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6_L_37/2007_16/11_reutilización de la información_titulo II

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Título del Test:
6_L_37/2007_16/11_reutilización de la información_titulo II

Descripción:
Generación automática, revisado

Fecha de Creación: 2026/02/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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¿Cuál es el objetivo principal del TÍTULO II de la ley 37/2002 del 16 de noviembre?. Regular el acceso a la información pública. Establecer el régimen jurídico de la reutilización de documentos del sector público. Definir los procedimientos de solicitud de información. Proteger la información confidencial de la administración.

Según el Artículo 4.1, ¿bajo qué modalidades se pueden reutilizar los documentos?. Solo bajo solicitud y con licencia. Sin condiciones, con licencia-tipo o previa solicitud. Exclusivamente para fines comerciales. Únicamente si son documentos ya publicados.

¿Cuándo podrá la reutilización de documentos estar sujeta a condiciones según el Artículo 4.2?. Siempre que se justifique un interés público. Cuando el órgano administrativo considere que el solicitante no tiene suficiente solvencia técnica o económica para reutilizar los datos. Cuando las condiciones sean objetivas, proporcionadas, no discriminatorias y justificadas por un objetivo de interés público. Nunca, la reutilización debe ser siempre libre.

¿Qué deben facilitar los sujetos previstos en el Artículo 2 para la reutilización de documentos?. Solo licencias-tipo. Documentos reutilizables previa solicitud expresa al órgano responsable de la reutilización. Licencias-tipo que estén disponibles en formato digital y sean procesables electrónicamente. Impedir la reutilización si no hay solicitud previa.

¿Qué criterios deben respetar las condiciones incorporadas en las licencias (Artículo 4.3)?. Ser secretas y restrictivas. Ser claras, justas, transparentes, no restringir la competencia ni ser discriminatorias. Permitir la exclusión de usuarios transfronterizos. Ser proporcionales al uso que cada solicitante vaya a hacer de los documentos.

¿Qué derecho NO podrán ejercer los sujetos de los párrafos a) y b) del Artículo 2 según el Artículo 4.4?. El derecho a cobrar por la reutilización. El derecho del fabricante de una base de datos para evitar o restringir la reutilización más allá de los límites de la ley. El derecho a oponerse a la transformación o adaptación de los documentos públicos protegidos por propiedad intelectual. El derecho a solicitar información sobre el uso.

¿Qué deben crear los sujetos del Artículo 2 para facilitar la recuperación de información (Artículo 4.5)?. Sistemas de gestión documental que permitan una recuperación eficaz de la información. Archivos físicos en todas las administraciones. Formularios de solicitud estandarizados. Una base de datos centralizada sin posibilidad de enlace.

¿Qué tipo de información contendrá el catálogo nacional de información pública reutilizable (Artículo 4.5)?. Solo documentos que requieran licencia. Conjuntos de datos relativos a los documentos a los que aplica la Ley, en formatos accesibles y reutilizables. Información sobre sanciones por reutilización indebida. Datos personales de los solicitantes.

¿Cómo se regirá la reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal (Artículo 4.6)?. Por la normativa de acceso a la información. Por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por las condiciones de la licencia-tipo. Por la normativa autonómica exclusivamente.

¿Quién será responsable de los daños derivados de la utilización de conjuntos de datos reutilizados (Artículo 4.7)?. Los sujetos que facilitan los documentos. La Administración General del Estado. Los usuarios o agentes de la reutilización, bajo su responsabilidad y riesgo. El organismo que gestiona el catálogo nacional.

¿Qué implicación tiene la puesta a disposición de un documento para su reutilización (Artículo 4.8)?. Implica la renuncia al derecho de explotación del sujeto titular. No supone renuncia al derecho de explotación ni impide la modificación de datos por ejercicio de funciones. Requiere la autorización expresa del usuario. Convierte al usuario en copropietario del documento.

Según el Artículo 4.9, ¿qué no se podrá indicar sobre los sujetos titulares de la información reutilizada?. Que participan, patrocinan o apoyan la reutilización. Que han autorizado la reutilización. Que la información es de dominio público. Que la información es de alta calidad.

¿Cuál es el principio que debe regir la elaboración y puesta a disposición de los documentos según el Artículo 5.1?. Principio de documento cerrado por defecto. Principio de documento abierto desde el diseño y por defecto, en la medida de lo posible. Principio de documento solo disponible bajo solicitud. Principio de disponibilidad condicionada a la capacidad técnica del órgano responsable.

¿Cómo deben realizarse, en la medida de lo posible, la puesta a disposición de documentos y la tramitación de solicitudes (Artículo 5.2)?. Únicamente por correo postal. Por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal. Presencialmente en las oficinas administrativas. Por medios telemáticos y mediante canal multiplataforma.

¿Qué se procurará proporcionar, además de en cualquier formato o lengua preexistente (Artículo 5.3)?. Solo en formato impreso. En formato abierto, accesible, legible por máquina, conjuntamente con sus metadatos. En un único formato propietario. Documentos adaptados que supongan un esfuerzo desproporcionado.

