UCM
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Título del Test:
![]() UCM Descripción: TITULO 12 |



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Según la LOU, la UCM goza de: Autonomía económica y financiera. Autonomía académica. Autonomía administrativa. Autonomía docente parcial. La autonomía económica y financiera implica que las autoridades competentes deben garantizar: Que la UCM disponga de los recursos necesarios para su funcionamiento básico de calidad. Que la UCM pueda contratar libremente personal docente sin límite. La aprobación de títulos propios sin verificación. Que todos los Departamentos tengan presupuestos iguales. En lo no previsto por los Estatutos y el Reglamento de Gestión Económica y Financiera, las actividades económicas y financieras de la UCM se ajustarán a: La legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público autonómico y, en su defecto, estatal. Las normas internas de cada Departamento. Las decisiones del Consejo Social únicamente. Los criterios de los coordinadores de Grado y Máster. En el marco de la legislación vigente, los órganos de gobierno de la UCM impulsarán: Las medidas adecuadas para incorporar, cuando proceda, la financiación con recursos ajenos de las infraestructuras y actividades. La financiación interna de Departamentos. La centralización de todos los fondos en el Rectorado. La financiación de programas de Doctorado. Al incorporar financiación con recursos ajenos, los órganos de gobierno deben: Establecer los mecanismos de garantía necesarios para asegurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos. Asignar automáticamente los fondos a proyectos internacionales. Autorizar contratos sin informe del Rector/a. Ajustar la planificación docente anual. Para la promoción y desarrollo de sus fines, la Universidad podrá: Crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, a propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social. Crear únicamente empresas de investigación sin aprobación del Consejo Social. Crear fundaciones solo con autorización del Rector/a. Participar exclusivamente en asociaciones internacionales. Sobre la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas: De ello será informado anualmente el Claustro. Se informará al Consejo Social. No requiere información externa. Se publica en el Boletín Oficial del Estado. En los órganos de gobierno de estas entidades podrán participar: Los titulares de los órganos de gobierno de la Universidad, así como miembros del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, según normativa vigente. Miembros del Consejo de Gobierno. Personal investigador contratado por proyectos. Representantes externos sin vínculo con la UCM. El Consejo de Gobierno aprobará: Un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM. La normativa de becas y ayudas. La planificación docente de Grado y Máster. La evaluación de los grupos de investigación. Los programas plurianuales serán aprobados por: El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y oído el Claustro. El Rector/a. La Junta de Centro. La Comisión de Investigación. Los programas plurianuales permitirán: La celebración de convenios y contratos-programa con la Comunidad de Madrid. La creación de títulos propios. La movilidad internacional de estudiantes. La concesión de becas y ayudas. Con carácter general, los programas plurianuales se establecerán por períodos de: Cuatro años, sin perjuicio de su revisión anual. Tres años exactos, sin revisión. Cinco años, con revisión obligatoria anual. Dos años, con posibilidad de ampliación. Los programas plurianuales se elaborarán por: El/la Gerente de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y con las directrices y procedimientos aprobados por el Consejo de Gobierno. El Rector/a, sin coordinación con el Consejo de Gobierno. Los Decanos/as de cada Centro. El Consejo Social. La elaboración del anteproyecto del Presupuesto corresponde a: La Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno, presidida por el Rector/a o persona en quien delegue, estudiando el anteproyecto elaborado por el/la Gerente. El Consejo Social. Los Decanos/as de los Centros. La Junta de Centro. Antes del 30 de septiembre de cada año, los Centros, Departamentos y demás Servicios de la UCM deben: Remitir al Gerente un anteproyecto de gastos, ajustado a las directrices establecidas. Aprobar el Presupuesto directamente. Enviar el anteproyecto al Consejo Social. Publicar el presupuesto en el BOE. La aprobación del Presupuesto anual corresponde a: Al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Al Rector/a. A la Comisión Económica. A la Junta de Centro. Si el Consejo Social devuelve el proyecto de Presupuesto: Se reiniciará el proceso de elaboración y tramitación del mismo. Se considera automáticamente aprobado. Se aprueba el presupuesto prorrogado del año anterior. Se delega su aprobación al Gerente. El Presupuesto debe estar aprobado antes de: 1 de enero de cada año. 31 de diciembre. 30 de septiembre. 15 de enero. Una vez aprobado el Presupuesto, se publicará: Un resumen del estado de ingresos y gastos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la página web de la UCM. En la memoria anual de cada Centro. En el BOE. El Presupuesto de la UCM será: Público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos, así como un resumen de los presupuestos de los entes públicos vinculados y de los entes privados en los que la Universidad tenga participación mayoritaria. Único y equilibrado, pero confidencial. Público y parcial, solo con gastos corrientes. Equilibrado únicamente, sin incluir entes vinculados. El Presupuesto se elaborará de acuerdo con: Las líneas estratégicas y programáticas y con las directrices y procedimientos aprobados por el Consejo de Gobierno. La propuesta de cada Departamento. La decisión del Rector/a. La normativa estatal sobre universidades sin coordinación interna. La estructura del Presupuesto, su sistema contable y los