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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE5LGD FUGACIOUS

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Título del test:
5LGD FUGACIOUS

Descripción:
5LGD FUGACIOUS

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/06/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 76
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Temario:
El Articulo 2 de la Ley de Nvaegacion y Comercio Maritimo establece; los siguientes conceptos La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Navegacion Flotacion Traslado Comercio Maritimo.
El Articulo 2 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Los siguientes conceptos Son Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Navegacion Comercio Maritimo Navegacion Comercial Comercio.
El Articulo 2 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Los siguientes conceptos: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. Navegacion Marina Mercante Artefacto Naval Embarcacion.
El Articulo 2 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Los siguientes conceptos: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos. Embarcacion Artefacto Naval Vaso Flotante Navegacion.
El Articulo 2 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Los siguientes conceptos: El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. Marina Naval Marina Mercante CUMAR Proteccion Maritima y Portuaria.
El Articulo 2 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Los siguientes conceptos: La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales. Contaminacion por Comercio Comercio Maritimo Contaminacion Naval Contaminacion Marina.
El Articulo 2 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Los siguientes conceptos: Las medidas, mecanismos, acciones o instrumentos que permitan un nivel de riesgo aceptable en los puertos y en la administración, operación y servicios portuarios, así como en las actividades marítimas, en los términos que establezcan los tratados o convenios internacionales en los que México sea parte en materia de Protección Marítima y Portuaria; Proteccion Maritima y Portuaria Comercio Maritimo Marina Mercante Procedimiento de Seguridad.
El Articulo 2 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Los siguientes conceptos: El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos; CUPROMAR CUMAR CEUNPP CUMARP.
El Articulo 2 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Los siguientes conceptos: El desmantelamiento de una embarcación y la separación de sus elementos estructurales, casco y cubiertas, así como la destrucción total, deliberada y metódica de la embarcación. Desmontaje Desarcir Desguace Desmatelar.
El Articulo 3 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables: El mar territorial y la zona económica exclusiva El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas, litorales El mar territorial, la zona económica, lagos y rios; las aguas marinas interiores;.
El Articulo 5 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción. Embarcaciones de Fuerzas Armadas (SEMAR) Embarcaciones extranjeras Toda embarcacion dentro de la Zona Economica Exclusiva Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos.
El Articulo 5 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Aquellas que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional. Toda embarcacion Artefactos Navales Extranjeros Embarcaciones extrnjeros Las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros.
El Articulo 6 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente: Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal del Mar, Ley de Puertos Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal del Mar, Ley de Puertos, Ley de Relaciones extreriores Ley Federal del Mar y Ley de Puertos Ley General de Bienes Nacionales y Ley Federal del Mar,.
El Articulo 7 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el ____para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. SEMAR y Marina Mercante Ejecutivo Federal a través de la SEMAR La SEMAR El Ejecutivo Federal.
El Articulo 7 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; En materia de marina mercante serán autoridades conforme a lo previsto en esta Ley: SEMAR, Capitanes de embarcaciones, Consul Mexicano en el extranjero SEMAR y El consul acreditado a puerto en el extranjero Capitanes de embarcaciones, Consul Mexicano en el extranjero Capitanes de embarcaciones, Consul Mexicano en el extranjero y Todo navegante.
El Articulo 7 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Son atribuciones de la SEMAR, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Operaciones de espionaje para obtencion de informacion, busqueda y rescate, vigilancia maritima, Imponer una sentencia a infractores del mar Certificar singladuras,Vigilancia seguridad y auxilio para la navegacion, Dirigir, organizar y llevar acabo busqueda y rescate de la vida humana en la mar, solicitar una remuneracion a los capitanes de buques por el servicio de vigilancia. Abanderar y matricular, Certificar singladuras, vigilar vias generales de comunicacion,Inspeccionar embarcaciones extranjeras y slicitarles el pago correspondiente por derecho de paso, Vigilancia seguridad y auxilio para la navegacion, Dirigir, organizar y llevar acabo busqueda y rescate de la vida humana en la mar Abanderar y matricular, Certificar singladuras, vigilar vias generales de comunicacion,Inspeccionar embarcaciones extranjeras, Vigilancia seguridad y auxilio para la navegacion, Dirigir, organizar y llevar acabo busqueda y rescate de la vida humana en la mar.
