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Título del Test:
18

Descripción:
Tema dieciocho

Fecha de Creación: 2023/09/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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Temario:

El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema sanitario de Euskadi, se regula en: El Decreto 149/2009, de 18 de septiembre. El Decreto 149/2007, de 28 de septiembre. El Decreto 149/2007, de 18 de septiembre. El Decreto 148/2007, de 18 de septiembre.

Se garantiza el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que: No conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el Decreto. Conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el Decreto. Conlleven riesgo para la vida, pero no para la calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el Decreto. Conlleven riesgo para la salud en los términos que se desarrollan en el Decreto.

El derecho a la segunda opinión médica tiene como finalidad: Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada familia en relación con su salud. Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada médico en relación con su salud. Todas las respuestas son correctas.

El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el Decreto se garantiza en los siguientes procesos: Enfermedad neoplásica maligna. Enfermedades neurológicas degenerativas y enfermedades cardiovasculares. Cualquier otra enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma, entendiendo ésta como una amenaza de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional. Todas las respuestas son correctas.

Podrán solicitar la segunda opinión médica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto: Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi aunque no tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Todas las personas. Todas las personas, puesto que es un derecho universal.

La segunda opinión será realizada por: Profesionales médicos de un centro no integrado en la red pública de Osakidetza Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Profesionales médicos de dos centros integrados en la red pública de Osakidetza Servicio vasco de salud, distintos a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Profesionales médicos de dos centros no integrados en la red pública de Osakidetza Servicio vasco de salud, distintos a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad.

Preferentemente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél que: Dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Fuera de la Provincia se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Fuera del Estado se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida.

Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, se podrá obtener una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma: Previa comunicación al Departamento de Sanidad. Previa autorización del Departamento de Sanidad. Previa autorización del Consejo de Administración. Previa autorización del Presidente.

Qué afirmación es INCORRECTA: La segunda opinión médica se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. La segunda opinión médica se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, no siendo posible la realización de pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. Las pruebas complementarias se prescribirán y realizarán, preferentemente, en el ámbito de la infraestructura sanitaria del centro en el que se integre el servicio médico que haya de emitir la segunda opinión. Por Osakidetza-Servicio vasco de salud se adoptarán las medidas necesarias para evitar la repetición innecesaria de pruebas diagnósticas y para garantizar la integración de la información de salud en su correspondiente historia clínica.

La solicitud de una segunda opinión médica podrá presentarse: Por el paciente exclusivamente. Por el paciente o sus representantes legales exclusivamente. Por el paciente, sus representantes legales o persona expresamente autorizada por la persona interesada, que cumpla la condición de derecho a la misma y se encuentre dentro de los supuestos relacionados en el artículo 2 del presente Decreto. Por el paciente que cumpla la condición de derecho a la misma y se encuentre dentro de los supuestos relacionados en el artículo 2 del presente Decreto.

La solicitud de una segunda opinión médica podrá presentarse: En cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o del Departamento de Sanidad. Haciendo uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de conformidad con las normas que regulan el uso de la firma electrónica en el Sistema Sanitario de Euskadi. En los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todas las respuestas son correctas.

En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona: Podrán solicitarla únicamente sus familiares más allegados. Podrán solicitarla únicamente quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención. No podrá solicitarla nadie. Podrán solicitarla sus familiares más allegados y, a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención.

La solicitud será tramitada: En el Departamento de Sanidad. En la Oficina de Atención al Paciente del País Vasco. En el ambulatorio del domicilio del paciente. En el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente.

En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente Usuario informará de la solicitud: A la Dirección de Osakidetza. A la Dirección Administrativa. A la Dirección Médica. A la Dirección Sanitaria.

Desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión en el plazo de: 10 días hábiles. 10 días naturales. 15 días hábiles. 20 días hábiles.

La cita a la que se hace alusión en la anterior pregunta será asignada con criterio de: Preferencia. Temporalidad. Gravedad. Edad.

Cuando no se considere adecuada una segunda opinión médica: Se emitirá por su médico un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. Se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. Se emitirá por su médico un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios de preferencia. Se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios socio-sanitarios.

Transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, el paciente o quien actúe en su representación o interés lo pondrá en conocimiento de: El órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a cinco días desde que tuviere entrada esta comunicación. La Dirección Médica, quien resolverá en un plazo no superior a cinco días desde que tuviere entrada esta comunicación. El órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a diez días desde que tuviere entrada esta comunicación. El Consejo de Administración, quien resolverá en un plazo no superior a cinco días desde que tuviere entrada esta comunicación.

Cuál es la afirmación INCORRECTA: Una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. Si el segundo diagnóstico no es confirmatorio del primero, se podrá optar por obtener la atención sanitaria en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. En ningún caso la obtención de una segunda opinión médica dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. La segunda opinión médica exime de cumplir lo que determina la normativa que regula los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi.

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