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Test 6 - TRLPEMM

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Título del Test:
Test 6 - TRLPEMM

Descripción:
Autoridad Portuaria

Fecha de Creación: 2026/01/27

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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1. ¿Cuál de las siguientes acciones no se clasifica intrínsecamente como una infracción leve en lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones, sin considerar reincidencia o cuantía de daños?. La realización de operaciones marítimas con peligro para obras, instalaciones o buques, causando daños. El incumplimiento de las ordenanzas relativas a operaciones de estiba y desestiba. La obstrucción al ejercicio de funciones de policía de la Autoridad Portuaria. La utilización no autorizada de equipos portuarios sin las condiciones de seguridad suficientes.

2. Según el Artículo 307, una infracción leve puede ser considerada grave bajo ciertas circunstancias. ¿Cuál de las siguientes condiciones no es suficiente por sí misma para elevar una infracción leve a la categoría de grave, asumiendo que no hay reincidencia?. Ocasionar daños o perjuicios que asciendan exactamente a 1.199 euros. Suponer una lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral de 5 días. Poner en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación. La reincidencia en una falta leve antes de que prescriba.

3. ¿Cuál de las siguientes infracciones relativas a la contaminación del medio marino se clasifica como muy grave?. El incumplimiento de la normativa aplicable sobre reparaciones o carenas susceptibles de causar contaminación. La evacuación negligente de desechos desde buques en aguas donde España ejerce soberanía. La falta de comunicación inmediata a la Capitanía Marítima sobre vertidos contaminantes según la legislación. La introducción deliberada de sustancias en el medio marino que perjudiquen la vida marina, sin autorización.

4. El Artículo 307.1.e tipifica como infracción grave "El ofrecimiento o entrega de dinero u otro tipo de regalos o dádivas al personal de la Autoridad Portuaria o Marítima, con objeto de captar su voluntad". La definición de "dádiva" se refiere a: Un obsequio que se da con la expectativa de una retribución futura. Un presente o regalo que se ofrece sin esperar nada a cambio. Cualquier tipo de compensación económica ofrecida a cambio de un favor. Un soborno encubierto para influir en una decisión administrativa.

5. En el contexto de las infracciones muy graves, ¿qué condición es necesaria para que la realización de obras o instalaciones sin título administrativo en el ámbito portuario sea clasificada como tal?. La mera realización de las obras sin el debido título, independientemente de la respuesta de la Autoridad Portuaria. El aumento de la superficie ocupada o del volumen construido sobre lo autorizado, siempre que se haya desatendido un requerimiento expreso de cesación o se haya persistido tras el inicio de expediente sancionador. Que las obras o instalaciones impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas. La reincidencia en la realización de obras menores sin autorización en un plazo de tres años.

6. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la clasificación de infracciones es correcta según el Artículo 305?. Las infracciones administrativas se clasifican exclusivamente en leves, graves y muy graves, sin otras categorías intermedias. Las infracciones se clasifican en función del tipo de daño ocasionado, distinguiendo entre daños materiales y personales. Las infracciones se tipifican y sancionan únicamente en el ámbito portuario estatal, excluyendo la Marina Mercante. Las acciones y omisiones que constituyen infracciones administrativas deben estar tipificadas y sancionadas específicamente en esta ley.

7. Si un capitán omite solicitar los servicios de remolcadores que resultan obligatorios según las disposiciones vigentes, y la Autoridad Portuaria ha establecido que para un metanero Q-max sin hélice de maniobra a proa se requiere un incremento de potencia de remolque en al menos 25 T, ¿qué tipo de infracción se cometería?. Infracción leve por incumplimiento de instrucciones dadas por la Autoridad Portuaria. Infracción grave por omisión de solicitar servicios obligatorios. Infracción muy grave por poner en grave peligro la seguridad del buque. Infracción grave por negligencia o dolo en el ámbito portuario.

8. ¿Cuál de las siguientes situaciones constituye una infracción grave en la prestación de servicios portuarios?. El incumplimiento de los requerimientos de información formulados por la Autoridad Portuaria. La negativa u obstrucción a ser inspeccionado y a colaborar con la inspección cuando sea requerida. La transmisión total o parcial de las licencias sin autorización. La prestación de servicios portuarios sin el debido título habilitante.

9. Cuando la Autoridad Portuaria acuerda la aplicación de multas coercitivas por incumplimiento de estas multas?. Administrativo. Sancionador. Tributario. Económico.

