Test 6. R.J.O.A.C.F.A.R.A.C.A.C.
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Título del Test:![]() Test 6. R.J.O.A.C.F.A.R.A.C.A.C. Descripción: A.S.C.S. |




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Según el artículo 1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es objeto de este decreto regular el régimen jurídico y organizativo de: La participación ciudadana. El ejercicio de la función administrativa de registro. La calidad de la información pública. La función de archivo. Según el artículo 3 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el sistema de atención ciudadana se configura como el conjunto de actuaciones y medios que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pone a disposición de los ciudadanos/as para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y: El acceso a la información. La recepción de la publicidad institucional. La participación ciudadana. El control de la Administración. ¿A qué consejería compete la dirección, coordinación y supervisión de la atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria?. Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Economía y Hacienda. Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Sanidad. Conforme al artículo 4 del Decreto 42/2019, uno de los principios a los que se ha de ajustar, con carácter general, la atención ciudadana es la objetividad, eficacia y eficiencia en: El acceso a los servicios de atención ciudadana. La interoperabilidad con otras Administraciones Públicas. El servicio a los ciudadanos y a los intereses públicos. El trato con las personas. Según el artículo 4 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, uno de los principios a los que se ha de ajustar, con carácter general la atención ciudadana es: Transparencia, de acuerdo con la normativa reguladora de protección de datos personales. Dinamismo, simplificación, proactividad, interacción, proximidad y responsabilidad en la prestación de los servicios de atención ciudadana, y en general, en el trato con las personas. Deferencia, esmero y máximo respeto en el servicio a los ciudadanos/as y a los intereses públicos. Neutralidad y adaptación progresiva a los cambios tecnológicos para garantizar la mayor calidad y eficacia en los servicios de atención ciudadana. Conforme al artículo 4.3 del Decreto 42/2019, se promoverá una atención cada vez mas personalizada, basada en criterios de: Acceso a las tecnologías de la información. Necesidad. Vulnerabilidad. Proximidad. Según el artículo 5 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, una de las funciones comprendidas en la atención ciudadana es: Orientar y asesorar a los ciudadanos en la obtención de la información administrativa general y particular. Organizar, a través de un sistema informatizado, la asignación de turnos de atención minimizando el tiempo de espera y garantizando la orientación correcta de las personas dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Proporcionar soporte funcional sobre el acceso al sistema de quejas y sugerencias. Informar y orientar a los ciudadanos sobre los medios de participación y colaboración. En función de su contenido, la información administrativa puede ser: Inmediata o diferida. Libre o restringida. De carácter general o particular. Directa o indirecta. En relación a la naturaleza y efectos de la información administrativa, es cierto que: Tiene como objeto facilitar una respuesta a cuestiones de naturaleza meramente orientativa o informativa, respecto del giro o tráfico administrativo. Podrá generar efectos jurídicos derivados del contenido o forma de la misma. Se podrá invocar a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción. Podrá servir de instrumento formal de notificación en el expediente. Según el artículo 7 del Decreto 42/2019, es cierto que la información administrativa general: Puede versar sobre la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que sean responsables de la tramitación de un procedimiento. Se ofrecerá siempre de modo inmediato. Estará disponible a través del portal web institucional cabecera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, identificado por la URL www.cantabria.es y, en su caso, en el Portal de Transparencia de Cantabria. Sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesadas en cada procedimiento, o a quien ejerza su representación legal. Según el artículo 10 del Decreto 42/2019, la información administrativa. Podrá generar efectos jurídicos derivados del contenido o forma de la misma. Será clara, concreta, de fácil comprensión y accesible a las personas que la solicitan. Podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción. Puede servir de instrumento formal de notificación en el expediente. Conforme al artículo 11 del Decreto 42/2019, la información administrativa en la que se necesite realizar la consulta a otro órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será facilitada en un plazo de: 7 días. 10 días. 15 días. 20 días. Si la petición de la información requiere la consulta a otro órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se le dará traslado al órgano en el plazo de: 24 horas. 2 días. 3 días. Una semana. ¿Cuál es el número telefónico de información general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria?. El 012. El 112. El 102. El 002. ¿Cuál es la unidad administrativa coordinadora de los servicios de información y atención ciudadana en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria?. El Servicio de Atención al Público. La Oficina de Colaboración y Participación Ciudadana. El Servicio de Inspección y COntrol. La Oficina de Atención Ciudadana. La propuesta planteada que tenga como finalidad la mejora del funcionamiento o de la forma de prestación de un servicio, es: Una queja. Una demanda. Una sugerencia. Una petición. Respecto a los contenidos de información general del portal web institucional en internet, corresponde a la Oficina de Atención Ciudadana a su coordinación y: Actualización. Elaboración. Supervisión. Veracidad. La creación, modificación o supresión de Oficinas delegadas y oficinas especializadas de atención ciudadana se efectuará: Por ley del Parlamento de Cantabria. Por Decreto del Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de atención ciudadana. Por orden del titular de la consejería correspondiente. Por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de atención ciudadana, a propuesta de la Secretaría General de la consejería interesada. Recibida la queja o sugerencia, el órgano, unidad administrativa, organismo o entidad destinataria de las misma informará, en su caso, al órgano directivo del que dependa, quien notificará a la persona interesada las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas, en el plazo de: 10 días. 20 días naturales. 20 días hábiles. Un mes. Conforme al artículo 25 del Decreto 42/2019, la Inspección General de Servicios hará el seguimiento, tanto de las quejas o sugerencias presentadas como de las contestaciones a las mismas, y elaborará un informe estructurado por consejerías y tipología, que se trasladará a la persona titular de la Consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios, Este informe tendrá carácter: mensual. Trimestral. Semestral. Anual. |