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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE57- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
57- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Título cinco, capítulo cinco, sección primera.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/07/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 23
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Temario:
Art.151.La Junta de Centro es: El órgano colegiado de gobierno de este, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos del Rector y a las resoluciones del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en su Reglamento de funcionamiento. El órgano colegiado de gobierno de este, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos del Consejo Social y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en su Reglamento de funcionamiento. El órgano colegiado de gobierno de este, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en su Reglamento de funcionamiento. El órgano colegiado de gobierno de este, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en su Reglamento de funcionamiento.
Art.152. La Junta de Centro estará formada por el Decano o Director, que la presidirá, y por el Secretario del Centro y un número máximo de 40 miembros distribuidos de la siguiente forma: Un 27% nombrado por el Decano o Director. Un 30% del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. Un 15% de otro Personal Docente e Investigador. Un 5% de Personal de Administración y Servicios. Un 25% de estudiantes de títulos oficiales tutelados por el Centro. Un 20% nombrado por el Decano o Director. Un 45% del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. Un 15% de otro Personal Docente e Investigador. Un 35% de Personal de Administración y Servicios. Un 5% de estudiantes de títulos oficiales tutelados por el Centro. Un 35% nombrado por el Decano o Director. Un 25% del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. Un 5% de otro Personal Docente e Investigador. Un 10% de Personal de Administración y Servicios. Un 5% de estudiantes de títulos oficiales tutelados por el Centro. Un 25% nombrado por el Decano o Director. Un 35% del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. Un 10% de otro Personal Docente e Investigador. Un 5% de Personal de Administración y Servicios. Un 25% de estudiantes de títulos oficiales tutelados por el Centro.
La Junta de Centro estará formada por el Decano o Director, que la presidirá, y por el Secretario del Centro y un número máximo de 40 miembros distribuidos de la siguiente forma: Al menos el 31% de los miembros serán profesores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, pudiendo computarse a estos efectos tanto el Decano o Director como el Secretario. Al menos el 51% de los miembros serán profesores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, pudiendo computarse a estos efectos tanto el Decano o Director como el Secretario. Al menos el 21% de los miembros serán profesores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, pudiendo computarse a estos efectos tanto el Decano o Director como el Secretario. Al menos el 61% de los miembros serán profesores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, pudiendo computarse a estos efectos tanto el Decano o Director como el Secretario.
Para formar parte de la Junta de Centro: No será requisito necesario estar adscrito al Centro. Será requisito necesario estar adscrito al Centro.
La condición de miembro de la Junta de Centro es: Muy seria. Delegable. Insostenible. Indelegable.
Determinará el número total de miembros: La Ley. El Reglamento de funcionamiento del Centro. El Rector. El Consejo de Gobierno.
Art.153. Las elecciones para constituir la Junta de Centro: No podrán celebrarse conjuntamente con las de Decano o Director. Se celebrarán conjuntamente con las de Decano o Director.
La elección de los miembros de la Junta de Centro: Los nombrará el Decano o Director. Serán elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto por los componentes de cada uno de los sectores que forman la Junta. Algunos los puede nombrar el Decano o Director, y el resto se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada uno de los sectores que forman la Junta. Ninguna es correcta.
La duración del mandato de los miembros de la Junta de Centro: Será de dos años, salvo para los estudiantes que será de uno, y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Decano o Director. Será de cinco años, salvo para los estudiantes que será de tres, y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Decano o Director. Será de un año, salvo para los estudiantes que será de dos, y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Decano o Director. Será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Decano o Director.
A efectos de elección de representación en la Junta de Centro, el Personal de Administración y Servicios de los departamentos: Se considerará vinculado al centro en el que se encuentre su puesto de trabajo. No se considerará vinculado al centro en el que se encuentre su puesto de trabajo.
El Personal de Administración y Servicios adscrito a servicios centrales y cuyo puesto de trabajo esté ubicado en un Centro: No podrá participar en los procesos de elección de los representantes de Junta de Centro. Podrá participar en los procesos de elección de los representantes de Junta de Centro.
Art.154.Son funciones de la Junta de Centro: Distribuir los fondos asignados a la Facultad o Escuela y controlar la ejecución del gasto correspondiente. Aprobar, conforme a la normativa aplicable, la organización de las enseñanzas en las titulaciones oficiales que imparta la Facultad o Escuela, a cuyo efecto realizará la Programación Anual de Organización de la Enseñanza que se impartirá en el centro en el curso académico siguiente, con previsión del número de grupos necesario, en su caso. Todas son correctas. Elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento y aprobar los Reglamentos de Junta de Centro de conformidad con los presentes Estatutos.
