TPA
|
|
Título del Test:
![]() TPA Descripción: Mando y otros documentos |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cuál es la finalidad principal de los DOCUMENTOS DE MANDO?. Transmitir información sin carácter oficial. Registrar hechos administrativos. Establecer reglas y preceptos que deben cumplir los subordinados. Informar de actividades realizadas. Los documentos de mando se diferencian entre sí principalmente por: El tipo de destinatario. El formato utilizado. El grado de libertad para cumplir las reglas. La duración del documento. Todo DOCUMENTO DE MANDO debe incluir obligatoriamente: Un informe previo. Un acta de reunión. La decisión del superior. Un anexo económico. Además de la decisión del superior, los documentos de mando deben incluir: Solo antecedentes. Las herramientas necesarias para cumplirla. Un estudio comparativo. Una queja formal. La elaboración y tramitación de los documentos de mando administrativos se rige por: El Reglamento de Régimen Interior. La Ley de Procedimiento Administrativo. La Instrucción Permanente de Organización del AJEMA (IPOR 05/2011). El Código Disciplinario. ¿Cuál de los siguientes NO es un contenido general de los documentos de mando?. Antecedentes. Objeto. Ejecución. Análisis financiero. Los ANTECEDENTES de un documento de mando incluyen: La decisión final. La información y causas del problema. Las normas complementarias. Los recursos asignados. El apartado OBJETO indica: La misión de los subordinados. La finalidad que se pretende conseguir. Los recursos disponibles. Las derogaciones. ¿En qué apartado se transmite la decisión del superior?. Objeto. Alcance. Ejecución. Recursos. El apartado ALCANCE define: La vigencia del documento. La misión de los destinatarios. Las normas de coordinación. Las derogaciones. ¿Quién es responsable de la modificación y puesta al día de un documento de mando?. La autoridad reguladora. El destinatario. La autoridad originadora. El AJEMA siempre. ¿Cuál de los siguientes tipos de modificación amplía el contenido del documento original?. Corrección. Cambio. Adición. Sustitución. La CORRECCIÓN de un documento sirve para: Ampliar conceptos. Cambiar totalmente el contenido. Subsanar errores. Anular el documento. Las modificaciones de un documento de mando se numeran: Según la fecha. Por autoridad. De manera correlativa, independientemente de la fecha. Por tipo de documento. La numeración de los documentos de mando es: Opcional. Por unidad. Única y correlativa dentro de cada año. Por destinatario. Los documentos de mando se distinguen fundamentalmente por: El contenido. El nivel de la autoridad que los puede emitir. Su extensión. El formato. ¿Quién es el ORIGINADOR ÚNICO Y EXCLUSIVO de las DIRECTIVAS?. Cualquier autoridad. Jefe de Unidad. AJEMA. Autoridad reguladora. Las DIRECTIVAS sirven para: Registrar hechos. Dar directrices de actuación a los subordinados. Regular actos concretos. Emitir certificaciones. Las directivas presentan una: Norma complementaria. Orden detallada. Idea fundamental. Relación de antecedentes. Los PLANES tienen como finalidad principal: Definir conceptos. Ordenar ideas y prever necesidades y recursos. Dictar normas permanentes. Establecer sanciones. Los planes sirven para: Corregir errores. Establecer objetivos y fijar prioridades. Redactar informes. Modificar directivas. ¿Quiénes pueden ser originadores de los PLANES?. Solo el AJEMA. Jefes de Unidad. AJEMA, 2º AJEMA y autoridades superiores de la Armada. Cualquier mando intermedio. Las INSTRUCCIONES tienen como finalidad: Regular normas temporales. Exponer claramente el pensamiento e intenciones de la autoridad. Definir conceptos teóricos. Elaborar planes estratégicos. Las áreas de actividad de las instrucciones son: Limitadas. Únicas. Muy variadas y numerosas. Exclusivamente operativas. El