9
|
|
Título del Test:
![]() 9 Descripción: “Un paso hoy también cuenta.” |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según el artículo 34, los actos administrativos se producen: Siempre a instancia del interesado. Por el órgano competente, ajustándose al procedimiento establecido. Únicamente por escrito. Cuando lo autorice una norma reglamentaria. El contenido de los actos administrativos debe ser: a) Determinado y adecuado a los fines del órgano. b) Ajustado a criterios de oportunidad. c) Conforme al ordenamiento jurídico. d) a) y c) son correctas. ¿Cuál de los siguientes actos debe ser motivado?. Actos favorables. Actos discrecionales. Actos de trámite no cualificados. Actos de comunicación. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes: No requieren motivación. Requieren motivación expresa. Son nulos de pleno derecho. Son anulables automáticamente. Las propuestas de resolución en procedimientos sancionadores: No se motivan. Se motivan solo si hay alegaciones. Deben ser motivadas. Son actos de trámite no motivables. La motivación de los actos que ponen fin a procedimientos selectivos: Es siempre sucinta. Se rige por la Ley 39/2015 exclusivamente. Se ajusta a las normas de la convocatoria. No es obligatoria. Regla general de la forma de los actos administrativos: Verbal. Escrita en papel. Escrita por medios electrónicos. Libre elección del órgano. Cuando un órgano ejerce su competencia de forma verbal: No es válido. No requiere constancia escrita. La constancia escrita la firma el órgano superior. La constancia escrita la realiza quien la reciba oralmente. Una serie de actos administrativos de la misma naturaleza: No pueden refundirse. Deben dictarse individualmente. Pueden refundirse en un único acto. Son nulos si afectan a varios interesados. El principio de inderogabilidad singular implica que: Un acto particular puede modificar un reglamento. Un acto particular no puede vulnerar una disposición general. Solo afecta a reglamentos. Solo afecta a actos sancionadores. Son nulas las resoluciones administrativas que: Infrinjan una ley. Infrinjan una disposición reglamentaria. Sean desfavorables. Se dicten fuera de plazo. Los actos administrativos son ejecutivos: Solo tras su notificación. Solo si no se recurren. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Solo cuando sean firmes. Los actos administrativos se presumen: Firmes. Eficaces. Válidos. Ejecutados. Regla general de efectos de los actos administrativos: Desde su notificación. Desde su publicación. Desde la fecha en que se dicten. Desde su firmeza. Puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos: a) Nunca. b) Siempre que sean favorables. c) En sustitución de actos anulados. d) b) y c) son correctas, con límites. Las normas y actos dictados por una Administración: Solo obligan a órganos jerárquicamente dependientes. No obligan a otras Administraciones. Deben ser observados por otros órganos administrativos. Son orientativos. El plazo general para cursar una notificación es: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Una notificación válida debe contener: Texto íntegro y firma electrónica. Texto íntegro y recursos procedentes. Solo el fallo. Solo el órgano competente. Si una notificación omite los recursos procedentes: Es nula. Es anulable. Surte efecto cuando el interesado actúa. No produce efectos. Las notificaciones se practicarán preferentemente: En papel. Por comparecencia personal. Por medios electrónicos. Por correo certificado. El rechazo de una notificación: Impide continuar el procedimiento. Obliga a repetir la notificación. Se hace constar y se continúa. Produce nulidad. El aviso por correo electrónico: Es obligatorio. Condiciona la validez de la notificación. No sustituye la notificación. Es una notificación válida. En notificación en papel, el segundo intento: Debe hacerse el mismo día. En cualquier momento. Dentro de los tres días siguientes. A la semana siguiente. Si fracasan los intentos de notificación: Archivo del expediente. Publicación en el BOE. Comunicación al interesado. Suspensión del procedimiento. Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas: Al enviarse. Al ponerse a disposición. Al acceder a su contenido. A los 5 días. Si no se accede a una notificación electrónica obligatoria: Caduca. Se archiva. Se entiende rechazada a los 10 días naturales. Es nula. La publicación surte efectos de notificación: Siempre. Solo en procedimientos sancionadores. En procedimientos selectivos. Según normas. Son nulos de pleno derecho los actos: Dictados fuera de plazo. Dictados por órgano incompetente jerárquicamente. Con contenido imposible. Con defecto de forma. Prescindir total y absolutamente del procedimiento: Produce anulabilidad. Produce nulidad de pleno derecho. Produce irregularidad no invalidante. Es subsanable. El defecto de forma: Siempre produce nulidad. Nunca produce invalidez. Produce anulabilidad si hay indefensión. Produce nulidad automática. La nulidad de un acto: Anula todos los posteriores. No afecta a los independientes. Anula siempre el procedimiento. Es insubsanable. La conversión de actos viciados: Elimina el acto. Lo transforma si reúne los elementos de otro. Solo se aplica a actos nulos. No existe en la Ley. La conservación de actos implica: Repetir todo el procedimiento. Mantener los actos cuyo contenido no cambiaría. Anular todos los trámites. Archivar el expediente. La convalidación: Solo se aplica a actos nulos. Subsanar vicios de actos anulables. Produce efectos retroactivos siempre. La realiza cualquier órgano. La convalidación por incompetencia no determinante de nulidad: La realiza el mismo órgano. La realiza el órgano inferior. La realiza el órgano competente superior. No es posible. ¿Quién debe dictar válidamente un acto administrativo?. Cualquier órgano administrativo. El órgano jerárquicamente superior. El órgano competente. El órgano que inicie el procedimiento. El contenido del acto administrativo debe ser: Oportuno. Discrecional. Determinado y adecuado a sus fines. Motivado siempre. ¿Cuál de los siguientes actos debe ser motivado obligatoriamente?. Actos favorables. Actos de trámite. Actos discrecionales. Actos de comunicación. Los actos que limiten derechos subjetivos: No requieren motivación. Son nulos. Deben ser motivados. Son siempre sancionadores. Las propuestas de resolución en procedimientos sancionadores: No se motivan. Se motivan solo si hay alegaciones. Deben ser motivadas. Son actos de trámite simples. La motivación de los actos que ponen fin a procesos selectivos: Es libre. Es siempre sucinta. Se ajusta a la convocatoria. No es obligatoria. Regla general de la forma de los actos administrativos: Verbal. Escrita en papel. Escrita por medios electrónicos. Comparecencia personal. El principio de inderogabilidad singular significa que: Un acto puede modificar un reglamento. Un reglamento puede modificar un acto. Un acto particular no puede vulnerar una norma general. Solo afecta a leyes. Los actos administrativos se presumen: Firmes. Ejecutados. Válidos. Consentidos. Regla general sobre la eficacia de los actos administrativos: Desde la notificación. Desde la publicación. Desde que se dicten. Desde que sean firmes. ¿En cuál de los siguientes supuestos puede otorgarse eficacia retroactiva a un acto administrativo?. Cuando el acto sea favorable al interesado, sin más requisitos. Únicamente cuando lo prevea una norma reglamentaria. Cuando el acto se dicte en sustitución de otro previamente anulado, o cuando sea favorable al interesado, siempre que existan los presupuestos de hecho en la fecha a la que se retrotrae y no se lesionen derechos o intereses legítimos de terceros. Cuando el acto haya sido notificado fuera de plazo. El plazo general para notificar un acto es de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Si una notificación omite los recursos procedentes: Es nula. Es anulable. Produce efectos cuando el interesado actúa. No produce efectos. Un acto dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento: Es anulable. Es irregular. Es nulo de pleno derecho. Es subsanable. El defecto de forma solo produce anulabilidad cuando: Siempre. Nunca. Impide alcanzar su fin o genera indefensión. Sea esencial. |