documentos de las cuentas anuales deberán: Adaptarse a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. Ser determinados por cada Centro de manera independiente. Ser aprobados exclusivamente por el Claustro. Seguir criterios internos sin referencia externa. Para la normalización contable, la UCM deberá cumplir: Con el plan de contabilidad que para las Universidades pueda aprobar la Comunidad de Madrid. Con la normativa estatal de universidades. Con las normas internas del Consejo de Gobierno. Con las recomendaciones de los Decanos/as de los Centros. En el estado de ingresos, el Presupuesto de la UCM hará mención de: Todos los conceptos que se recogen en el artículo 81.3 de la LOU. Los ingresos procedentes de la Comunidad de Madrid. Los ingresos de actividades de investigación. Los conceptos que el Consejo de Gobierno considere oportunos. Al estado de gastos corrientes se acompañará: La Relación de Puestos de Trabajo del personal de todas las categorías de la UCM, especificando la totalidad de los costes e incluyendo un anexo con los puestos de nuevo ingreso propuestos. Los costes del Personal Docente e Investigador. Los gastos de los Departamentos. El presupuesto de las empresas vinculadas a la UCM. Los costes del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios deberán ser autorizados por: La Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. El Rector/a. La Junta de Centro. El Consejo Social. El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por la UCM deberá: Respetar la normativa básica estatal en la materia. Ser decidido por cada Departamento. Ser aprobado únicamente por el Rector/a. Ajustarse a la normativa interna del Consejo de Gobierno. Corresponde al Interventor de la UCM, nombrado por el Rector/a, oído el Consejo de Gobierno: La fiscalización previa de los gastos, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno y según el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM. Aprobar el Presupuesto anual. Nombrar a los miembros de los Comités de Ética. Elaborar los programas plurianuales. La aprobación de la liquidación del Presupuesto y del resto de documentos que constituyen las cuentas anuales de la UCM corresponde a: El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Rector/a. La Comisión Económica. El Claustro. La Memoria Económica elaborada por el/la Gerente será aprobada por: El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Interventor. La Comisión Económica. La Junta de Centro. La UCM está obligada a rendir cuentas ante: El órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. El Consejo Social. El Rector/a y la Comisión Económica. El Claustro. Para rendir cuentas, la Universidad enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid: La liquidación del Presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por aquella o, en su defecto, en la legislación general. Un resumen del Presupuesto. La relación de puestos de trabajo del personal. Las actas de los Comités de Investigación. El patrimonio de la UCM está constituido por: El conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. Los bienes inmuebles de la Universidad. Los derechos de propiedad intelectual. Los recursos financieros asignados por la Comunidad de Madrid. Forman parte del patrimonio de la UCM: Los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por su personal de las funciones que le son propias. Los equipos de investigación adquiridos con financiación externa. Las becas y ayudas concedidas a los estudiantes. Los contratos de colaboración con otras universidades. La administración y gestión de los bienes del patrimonio de la UCM se ajustará a: Lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La normativa interna de cada Departamento. Las directrices del Claustro. Las normas básicas del Consejo Social. Los bienes y derechos de la UCM pueden ser: Demaniales o patrimoniales. Solo patrimoniales. Solo demaniales. Públicos o privados. Tienen carácter demanial los bienes o derechos que: Estén afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad o que el Estado o la Comunidad de Madrid destinen a dichos fines, mientras permanezcan en esta situación, excluidos los integrantes del Patrimonio Histórico Español. No estén afectos a los fines de la Universidad. Sean propiedad de entidades privadas colaboradoras. Se incluyan en los contratos-programa. Las Administraciones públicas pueden: Adscribir bienes de su titularidad a la UCM para su utilización en las funciones propias de la misma. Vender directamente sus bienes a la UCM. Otorgar títulos de propiedad a estudiantes. Autorizar contratos de investigación sin intervención de la UCM. Tienen carácter patrimonial los bienes o derechos de la UCM que: No concurran en la circunstancia de afección señalada para los bienes demaniales. Estén afectados al cumplimiento de los fines de la Universidad. Sean propiedad exclusiva del Estado. Se destinen a programas de investigación financiados externamente. Tendrán la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la UCM aquellos: Bienes de esta naturaleza, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, que se encuentren afectos a la Universidad para el cumplimiento de sus fines. Los libros y documentos publicados por el personal docente. Los bienes adquiridos con fondos externos. Todos los bienes muebles de los Departamentos. La consideración de Patrimonio Documental y Bibliográfico se aplica: Sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre Patrimonio Histórico. A los bienes históricos. A los archivos digitales. A los libros de texto universitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.2 de los Estatutos, corresponde al/la Gerente: La gestión, conservación y administración ordinaria del patrimonio. Proponer al órgano competente según los Estatutos la adopción de los acuerdos que considere pertinentes para la mejor administración del patrimonio. Velar por la protección y defensa de los bienes de la Universidad y derechos que integran el patrimonio de la UCM. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles y derechos que integran el patrimonio de la UCM, así como la custodia de documentos y títulos jurídicos relativos a los mismos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.2 de los Estatutos, corresponde al/la Gerente: La gestión y administración ordinaria del patrimonio. Proponer al órgano competente según los Estatutos la adopción de los acuerdos que considere pertinentes para la mejor administración del patrimonio que está integrado con los bienes y los derechos. Velar por la protección y defensa de los bienes de la Universidad. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la UCM, así como la custodia de documentos y títulos jurídicos relativos a los mismos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.2 de los Estatutos, corresponde al/la Gerente: La gestión y administración ordinaria del patrimonio. Proponer al órgano competente según los Estatutos la adopción de los acuerdos que considere pertinentes para la mejor administración del patrimonio que está integrado con los bienes y los derechos. Certificar, con el visto bueno del Rector/a, los aspectos relativos al patrimonio de la UCM. Corresponde al Rector/a representar a la UCM en: Todos los actos de adquisición, enajenación, gravamen o defensa de su patrimonio, así como aquellos otros que en materia patrimonial no vengan atribuidos expresamente a otros órganos de la Universidad. La defensa de los bienes patrimoniales. La autorización de la afectación de bienes demaniales. La aprobación del Presupuesto anual. La autorización de la afectación o desafectación de bienes demaniales corresponde a: El Consejo de Gobierno. El Rector/a. El Consejo Social. La Comisión Económica. Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que integren el patrimonio de la Universidad serán acordados por: El Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. El Rector/a. La Junta de Centro correspondiente. La Comisión de Investigación. En los demás casos de actos de disposición de bienes, la autorización corresponde a: El Consejo de Gobierno. El Rector/a. La Junta de Centro. La Comisión Económica. La gestión de los bienes muebles del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la UCM corresponde: Exclusivamente a la UCM, con independencia de la titularidad pública que establezcan las leyes sobre el Patrimonio Histórico Español. Al Consejo Social. Al Estado o Comunidad de Madrid según la legislación. A los Departamentos responsables de cada archivo o biblioteca. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a: Usar y disfrutar de los bienes de la Universidad, en los casos y condiciones que la LOU, los Estatutos y las normas reglamentarias de desarrollo establezcan. Disponer libremente de los bienes inmuebles sin autorización. Modificar los bienes del patrimonio según su conveniencia. Exigir la venta de bienes de la UCM. Los miembros de la comunidad universitaria tienen obligación de: Respetar y conservar el patrimonio de la UCM, poniendo en conocimiento de la autoridad universitaria los actos lesivos que puedan conocer. Permitir que terceros utilicen los bienes de la Universidad sin control. Elaborar los programas plurianuales de la Universidad. Nombrar al Interventor de la UCM. La UCM ejercerá acciones pertinentes para: Que las lesiones o menoscabos que sufra su patrimonio sean reparadas, exigiendo a los autores la responsabilidad que proceda y ejercitando, en su caso, la potestad sancionadora. Permitir que los daños menores sean ignorados. Delegar la defensa del patrimonio a cada Departamento. Modificar los estatutos según los daños. La UCM no podrá transigir, allanarse o renunciar respecto de pretensiones que afecten negativamente a la integridad de su patrimonio inmobiliario: Salvo que existan circunstancias cualificadas y así lo acuerden de forma expresa el Consejo de Gobierno y el Consejo Social. Bajo ninguna circunstancia. Siempre que el Rector/a lo autorice. Si lo aprueba el Claustro. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la UCM y los actos para su desarrollo inmediato, así como sus rendimientos, disfrutarán de: Exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente. Reducción de gastos en actividades docentes. Beneficios fiscales si lo solicita el Consejo Social. Exención tributaria para los bienes inmuebles. La Universidad, por su condición de ente vinculado a la Comunidad de Madrid, disfrutará de: Las exenciones, bonificaciones y reducciones propias de los entes públicos de titularidad autonómica. Las exenciones fiscales para universidades privadas. Beneficios fiscales de empresas colaboradoras. Reducciones fiscales para el Personal Docente e Investigador. Si los beneficios fiscales son más favorables que los previstos para los entes públicos autonómicos, la universidad: Disfrutará directamente de los beneficios fiscales propios de las fundaciones, sin necesidad de solicitar la exención. Deberá solicitar autorización del Consejo Social. No podrá beneficiarse de ellos. Podrá aplicar las exenciones tras aprobación del Claustro. La contratación de la UCM se rige por: Las normas generales de contratación de las Administraciones públicas. La normativa interna del Consejo de Gobierno. Los criterios de los Departamentos académicos. La Ley de Universidades. A efectos del artículo 4.q) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la UCM tendrá la consideración de: Organismo Público de Investigación. Empresa privada. Fundación universitaria. Departamento docente. El órgano de contratación de la UCM es: El Rector/a, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse. El Consejo Social. La Comisión Económica. La Gerencia. El control de contratación se llevará a cabo por: La Gerencia, que mantendrá un registro con la anotación y seguimiento de los contratos para garantizar su total y fiel cumplimiento. El Consejo de Gobierno. El Rector/a sin intervención de la Gerencia. La Comisión Económica. |