CONCEPTO sirve para: Ordenar recursos. Definir, aclarar y delimitar una idea. Dictar instrucciones temporales. Establecer prioridades. ¿Quién puede definir y aprobar una idea conceptual propia de la Armada?. Jefe de Unidad. Autoridad Superior. AJEMA. Estado Mayor. Las NORMAS son documentos mediante los cuales una autoridad: Informa de hechos. Prescribe instrucciones a sus subordinados. Elabora estudios. Convoca reuniones. Una NORMA PERMANENTE (NP) se caracteriza por: Tener vigencia limitada. Aplicarse una sola vez. No agotarse con su aplicación. Ser exclusivamente operativa. La NORMA NO PERMANENTE (NNP) se caracteriza por: Regular aspectos generales. No tener límite temporal. Tener vigencia acotada en el tiempo. Ser conceptual. Un ejemplo de NORMA NO PERMANENTE es: Una norma de organización general. Una norma para regular un acto concreto de condecoraciones. Una directiva estratégica. Un plan de trabajo permanente. Los DOCUMENTOS DE MANDO tienen como finalidad principal: Transmitir información general. Justificar actuaciones. Establecer reglas y preceptos que deben cumplir los subordinados. Registrar reuniones. Los documentos de mando se diferencian entre sí por: Su extensión. El tipo de letra. El grado de libertad para cumplir las reglas. El canal de transmisión. Todo documento de mando debe incluir obligatoriamente: Un informe previo. Un anexo. La decisión del superior. Un acta. Además de la decisión del superior, el documento de mando debe incluir: Antecedentes históricos. Las herramientas necesarias para cumplirla. Opiniones personales. Recursos económicos detallados. La elaboración y tramitación de los documentos de mando administrativos se rige por: El Régimen Disciplinario. Normas internas de cada unidad. La Instrucción Permanente de Organización del AJEMA (IPOR 05/2011). La Ley de Defensa Nacional. Los ANTECEDENTES recogen: La misión de los destinatarios. La información y causas del problema. La decisión final. Las derogaciones. El apartado OBJETO indica: Quién emite el documento. La finalidad que se pretende conseguir. Las normas de coordinación. La vigencia. El apartado EJECUCIÓN sirve para: Enumerar recursos. Definir el alcance. Transmitir la decisión del superior. Exponer antecedentes. El apartado RECURSOS se incluye: Siempre. Nunca. Si es necesario. Solo en normas. Las NORMAS DE COORDINACIÓN tienen como finalidad: Establecer sanciones. Asegurar la correcta actuación conjunta. Sustituir instrucciones. Definir conceptos. El ALCANCE del documento define: La duración. La misión de los destinatarios. Los recursos asignados. Las derogaciones. Las DEROGACIONES Y PERIODOS DE VIGENCIA indican: El origen del documento. Qué normas quedan sin efecto y durante cuánto tiempo. Los recursos disponibles. La autoridad reguladora. Las NORMAS COMPLEMENTARIAS incluyen: Opiniones. Estudios. Instrucciones adicionales. Actas. La autoridad encargada de modificar y actualizar un documento es: El destinatario. La autoridad reguladora. La autoridad originadora. El jefe de unidad receptor. La ADICIÓN como tipo de modificación: Corrige errores. Sustituye el documento. Amplía el contenido del original. Anula conceptos. La CORRECCIÓN consiste en: Modificar conceptos. Subsanar errores. Añadir contenido. Cambiar la vigencia. El CAMBIO O MODIFICACIÓN implica: Añadir anexos. Corregir erratas. Variar conceptos del original total o parcialmente. Anular el documento. Tras la sanción de un documento de mando, este pasa por: Archivo directo. Publicación inmediata. Trámite de regulación. Difusión interna. La numeración de los documentos de mando es: Opcional. Por unidad. Única y correlativa dentro de cada año. Por tipo de documento. Las modificaciones se numeran: Por fecha. Por autoridad. De manera correlativa, independientemente de la fecha. Por contenido. Los documentos de mando se distinguen fundamentalmente por: El formato. El nivel de la autoridad que los emite. La extensión. El número de destinatarios. Las DIRECTIVAS son disposiciones mediante las cuales una autoridad: Regula actos concretos. Define conceptos. Da directrices de actuación a sus subordinados. Elabora normas temporales. Las directivas presentan una: Orden detallada. Norma permanente. Idea fundamental. Relación de antecedentes. Los PLANES sirven para: Definir conceptos teóricos. Ordenar ideas y prever necesidades y recursos. Regular actos concretos. Emitir certificados. Los planes permiten: Corregir errores. Establecer objetivos y fijar prioridades. Modificar directivas. Anular normas. Las INSTRUCCIONES se caracterizan por: Ser siempre temporales. Exponer claramente el pensamiento e intenciones de la autoridad. No contener directrices. Definir ideas conceptuales. El CONCEPTO tiene como finalidad: Regular actividades. Ordenar recursos. Definir, aclarar, delimitar y establecer una idea. Establecer prioridades. Una NORMA PERMANENTE (NP) se caracteriza por. Tener vigencia limitada. No agotarse con su aplicación. Regular un acto concreto. Ser exclusivamente temporal. Una NORMA NO PERMANENTE (NNP): Regula aspectos generales. No tiene límite temporal. Tiene vigencia acotada en el tiempo. Es conceptual. Los ÓRGANOS COLEGIADOS se constituyen para: Ejecutar órdenes superiores. Redactar documentos administrativos. Analizar problemas y tomar decisiones mediante razonamiento oral. Controlar unidades subordinadas. El régimen jurídico de los Órganos Colegiados se ajusta a: Normativa interna de cada unidad. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Código Civil. Ley Orgánica de Defensa. Los Órganos Colegiados normalmente: Forman parte de la estructura jerárquica. No forman parte de la estructura jerárquica. Sustituyen al mando. Son órganos unipersonales. La creación de Órganos Colegiados deberá publicarse cuando: Sean permanentes. Sean consultivos. Tengan efectos jurídicos sobre terceros. Sean internos. Según su objeto, las Juntas pueden ser: Permanentes o temporales. Resolutivas, consultivas, asesoras, de coordinación o de información. Ordinarias o extraordinarias. Administrativas o operativas. Las Juntas de Trabajo pueden tener carácter: Solo permanente. Solo no permanente. Permanente o no permanente. Consultivo exclusivamente. Los participantes en una Junta de Trabajo son: Jefe, auxiliares y secretario. Presidente, vocales y secretario. Autoridad, vocales y asesores. Presidente y vocales. Corresponde al PRESIDENTE: Redactar actas. Convocar sesiones y fijar el orden del día. Expedir certificaciones. Redactar convocatorias. El presidente puede dirimir los empates: Con voto delegado. Con informe previo. Con su voto. Con decisión del secretario. Los VOCALES deben recibir la convocatoria con una antelación mínima de: 24 horas. Dos días. Cinco días. Una semana. Entre los derechos de los vocales se encuentra: Redactar actas. Formular voto particular y expresar el sentido del voto. Convocar sesiones. Certificar acuerdos. El SECRETARIO tiene como función principal. Presidir las sesiones. Dirimir empates. Dar fe y dejar constancia de lo actuado. Proponer acuerdos. El secretario puede ser: Externo al órgano. Vocal del propio órgano colegiado. Siempre ajeno a la Junta. Exclusivamente asesor. Corresponde al secretario: Fijar el orden del día. Redactar y autorizar las actas. Dirigir los debates. Adoptar acuerdos. El método de trabajo de las Juntas se inicia mediante: Convocatoria del secretario. Una orden superior. Iniciativa de los vocales. Acuerdo del presidente. Tras recibir la orden superior, el presidente elabora: El acta. La convocatoria. El esquema de la reunión. El plan de trabajo. El ESQUEMA DE LA REUNIÓN lo redacta: El secretario. Los