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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE59- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
59- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Título cinco, capítulo cinco, sección tercera y sección cuarta.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
30/07/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 12
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Temario:
Art.163. El Decano o Director podrá proponer, para su nombramiento por el Rector, Vicedecanos o Subdirectores, entre: Los profesores o profesoras cono sin vinculación permanente a la Universidad adscritos al Centro, en los que se podrá delegar funciones que le son propias. Los Catedráticos con vinculación permanente a la Universidad adscritos al Centro, en los que se podrá delegar funciones que le son propias. Los investigadores o investigadoras con o sin vinculación permanente a la Universidad adscritos al Centro, en los que se podrá delegar funciones que le son propias. Los profesores o profesoras con vinculación permanente a la Universidad adscritos al Centro, en los que se podrá delegar funciones que le son propias.
El número de Vicedecanos o Subdirectores de cada Centro será fijado por: El Consejo de Gobierno, atendiendo a su necesidad para la gestión y a las disponibilidades presupuestarias. El Secretario General, atendiendo a su necesidad para la gestión y a las disponibilidades presupuestarias. El Decano, atendiendo a su necesidad para la gestión y a las disponibilidades presupuestarias. El Rector, atendiendo a su necesidad para la gestión y a las disponibilidades presupuestarias.
Los Vicedecanos o Subdirectores cesarán en su cargo por: Renuncia.* A propuesta del Rector.* Por renuncia o a propuesta del Decano o Director. Las dos marcadas con* son correctas.
Los Vicedecanos o Subdirectores, para facilitar el ejercicio de sus funciones, estarán dispensados: Solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes e investigadoras. Totalmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes. Solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes. Totalmente del cumplimiento de sus obligaciones investigadoras.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Decano o Director será sustituido por: El Vicerrector que designe. En su defecto, le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad. El Subdirector que designe. En su defecto, le sustituirá el de mayor antigüedad. El Vicedecano que designe. En su defecto, le sustituirá el de mayor categoría profesional. El Vicedecano o Subdirector que designe. En su defecto, le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.
Art.164. Es labor de los Vicedecanos o Subdirectores: Las dos con marcadas con + son correctas. Coordinar o dirigir, bajo la autoridad del Decano o Director, el área o áreas de competencias que este les encomiende.+ Coordinar o dirigir, bajo la autoridad del Rector, el área o áreas de competencias que este les encomiende. Las funciones técnico-administrativas correspondan al Personal de Administración y Servicios.+.
Art.165. El Secretario de Centro será nombrado por: El Decano o Director a propuesta del Rector, de entre el profesorado con vinculación permanente o funcionarios del Personal de Administración y Servicios de los subgrupos A1 y A2 de la Universidad de Córdoba. En ambos casos deberán estar adscritos al Centro. El Rector a propuesta del Decano o Director, de entre el profesorado con vinculación permanente o funcionarios del Personal de Administración y Servicios de los subgrupos A1 y B de la Universidad de Córdoba. En ambos casos deberán estar adscritos al Centro. El Rector a propuesta del Decano o Director, de entre el profesorado con vinculación permanente o funcionarios del Personal de Administración y Servicios de los subgrupos A1 y A2 de la Universidad de Córdoba. En ambos casos deberán estar adscritos al Centro. El Consejo de Gobierno a propuesta del Decano o Director, de entre el profesorado con vinculación permanente o funcionarios del Personal de Administración y Servicios de los subgrupos A1 y A2 de la Universidad de Córdoba. En ambos casos no deberán estar adscritos al Centro.
El Secretario del Centro, para facilitar el ejercicio de sus funciones, estará dispensado: Totalmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes. Solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones investigadoras. Solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes. Totalmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes e investigadoras.
El Secretario del Centro cesará en su cargo: Por renuncia.* A propuesta del Decano o Director. * Las dos marcadas con * son correctas. Por renuncia o a propuesta del Rector.
Art.166. Corresponden al Secretario del Centro las siguientes funciones: Convocar, por orden del Decano, la Junta y Comisiones del Centro. Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Facultad o Escuela, así como de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario o consten en los libros de actas de los órganos de gobierno del Centro y del Registro del Centro. Todas son correctas. Dirigir la Secretaría del Centro, sin perjuicio de que las funciones técnicas y administrativas correspondan al Personal de Administración y Servicios del Centro.
Corresponden al Secretario del Centro las siguientes funciones: La custodia de los documentos del archivo del Centro, hasta su transferencia al archivo que corresponda. Todas son correctas La formación y custodia de los libros de actas. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de los distintos órganos de gobierno del Centro. A tal fin, y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, mantendrá una base de datos ordenada, actualizada y de libre acceso que incluya el texto completo de todas las normas aprobadas en el seno del Centro.
Corresponden al Secretario del Centro las siguientes funciones: Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas. Recepción y custodia de las actas de calificaciones de los exámenes, hasta su transferencia al archivo que corresponda. Todas son correctas. Colaborar con la Secretaría General de la Universidad de Córdoba en el mantenimiento y actualización de los censos.
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