El Articulo 9 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, que dependerá de la SEMAR, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada, y tendrá las atribuciones siguientes: Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales exigiendo el pago correspondiente por acceso al territorio mexicano; Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos; Regular y vigilar que las vías navegables; Certificar las singladuras; Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales; Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicano, Regular y vigilar que las vías navegables; Certificar las singladuras; Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones haciendo uso de fuerza militar para su aplicacion. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales; Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos; Regular y vigilar que las vías navegables; Certificar las singladuras; Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales; Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos; Regular y vigilar que las vías navegables pudiendo solicitar un apoyo a las embarcaciones; Certificar las singladuras; Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley.
El Articulo 9 BIS de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; La Secretaría, ejercerá sus funciones en los puertos por conducto de las oficinas de servicios a la Marina Mercante, las que tendrán a su cargo: Dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en el mar en las zonas marinas mexicanas, así como coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios; Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales; Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos Vigilar maniobras y servicios portuarios, Ordenar maniobras, Ordenar las medidas requeridas por CUMAR.
El Articulo 9 TER de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Auxiliarán a las capitanías de puerto y a las oficinas de servicios a la Marina Mercante, cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Las policías federales, estatales y municipales, Todo servidor publico Personal civil contratado Autoridades de asociaciones civiles.
Es la clasificacion POR SU USO para su matriculación de las embarcaciones y artefactos navales Buque o embarcacion mayor o artefacto naval mayor y Buque o embarcacion menor o artefacto naval menor Tranporte de pasajeros, Transporte de carga, Mixto, De pesca, De recreoy deportivas, Dragado Buque de transporte, Buque carga y Buque recreativo Buque o embarcacion mayor o artefacto naval mayor de 500 unidades de arqueo bruto o mayor y Buque o embarcacion menor o artefacto naval menorde menos de 500 unidades de arqueo bruto o menos de 15 m de eslora.
Es la clasificacion establecida en el Articulo 10 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo para su matriculación de las embarcaciones y artefactos navales Por su uso y por sus dimensiones Por sus dimensiones y su capacidad de carga Por su tamaño y su funcion Por su Manga y Eslora.
Es la clasificacion para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales POR SUS DIMENSIONES Segun el Articulo 10 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo. Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor y Buque o embarcación menor o artefacto naval menor Por su uso y por sus dimensiones Tranporte de pasajeros, Transporte de carga, Mixto, De pesca, De recreoy deportivas, Dragado Buque Mayor, Buque Mediano y Buque Menor.
Es la autoridad que a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La ___deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Marina Mercante SEMAR Autoridad Portuaria Capitania de Puerto.
En el extranjero, es la autoridad ___que a solicitud del propietario o naviero, abanderará provisionalmente embarcaciones como mexicanas y, mediante la expedición de un pasavante autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula. Autoridad Consular mexicana SEMAR Marina mercante Ejecutivo Federal.
Son las embarcaciones que se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: Todas aquellas propiedad del estado y/o persona fisica mexicana Abanderadas y matriculadas conforme ley, abandonadas en jurisdiccion nacional; Decomisadas por autoridades mexicanas; Capturadas a enemigos; propiedad del estado mexicano Abanderadas y matriculadas; decomisadas por autoridades competentes; Propiedad del Estado Mexicano Extradicion, propiedad del gobierno, motin de guerra y capturadas al crimen organizado.
El articulo 15 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Es la autoridad que tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional. La Secretaria La capitania de Puerto Marina Mercante El ejecutivo.
El articulo 15 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Son quienes Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional: Solo Ciudadanos mexicanos Ciudadanos mexicanos, Personas morales mexicanas. Ciudadanos mexicanos, Personas morales mexicanas y extranjeros residentes en el pais Ciudadanos mexicanos, Personas morales mexicanas y extranjeros residentes en el pais (Solo de recreo y deportivas).
