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Fecha de Creación: 2026/02/11

Categoría: Otros

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Señale la respuesta CORRECTA. La Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 16 que: Los niños que se encuentren bajo el cuidado de las instituciones de protección nacionales podrán ser objeto de injerencias y control de su vida privada a fin de garantizar su bienestar, pudiendo acceder a su correspondencia sin permiso previo. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, pudiéndose ejercer el control judicial en la vida familiar, y en la correspondencia emitida y recibida si las autoridades del país así lo consideran. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su familia y su domicilio, pudiendo acceder a su correspondencia con autorización de los titulares de la patria potestad. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Según el artículo 13 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, ¿quién acordará, a propuesta de la Conselleria con competencia en materia de protección de los derechos de la infancia y adolescencia, el ejercicio de la acción popular en los procedimientos penales por trata de seres humanos, homicidio, lesiones o delitos contra la libertad e indemnidad sexual, cometidos contra las personas menores de edad de los que conozcan los órganos judiciales cuyo jurisdicción no exceda del ámbito de la Comunitat Valenciana?. La Administración de Justicia. El Síndic de Greuges. El Consell. La Fiscalía.

Señale la respuesta CORRECTA. La Observación General nº14 del Comité de los Derechos del Niño recoge el Interés superior del niño y su relación con otros principios generales de la Convención como el derecho a ser escuchado, indicando al respecto que: El interés superior del niño no debe de tenerse en cuenta, salvo que sus familiares así lo deseen y manifiesten. La evaluación del interés superior del niño debe abarcar el respeto del derecho del niño y de su familia a expresar su opinión en aquellos asuntos en los que sean directamente parte implicada. La evaluación del interés superior del niño se limita exclusivamente a escuchar al niño en contextos determinados judicialmente. La evaluación del interés superior del niño debe abarcar el respeto del derecho del niño a expresar libremente su opinión y a que esta se tenga debidamente en cuenta en todos los asuntos que le afecten.

Según el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección Infantil “VALORA-CV, el impacto del comportamiento de las personas progenitoras o guardadoras en el niño, niña o adolescente puede afectar a distintas áreas de desarrollo, que además se encuentran estrechamente interrelacionadas, ¿a qué áreas de desarrollo se hace referencia?. Psicoafectiva, socio-sanitaria, sociofamiliar e intelectual. Física, emocional, social, cognitiva y afectivo-sexual. Física, familiar, educativa y sociológica. Psicomotora, comportamental, familiar y sexual.

Señale la respuesta CORRECTA. El instrumento VALORA-CV ha sido diseñado para ser aplicado: Tanto en familias biológicas y adoptivas como en familias acogedoras, guardadoras o familias en las que las personas adultas ostentan la tutela del NNA. Exclusivamente en familias biológicas. Solo en familias adoptivas y acogedoras. Preferentemente en familias biológicas, pudiendo aplicarlo en familias adoptivas cuando en el NNA se observen conductas relevantes.

Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, NO es una medida de atención integral en aras del interés superior de la persona menor: El acompañamiento y asesoramiento en los procesos judiciales en los que deba intervenir, si fuera el caso. El apoyo formativo, especialmente en materia de igualdad, solidaridad y diversidad. La información y acompañamiento psicosocial, social y educativo a las víctimas. La asistencia domiciliaria.

Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el deber de comunicación de la ciudadanía establece que: Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente. Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad está obligada a comunicarlo de forma inmediata únicamente al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. La obligación de comunicación compete únicamente al personal de servicios sociales. La obligación de comunicación al Ministerio Fiscal compete únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Señale la respuesta CORRECTA. Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular se entenderá que existe situación de desamparo cuando se dé una de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental del menor: El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas menores de edad. La falta de recursos económicos y la problemática de salud mental del núcleo familiar. Los ingresos múltiples de personas menores de edad en distintos hospitales con síntomas recurrentes, inexplicables y/o que no se confirman diagnósticamente. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que las entidades públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad: Desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. Desde dieciocho meses antes de su mayoría de edad, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán proporcionar orientación educativa, inserción socio-laboral y apoyo psicológico. Desde seis meses antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán proporcionar orientación educativa, inserción socio-laboral y apoyo psicológico. Desde un año antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral y apoyo psicológico.

