Test 6 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 2
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La retribución por la utilización de la obra podrá ser abonada por la Administración teniendo en cuenta: el grado de disponibilidad ofrecido por el concesionario. su utilización por los usuarios. el grado de disponibilidad ofrecido por el concesionario y su utilización por los usuarios. el grado de disponibilidad ofrecido por el concesionario y/o su utilización por los usuarios. El concesionario deberá: juntar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios de las obras y, en su caso, los procedentes de la explotación de la zona comercial. juntar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios de las obras y separarlos de los procedentes de la explotación de la zona comercial. separar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios de las obras, juntando estos últimos con los procedentes de la explotación de la zona comercial. separar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios de las obras y, en su caso, los procedentes de la explotación de la zona comercial. Las Administraciones Públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de las obras: subvenciones. anticipos reintegrables. préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza. todas son correctas. Cuando dos o más obras mantengan una relación funcional entre ellas, el contrato de concesión de obras: pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración siempre que dicha parte sea, asimismo, competencia de la Administración concedente e incida en la explotación de la concesión. pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración en cualquier caso. no pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración siempre que dicha parte sea, asimismo, competencia de la Administración concedente e incida en la explotación de la concesión. no pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración aunque dicha parte no sea competencia de la Administración concedente e incida en la explotación de la concesión. El contrato de concesión de obras deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación: teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para su realización y el interés de la Administración concedente. teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Administración concedente. teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para su realización y el interés del concesionario. teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario. El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de la aprobación de una disposición general por: la Administración concedente con anterioridad a la formalización del contrato. la Administración concedente con posterioridad a la formalización del contrato. una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato. una Administración distinta de la concedente con anterioridad a la formalización del contrato. El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello: legalmente, a las obras avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con anterioridad a la formalización del contrato. legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con anterioridad a la formalización del contrato. legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato. contractualmente, a las obras avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato. Se entenderá que el cumplimiento del contrato deviene extraordinariamente oneroso para el concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos: el 5% del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. el 10% del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. el 5% del importe bruto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. el 10% del importe bruto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. En el caso de que los acuerdos que dicte el órgano de contratación respecto al desarrollo de la explotación de la concesión de obras carezcan de trascendencia económica el concesionario: tendrá derecho a indemnización o compensación por razón de los mismos. tendrá derecho a indemnización pero no a compensación por razón de los mismos. no tendrá derecho a indemnización o compensación por razón de los mismos. no tendrá derecho a indemnización pero sí a compensación por razón de los mismos. El concesionario podrá apelar al crédito en el mercado de capitales: interior, mediante la emisión de toda clase de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes admitidos en derecho. exterior, mediante la emisión de toda clase de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes admitidos en derecho. tanto exterior como interior, mediante la emisión de toda clase de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes admitidos en derecho. ninguna es correcta. Respecto a la emisión de obligaciones y otros títulos: no podrán emitirse títulos cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha anterior al término de la concesión. las emisiones de obligaciones podrán contar con el aval del Estado y de sus organismos públicos, que se otorgará con arreglo a las prescripciones de la normativa presupuestaria. la concesión del aval por parte de las Comunidades Autónomas se otorgará conforme a lo que establezca la normativa del Estado. todas son correctas. La emisión de las obligaciones, bonos u otros títulos referidos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de: 5 días desde la fecha en que cada emisión se realice. 10 días desde la fecha en que cada emisión se realice. un mes desde la fecha en que cada emisión se realice. dos meses desde la fecha en que cada emisión se realice. Podrán emitirse valores que representen una participación en uno o varios de los derechos de crédito a favor del concesionario consistentes en: el derecho al cobro de las tarifas. los ingresos que pueda obtener por la explotación de los elementos comerciales relacionados con la concesión. los que correspondan a las aportaciones que, en su caso, deba realizar la Administración. todas son correctas. Las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria: previa autorización del órgano de contratación. previo acuerdo de un Consejo Asesor formado por académicos, profesionales y técnicos independientes. previo informe de la Oficina Nacional de Evaluación. previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. Cuando el valor de la concesión hipotecada sufriera grave deterioro por causa imputable al concesionario, el acreedor hipotecario podrá solicitar de: el órgano de contratación pronunciamiento sobre la existencia efectiva de dicho deterioro. ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares. informe a cualquier órgano de las Administraciones Públicas sobre estos extremos. la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Todo el que desee participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria en calidad de postor o eventual adjudicatario deberá comunicarlo al órgano de contratación para obtener la oportuna autorización administrativa, que deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días. Respecto a los créditos participativos para la financiación de la construcción y explotación, o solo la explotación, de las obras objeto de concesión de las obras objeto de concesión: se admiten. se prohíben. únicamente se admiten los que solo sean de explotación. únicamente se admiten los que solo sean de construcción y explotación. Las Administraciones Públicas: podrán contribuir a la financiación de la obra mediante el otorgamiento de créditos participativos. en ningún caso podrán contribuir a la financiación de la obra mediante el otorgamiento de créditos participativos. excepcionalmente podrán contribuir a la financiación de la obra mediante el otorgamiento de créditos participativos. ninguna es correcta. Respecto a los créditos participativos para la financiación de la construcción y explotación, o solo la explotación, de las obras objeto de concesión, su obtención deberá comunicarse al órgano de contratación en el plazo máximo de: un mes desde la fecha en que cada uno hubiera sido concedido. dos meses desde la fecha en que cada uno hubiera sido concedido. tres meses desde la fecha en que cada uno hubiera sido concedido. seis meses desde la fecha en que cada uno hubiera sido concedido. Son causas de resolución del contrato de concesión de obras las siguientes (señala la incorrecta): la ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley. la demora superior a 3 meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. el rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. la supresión de la explotación de las obras por razones de interés público. |