El articulo 17 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Los actos jurídicos que se inscribirán de conformidad con los requisitos que determine el reglamento respectivo en el Registro Público Marítimo Nacional Estatus social o actas de nacimiento, Contratos de adquisicion, enajenacion o cesion Estatus social o actas de nacimiento y Contratos de adquisicion Estatus social o actas de nacimiento, Contratos de adquisicion, enajenacion o cesion; Contratos de arrendamiento: Contratos de construccion Contratos de adquisicion, Contratos de arrendamiento y Contratos de construccion.
El articulo 19 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Que no requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con___ que establezca el reglamento respectivo. Embarcaciones menores Embarcaciones mayores Embarcaciones extranjeras Embarcaciones navales.
El articulo 20 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Los requisitos para actuar como naviero mexicano es requerido: Mexicano o sociedad constituida conforme a la legislacion mexicana, domicilio en territorio nacional, inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional y Ser propietario o poseedor de una embarcacion. Mexicano de nacimiento, Tener domicilio en el extranjero hacer solicitud para inscribirse en el Registro Publico Maritimo Nacional Mexicano o sociedad constituida conforme a la legislacion mexicana, domicilio en territorio nacional, inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional y Ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 500 toneladas de registro bruto a excepcion de las que estarán destinadas a la navegación interior para prestar servicios de transporte de pasajeros o pesca, o que se dedicarán a la operación de servicios de turismo náutico con embarcaciones menores de recreo y deportivas. Mexicano de nacimiento, Tener domicilio en el extranjero hacer solicitud para inscribirse en el Registro Publico Maritimo Nacional y no tener un proceso legal en contra.
El articulo 22 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo establece; Es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación El Concesionario El agente naviero Persona Moral mexicana Persona Fisica.
El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación como: Agente Naviero General y Agente Naviero Subordindo Agente Naviero General y Agente Naviero Consignatario Agente Naviero Mayor y Agente Naviero Consignatario Agente Naviero Mayor y Agente Naviero Subordinado.
Agente Naviero que tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima; Agente Naviero General Agente Naviero Mayor Agente Naviero Consignado Agente Naviero Suborinado.
Agente Naviero que tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación Agente Naviero Mayor Agente Naviero Consignatario de buques Agente Naviero Subordinado Agente Naviero General.
Son los Requisitos que debera acreditar todo agente naviero deberá ser autorizado por la Secretaría para actuar como tal. Persona fisica de nacioalidad mexicana o moral constituida, Domicilio en territorio nacional, Contrato de mandato o comision Domicilio en territorio nacional y Contrato de mandato o comision Persona fisica de nacioalidad mexicana o moral constituida, Domicilio en territorio nacional, Contrato de mandato o comision, Estar inscrito en el Registro Publico Maritimo Nacional. Solo estar inscrito en el Registro Publico Maritimo Nacional.
Son las funciones que podrá desempeñar el agente naviero consignatario de buques cuando actue como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto Recibir y asistir la embarcacion consignada Actos de administracion, Gestiones necesarias para dar cumplimiento a disposiciones, resoluciones o instrucciones dadas. Recibir y asistir la embarcacion consignada, Actos de administracion, Gestiones necesarias para dar cumplimiento a disposiciones, resoluciones o instrucciones. Actos administrativos.
Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley como ____de los mismos. Tripulantes Prestadores de Servicios Pasajeros Transeuntes.
El reglamento respectivo establecerá la dotación mínima de tripulantes para cada tipo de embarcación pesquera, así como los requisitos de los certificados de competencia necesarios de conformidad con: La legislación pesquera La legislación pesquera y Maritima Los tratados internacionales aplicables La legislación pesquera y los tratados internacionales aplicables.
Quienes no se considerarán tripulantes de las embarcaciones y artefactos navales: Quienes no se consideraran tripulantes en las embarcaciones pesqueras: Tripulacion completa -Personal técnico de administración. -Personal embarcado de manejo o proceso de recursos pesqueros. Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos -Personal técnico que realice las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración. -Personal embarcado que sólo realiza funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de recursos pesqueros.
Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos, deberán ser: Mexicanos naturalizados o de nacimiento Mexicanos por nacimiento Mexicanos naturalizados Mexicanos por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.
