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luz

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Título del Test:
luz

Descripción:
luz uno

Fecha de Creación: 2025/12/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

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otros sujetos obligados a los que se les aplica en cuanto a sus normas de transparencia la ley foral 5/2018 de Transparencia (solo normas transparencia y no la ley entera- acceso) - marcar la incorrecta. partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el ámbito de la CFN. federaciones de partidos, agrupaciones de electores, cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones que generen obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Entidades privadas que perciban, durante el periodo de 1 año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000€ o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5000€. Cámara de Comptos, Defensor del pueblo y consejo de navarra en materia de personal y contratación.

Son Administración Pública Foral, según la ley foral de Transparencia: MARCAR LA INCORRECTA. la ACFN y sus organismos públicos vinculados o dependientes. las entidades locales de navarra y sus entidades instrumentales dependientes. la UPNA y sus entes instrumentales dependientes. las fundaciones provenientes de las cajas de ahorro.

Son Administración Pública Foral, según la ley foral de Transparencia: las sociedades públicas, las fundaciones públicas y las entidades de derecho público vinculadas a la administración de la CFN. Cámara de comptos, defensor del pueblo y consejo de navarra. Colegios profesionales, cámara de comercio, denominaciones de origen, federaciones deportivas y corporaciones de derecho público. fundaciones con aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más del 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por estas entidades.

LAS UNIDADES RESPONSA BLES DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA ACTUARÁN BAJO LA COORDINACIÓN DE. la secretaría general técnica del departamento al que se encuentren adscritas o vinculadas o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales de su sector público. el departamento al que se encuentren adscritas o vinculadas o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales de su sector público. el titular del departamento al que se encuentren adscritas o vinculadas o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales de su sector público. todas son incorrectas.

unidades responsables de información pública (MARCAR LA INCORRECTA). solicita, obtiene, elabora y difunde mediante su publicación en el Portal del Gobierno Abierto. Asistir a los particulares en la elaboración de solicitudes. enviar a la unidad responsable los datos necesarios para la publicación mensual de la información sobre el derecho de acceso, así como para la elaboración de la memoria o informe anual. promover e implantar políticas de transparencia proactiva, garantizando su accesibilidad.

marcar la incorrecta. en el ámbito de la AFN se crea el Registro de Solicitudes de acceso a la información pública, en el que se inscribirán las solicitudes que se presenten. el Registro dependerá del órgano del departamento que tenga atribuidas las competencias de transparencia. la organización y funcionamiento del registro se ajustará a las normas que se aprueben por el titular del departamento competente en materia de transparencia. el Registro dependerá del órgano del departamento que tenga atribuidas las competencias de presidencia.

obligaciones de transparencia, sujetos del artículo 2, deben. elaborar, mantener actualizada, al menos con una periodicidad trimestral, y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación garantice la transparencia de su actividad y, como mínimo, la incluida en el capítulo II de este título. elaborar y difundir, con una periodicidad trimestral, un inventario de la información pública con indicación de dónde puede encontrarse esta información. en el ámbito de las entidades locales, la periodicidad de actualización vendrá determinada en su disposiciones específicas. todas son correctas.

la información pública deberá permanecer publicada durante - marcar la incorrecta. la información que describa situaciones de hecho se mantendrá publicada al menos mientras estas subsistan. información sobre normas al menos mientras mantengan su vigencia. información sobre contratos, convenios y subvenciones, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos, y al menos 10 años después de que estas cesen. la información económica, al menos durante 15 años a contar desde que fue generada.

la información pública deberá permanecer publicada durante - marcar la incorrecta. la información medioambiental y urbanística, mientras permanezca su vigencia, y al menos 10 años después de que cese la misma. información sobre normas al menos mientras mantengan su vigencia. información sobre contratos, convenios y subvenciones, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos, y al menos 20 años después de que estas cesen. la información económica, al menos durante 10 años a contar desde que fue generada.

marcar la incorrecta. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 A 5.000 euros una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de 15 días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 A 5.000 euros una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de 15 días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 10% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 A 5.000 euros una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de 20 días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 A 5.000 euros una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de 30 días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 10% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

derechos y deberes - marcar la INCORRECTA. A ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley foral, se ponga a disposición de la ciudadanía, previa solicitud. A OBTENER, PREVIA SOLICITUD, LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE OBRE EN PODER DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral. A SER INFORMADO DE LOS DERECHOS que les otorga esta ley foral y A SER ASESORADO para su correcto ejercicio. CONOCER LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE LE FACILITA LA INFORMACIÓN, TOTAL O PARCIALMENTE, Y TAMBIÉN LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE LE FACILITA DICHA INFORMACIÓN EN LA FORMA O FORMATO SOLICITADOS.

marcar la incorrecta. Los límites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que el artículo 31 establece para el derecho de acceso a la información pública. El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. cualquier excepción o limitación al principio de transparencia ha de venir impuesta por una norma reglamentaria e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de información pública correspondiente deberán emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley en su respectivo ámbito , con el contenido que se establezca por el titular del departamento con competencias en materia de transparencia.

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