Son funciones de la Junta de Centro: Elaborar y proponer Planes de Estudio y sus modificaciones. Aprobar la distribución de exámenes dentro del calendario aprobado por el Consejo de Gobierno. Proponer cursos y estudios propios, y de especialización. Todas son correctas.
Son funciones de la Junta de Centro: ELIGE LA INCORRECTA. Proponer la supresión de Departamentos, e informar cuando dichas acciones organizativas afecten a la Facultad o Escuela. Pero no la creación ni la modificación. Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de convenios relacionados con las enseñanzas que imparta la Facultad o Escuela. Crear las estructuras de consulta, asesoramiento, coordinación y control que sean necesarias para cumplir lo establecido en los Estatutos o porque lo considere conveniente para su funcionamiento, así como nombrar a sus miembros. Informar sobre la adscripción de centros privados cuando las titulaciones que impartan estos puedan afectar directa o indirectamente a las titulaciones impartidas por la Facultad o Escuela; o cuando los centros cuya adscripción se propone impartan disciplinas comunes a las impartidas por la Facultad o Escuela.
Son funciones de la Junta de Centro: ELIGE LA INCORRECTA. Publicar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director. Aprobar los Tribunales a los que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias. Gestionar la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos oficiales tutelados por el Centro y, en su caso, informar al Consejo de Gobierno y a los departamentos afectados de las posibles necesidades docentes. Establecer criterios de coordinación y organización de actividades académicas y docentes no vinculadas a ningún departamento en exclusiva.
Son funciones de la Junta de Centro: ELIGE LA INCORRECTA. Aprobar la memoria anual de actividades del Centro. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes. Las dos son correctas. Las dos son falsas.
Art.155. La Junta de Centro podrá funcionar: En Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias o extraordinarias. En Comisiones y en sesiones extraordinarias. En Pleno y en sesiones ordinarias. En Pleno, en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que la componen. El Rector. El Consejo de Gobierno. El Reglamento de la Junta de Centro. La Junta de Centro.
El derecho de audiencia previa de los Directores de Departamento y miembros del Centro en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente. Se garantiza. Se reconoce. Se acepta. No se reconoce.
Podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones de la Junta de Centro de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros que desarrollen actividad laboral en el centro. El Consejo de Gobierno. El Rector. El Presidente. El Decano o Director.
Art.156. La iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Decano o Director se ajustará al siguiente procedimiento, que podrá desarrollarse reglamentariamente: Recibida la solicitud, el Decano o Director se abstendrá de realizar las funciones que le corresponden como Presidente de la Junta en favor del Vicedecano o Subdirector que le sustituya, que asumirá la presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la resolución de la propuesta. El Presidente en funciones convocará sesión extraordinaria de la Junta en el plazo máximo de veinte días, debiendo remitir la propuesta motivada al Decano o Director y a los demás miembros de la Junta. La iniciativa deberá formalizarse por escrito, al menos, por un 50% de los miembros de la Junta de Centro, excluidos los designados por el Decano o Director. La propuesta deberá ser motivada y el primer firmante tendrá la consideración de portavoz de los que suscriben la iniciativa. Todas son correctas.
La iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Decano o Director se ajustará al siguiente procedimiento, que podrá desarrollarse reglamentariamente: La Junta de Centro se constituirá en sesión única, de estar presentes más de la mitad de sus miembros, excluidos los nombrados por el Decano o Director. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de elecciones. Constituida la sesión, el primer firmante de la iniciativa procederá a la defensa de la propuesta, haciendo uso de la palabra a continuación el Decano o Director. Habrá un turno de intervenciones de los miembros de la Junta, no firmantes de la iniciativa, que lo soliciten, que podrán ser contestadas por el portavoz de los proponentes y por el Decano o Director. La votación de la propuesta será secreta. Para aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones deberán votar a favor de la propuesta dos tercios de los miembros de la Junta, quedando excluidos los miembros designados directamente por el Decano o Director, que no podrán intervenir ni votar. Todas son correctas.
La aprobación de la iniciativa producirá los siguientes efectos: Cesará el Decano o Director, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo; quedará disuelta la Junta de Centro; el Decano o Director en funciones procederá a la convocatoria de elecciones a Junta de Centro y a Decano o Director. Las dos son correctas. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma. Las dos son falsas.
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