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Test 6 - Normativa

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Título del Test:
Test 6 - Normativa

Descripción:
Peón ayuntamiento

Fecha de Creación: 2021/07/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(10)
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Temario:

Con respecto a la ley 12/2007, de 26 de Noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género, ¿cual de los siguientes no es un principio general de actuación de los poderes públicos de Andalucía?: Igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y, especialmente; la feminización de la pobreza. Fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares. Derecho a la libre asociación profesional.

Con respecto a la ley para la Promoción de la Igualdad de Género, ¿cual de los siguientes no es un principio general de actuación de los poderes públicos de Andalucía?: La adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos. La especial protección del derecho de igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación. El reconocimiento de la maternidad, biológica o no biológica, como un valor social. La libertad de expresión dentro del ordenamiento jurídico.

Con respecto a la ley para la Promoción de la Igualdad de Género, ¿cual de los siguientes no es un principio general de actuación de los poderes públicos de Andalucía?: La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural. El fomento de la participación o composición equilibrada. El impulso de las relaciones entre las distintas administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación. La defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier órgano jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

Con respecto a la ley 12/2007, de 26 de Noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género, ¿cual de los siguientes no es un principio general de actuación de los poderes públicos de Andalucía?: La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje y la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos. La adopción de las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Andalucía. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares. Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Con respecto a la ley 12/2007, de 26 de Noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género, ¿cual de los siguientes no es un principio general de actuación de los poderes públicos de Andalucía?: La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo. La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo. La formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesiones, preferentemente en horario laboral.

Se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos previstos en la Ley 3/2007, de 26 de Noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, sin necesidad de interponer denuncia: La mujer que, por el hecho de serlo, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre. Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados. Todas son correctas.

Se considera violencia física a: Cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer. Conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad. Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer. La privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales.

Se considera violencia psicológica a: Las conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad. Cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer. Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer. La privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales.

Se considera violencia sexual a: Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer. Cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra la mujer. Las conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad. La privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales.

Se considera violencia económica a: La privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales. Cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra la mujer. Las conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad. Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer.

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