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T3

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Título del Test:
T3

Descripción:
Tema 3 Prueba 1

Fecha de Creación: 2025/02/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 34

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Temario:

Son empleados públicos: quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. quienes están vinculados a una Administración Pública por una relación estatuaria regulada por el Derecho Administrativo. quienes por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales.

Son funcionarios de carrera: quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatuaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de sus funciones. los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por la Administraciones Públicas.

Son funcionarios interinos: los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatuaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por la Administraciones Públicas.

Los funcionarios interinos ocuparán su puesto de trabajo: por un máximo de 3 años. no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Referente a los funcionarios interinos, la ejecución de programas de carácter temporal: no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. por un máximo de 3 años. por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Referente a los funcionarios interinos, el exceso o acumulación de tareas: por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. por un máximo de 3 años.

Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de: igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. igualdad, mérito y capacidad. mérito, capacidad e idoneidad.

La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad: sin derecho a compensación alguna. con derecho a su correspondiente compensación. la ley regulara el derecho a compensación.

Es personal laboral: el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de sus funciones. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatuaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de: igualdad, mérito y capacidad. igualdad, mérito, capacidad y celeridad. mérito, capacidad e idoneidad.

Los procedimientos de selección del personal laboral temporal se regirá por los principios de: igualdad, mérito, capacidad y celeridad. igualdad, mérito y capacidad. mérito, capacidad e idoneidad.

Es personal eventual: el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatuaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por la Administraciones Públicas.

Es personal directivo: el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. quienes, en virtud de nombramiento legal, desarrolla funciones directivas por una relación estatuaria. el que dirige las funciones profesionales en cada Administración.

El Personal directivo profesional será nombrado bajo los principios de: mérito, capacidad e idoneidad. mérito, igualdad y capacidad. mérito igualdad e idoneidad.

Consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo: Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna horizontal.

Consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo: Carrera vertical. Carrera horizontal. Promoción interna horizontal.

Consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior. Promoción interna vertical. Promoción interna horizontal. Carrera vertical.

Consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional: Promoción interna horizontal. Promoción interna vertical. Carrera horizontal.

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en: básicas y complementarias. básicas y extraordinarias. sueldo base y trienios.

Las retribuciones básicas son: las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional. las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. dos al año, cada una por el importe de una mensualidad completa.

Las retribuciones complementarias son: las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional. dos al año, cada una por el importe de una mensualidad completa.

Las pagas extraordinarias serán: dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias. dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones complementarias y de la totalidad de las retribuciones básicas. dos al año, cada una por el importe total de dos mensualidades de retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias.

Los órganos específicos de representación de los funcionarios son: los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. los Delegados de Personal y los Delegados de Prevención. los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales.

En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a: a los Delegados de Personal. a las Juntas de Personal. a ambas.

En las unidades electorales de hasta 30 funcionarios se elegirá: un Delegado. tres Delegados, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. dos Delegados, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

En las unidades electorales donde el numero de funcionarios sea de 31 a 49: se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. se elegirán dos, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. se elegirá un Delegado.

Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de: 50 funcionarios. 30 funcionarios. 100 funcionarios.

Cada junta de personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de 50 a 100 funcionarios: 5. 9. 7.

Cada junta de personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de 101 a 250 funcionarios: 9. 13. 7.

Cada junta de personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de 251 a 500 funcionarios: 13. 9. 17.

Cada junta de personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de 501 a 750 funcionarios: 17. 13. 21.

Cada junta de personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de 751 a 1.000 funcionarios: 21. 17. 13.

Cada junta de personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de 1.000 en adelante. dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75. 21. dos por cada 100 o fracción, con el máximo de 75.

Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Real Decreto Legislativo 7/1985, de 2 de abril. Real Decreto Legislativo 31/1995, de 8 de noviembre.

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