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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE60- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
60- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Título cinco, capítulo seis.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
03/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 9
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Temario:
Art.167. El Comité de Dirección de la Escuela estará constituido por: El Director de la Escuela, los Coordinadores de los Programas de Doctorado integrados en la Escuela, una representación de las instituciones y empresas que inequívocamente colaboran en la formación doctoral con la Universidad de Córdoba y una representación del Consejo de Doctorandos, cuyo número corresponderá al 10% del número de Coordinadores de Programas de Doctorado incorporados a este Comité. El Rector de la Escuela, los Vicerrectores y el Secretario, en su caso, los Coordinadores de los Programas de Doctorado integrados en la Escuela, una representación de las instituciones y empresas que inequívocamente colaboran en la formación doctoral con la Universidad de Córdoba y una representación del Consejo de Gobierno, cuyo número corresponderá al 30% del número de Coordinadores de Programas de Doctorado incorporados a este Comité. El Presidente de la Escuela, el Vicepresidente y el Secretario, en su caso, los Coordinadores de los Programas de Doctorado integrados en la Universidad, una representación de las instituciones y empresas que inequívocamente colaboran en la formación doctoral con la Universidad de Córdoba y una representación del Consejo de Doctorandos, cuyo número corresponderá al 60% del número de Coordinadores de Programas de Doctorado incorporados a este Comité. El Director de la Escuela, los Subdirectores y el Secretario, en su caso, los Coordinadores de los Programas de Doctorado integrados en la Escuela, una representación de las instituciones y empresas que inequívocamente colaboran en la formación doctoral con la Universidad de Córdoba y una representación del Consejo de Doctorandos, cuyo número corresponderá al 20% del número de Coordinadores de Programas de Doctorado incorporados a este Comité.
Las funciones del Comité de Dirección serán: Escoge las correctas. Elaborar el Reglamento de Régimen Interno y el Código de Buenas Prácticas de la Escuela, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno previo informe de la comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencias en estudios de Doctorado. Velar por el reconocimiento institucional adecuado a los doctorandos. Gestionar la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los Programas de Doctorado. Favorecer que la Escuela de Doctorado pueda disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus funciones. Concebir un modelo de formación doctoral, creando el marco adecuado para que los doctorandos lleven a cabo una investigación de alta calidad, incardinándolos en la estrategia general de investigación de la Universidad de Córdoba y en las directrices emanadas de los convenios de colaboración con las entidades colaboradoras. Planificar la oferta de actividades para la formación y desarrollo de los doctorandos, potenciando la formación transversal. Organizar los estudios de Doctorado de acuerdo con la legislación vigente.
Las funciones del Comité de Dirección serán: Escoge las incorrectas. Planificar la oferta de actividades para la información y desarrollo de los doctorandos, potenciando la formación lineal. Establecer y asegurar, en coordinación con los órganos competentes de la Universidad de Córdoba, el cumplimiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento de los doctorandos. Fomentar la transferencia tecnológica y la participación del tejido empresarial, así como la transferencia de conocimiento a la sociedad en su conjunto. Promover que las tesis leídas en la Escuela puedan optar a la Mención Internacional. Facilitar un entorno multidisciplinar e innovador, con unas exigencias de mejora y medida de dicha calidad que establezcan unos criterios mínimos que deban ser alcanzados. Gestionar la verificación, conocimiento y interacción de la acreditación de los Programas de Investigación.
Art.168. El Director de la Escuela de Escuela de Doctorado será designado y nombrado por: El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba entre el Personal Docente e Investigador con vinculación permanente y que reúna los requisitos señalados por la legislación vigente para esta figura. El Rector de la Universidad de Córdoba entre el Personal Docente e Investigador con vinculación permanente y que reúna los requisitos señalados por la legislación vigente para esta figura. El Decano de la Universidad de Córdoba entre el Personal Investigador con vinculación permanente y que reúna los requisitos señalados por la legislación vigente para esta figura. El Rector de la Universidad de Córdoba entre el Personal Docente con vinculación intermitente y que reúna los requisitos señalados por la legislación vigente para esta figura.
El Director de la Escuela de Doctorado cesará en su cargo por: Solo por renuncia. Ninguna es correcta. Renuncia o por decisión del Rector. Únicamente por decisión del Rector.
Corresponden al Director las siguientes funciones: Elige las correctas. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes informando, en todo caso, al Comité de Dirección de la Escuela y a la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias en estudios de Doctorado. Proponer al Rector el nombramiento de Subdirectores y del Secretario, cuyas funciones serán establecidas en su Reglamento de Régimen Interno. Presidir y convocar el Consejo de Dirección de la Escuela y fijar el orden del día de sus sesiones. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el presupuesto de la Escuela. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección de la Escuela. Dirigir y coordinar las actividades de la Escuela en todos los órdenes de su competencia. Comunicar a los miembros del Consejo de Dirección de la Escuela todos los acuerdos y cuanta información sea de su interés.
Art.169. Con el fin de facilitar la participación y representación de los doctorandos se creará un Consejo de Doctorandos, formado por un representante de los doctorandos de cada uno de los Programas de Doctorado integrados en la Escuela. El proceso de elección y regulación de esta representación será el establecido en un reglamento, que será aprobado por: El Rector de la Universidad de Córdoba. El Consejo de Gobierno y ratificado por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y ratificado por el Consejo de Gobierno. El Presidente de la Escuela de Doctorandos.
Art.170. La Escuela_________ contar con un Comité Asesor Internacional formado por expertos internacionales de reconocido prestigio científico y/o de transferencia tecnológica y de conocimiento en las áreas que representan los Programas de Doctorado adscritos a la Escuela. Deberá. Intentará. Podrá. Ninguna es correcta.
La Escuela podrá contar con un Comité Asesor Internacional formado por expertos internacionales de reconocido prestigio científico y/o de transferencia tecnológica y de conocimiento en las áreas que representan los Programas de Doctorado adscritos a la Escuela. Será nombrado por: El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela y previo informe de la comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencia en estudios de Doctorado La Comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencia en estudios de Doctorado. El Comité de Dirección de la Escuela, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba y previo informe de la comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencia en estudios de Doctorado.
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