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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE58- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
58- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Título cinco, capítulo cinco, sección segunda.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/07/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
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Temario:
Art.157. El Decano de Facultad o Director de Escuela: Ostenta la representación de su centro aunque no ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. No ostenta la representación de su centro pero si ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Ostenta la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Ninguna es correcta.
Para desempeñar el cargo de Decano de Facultad o Director de Escuela: Será requisito necesario ser profesor con vinculación permanente a la Universidad y adscrito al respectivo Centro. Será requisito necesario ser investigador con vinculación permanente a la Universidad y adscrito al respectivo Centro. Será requisito prescindible ser profesor con vinculación permanente a la Universidad y adscrito al respectivo Centro. No será requisito necesario ser profesor con vinculación permanente a la Universidad y adscrito al respectivo Centro.
Art.158. Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones: Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Centro. Todas son correctas. Comunicar a los miembros de la Junta de Centro todos los acuerdos y cuanta información sea de su interés. Presidir y acordar la convocatoria de la Junta de Centro, de las Comisiones del Centro y fijar el orden del día de sus sesiones.
Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones: Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el presupuesto del Centro. Proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores, del Secretario del Centro y de los Coordinadores de Titulación. Todas son correctas. Dirigir y coordinar las actividades del Centro en todos los órdenes de su competencia.
Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones: Dirigir con carácter ordinario las infraestructuras y servicios del Centro. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes informando, en todo caso, a la Junta de Centro. Todas son correctas. Autorizar, en el ámbito de sus competencias, los actos a celebrar en el Centro.
Art.159. El Decano o Director será elegido: Por el Consejo de Gobierno, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto. Por el Rector y Vicerrectores, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto. Por el Claustro, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto. Por la Comunidad Universitaria del Centro, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.
El voto conjunto de los profesores con vinculación permanente a la Universidad tendrá el valor: Del 50% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la Comunidad Universitaria, sirviendo como criterio supletorio lo establecido en el artículo 143. Del 60% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la Comunidad Universitaria, sirviendo como criterio supletorio lo establecido en el artículo 141. Del 20% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la Comunidad Universitaria, sirviendo como criterio supletorio lo establecido en el artículo 11. Del 70% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la Comunidad Universitaria, sirviendo como criterio supletorio lo establecido en el artículo 41.
Será proclamado Decano o Director, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de: Menos de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. La mitad más uno de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. La mayoría absoluta de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo.
En el supuesto de una o dos candidaturas se entenderá elegido: Quien obtenga la mayoría simple de los votos ponderados en la primera votación. Quien obtenga la mayoría absoluta de los votos ponderados en la primera votación. Ninguna es correcta. Quien obtenga la minoría simple de los votos ponderados en la primera votación.
En caso de ser necesaria la segunda vuelta, será proclamado el candidato que obtenga: La mayoría absoluta de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. La mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.
Art.160. La duración de mandato de Decano o Director será: De dos años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez. De cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez. De tres años, pudiendo ser reelegido consecutivamente dos veces De un año, pudiendo ser reelegido consecutivamente ninguna vez.
En dicho período de tiempo, el Decano o Director estará: Dispensado totalmente de sus obligaciones docentes e investigadoras para facilitar el desempeño de sus funciones. Dispensado solo parcialmente de sus obligaciones investigadoras para facilitar el desempeño de sus funciones. Dispensado solo parcialmente de sus obligaciones docentes e investigadoras para facilitar el desempeño de sus funciones. Dispensado totalmente de sus obligaciones investigadoras para facilitar el desempeño de sus funciones.
Art.161. El Decano o Director podrá cesar por las siguientes causas: Cuando la Junta de Centro apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Estatutos. Incapacidad o ausencia superior a tres meses consecutivos. Por renuncia. Todas son correctas.
En los supuestos de renuncia y cuando la Junta de Centro apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Estatutos, el Decano o Director: No continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 156.b). Continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 156.b). No continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 156.c). Continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 150.b).
En el supuesto de incapacidad o ausencia superior a tres meses consecutivos: Se estará a lo establecido en el artículo 163.6. El Vicedecano o Subdirector designado deberá poner en marcha en un plazo no superior a dos meses un nuevo proceso electoral a Junta de Centro y a Decano o Director. Se estará a lo establecido en el artículo 133.5. El Vicedecano o Subdirector designado deberá poner en marcha en un plazo superior a un mes un nuevo proceso electoral a Junta de Centro y a Decano o Director. Se estará a lo establecido en el artículo 163.5. El Vicedecano o Subdirector designado deberá poner en marcha en un plazo no superior a un mes un nuevo proceso electoral a Junta de Centro y a Decano o Director. Se estará a lo establecido en el artículo 15.5. El Vicedecano o Subdirector designado podrá poner en marcha en un plazo no superior a un mes un nuevo proceso electoral a Junta de Centro y a Decano o Director.
El Decano o Director, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por un Comité de Dirección en el que estarán presentes: Los Subdirectores y el Secretario de Centro. Obligatoriamente, a criterio del Decano o Director, los Coordinadores de Titulación podrán formar parte del Comité de Dirección. Los Vicedecanos y el Secretario de Centro. A criterio del Consejo de Gobierno, los Coordinadores de Titulación podrán formar parte del Comité de Dirección. Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario de Centro. A criterio del Decano o Director, los Coordinadores de Titulación no podrán formar parte del Comité de Dirección. Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario de Centro. Opcionalmente, a criterio del Decano o Director, los Coordinadores de Titulación podrán formar parte del Comité de Dirección.
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