Dentro de las tripulaciones de embarcaciones debrá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto. Será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aún cuando no se encuentre a bordo. Comandante de buque Agente Naviero Capitan o Patron Naviero.
Menciona Funciones del Capitan a bordo de las embarcaciones establecidas en el Articulo 28 de la Ley de Navegaion y Comercio Maritimo Mantener el orden y la disciplina, llevar la navegacion a puerto seguro. Mantener el orden y la disciplina, Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal; Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos. Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal; Reportarse con Capitania de Puerto dando su situacion y estado de la tripulacion. Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, sentenciar al tripulante que no cumpla con sus ordenes, navegacion segura.
El Articulo 33 de la Ley de Navegacion y Comercio maritimo establece; Este Capítulo será aplicable en caso de que una embarcación con bandera extranjera se encuentre en vías navegables mexicanas y cualquier autoridad presuma que la tripulación ha sido abandonada o corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad corporal. CAPÍTULO I RÉGIMEN DE NAVEGACIÓN CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DESATENCIÓN DE TRIPULACIONES EXTRANJERAS EN EMBARCACIONES EXTRANJERAS CAPITULO II ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES CAPÍTULO III PILOTAJE.
La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados Principio de reciprocidad internacional. Principio de Transito Internacional Principio de reciprocidad Maritima Principio de libre transito.
Sera el facultado Cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos Aduana Portuaria SEMAR Marina Mercante Ejecutivo Federal.
cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá observar la obligatoriedad de ______solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Detenerse a registrar su paso por tierras mexicanas Obedecer losseñalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada Realizar e pago correspondiente para su libre paso Pase de revision a su navio.
Por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Artículo SEMAR CUAM Ejecutivo Agente Naviero.
Es la clasificacion de la navegación que realizan las embarcaciones establecido en el Articulo 38 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo Dimension y Uso A vela y propulsion Interior y Exterior Interior, De Cabotaje, De altura.
Tipo de clasificacion por el tipo de navegacion que realizan las embarcaciones Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial establecido en el Articulo 38 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo. Navegacion de Cabotaje Navegacion de Altura Navegacion Exterior Navegacion Interior.
Tipo de clasificacion por el tipo de navegacion que realizan las embarcaciones llevado a cabo Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos, establecido en el Articulo 38 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo. Interior De Altura De Cabotaje Exterior.
Tipo de clasificacion por el tipo de navegacion que realizan las embarcaciones Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros, establecido en el Articulo 38 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo. De altura Interior Exterior De Cabotaje.
Encargado en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá vigilar que la realización de las actividades económicas, deportivas, recreativas y científicas a desarrollarse mediante los distintos tipos de navegación, cumplan con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias aplicables. Marina Mercante Capitania de Puerto SEMAR Agente Naviero.
Sin perjuicio de lo previsto en los Tratados Internacionales, la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada: navieros mexicanos del sector privado navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas y extranjeros navieros mexicanos y permisionarios.
Es el nombre dado a la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga establecido en el Articulo 45 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo. Arribo Atraque Arribada LLegada.
Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en: Atraque esperado y Atraque no esperado Nacional y Extranjero Esperada, No esperada y Por condiciones Climatologicas Prevista. Imprevista y Forzosa.
Tipo de Arribada segun la clasificacion establecida en el Articulo 45 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo donde su arribo esta consignado en el despacho de salida del puerto de procedencia. Forzosa No Prevista Prevista Esperada.
Tipo de Arribada segun la clasificacion establecida en el Articulo 45 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo donde su arribo ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada Imprevista Prevista No esperada Forzosa.
Tipo de Arribada segun la clasificacion establecida en el Articulo 45 de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo donde su arribo se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida. Se deberán justificar ante la capitanía de puerto las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones Por condiciones Prevista Imprevista Forzosa.
Podrá negar o dejar sin efectos el despacho de salida de cualquier embarcación como medida precautoria en cualquiera de los niveles de Protección Marítima y Portuaria en términos de la Ley de Puertos. SEMAR La capitanía de puerto por sí o a requerimiento del CUMAR Ejecutivo Marina Mercante.