vocales. El presidente. El órgano regulador. La CONVOCATORIA tiene como finalidad: Reflejar acuerdos. Informar de los datos fijados en el esquema de la reunión. Evaluar resultados. Dejar constancia escrita. El PLAN DE TRABAJO es un documento: Posterior a la reunión. Interno y anterior a la reunión. Redactado por el secretario. Obligatorio siempre. El ORDEN DEL DÍA sirve para: Recoger acuerdos. Ajustar el debate a los asuntos establecidos. Reflejar opiniones. Sustituir el acta. El ACTA es: Un resumen informal. La fiel expresión escrita de lo tratado en una reunión. Un documento de trabajo. Una propuesta. La redacción del acta corresponde a: El presidente. El secretario. Los vocales. El órgano colegiado. El contenido del acta es responsabilidad de: El secretario. El presidente. Todos los asistentes a la reunión. El órgano regulador. El objeto del acta es: Controlar a los vocales. Informar al superior de los resultados de la reunión. Emitir órdenes. Elaborar propuestas. Para la válida celebración de sesiones se requiere la asistencia de: Presidente y secretario. Todos los vocales. Presidente, secretario y al menos la mitad de los vocales. Secretario y mayoría simple. Ningún asunto podrá ser deliberado si no figura en el orden del día, salvo que: Lo solicite el presidente. Asistan todos los vocales y se declare la urgencia por mayoría. Sea consultivo. Exista informe previo. Los acuerdos se adoptan por: Unanimidad. Voto del presidente. Mayoría de votos. Decisión del secretario. Los vocales que voten en contra o se abstengan: Son responsables. Quedan exentos de responsabilidad. Deben justificarlo siempre. Pierden el derecho a voto. El acta debe contener obligatoriamente: Opiniones personales. Asistentes, orden del día y acuerdos adoptados. Grabación íntegra. Propuestas rechazadas. Las sesiones de los órganos colegiados: No pueden grabarse. Pueden grabarse. Deben grabarse siempre. Solo se graban con autorización judicial. Los vocales que discrepen pueden formular voto particular en el plazo de: 24 horas. Dos días. Cinco días. Una semana. El orden de firma del acta es: De antiguo a moderno. Por cargo. De moderno a antiguo, firmando primero el secretario. Aleatorio. En las Juntas de carácter permanente debe existir: Un archivo digital. Libro de actas con diligencia de apertura y cierre. Un expediente anual. Un registro auxiliar. No se iniciará un libro nuevo de actas sin que: Lo autorice el presidente. Consten la diligencia de cierre del anterior. Exista convocatoria. Se firme el último acta. La ABSTENCIÓN implica que: El acto es inválido. El personal no interviene si concurre causa legal. Se suspende la sesión. Se anula el acuerdo. La Declaración Jurada. Es una explicación sobre un hecho, situación, actuación, etc. que una persona manifiesta bajo juramento o por su honor. Es una explicación sobre un hecho, situación, actuación, etc. Se redacta en primera persona. Siempre lleva aclarafirmas. La Declaración Jurada. Es una explicación sobre un hecho, situación, actuación, etc. Sin juramento. No lleva antefirma ni aclarafirmas, pues estos datos ya constan en encabezado del documento. Se redacta en primera persona. El encabezado va en minúsculas. La Declaración Jurada. Es una explicación sobre un hecho, situación, actuación, etc. Sin juramento. Lleva antefirma y aclarafirmas. Se redacta en tercera persona. El encabezado va en minúsculas. La Declaración Jurada. Es una explicación sobre un hecho, situación, actuación, etc. Sin juramento. Lleva antefirma y aclarafirmas. Se redacta en primera persona. Usa mayúsculas en el encabezamiento. La Declaración Jurada. Es una explicación sobre un hecho, situación, actuación, etc. Sin juramento. Lleva antefirma y aclarafirmas. Se redacta en primera persona. En el cierre el día mes y año se escriben en letras. |