Señale la respuesta CORRECTA. Según el artículo 177 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, a fin de facilitar al Ministerio Fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de las niñas, niños y adolescentes, los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de la infancia y la adolescencia cumplirán: Comunicarle la resolución por la que estime procedente la declaración de desamparo dictada por una entidad local. Remitirle copia de todas las resoluciones administrativas relativas a la constitución, variación y cese de tutelas, llevadas a cabo por las entidades locales. Remitirle informes justificativos de la situación de las personas protegidas que permanezcan en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a un año. Darle cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias de una persona protegida.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, recoge que la guarda voluntaria cesará por: Mayoría de edad, emancipación o fallecimiento del tutor de la persona protegida. Por resolución judicial de reunificación familiar, dictada de oficio o a instancia de parte. Por el vencimiento de su periodo de duración. Por la declaración de situación de riesgo.

Señale la respuesta INCORRECTA. Los procedimientos regulados en la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia, conforme a lo establecido en el artículo 3 tienen como finalidad: Favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia. La agilidad en la toma de decisiones, teniendo en consideración el irreversible efecto del paso del tiempo en el desarrollo infantil. Prevenir situaciones de riesgo socioeducativo y de desprotección del alumnado menor de edad. Servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad dentro del ámbito educativo y, entre este y el ámbito de la acción social.

Señale la respuesta CORRECTA. Según la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia, en el procedimiento de actuación ordinario: La comunicación a la familia se realizará una vez informadas las autoridades competentes y la llevará a cabo la dirección del centro. La comunicación a la familia se realizará una vez informadas las autoridades competentes y la llevará a cabo los servicios sociales municipales. La comunicación a la familia se realizará una vez informadas las autoridades competentes y la llevará a cabo los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia. La comunicación a la familia se realizará una vez informadas las autoridades competentes y serán éstas las que la lleven a cabo.

Según el artículo 28 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, la Comisión interdepartamental de infancia y adolescencia NO tiene como función: Evaluar y coordinar las actuaciones de la Administración de la Generalitat que incidan en los derechos de infancia y adolescencia. Impulsar la elaboración del informe de impacto en la infancia de la Ley de presupuestos de la Generalitat. Impulsar el uso coordinado para el desarrollo de las políticas integrales de su ámbito competencia, de las tecnologías de la información y la comunicación de la Administración del Consell. Valorar la aplicación de los principios rectores recogidos en la Ley 26/2018, especialmente la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación, en los asuntos en los que sea consultada.

Señala la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 27, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en cuanto a las medidas de seguridad: Las medidas de seguridad podrán utilizarse siempre, aunque no fracasen las medidas preventivas y de desescalada. Se podrá usar medidas de seguridad con los menores como último recurso, en casos de intentos de fuga, resistencia activa que suponga una alteración grave de la convivencia o una vulneración grave a los derechos de otros menores o riesgo directo de autolesión, de lesiones a otros o daños graves a las instalaciones. Las medidas de seguridad podrán consistir en la contención del menor, en su aislamiento provisional o en registros personales y materiales. Las medidas de seguridad aplicadas deberán registrarse en el Libro Registro de Incidencias, que será supervisado por parte de la dirección del centro.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, ¿cuál de los siguientes es un derecho de la persona acogida?. Participar de manera pasiva durante el proceso de acogimiento. Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad. Recibir apoyo psicoterapéutico, pero no apoyo educativo. Relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido exclusivamente por los órganos judiciales.