10. Respecto a la seguridad marítima, ¿qué acción constituye una Infracción Muy Grave relacionada con las características esenciales de los elementos de salvamento?. La carencia de la documentación reglamentaria del buque. El incumplimiento de las instrucciones relativas a la manipulación de mercancías peligrosas, siempre que no se trate de explosivos. Ordenar la navegación de un buque que no reúne las condiciones mínimas de navegabilidad, poniendo en peligro su seguridad. Las alteraciones sustanciales en la construcción de los elementos de salvamento respecto a los prototipos oficialmente homologados.

11. En el contexto de las Infracciones Muy Graves relativas al uso del puerto y ejercicio de actividades, ¿qué conducta concreta se sanciona cuando se realizan obras o instalaciones en el ámbito portuario sin el título administrativo requerido?. La realización de obras sin título, independientemente del volumen o superficie afectados. El mero aumento de la superficie ocupada o del volumen construido sobre los autorizados inicialmente. La persistencia en la conducta de realizar obras sin título o excediendo lo autorizado, tras el requerimiento expreso de cese de la Autoridad Portuaria o notificación del expediente sancionador. El aumento de la altura construida sobre lo autorizado, siempre que no implique un riesgo muy grave para la salud humana.

12. ¿Qué omisión relacionada con la dotación de los buques españoles de pasaje se considera una Infracción Muy Grave contra la seguridad marítima?. La utilización arbitraria de signos distintivos que confieran al buque el carácter de buque hospital. La falta de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros de la dotación de sus obligaciones y funciones atribuidas en el cuadro orgánico para situaciones de siniestro. El incumplimiento de las normas o instrucciones de las Autoridades Marítimas sobre el transporte de materias peligrosas a bordo. La navegación ordenada por el capitán incumpliendo las normas sobre dotaciones mínimas de seguridad.

13. ¿Cuál de las siguientes acciones o vertidos, relacionados con la contaminación, se clasifica específicamente como Infracción Muy Grave?. El vertido no autorizado de productos sólidos, líquidos o gaseosos desde buques o artefactos flotantes en la Zona I (interior) de las aguas portuarias. El incumplimiento de las normas sobre manipulación, carga, estiba, desestiba, transporte o mantenimiento de materias explosivas a bordo. La reincidencia en una infracción leve. Emplear, sin necesidad, señales de socorro.

14. Respecto a las infracciones muy graves relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre la sanción económica es correcta?. La sanción siempre es una multa fija de 601.000 euros para todos los supuestos. La realización de obras o instalaciones sin el debido título administrativo puede acarrear una multa del 50% del valor de dichas obras e instalaciones. En el caso de reincidencia en faltas graves, la multa máxima es de 901.000 euros. La inhabilitación temporal por un plazo máximo de tres a cinco años reemplaza a la multa en este tipo de infracciones.

15. En el ámbito de las infracciones graves contra la seguridad marítima, si se produce la reincidencia en una falta leve antes del plazo de prescripción establecido para esta última, ¿Cuál es la cuantía máxima de forma autónoma?. Hasta 120.000 euros, sumando la sanción de la infracción leve y la grave. Hasta 180.000 euros, puesto que es la multa máxima para infracciones graves contra la seguridad marítima. Hasta 60.000 euros, ya que se aplica el máximo de la infracción leve. La multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de las infracciones leves.

16. ¿Quiénes son los responsables solidarios en el caso de infracciones atribuidas a la manipulación de mercancías, y quién actúa como responsable subsidiario?. El personal que manipule las mercancías y el consignatario, siendo la empresa estibadora responsable subsidiario. La empresa estibadora y el consignatario de las mercancías, siendo el personal manipulador el subsidiario. El personal que manipule las mercancías y la empresa estibadora responsable de la ejecución de dichas operaciones, y subsidiariamente el consignatario de las mercancías. El naviero y el consignatario de las mercancías, con el capitán del buque como responsable subsidiario.

17. Una infracción muy grave por contaminación del medio marino conlleva la aplicación de una multa máxima. ¿Qué otra medida accesoria puede imponerse en el caso de una infracción muy grave, independientemente de la naturaleza específica de la infracción (contaminación, seguridad, uso del puerto, etc.)?. La suspensión del título profesional del capitán por un período de uno a cinco años. La revocación inmediata de la licencia de actividad sin posibilidad de inhabilitación temporal. La retención del buque o impedir sus operaciones de carga y descarga. La inhabilitación temporal de los infractores para ser titulares de autorizaciones por un plazo máximo de cinco años.

18. De las siguientes acciones, que podrían ser catalogadas como infracciones leves, ¿cuál de ellas tiene un plazo de prescripción idéntico al de las sanciones impuestas por una infracción grave, si esta última se mantiene dentro de los límites de su propia clasificación?. El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Explotación y Policía del puerto. La navegación sin que el buque se halle debidamente matriculado o con certificados reglamentarios caducados. La evacuación negligente de desechos en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Ninguna infracción leve tiene un plazo de prescripción idéntico al de una sanción grave.

