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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE55- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
55- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Título cinco, capítulo cuatro, sección primera y sección segunda.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/07/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 23
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Temario:
Art.139. El Rector: Es la mínima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Es la única autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Es la primera autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta.
El Rector: Preside el Consejo Social, el Claustro de la Universidad y cuantos órganos colegiados de la Universidad de Córdoba se reúnan con su asistencia, y goza del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala. Preside el Consejo de Gobierno, el Claustro de la Universidad y cuantos órganos colegiados de la Universidad de Córdoba se reúnan con su asistencia, a excepción del Consejo Social, y goza del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala. Preside el Claustro de la Universidad y cuatro órganos colegiados de la Universidad de Córdoba se reúnen con su asistencia, a excepción del Consejo de Gobierno, y goza del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala. Preside el Consejo de Gobierno, el Claustro de la Universidad, a excepción del Consejo Social, y no goza del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala.
Art.140. El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Son funciones del Rector: Todas son correctas. Designar, nombrar y destituir a los Vicerrectores y al Secretario General, y a cuantos otros órganos unipersonales de dirección y gestión se puedan constituir en ejercicio de su competencia. Nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirlo en virtud de su propia competencia. Suscribir en nombre de la Universidad todo tipo de convenios con entidades públicas y privadas.
El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Son funciones del Rector: ELIGE LA INCORRECTA. Nombrar y destituir a Decanos de Facultades, Directores de Escuelas, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento, Directores de Institutos Universitarios de Investigación, y demás órganos unipersonales, todos ellos a propuesta de los órganos competentes. Nombrar a los miembros de Tribunales y Comisiones en el ámbito de su competencia, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Nombrar al personal al servicio de la Universidad. Expedir los títulos no oficiales y aquellos otros títulos, diplomas o certificaciones que pueda establecer la Universidad en ejercicio de su competencia.
El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Son funciones del Rector: Todas son correctas. Autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución del presupuesto de la Universidad. Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos. Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la Universidad de Córdoba.
El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Son funciones del Rector: Constituir órganos de dirección y gestión, y proceder al nombramiento de las figuras de sus titulares. Todos los cargos que se nombren en virtud de este artículo se considerarán estatutarios. Las dos son correctas. Las dos son falsas. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.
Art.141. El Rector será elegido: Por el Consejo de Gobierno, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo, que presten servicios en la Universidad de Córdoba. Por el Claustro, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo, que presten servicios en la Universidad de Córdoba. Por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo, que presten servicios en la Universidad de Córdoba. Por el Consejo Social, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo, que presten servicios en la Universidad de Córdoba.
El voto para la elección a Rector será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria, de la siguiente forma: Sector A1 Sector A2 Sector B Sector C Sector D .
En cada proceso electoral, la Comisión Electoral, tras el escrutinio, procederá a la ponderación de los votos a candidaturas válidamente emitidos por la comunidad universitaria. Los coeficientes de ponderación que se aplicarán serán los siguientes: Sector A1 Sector A2 Sector B Sector C Sector D .
El número de votos ponderados adjudicados a cada candidato (VN) con relación al número total de votos a candidaturas válidamente emitidos (VT), será: VT = VT ∑ KI PIN / 1000 N = A, B, C, D donde PIN es el porcentaje de votos del candidato N en el Sector I sobre el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en dicho sector. VT = VN ∑ KI PIN / 200 I = A, B, C, D donde PIN es el porcentaje de votos del candidato N en el Sector I sobre el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en dicho sector. VN = VT ∑ KI PIN / 10 I = A, B, C, D donde PIN es el porcentaje de votos del candidato I en el Sector N sobre el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en dicho sector. VN = VT ∑ KI PIN / 100 I = A, B, C, D donde PIN es el porcentaje de votos del candidato N en el Sector I sobre el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en dicho sector. .
Será proclamado Rector, en primera votación: El candidato que logre el apoyo de más de la mitad más uno de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones. El candidato que logre el apoyo de más de la mayoría de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones. El candidato que logre el apoyo de más de un cuarto de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones. El candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones.
Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda votación será proclamado el candidato: Que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. Que obtenga la mayoría absoluta de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. Que obtenga la mitad de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. Que obtenga un cuarto de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.
En las elecciones a Rector la circunscripción electoral: Vendrá determinada por el sector de pertenencia. No vendrá determinada por el sector de pertenencia.
Art.142. La toma de posesión del cargo de Rector surtirá efectos: Desde el mismo día de la publicación de su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Desde un mes después de la publicación de su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Desde quince días después de la publicación de su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La duración del mandato de Rector será: De dos años, no pudiendo ser reelegido consecutivamente. De cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez. De dos años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez. De cuatro años, no pudiendo ser reelegido consecutivamente.
Art.143. El Rector podrá cesar por las siguientes causas: Incapacidad o ausencia superior a tres meses consecutivos. Por renuncia. Todas son correctas. Cuando el Claustro apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Estatutos.
En los supuestos de renuncia y cuando el Claustro apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Estatutos. Se estará a lo establecido en el artículo 143. El Vicerrector designado procederá a convocar elecciones a Rector en un plazo no superior a seis meses. Se estará a lo establecido en el artículo 146. El Vicerrector designado procederá a convocar elecciones a Rector en un plazo no superior a dos meses. Se estará a lo establecido en el artículo 144. El Vicerrector designado procederá a convocar elecciones a Rector en un plazo superior a dos meses. Se estará a lo establecido en el artículo 140. El Vicerrector designado procederá a convocar elecciones a Rector en un plazo no superior a cinco meses.
Art.144. Para el desarrollo de sus competencias, el Rector será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes: Los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones, estando obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano. Los Vicerrectores y el Secretario General, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones, estando obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano. El Secretario General y el Gerente, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones, estando obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano. Los Vicerrectores y el Gerente, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones, estando obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano.
Los miembros del Consejo de Dirección: No tendrán la consideración de altos cargos en el ámbito de la Universidad de Córdoba. Tendrán la consideración de altos cargos en el ámbito de la Universidad de Córdoba.
Art.145. El Rector podrá nombrar Vicerrectores: Entre los profesores eméritos que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, sin excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria. Entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria. Entre los catedráticos que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, sin excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria. Entre los profesores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Los Vicerrectores cesarán en su cargo: Por decisión del Rector. Por decisión del Rector o a petición propia. A petición propia. Ninguna es correcta.
Para facilitar el ejercicio de sus funciones, los Vicerrectores estarán dispensados: Solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes e investigadoras. Totalmente del cumplimiento de sus obligaciones investigadoras. Totalmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes e investigadoras. Solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.
El Rector será suplido por el Vicerrector que designe. En su defecto, le suplirá el de mayor categoría profesional y antigüedad en caso de: Ausencia. Enfermedad Todas son correctas. Vacante.
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