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Test 6 Ley 40/2015 - Título preliminar

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Título del Test:
Test 6 Ley 40/2015 - Título preliminar

Descripción:
Test 6 Ley 40/2015 - Título preliminar

Fecha de Creación: 2026/08/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Son motivos de abstención: tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél. ser administrador de sociedad o entidad interesada. tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. todas son correctas.

Es motivo de abstención tener un parentesco con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento: de consanguinidad dentro del segundo grado o de afinidad dentro del cuarto. de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. de consanguinidad dentro del tercero grado o de afinidad dentro del primero. de consanguinidad dentro del primero grado o de afinidad dentro del tercero.

Es motivo de abstención tener relación de servicio con: persona jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en el último año servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. persona jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en el último año servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Es correcto respecto a la abstención: las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den alguno de los motivos de abstención se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas como motivos de abstención le ordenarán que se abstengan de toda intervención en el expediente. la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. la abstención en los casos en que concurra alguno de los motivos de abstención dará lugar a la responsabilidad que proceda.

En los casos previstos como motivos de abstención, podrá promoverse recusación por los interesados: en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución. en cualquier momento anterior al inicio del procedimiento.

La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. El recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada: en el mismo momento. en el día siguiente. en el plazo de 2 días. en el plazo de 3 días.

Cuando el recusado manifieste que se da en él la causa alegada, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución: acto seguido. en el día siguiente. en un máximo de 24 horas. en un máximo de 48 horas.

Si el recusado niega la causa de recusación, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos, el superior resolverá en el plazo de: 1 día. 2 días. 3 días. 7 días.

Contra las resoluciones adoptadas en materia de recusación: podrá imponerse recurso de alzada. podrá imponerse recurso extraordinario de revisión. podrá imponerse el recurso pertinente. no cabrá recurso.

La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por: una Ley. una norma con rango de Ley. una norma con rango de Ley o un reglamento. un reglamento.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por: Ley. disposición de rango legal. disposición de rango legal o reglamentario. disposición de rango reglamentario.

Las disposiciones del Capítulo Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público. serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas. todas son correctas.

Las disposiciones sancionadoras: producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, excepto respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. producirán efecto irretroactivo en cuanto favorezcan al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. producirán efecto irretroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, excepto respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

Sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por: una Ley. una norma con rango de ley. un reglamento. todas son correctas.

Las infracciones administrativas se clasificarán en: leves y graves. graves y muy graves. leves, graves y muy graves. ninguna es correcta.

Respecto a las sanciones: únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones. en ningún caso podrán imponerse sanciones por la comisión de infracciones administrativas. podrán imponerse sanciones por la comisión de cualquier tipo de infracción. ninguna es correcta.

Con el fin de contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que: constituyan nuevas infracciones o sanciones, o alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla. no constituyan nuevas infracciones o sanciones, pero alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla. no constituyan nuevas infracciones o sanciones, ni alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla. constituyan nuevas infracciones o sanciones, pero no alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla.

Las normas definidoras de: infracciones serán susceptibles de aplicación analógica. infracciones no serán susceptibles de aplicación analógica. infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica. infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa si resultan responsables de los mismos a título de dolo o culpa, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar: los grupos de afectados. las uniones y entidades sin personalidad jurídica. los patrimonios independientes o autónomos. todas son correctas.

Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles: con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. con la indemnización por los daños y perjuicios causados. "con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario" y "con la indemnización por los daños y perjuicios causados" son correctas. "con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario" y "con la indemnización por los daños y perjuicios causados" son incorrectas.

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