Es la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras. Expedida por la capitania de puerto Autorizacion de pesca Despacho Via la Pesca Carta de aceptacion de pesca Acta de autorizacion de pesca.
Este servicio se prestará a toda embarcación mayor que arribe o zarpe de un puerto o zona de pilotaje y que esté legalmente obligada a utilizarlo, así como a las demás que sin estar obligadas, lo soliciten. Atraque y Acomodo Pilotaje y Atraque Atraque practicaje o de pilotaje.
El servicio de pilotaje o practicaje es de interés público. La______ determinará la asignación de pilotos de puerto, con base en el reglamento correspondiente, las reglas de pilotaje, las reglas de operación de cada puerto y de acuerdo con las necesidades del tráfico. Agente Naviero Marina mercante SEMAR CUMAR.
es aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones Cabotaje servicio portuario de remolque maniobra Arrastre y Acomodo Servicio de Atraque.
Estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en las vías navegables. Realizará las labores de señalamiento marítimo y ayudas a la navegación con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en la misma Ejecutivo Federal Capitania de Puerto SEMAR CUMAR.
El servicio de inspección es de interés público. La ____ inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos cumplan con la legislación nacional y con los tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones. SEMAR Marina Mercante Capitania de Puerto CUMAR.
El servicio de inspecciones, se ejercerá de conformidad con las siguientes disposiciones y las que en el reglamento respectivo se detallen: SEMAR ; Se efectuara por personal de Capitania del Puerto autorizadas por Marina Mercante Podrá ser efectuado por personas físicas autorizadas como inspectores Mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones Mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones Se efectuara por personal de personas autoirzadas por capitania del puerto.
Capitulo de la Ley de la Navegacion y comercio Maritimo que prohibe derramar hidrocarburos persistentes que se transporten como carga, o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo, se prohíbe descargar, derramar, arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombros, basura, aguas residuales, así como cualquier elemento en cualquier estado de la materia o energía que cause o pueda causar un daño a la vida, ecosistemas y recursos marinos, a la salud humana o a la utilización legítima de las vías navegables y al altamar que rodea a las zonas marinas mexicanas identificadas en la Ley Federal del Mar. CAPÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES CAPÍTULO VII PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN MARINA CAPÍTULO V SEÑALAMIENTO MARÍTIMO, Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN CAPÍTULO IV REMOLQUE MANIOBRA EN PUERTO.
Certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente Capítulo y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marina. Sancionara a los infractores en el ámbito de su competencia; SEMAR CUMAR Capitania del Puerto Marina Mercante.
La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal. La embarcación comprende: Casco, la maquinaria, equipos y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato Obra viva y Obra muerta Castillo, Cubierta, Puente de Mnado y Popa Proa, Centro y Popa.
El nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto son los ___ de una embarcacion Elementos de individualizacion Elementos de identificacion Elementos de Normatividad Elementos de Legalidad.
Es el acto por el cual la capitanía de puerto autoriza o declara la estadía de una embarcación en puerto, fuera de operación comercial. Amarre provisional Amarre temporal Atraque temporal Atraque provisional.
Autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la SEMAR para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre Marina Mercante CUMAR Piloto Capitania del Puerto.
Es el Plazo de amarre contados a partir de la notificación de la autorización o la declaración del mismo, pudiendo renovarse éste en una única ocasión. Transcurrido este plazo si no se pusiere en servicio la embarcación; o bien cuando antes de este término estuviere en peligro de hundimiento o constituya un estorbo para la navegación u operación portuaria, la capitanía de puerto por sí misma o a solicitud de la Administración Portuaria, ordenará su remolque al lugar que convenga a esta última. 30 dias naturales 30 dias habiles 60 dias habiles 60 dias naturales.
toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989. Operacion Salvavidas Operacion de Salvamento Operacion de Busqueda Operacion Conjunta.
toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas. Opreacion de Busqueda Opreacion de Salvamento Opreacion de Rescate Opreacion Conjunta.
Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, se le debera hacer de su conocimiento de inmediato mediante los medios electrónicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada de éste. Marina Mercante SEMAR CUMAR Autorida Maritima.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso