485
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Título del Test:![]() 485 Descripción: decretos |




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10.- Según establece el RD 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, las señales relativas a los equipos de lucha contraincendios deberán ser de: a) Forma redonda con pictograma negro sobre fondo blanco. b) Forma redonda con pictograma blanco sobre fondo azul. c) Forma rectangular o cuadrada con pictograma blanco sobre fondo rojo. d) Forma rectangular o cuadrada con pictograma blanco sobre fondo verde. 23.- Según el R.D 485/ 97, la obligación de formar e informar a los trabajadores y a sus representantes, mediante instrucciones precisas, en materia de la señalización de seguridad y salud en el trabajo le corresponde: a) Al propio trabajador/a. b) Al Consejo de Gobierno. c) Al empresario/a. d) Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 33.- Según el RD 485/ 97 referente a los medios y dispositivos de señalización, una señal de color AZUL indica: a) Alarma. b) Obligación. c) Auxilio. d) Advertencia. 42.- Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, una señal de advertencia será de color: a) Azul. b) Rojo. c) Verde. d) Amarillo o amarillo anaranjado. 50.- A efectos del Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se entenderá por “Señal en forma de panel”: a) Una señal utilizada junto a otra señal en forma de panel luminoso. b) Una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. c) Una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado. d) Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo. 60.- Según el RD 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, el color azul indica: a) Material y equipos contraincendios. b) Obligación de utilizar un equipo de protección individual. c) Peligro o alarma. d) Vuelta a la normalidad. 9) Según lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, cuando el color de seguridad rojo necesite un color de contraste que enmarque o alterne con el color de seguridad será: a) Amarillo. b) Negro. c) Blanco. d) Azul. 27) Según lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo: a) Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. b) Los pictogramas serán lo más complejos posible. c) El sonido de una señal de evacuación deberá ser intermitente. d) Una señal acústica deberá tener un nivel sonoro inferior al nivel de ruido ambiental. 55. Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, en una señalización de seguridad el color de seguridad azul significa: a) Señal de prohibición. b) Situación de seguridad. c) Señal de advertencia. d) Señal de obligación. 65.- Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, en lo que se refiere a las señales acústicas, señale la opción correcta: a) El sonido de una señal de evacuación deberá ser discontinuo. b) Deberá utilizarse una señal acústica incluso cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. c) No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. d) Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las segundas para indicar, por contraste con las primeras, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. 80. Según el Anexo II del RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de SEÑALIZACIÓN de seguridad y salud en el trabajo; el significado del “color azul”, como “Color de Seguridad”, puede ser. a) Señal de Advertencia. b) Señal de Auxilio. c) Señal de Salvamento. d) Señal de Obligación. 113.¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de SEÑALIZACIÓN de seguridad y salud en el trabajo, no es correcta?: a) La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva. b) La señalización deberá utilizarse cuando mediante las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. c) La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. d) La señalización podrá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva o individual. 135.Según el Anexo II del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de SEÑALIZACIÓN de seguridad y salud en el trabajo; el significado del “color verde”, como “Color de Seguridad”, indica: d) Señal de Prohibición. a) Señal de Advertencia. b) Peligro-Alarma. c) Señal de Salvamento, de Auxilio o indicar Situación de Seguridad. d) Señal de Prohibición. 163-¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de SEÑALIZACIÓN de seguridad y salud en el trabajo, es VERDADERA?: a) Se entenderá por “Señalización de seguridad y salud en el trabajo”: siempre será un objeto que debe proporcionar una indicación relativa a la seguridad en el trabajo mediante una señal en un coloro en forma de panel. b) Se entenderá por “Señalización de seguridad y salud en el trabajo”: una señalización que, referida a una actividad, proporcione una obligación absoluta a la seguridad en el trabajo mediante una señal de color o señal en forma de panel; mientras que las señalizaciones tipo comunicación verbal o tipo señal gestual son obligaciones relativas. c) Se entenderá por “Señalización de seguridad y salud en el trabajo”: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. d) Se entenderá por “Señalización de seguridad y salud en el trabajo”: una indicación que, referida a los trabajadores, proporcione una señalización o una obligación absoluta a la seguridad en el trabajo mediante una señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal, según proceda. 166.- Según el Anexo II del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de SEÑALIZACIÓN de seguridad y salud en el trabajo; el significado del “color rojo”, como “Color de Seguridad”, puede ser: a) Peligro-Alarma. b) Señal de Advertencia. c) Señal de Salvamento. d) Señal de Auxilio. 167.- Según el Anexo II del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de SEÑALIZACIÓN de seguridad y salud en el trabajo; el significado del “color verde”, como “Color de Seguridad”, indica: a) Señal de Advertencia. b) Señal de Auxilio. c) Señal de Obligación. d) Señal de Alarma. |