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Título del Test:
![]() 6 Descripción: Parte 1 |



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Artículo 137 - De la supremacía de la Constitución, la ley suprema de la República es... el Tratado Internacional de Derechos Humanos. la Constitución. la ley sancionada por el Congreso Nacional. el Código Civil y Comercial. la voluntad soberana del pueblo paraguayo. Artículo 137 - De la supremacía de la Constitución, ¿cuál es el orden de prelación correcto que integra el derecho positivo nacional?. La Constitución; las leyes dictadas por el Congreso; los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía. La Constitución; los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados; las leyes dictadas por el Congreso, y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia. Los tratados internacionales de derechos humanos; la Constitución; las leyes nacionales, y los decretos del Poder Ejecutivo. La Constitución; los decretos del Poder Ejecutivo; las leyes del Congreso, y los acuerdos internacionales. La Constitución; las leyes orgánicas; los convenios internacionales ratificados, y las ordenanzas locales. Artículo 137 - De la supremacía de la Constitución, quienquiera que intente cambiar dicho orden de prelación, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución... será juzgado por traición a la patria y expulsado del país. incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. será sancionado con la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. cometerá delito de sedición y desacato a la autoridad. sufrirá la pérdida automática de sus derechos civiles y políticos. Artículo 137 - De la supremacía de la Constitución, respecto a la vigencia de la norma fundamental, esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por... decisiones del Congreso Nacional o resoluciones judiciales. actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. situaciones de conmoción interior o decretos de necesidad. estados de excepción o guerras internacionales. resoluciones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 137 - De la supremacía de la Constitución, ¿Qué validez tienen las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución?. Serán anulables a petición de parte interesada. Carecen de validez. Quedarán suspendidos provisionalmente hasta su revisión. Tendrán validez relativa hasta la declaración de inconstitucionalidad. Serán válidos en tanto no perjudiquen a terceros. Artículo 138 - De la validez del orden jurídico, para oponerse a quienes usurpen el poder público, se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores... mediante el uso exclusivo de la fuerza militar y policial. por todos los medios a su alcance. a través de los recursos y garantías de la vía judicial. con la previa autorización del Congreso de la Nación. por medio del paro general y la desobediencia civil pacífica. Artículo 138 - De la validez del orden jurídico, en la hipótesis de que una persona o grupo de personas detenten el poder público invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, sus actos se declaran... suspendidos, revisables e ineficaces. nulos y sin ningún valor, no vinculantes. ilícitos, imprescriptibles y punibles. anulables y sujetos a ratificación posterior. inexistentes de pleno derecho e inconstitucionales. Artículo 138 - De la validez del orden jurídico, cuando se detente el poder de forma usurpada y contraria a la Constitución, el pueblo queda dispensado de cumplir sus actos en ejercicio de su derecho de... legítima defensa. resistencia a la opresión. autodeterminación política. soberanía popular. insurrección ciudadana. Artículo 138 - De la validez del orden jurídico, los estados extranjeros que se relacionen con usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador para... reclamar indemnizaciones de guerra o sanciones administrativas. exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay. solicitar el reconocimiento diplomático ante la comunidad internacional. valerse de inmunidades jurisdiccionales en el territorio nacional. ) justificar la intervención de organismos internacionales en el país. Artículo 139 - De los símbolos, ¿cuáles son los símbolos de la República del Paraguay?. La bandera nacional, el escudo patrio y el himno nacional. El pabellón de la República, el sello nacional, y el himno nacional. La escarapela nacional, la flor del guayacán y el himno patrio. La bandera tricolor, el escudo de armas y la canción nacional. El pabellón patrio, el sello de armas y el himno de la independencia. Artículo 139 - De los símbolos, las características de los símbolos de la República no previstos en la norma histórica correspondiente y la determinación de su uso serán reglamentadas por... el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Culto. la ley. resolución del Ministerio de Defensa Nacional. decreto del Presidente de la República. ordenanzas dictadas por el Congreso Nacional. Artículo 139 - De los símbolos, las características de los símbolos patria no sujetas a reglamentación posterior por ley son aquellas ya previstas en la resolución del... Congreso General Ordinario del 14 y 15 de mayo de 1811. Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842. Convenio Constitucional de la República del 12 de octubre de 1813. Congreso Nacional de la Independencia del 15 de agosto de 1812. Congreso Extraordinario Constituyente del 1 de diciembre de 1870. Artículo 140 - De los idiomas, respecto a su carácter cultural y lingüístico, el Paraguay es un país... pluricultural y multilingüe. pluricultural y bilingüe. multicultural y bilingüe. diverso e intercultural. plurinacional y bilingüe. Artículo 140 - De los idiomas, ¿cuáles son los idiomas oficiales de la República del Paraguay?. El castellano, el guaraní y las lenguas indígenas. El castellano y el guaraní. El español, el guaraní y el portugués. El guaraní y los dialectos nativos regionalizados. El castellano únicamente, siendo el guaraní idioma nacional. Artículo 140 - De los idiomas, las modalidades de utilización del castellano y del guaraní serán establecidas por... la ley. el Ministerio de Educación y Ciencias. la Secretaría de Políticas Lingüísticas. el Poder Ejecutivo mediante decreto. los municipios y gobernaciones. Artículo 140 - De los idiomas, las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del... tesoro lingüístico e histórico del Estado. patrimonio cultural de la Nación. acervo folklórico de las comunidades. patrimonio intangible de los pueblos originarios. dominio público reservado de la sociedad. Artículo 141 - De los tratados internacionales, para que los tratados internacionales válidamente celebrados formen parte del ordenamiento legal interno, se requiere que sean... promulgados por el Poder Ejecutivo y reglamentados por la ley. aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados. ratificados por la Corte Suprema de Justicia y dictaminados por la Cancillería. firmados por el Presidente de la República y aprobados por la Cancillería. sancionados por el Senado y dictaminados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 141 - De los tratados internacionales, los tratados internacionales incorporados al ordenamiento legal interno tienen la jerarquía que determina... el Código Civil y Comercial. el Artículo 137. la Corte Suprema de Justicia. la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 143 - De las relaciones internacionales, la República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta... las costumbres internacionales y los tratados regionales. el derecho internacional. las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas. las normas de la Organización de los Estados Americanos. el estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Artículo 143 - De las relaciones internacionales, en el numeral 1 y numeral 2, Paraguay se ajusta a los principios de... la soberanía absoluta y la integración continental. la independencia nacional y la autodeterminación de los pueblos. la paz duradera y la soberanía popular. el respeto territorial y el desarrollo equitativo. la inviolabilidad de las fronteras y la coexistencia pacífica. Artículo 143 - De las relaciones internacionales, en relación con la soberanía estatal y la colaboración entre las naciones, los numerales 3 y 4 contemplan... el equilibrio de poderes y el comercio justo. la igualdad jurídica entre los Estados y la solidaridad y la cooperación internacional. la reciprocidad diplomática y la ayuda humanitaria obligatoria. la jurisdicción compartida y el desarrollo fronterizo. el arbitraje internacional y la solución pacífica de controversias. Artículo 143 - De las relaciones internacionales, conforme al numeral 5 y numeral 6, el Estado paraguayo se ajusta a los principios de... la defensa de la democracia y la libre circulación de mercaderías. la protección internacional de los derechos humanos y la libre navegación de los ríos internacionales. la tutela efectiva de las garantías y el libre tránsito terrestre. la universalidad de los derechos esenciales y la soberanía fluvial. el respeto a los refugiados y la integración de las cuencas hídricas. Artículo 143 - De las relaciones internacionales, respecto de la soberanía de cada Estado y el rechazo a regímenes opresivos, los numerales 7 y 8 establecen... la neutralidad política y la prohibición de la guerra de agresión. la no intervención y la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo. la paz armada y la oposición al intervencionismo extranjero. el respeto a la autodeterminación y el rechazo a los bloqueos económicos. la solución pacífica de conflictos y la condena al autoritarismo. Artículo 144 - ¿A qué renuncia la República del Paraguay y qué principio sustenta en relación con los organismos y tratados internacionales?. La República del Paraguay renuncia a los tratados bilaterales, pero sustenta el principio de la defensa preventiva. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados de integración. La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados de integración. La República del Paraguay renuncia a la soberanía fronteriza, pero sustenta el principio de la cooperación regional. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados de integración. La República del Paraguay renuncia a las alianzas militares, pero sustenta el principio de la neutralidad permanente. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados de integración. Artículo 145 – Del orden jurídico - ¿Qué admite la República del Paraguay y en qué condiciones para garantizar los derechos y el desarrollo?. La República del Paraguay, en condiciones de subordinación con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. La República del Paraguay, en condiciones de reciprocidad con otros Estados, admite un orden jurídico transitorio que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. La República del Paraguay, en condiciones de exclusividad con otros Estados, admite un orden jurídico administrativo que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. Artículo 145 - ¿Por cuál mayoría del Congreso podrán adoptarse dichas decisiones?. Por mayoría de dos tercios de la Cámara de Senadores y mayoría simple de la Cámara de Diputados. Por la mayoría calificada de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Congreso en sesión conjunta. Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso. Por unanimidad de los miembros presentes en ambas Cámaras del Poder Legislativo. Artículo 146 - De la nacionalidad natural, en sus numerales 1 y 4, son de nacionalidad paraguaya natural las personas nacidas en el territorio de la República, así como... los hijos de diplomáticos extranjeros nacidos en el país. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. los menores extranjeros adoptados por ciudadanos paraguayos. los descendientes de paraguayos hasta el segundo grado de consanguinidad. los apátridas que fuesen acogidos por las leyes de la República. Artículo 146 - De la nacionalidad natural, conforme al numeral 2, son de nacionalidad paraguaya natural los hijos de madre o padre paraguayo que nazcan en el extranjero cuando... soliciten la inscripción en el Consulado Paraguayo respectivo. hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero. permanezcan en el exterior por razones de estudio o salud. realicen la opción de nacionalidad antes de los dieciocho años. fuesen inscritos en la Dirección General del Registro Civil. Artículo 146 - De la nacionalidad natural, según el numeral 3, son de nacionalidad paraguaya natural los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos... presten el servicio militar obligatorio en la República. se radiquen en la República en forma permanente. obtengan la cédula de identidad civil paraguaya. fuesen reconocidos judicialmente por sus progenitores. cursen la educación media en un establecimiento escolar nacional. Artículo 146 - De la nacionalidad natural, la formalización del derecho consagrado en el inciso 3 (hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero que se radiquen en la República) se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste... obtenga la mayoría de edad según la ley civil. sea mayor de dieciocho años. cumpla los veintiún años de edad. fije su domicilio legal ante un Juzgado de Paz. presente su pasaporte del país de origen. Artículo 146 - De la nacionalidad natural, si el interesado del inciso 3 no hubiese cumplido aún los dieciocho años, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a... confirmación por la Corte Suprema de Justicia. ratificación por el interesado. revisión por la Dirección General de Migraciones. aprobación del Ministerio del Interior. convalidación por el Registro del Estado Civil. Artículo 148 - De la nacionalidad por naturalización, ¿cuál es la condición de edad requerida para que los extranjeros puedan obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización?. Tener al menos veintiún años de edad. Mayoría de edad. Cumplir los veinticinco años de edad. Tener plena capacidad civil declarada judicialmente. Contar con dieciocho años cumplidos al momento de la solicitud. Artículo 148 - De la nacionalidad por naturalización, los extranjeros deberán acreditar en el territorio nacional una radicación mínima de... dos años. tres años. cinco años. diez años. un año. Artículo 148 - De la nacionalidad por naturalización, en cuanto a la actividad del solicitante, se exige el ejercicio en el país de... un empleo formal en la administración pública o en el sector privado. alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria. actividades comerciales legalmente registradas ante el Fisco. trabajos técnicos o académicos de carácter profesional. inversiones de capital de impacto económico relevante. Artículo 148 - De la nacionalidad por naturalización, además de la mayoría de edad, la radicación y el ejercicio laboral, el numeral 4 exige... no poseer antecedentes penales en el país de origen. buena conducta, definida en la ley. certificado de solvencia