19. Si un buque mercante español o extranjero es inspeccionado y se le prohíbe la navegación debido a deficiencias confirmadas, ¿qué sanción accesoria se impone a la multa principal?. La suspensión temporal de la actividad por un período no superior a un mes. El pago de todos los costes de inspección, cuyo valor determina el Ministro de Fomento. La inhabilitación temporal por un plazo máximo de cinco años para su propietario. La denegación inmediata de escala, salida, carga o descarga del buque.

20. Una infracción muy grave por contaminación del medio marino, ¿con qué cuantía máxima puede ser sancionada, y qué tipo de sanción complementaria podría acordarse para el buque involucrado?. Multa de hasta 901.000 euros, con anulación de la homologación oficial del prototipo. Multa de hasta 3.005.000 euros, con retención del buque o impedimento de entrada/operaciones de carga y descarga. Multa de hasta 601.000 euros, con inhabilitación temporal de tres a cinco años para el infractor. Multa de hasta 1.202.000 euros, con suspensión del título profesional entre uno y cinco años.

21. En el contexto de infracciones por uso del puerto, ¿Qué acción u omisión clasificada como leve implica específicamente un peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o la omisión de las precauciones necesarias?. El incumplimiento parcial o total de otras obligaciones establecidas en la ley. La realización de operaciones marítimas en el ámbito portuario con peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o sin tomar las precauciones necesarias. La publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario. El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima.

22. Si una infracción grave se comete por reincidencia en faltas leves, y estas faltas leves ya tenían multas establecidas, ¿cómo se calcularía la cuantía de la sanción grave?. La multa será automáticamente la máxima establecida para las infracciones graves (dependiendo de la categoría), sin tener en cuenta las multas previas. La multa se obtendrá por la suma de las multas establecidas para cada una de las faltas leves reincidentes. La cuantía se establecerá con la suma de las multas leves, sin exceder el límite máximo de la sanción grave correspondiente. Se aplicará una multa de hasta 60.000 euros, incrementada en un 25% por la reincidencia.

23. ¿Cuál es el criterio para que una infracción tipificada previamente como leve se considere "grave" en función del daño o perjuicio económico causado?. Cuando el daño o perjuicio sea inferior a 6.000 euros, pero superior a la cuantía de la multa leve (60.000 euros). Cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días. Cuando los daños o perjuicios sean superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros. Cuando pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación.

24. En caso de infracción grave cometida por el capitán o el patrón del buque contra la seguridad marítima, ¿qué autoridad es competente para declarar la suspensión del título profesional y por cuánto tiempo máximo?. El Ministro de Fomento, por un período no superior a un año. El Director general de la Marina Mercante, por un período no superior a un año. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, por un período no superior a seis meses. El Director general de la Marina Mercante, por un período no superior a cinco años.

25. Con respecto a los servicios portuarios, ¿cuál de los siguientes se incluye específicamente en la categoría de "Servicio al pasaje"?. La carga y estiba de mercancías. La atención al pasajero. La carga y descarga de equipajes y la de vehículos en régimen de pasaje. El servicio de amarre y desamarre.

26. El servicio de policía en las zonas comunes del puerto de interés general: Se clasifica como un servicio portuario técnico-náutico. Debe ser mantenido solo si es prestado por empresas titulares de licencias. Es un servicio general prestado por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones. Su prestación siempre implica el ejercicio de autoridad y no puede ser encomendada a terceros.

27. ¿A qué órgano corresponde la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones graves relativas a la prevención de la contaminación de la zona de servicio del puerto, incluyendo el medio marino producido desde tierra?. Al Director General de la Marina Mercante. Al Capitán Marítimo. Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Al Ministerio de Fomento.

28. ¿Qué criterio no es considerado para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias?. La relevancia externa de la conducta infractora. El beneficio obtenido por la comisión de la infracción. La antigüedad del infractor en el sector marítimo. La negligencia o intencionalidad del sujeto infractor.

29. Dentro de los Servicios Técnico-Náuticos, ¿Cuál de los siguientes NO está contemplado expresamente como tal en el concepto y clases de servicios portuarios?. Servicio de practicaje. Servicio de remolque portuario. Servicio de amarre y desamarre. Servicio al pasaje.

30. El personal de la Autoridad Portuaria adscrito al Servicio de Policía tendrá, en el ejercicio de las potestades públicas, la consideración de: Agente de la Autoridad Marítima. Agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Agente de la autoridad de la Administración portuaria. Agente de Puertos del Estado.

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