¿Qué tipo de datos se pondrán a disposición a través de interfaces de programación de aplicaciones (API) según el Artículo 5.4?. Datos históricos no actualizados. Datos dinámicos, inmediatamente después de su recopilación. Documentos estáticos protegidos. Datos dinámicos, previa anonimización y validación por el órgano responsable, en un plazo máximo de 10 horas desde su recopilación.

Según el Artículo 5.5, ¿cómo se pondrán a disposición los conjuntos de datos de alto valor?. Solo mediante descarga masiva. En formato legible por máquina, a través de APIs y, cuando proceda, en forma de descarga masiva. Exclusivamente en formato PDF. Previa solicitud formal y justificada.

¿Podrán los sujetos previstos en el Artículo 2 ser obligados a mantener la producción y almacenamiento de un documento específico para su reutilización (Artículo 5.6)?. Sí, siempre que sea solicitado. No, no se les podrá exigir mantener la producción y almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización. Solo si el documento es de alto valor. Si existe una obligación legal previa.

¿Qué tipo de licencias se fomentarán para la reutilización de información (Artículo 9.1)?. Licencias restrictivas y exclusivas. Licencias cerradas con múltiples condiciones. Licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles. Licencias temporales con caducidad automática.

¿Qué información mínima deberá reflejar una licencia otorgada (Artículo 9.2)?. Solo la duración de la licencia. La finalidad de la reutilización, si es comercial o no, duración, obligaciones, responsabilidades y modalidades financieras. Los datos personales del beneficiario. Las categorías de datos personales incluidos en los documentos objeto de reutilización y el nivel de anonimización aplicado.

¿Qué tipo de acuerdos exclusivos se mencionan en el Artículo 6.2 como admisibles?. Todos los acuerdos que reduzcan la competencia. Acuerdos que sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público. Acuerdos que beneficien a empresas privadas sin control. Acuerdos por tiempo indefinido.

¿Qué obligación tendrán los sujetos que concedan acuerdos exclusivos (Artículo 6.2)?. Realizar una revisión periódica cada cinco años. Realizar una revisión periódica, al menos cada siete años, para determinar si la causa del derecho exclusivo persiste. Realizar una revisión periódica, al menos cada tres años, para determinar si la causa del derecho exclusivo persiste. Notificar solo a los usuarios afectados.

En el caso de acuerdos exclusivos sobre digitalización de recursos culturales (Artículo 6.3), ¿cuál es el límite general de exclusividad?. Cinco años. Veinte años. Por regla general, no superior a diez años. Indefinido, hasta que finalice el proyecto.

¿Qué se deberá facilitar gratuitamente en el caso de acuerdos exclusivos de digitalización de recursos culturales (Artículo 6.3)?. Solo los metadatos de los recursos. Una copia de los recursos culturales digitalizados de la misma calidad y características técnicas del original, con sus metadatos. Una copia en formato de baja resolución o comprimido para facilitar su difusión en línea, siempre que se entreguen los metadatos básicos. Acceso restringido a los recursos originales.

¿Qué deben hacer los acuerdos que conlleven una disponibilidad limitada de documentos, sin conceder expresamente exclusividad (Artículo 6.4)?. Ser secretos para proteger acuerdos comerciales. Ser transparentes y públicos, con sus condiciones disponibles en línea con antelación. Limitar la reutilización a los participantes del acuerdo. No requerir ninguna publicidad.

¿Cuál es el principio general sobre las tarifas por reutilización de documentos (Artículo 7.1)?. La reutilización de documentos será siempre de pago. La reutilización de documentos será gratuita, salvo tarifa por costes marginales de reproducción, etc. Las tarifas se fijarán libremente por cada sujeto. La reutilización de documentos será gratuita, salvo que el sujeto obligado decida establecer tarifas por costes indirectos o de mantenimiento del sistema.

¿A qué sujetos NO se aplicará la gratuidad general de la reutilización (Artículo 7.2)?. A todas las bibliotecas, museos y archivos. A los sujetos del párrafo b) del Artículo 2 que deban generar ingresos para cubrir costes de servicio público, y a las bibliotecas, museos y archivos. Solo a las sociedades mercantiles públicas. A todas las entidades incluidas en el párrafo b) del Artículo 2, con independencia de su modelo de financiación.

¿Cómo se calculará el precio total en los casos a los que se refieren los párrafos a) y c) del Artículo 7.2 (Artículo 7.4)?. Según criterios arbitrarios. Conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables, sin margen de beneficio. Según los costes de recogida, producción, etc., incrementado por un margen de beneficio razonable. Basado en el precio de la competencia en el mercado privado.

¿Qué condiciones generales de reutilización se mencionan en el Artículo 8?. Solo la prohibición de alterar el contenido. Que el contenido no sea alterado, se cite la fuente y se mencione la fecha de última actualización. Que se proporcione información personal del reutilizador. Que la reutilización sea exclusivamente para fines académicos.

¿En qué casos específicos se podrá reutilizar gratuitamente un conjunto de datos de alto valor (Artículo 7.9)?. Siempre, sin excepción. Excepto si se trata de documentos de bibliotecas, museos, archivos, o si la gratuidad distorsiona la competencia o afecta presupuestos de organismos públicos. Solo si la reutilización es para fines no comerciales. Cuando la Administración General del Estado lo autorice expresamente.

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