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Título del Test:
![]() 17 Descripción: La disciplina me lleva donde la motivación no llega. |



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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es: Un tributo indirecto de carácter real. Un tributo directo de carácter personal. Un tributo directo de carácter real. Un tributo patrimonial. El impuesto grava: La titularidad. El uso. El valor de los bienes inmuebles. El rendimiento. El hecho imponible es la titularidad de: Propiedad y arrendamiento. Concesión, superficie, usufructo o propiedad. Propiedad o posesión. Solo propiedad. El orden de los derechos del hecho imponible: Es indiferente. Determina la prioridad. Es subsidiario. Solo afecta a concesiones. Un inmueble situado en varios municipios: Tributa donde tenga más superficie. Tributa en el del titular. Pertenece a cada uno por la superficie ocupada. No tributa. No están sujetos: Bienes comunales. Viviendas oficiales. Carreteras y vías públicas de dominio y uso público gratuito. Edificios del Estado. Es suelo urbano: El no cultivado. El clasificado por planeamiento como urbano. El que tenga construcción. El vallado. Son construcciones urbanas: Solo edificios fijos. Edificios aunque sean transportables. Solo viviendas. Solo industriales. Son bienes rústicos: Los agrícolas. Los no urbanos. Los forestales. Los no edificados. No tienen consideración de construcción: Las naves. Los cobertizos ligeros agrarios. Los establos. Los silos. Están exentos automáticamente los bienes de las AAPP afectos a: Cualquier uso. Servicios administrativos. Seguridad, educación, penitenciarios y defensa. Cultura. Los montes de crecimiento lento, previa solicitud, se eximen durante: 5 años. 10 años. 15 años. 20 años. La exención solicitada produce efectos: Inmediatos. Desde el año en curso. Periodo siguiente. A los dos años. Están exentos los bienes con base imponible no superior a: 300 €. 500 €. 600 €. 1.000 €. Es sujeto pasivo quien: Usa el inmueble. Reside. Es titular del derecho constitutivo del hecho imponible. Paga el recibo. En varios concesionarios será sustituto: El más antiguo. El de mayor superficie. El que satisfaga mayor canon. El primero inscrito. La base imponible es: El precio de compra. El valor de mercado. El valor catastral. El valor escriturado. El valor catastral nunca podrá: Ser inferior al de mercado. Superar el valor de mercado. Igualarlo. Modificarse. Los valores deben revisarse cada: 5 años. 8 años. 10 años. 12 años. Tipo general urbana: 0,4 %. 0,4 por 100. 0,4 por 1000. 4 por 1000. Tipo general rústica: 0,3 %. 0,3 por 100. 0,3 por 1000. 3 por 1000. Recargo por vivienda no habitual: 50 %. 100 %. 150 %. 200 %. El impuesto se devenga: Al finalizar el año. Al transmitir. El primer día del período impositivo. Al pagar. El periodo impositivo es: Semestral. Trimestral. Año natural. Anual prorrogable. El impuesto se gestiona a partir del: Registro. Censo. Padrón catastral. Inventario municipal. La referencia catastral y el número de finca deberán figurar en: Solo en escrituras públicas. Únicamente en resoluciones judiciales. Instrumentos públicos, resoluciones judiciales y administrativas y documentos con trascendencia real. Solo en el Registro. También debe constar en: Contratos privados en general. Contratos de suministro de energía eléctrica. Contratos verbales. Únicamente arrendamientos. No será preciso hacer constar la referencia catastral en: Transmisiones. Cancelación de derechos reales de garantía. Arrendamientos. Cesiones. ¿Quién debe aportarla ante el notario?. El registrador. La Diputación. Los otorgantes o requirentes. El Ayuntamiento. Si varios están obligados a aportarla: Todos deben hacerlo. Basta uno. El principal. El transmitente. Sirve como acreditación: Nota simple. Cédula parcelaria telemática. Contrato privado. Certificado municipal. También es válido: Recibo del agua. Recibo del IBI. Plano urbanístico. Tasación. Ante autoridad administrativa o judicial debe aportarse en: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Ante notario: Después. Durante despacho. Antes de autorizar. En un mes. Si no existe en ese momento: No se continúa. Se paraliza. Se comunica en un mes. Se anula. En registro la falta de referencia: Anula asiento. Suspende. No impide practicarlo. Obliga a subsanar. Hay correspondencia cuando coinciden: Titular y valor. Situación, denominación y superficie. Uso. Antigüedad. También cuando la diferencia de superficie es: ≤ 5 %. ≤ 8 %. ≤ 10 %. ≤ 15 %. Si hay dudas, se solicita informe a: Ayuntamiento. Registro. Diputación Foral. Hacienda estatal. Debe contestar en: 3 días. 5 días hábiles. 7 días. 10 días. No aportar o falsear es: Falta leve. Infracción tributaria. Error material. Irregularidad. Multa: 100 a 3.000. 60 a 6.000. 300 a 9.000. 600 a 12.000. No hay responsabilidad cuando: Se desconoce. No existe o no puede conocerse por los medios previstos. Es error del notario. Es finca rústica. El notario debe: Verificar. Solicitar, transcribir e incorporar a la matriz. Comunicar al Ayuntamiento. Solo advertir. Las discrepancias en el Registro: Invalidan. Suspenden. No afectan a la validez. Obligan a rectificar. Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponden a: Diputación. Gobierno Vasco. Ayuntamiento del término municipal. Estado. Corresponde al Ayuntamiento: Elaborar ponencias. Fijar valores. Cobranza del impuesto. Inspección catastral. También corresponde al Ayuntamiento: Catastro. Revisión de valores. Aplicación de exenciones y bonificaciones. Ponencias. Es competencia exclusiva de la Diputación: Atención al contribuyente. Liquidar altas. Elaboración y aprobación de ponencias de valores. Cobranza. También corresponde exclusivamente a la Diputación: Recaudación. Fijación, revisión y modificación de valores catastrales. Recursos municipales. Bonificaciones. La inspección catastral corresponde a: Ayuntamiento. Diputación. Gobierno Vasco. AEAT. El recurso de reposición contra ponencias lo resuelve: Ayuntamiento. Tribunal económico-administrativo. Diputación Foral. Gobierno Vasco. La interposición del recurso: Suspende. Suspende si se pide. No suspende la ejecutoriedad. Depende del Ayuntamiento. Los Ayuntamientos pueden delegar en: Gobierno Vasco. Diputación. Estado. Mancomunidad. La recaudación líquida se atribuye a: Diputación. Gobierno Vasco. Municipio correspondiente. Estado. Coste del servicio en voluntaria: 1 %. 2,4 %. 5 %. 10 %. Coste en apremio: 5 %. 7 %. 10 %. 20 %. El IBI comienza a exigirse el: 1 enero 1989. 1 enero 1990. 31 diciembre 1989. 1 julio 1990. Beneficios anteriores sin plazo expreso duran hasta: 1990. 1991. 1992. 1995. Quedan derogadas: Todas. Las estatales. Las que se opongan. Las municipales. |