Según el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, ¿qué documentación es específica en los centros de acogimiento residencial?. Proyecto global del centro, proyecto educativo, reglamento de régimen interior, programación anual, dossier individual de la persona usuaria, programa de atención individual (PAI), cuaderno de la persona tutora y los programas, protocolos y registros. Proyecto global del centro, proyecto educativo, memoria, programa de atención individual (PAI), proyecto semestral de actividades y protocolos y registros. Proyecto global del centro, proyecto educativo, reglamento de régimen interior, carta de servicios, programa de atención integral y holística (PAIH) y protocolos y registros. Proyecto global del centro, proyecto educativo, reglamento de régimen interior, programa de atención individual (PAI), cuaderno de las asambleas, valoración educativa integral y protocolos.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ¿a partir de qué edad tendrán derecho a participar en un programa de preparación para la vida independiente quienes se encuentren bajo la tutela o guarda de la Generalitat Valenciana, y se hallen en riesgo de exclusión social por carecer de apoyos familiares adecuados?. A partir de los 18 años. Cuatro meses antes de alcanzar la mayoría de edad. A partir de los 16 años. Un mes después de alcanzar la mayoría de edad.

Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, ¿cuál de las siguientes NO es una función de la atención secundaria?. Valoración y diagnóstico de mayor especialización técnica, que no pueda abordar la atención primaria. Apoyo técnico, colaboración y asesoramiento a los equipos de profesionales de la zona básica y del área de servicios sociales. Coordinación y colaboración con la atención primaria y con otros agentes institucionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acción. Elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan personalizado de intervención social.

Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, NO es un derecho de las personas usuarias de los servicios sociales: Elegir libremente entre las medidas o las prestaciones posibles, según la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación. Obtener información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la atención social y sobre las condiciones de acceso a la misma. Participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellos, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios. Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo.

El Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regula la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, define como “actuación desarrollada por las personas profesionales de los servicios sociales valencianos orientada hacia la promoción de la vida independiente y la autonomía social”: Programa de servicios sociales. Prestación comunitaria. Prestación social. Carta de servicios de un programa o centro.

Según el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, el acceso a un centro de atención secundaria podrá producirse en cumplimiento de una resolución judicial, en los casos de minoría de edad o por necesidad de medidas judiciales de apoyo, señale la respuesta CORRECTA: Siempre incluirán la actuación instrumental de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que intervendrán ante una situación de urgencia. La Fiscalía de Menores se responsabilizará de la coordinación con la atención primaria básica. Pueden incluir la actuación instrumental de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que pueden intervenir ante una situación de urgencia, la Dirección Territorial se responsabilizará de la coordinación con la atención primaria básica. El Secretario Autonómico se responsabilizará de la coordinación con la atención primaria básica.

En el Anexo II del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, NO se enumera como programa de los Equipos específicos de intervención con infancia y adolescencia (EEIIA): Programa de seguimiento a procesos adoptivos y de búsqueda de orígenes. Programa de intervención en casos de violencia a la infancia y adolescencia. Programa de preservación familias. Programa de formación y seguimiento a familias acogedoras extensas.

¿Cuál es la forma de provisión conforme al apartado j, forma de provisión, del programa de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual (SAANNA) del Anexo II del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell?. Gestión concertada. Gestión privada. Gestión pública. Se gestiona a través de Fundaciones sin ánimo de lucro.

Según el Anexo III del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, en la residencia de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes, la guarda será ejercida por la dirección de la residencia en la que se lleve a cabo, bajo la supervisión: Del Ministerio Fiscal. De la persona funcionaria instructora del expediente en la Dirección Territorial de la provincia donde esté ubicada la residencia. Del Juez de Menores que le toque por turno de reparto. De la Jefatura de Sección de la Dirección Territorial de la provincia donde esté ubicada la residencia.