moral expedido por autoridades locales. carecer de procesos judiciales pendientes en el fuero penal. juramento de fidelidad a la patria y sus autoridades. Artículo 149 - De la nacionalidad múltiple - ¿De qué manera podrá ser admitida la nacionalidad múltiple entre los Estados del natural de origen y del de adopción?. Podrá ser autorizada únicamente mediante ley especial sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo. La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción. Será reconocida de manera automática a favor de todos los ciudadanos nacidos en países miembros de bloques regionales de integración. Quedará habilitada por convenio bilateral suscrito por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los países contratantes. Artículo 150 - De la pérdida de la nacionalidad, ¿quiénes pierden la nacionalidad según lo dispuesto en este artículo?. Todos los paraguayos, ya sean naturales o naturalizados. Los paraguayos naturalizados. Los paraguayos naturales únicamente por traición a la patria. Los paraguayos naturalizados y los extranjeros con radicación permanente. Los paraguayos residentes en el extranjero por más de cinco años. Artículo 150 - De la pérdida de la nacionalidad, los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad por la ausencia injustificada de la República por más de... un año, declarada en sede administrativa. dos años, confirmada por la Cancillería. tres años, declarada judicialmente. cinco años, dictaminada por el Ministerio del Interior. tres años, comunicada por el Consulado respectivo. Artículo 150 - De la pérdida de la nacionalidad, además de la ausencia injustificada declarada judicialmente, ¿por qué otra causa los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad?. Por la comisión de delitos graves con condena firme. Por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad. Por renuncia expresa formulada ante el Congreso Nacional. Por atentar contra la seguridad interna o los símbolos patrios. Por la obtención de residencia permanente en un tercer Estado. Artículo 151 – De la nacionalidad honoraria - ¿Quiénes podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria y mediante qué mecanismo?. Podrán ser distinguidos por decreto presidencial los extranjeros residentes que hayan realizado inversiones económicas relevantes en el país. Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República. Serán distinguidos por resolución de la Corte Suprema de Justicia los cónyuges extranjeros de diplomáticos paraguayos. Se concederá la nacionalidad honoraria a solicitud de la Cancillería Nacional a favor de autoridades de organismos internacionales. Artículo 152 - De la ciudadanía, es ciudadana toda persona de nacionalidad paraguaya natural desde... la obtención de la cédula de identidad civil. los dieciocho años de edad. el cumplimiento de la mayoría de edad civil a los veintiún años. la inscripción previa en el Registro Permanente de Electores. el nacimiento en el territorio de la República. Artículo 152 - De la ciudadanía, toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización adquiere la ciudadanía... inmediatamente al momento de otorgarse la carta de naturalización. después de dos años de haberla obtenido. al cumplir tres años de residencia continua en el país. previa aprobación de un examen de historia e idiomas oficiales. un año después de haber prestado el juramento ante la autoridad judicial. Artículo 153 – De la suspensión del ejercicio de la ciudadanía - ¿En qué casos se suspende el ejercicio de la ciudadanía?. Se suspende el ejercicio de la ciudadanía: 1. por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2. por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y 3. cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad. Se suspende el ejercicio de la ciudadanía: 1. por la renuncia formal de la nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2. por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y 3. cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad. Se suspende el ejercicio de la ciudadanía: 1. por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2. por sanción administrativa de suspensión, que impida obrar libremente y con discernimiento, y 3. cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad. Se suspende el ejercicio de la ciudadanía: 1. por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2. por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y 3. cuando la persona se hallara en procesamiento cautelar, con pena privativa de libertad. Artículo 153 - De la suspensión del ejercicio de la ciudadanía - ¿Cuándo concluye la suspensión de la ciudadanía?. Concluye automáticamente al transcurrir el plazo de cinco años contados desde la sentencia definitiva. Concluye mediante resolución firme dictada por la Justicia Electoral previa solicitud formal del interesado. La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina. Concluye una vez que el Poder Ejecutivo promulgue el decreto de rehabilitación correspondiente. |