Señale la respuesta INCORRECTA. El Anexo III del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, indica en relación con el perfil de las personas usuarias de las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta: Personas menores de edad con edades comprendidas entre los 12 y 17 años, en situación de guarda o tutela administrativa, con problemas graves de comportamiento que suponen un importante peligro para sí mismos o para quienes les rodean, haciendo inviable su convivencia en contextos normalizados, y requieren un abordaje educativo y terapéutico integral de alta intensidad. No podrán ser ingresados en estas residencias las personas menores de edad que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad. El ingreso en estas residencias requerirá, en todo caso, previa autorización judicial. Su oportunidad deberá ser acreditada mediante una valoración socioeducativa y psicoterapéutica, que incluya una justificación del trabajo realizado en la unidad especial y terapéutica del hogar o residencia de procedencia y un plan de intervención individual donde se programarán los objetivos a conseguir. El tiempo de permanencia en ellos será el estrictamente necesario para la consecución de los objetivos previstos en el plan de intervención, no pudiendo ser, en ningún caso, superior a 6 meses.

Señale la respuesta CORRECTA. Según dispone el artículo 19 “Atención a la salud integral de las personas intersexuales” de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de catorce años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. En el caso de personas menores entre doce y dieciocho años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas. En el caso de personas menores entre catorce y dieciséis años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas. Se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de doce años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona.

Señale la respuesta CORRECTA. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan ejercer los derechos fundamentales que ampara la legislación autonómica, estatal e internacional, los centros educativos: Incluirán, en el currículo educativo y en todos los documentos que regulan la normativa del centro, la promoción de la igualdad en la diversidad y la no discriminación de las personas LGTBI. Integrarán en los respectivos planes de igualdad, convivencia, de acción tutorial, de inclusión y de atención a la diversidad, todas las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas a su alcance encaminadas a garantizar la igualdad en la diversidad, la no discriminación hacia las personas LGTBI, así como medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que dan respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infringida hacia estas personas. Determinarán en los reglamentos de cada centro educativo la catalogación de faltas por LGTBIfobia y las medidas de régimen interno a emprender en cada caso, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes de las personas que conforman la comunidad educativa. Comunicarán a través de los registros de incidencias oficiales los casos de acoso o violencia contra las personas LGTBI detectados en el centro educativo o en el entorno escolar, físico o virtual o familiar, sin vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos.

Según el artículo 13.2 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, será requisito de acceso a las prestaciones económicas para las personas menores de 25 años: Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre tres y cinco años antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido con anterioridad a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen. Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Ser mayor de 18 años y no encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional. Ser mayor de 14 años y tener a su cargo hijas o hijos con diversidad funcional o en situación de dependencia.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, NO son personas beneficiarias del punto de encuentro familiar: Personas familiares. Niños y niñas. Personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada. Adolescentes.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuál de los siguientes NO es un principio rector de actuación de los puntos de encuentro familiar: Neutralidad. Confidencialidad. Equidad. Subsidiariedad.

Señale la respuesta INCORRECTA. La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece que NO se permitirá la venta, el suministro, ni el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: En los centros de trabajo públicos, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto, en los que sólo se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados. En los centros sanitarios, de atención sociosanitaria y de servicios sociales, salvo en los lugares habilitados al efecto, en los que sólo se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados. En los centros docentes y de formación, salvo aquellos en los que se imparta educación superior o formación dirigida exclusivamente a mayores de edad. En este último caso, no se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas de más de 15 grados. En los centros de menores.

Según la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, en el caso de que un menor de 18 años precise atención por consumo de bebidas alcohólicas, otras drogas u otro trastorno adictivo, los servicios sanitarios deberán comunicar la situación del menor a los padres o tutores para que éstos se hagan cargo de él y adquieran el compromiso del seguimiento terapéutico del menor, recibiendo para ello el asesoramiento pertinente o, en caso necesario, el tratamiento oportuno. Pero si los padres o tutores declinasen contraer dicho compromiso o hacerse cargo del menor, ¿a quienes se pondrán en conocimiento de los hechos?. Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Fiscal de menores y departamento competente en materia de protección de menores. Dirección del establecimiento sanitario. Servicios sociales del ayuntamiento de residencia.

Según el artículo 35 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual los “Servicios de atención especializada a niñas y niños víctimas de violencias sexuales” son: Servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que proveen asistencia psicológica, educativa y jurídica, y que se constituyen en el lugar de referencia para las víctimas, al que se desplaza el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos asistenciales y judiciales. Servicios que brindan atención psicológica, jurídica y social. Bajo criterios de atención permanente y actuación urgente, proveerán apoyo y asistencia en situaciones de crisis para víctimas, familiares y personas del entorno. Estos centros incluyen el acompañamiento y la información telefónica y presencial las 24 horas del día todos los días del año. Servicios interdisciplinares de recuperación psicológica y acompañamiento social, educativo, laboral y jurídico que trabajan para apoyar la recuperación psicológica de las víctimas en el largo plazo, así como para atender las mencionadas necesidades de acompañamiento. Servicios que comprenden, al menos, asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social en su propio idioma.

Señale la respuesta INCORRECTA. En relación con el “Derecho a la información” de las mujeres con discapacidad, y de las niñas y los niños víctimas de violencias sexuales al que se hace referencia en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Se garantizará, a través de los medios necesarios, el acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. La información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible adaptado a las circunstancias de edad y discapacidad, incluyendo sistemas como la lengua de signos y otras modalidades y opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. El acceso a estos servicios será gratuito en los casos en que la víctima o quien ostente la patria potestad o tutela efectiva acredite insuficiencia de recursos. En su caso, se proporcionará, además, a la persona representante de la víctima o a quien tenga atribuida su guarda, protección o defensa, sin perjuicio del deber de atención inmediata e información previsto en el artículo 16.4 de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a estar acompañados de una persona de su confianza previsto en el artículo 17.2 de la misma ley.

Según el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la atención multidisciplinar NO implicará especialmente: Apoyo educativo a la unidad familiar. Atención psicológica. Apoyo social. Tramitación de justicia gratuita.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en cuanto al “Derecho a la reparación” de las víctimas de violencia de género, en el artículo 28bis “Alcance y garantía del derecho” comprende: Compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. Solo una indemnización por la imposibilidad de realizar su actividad profesional habitual, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores. Compensación económica por los daños y perjuicios derivados del proceso judicial, y las costas procesales. La prioridad en el acceso a viviendas sociales y a los recursos psicosociales, así como a la escolarización y la concesión de becas a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

Señale la respuesta CORRECTA. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, determina que las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite a: Las Unidades de Asistencia Social (UAS). Los Institutos de Medicina Legal (IML). Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD). Los Equipos Psicosociales adscritos a juzgados.

Según el artículo 26 de la ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, cuando existan dudas sobre la edad de la víctima y no pueda ser determinada con certeza: Se entenderá que no resultan necesarias las medidas de protección hasta la confirmación de su edad real por las autoridades. El juez resolverá la paralización del procedimiento y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá, en el plazo más breve posible, la determinación de su edad, para lo que deberán colaborar las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias. Se presumirá que se trata de una persona menor de edad, a los efectos de lo dispuesto en esta ley. Se nombrará un defensor judicial hasta la determinación de la edad de la víctima.

¿Cuál es el régimen de compatibilidad que se establece en el artículo 20 del Decreto 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa?. El título de familia numerosa es incompatible con el título de familia monoparental, suponiendo la anulación del primer título concedido en caso de solicitar ambos. El título de familia numerosa es incompatible con el título de familia monoparental, constituyendo una infracción administrativa la solicitud de ambos títulos a la vez. El título de familia numerosa es compatible con el título de familia monoparental; además los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos serán acumulativos. El título de familia numerosa es compatible con el título de familia monoparental, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos, salvo que, en la normativa correspondiente se establezca lo contrario.

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