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Título del Test:
![]() 30 Descripción: No pasa nada por ir más lenta, pasa por parar. |



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Las solicitudes de alta de trabajadores deberán presentarse: Dentro de los 3 días siguientes al inicio de la prestación. Con carácter previo al inicio, pudiendo presentarse hasta 60 días naturales antes. Dentro de los 10 días siguientes al inicio. En cualquier momento desde el inicio. El cambio de centro de trabajo dentro de la misma provincia implica baja y alta cuando: Siempre. Nunca. Solo si existe cambio de código de cuenta de cotización. Solo si lo solicita el trabajador. La situación de incapacidad temporal del trabajador: Produce la baja en Seguridad Social. Produce variación de datos. No tiene consideración de cese a efectos de baja. Suspende la afiliación. En caso de incumplimiento empresarial de solicitar el alta, el trabajador por cuenta ajena: No puede actuar. Solo puede reclamar judicialmente. Puede instar directamente el alta ante la TGSS. Debe esperar a actuación inspectora. La TGSS podrá practicar altas y bajas de oficio: Solo a instancia judicial. Únicamente en caso de fraude. Cuando exista incumplimiento de las obligaciones. Exclusivamente a solicitud del trabajador. El periodo de prueba se considera: Situación asimilada al alta. Inicio de la prestación de servicios. Periodo sin obligación de cotizar. Situación excluida del alta. La consideración de alta de pleno derecho cubre: Todas las contingencias. Solo jubilación y muerte. AT, EP, desempleo, riesgo embarazo/lactancia y asistencia sanitaria. Exclusivamente AT y EP. Las solicitudes de baja deberán presentarse: Dentro de los 3 días hábiles. Dentro de los 3 días naturales. Dentro de los 10 días naturales. Antes del cese. En la solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena debe figurar necesariamente: Solo datos identificativos. Convenio colectivo aplicable. Nivel salarial. Antigüedad reconocida. En la solicitud de baja debe constar: Motivo del cese y vacaciones devengadas no disfrutadas retribuidas. Solo fecha de baja. Exclusivamente CCC. Base de cotización. La firma de la solicitud de alta por cuenta ajena corresponde: Solo al empresario. Solo al trabajador. Al empresario y necesariamente al trabajador. A la TGSS. Si la solicitud no reúne requisitos, la TGSS concederá plazo de subsanación de: 3 días. 5 días. 10 días. 15 días. La solicitud de informes a la Inspección será preceptiva cuando: Siempre. En cualquier baja. En bajas de trabajadores dados de alta de oficio a instancia de la Inspección. Solo en altas. Las solicitudes de alta podrán presentarse: Hasta 90 días antes del inicio. Hasta 60 días naturales antes del inicio. Solo el día anterior. Exclusivamente el mismo día. El trabajador autónomo deberá comunicar: Solo la afiliación. Inicio y cese de actividad. Solo rendimientos. Únicamente variaciones. La presentación en medios electrónicos de altas y bajas: Tiene validez limitada. Carece de eficacia jurídica. Tiene plena validez si se garantiza autenticidad e integridad. Solo es válida para autónomos. El trabajador puede solicitar el alta tras incumplimiento empresarial: Solo dentro de los 3 días. En cualquier momento posterior. Solo antes del inicio. Únicamente mediante demanda. El órgano competente para autorizar plazos distintos es: Dirección Provincial TGSS. Inspección de Trabajo. Director General de la TGSS. Ministerio de Trabajo. Las variaciones de datos deberán comunicarse: En 10 días. En 3 días naturales. En 5 días hábiles. Antes del cambio. Los interesados pueden exigir copia sellada de las solicitudes: No. Solo en papel. Sí. Solo si lo autoriza la TGSS. Las solicitudes de alta deberán presentarse: Dentro de los 3 días siguientes al inicio. Con carácter previo al inicio de la prestación. En el plazo de 10 días desde el inicio. El mismo día del inicio. Las solicitudes de alta no podrán presentarse antes de: 30 días naturales. 45 días naturales. 60 días naturales. 90 días naturales. Las solicitudes de baja deberán formularse dentro del plazo de: 3 días hábiles. 3 días naturales. 5 días naturales. 10 días naturales. El periodo de prueba del trabajador se considera: Situación asimilada al alta. Inicio de la prestación de servicios. Suspensión de la relación laboral. Periodo sin cotización. La incapacidad temporal del trabajador: Produce baja automática. Supone variación de datos. No tiene consideración de cese a efectos de baja. Determina nueva afiliación. El cambio de centro de trabajo en la misma provincia implicará baja y alta cuando: Siempre. Nunca. Exista distinto código de cuenta de cotización. Lo solicite el trabajador. En caso de incumplimiento del empresario de solicitar el alta: El trabajador no puede actuar. Solo puede denunciar. El trabajador puede instar el alta ante la TGSS. Solo puede hacerlo la Inspección. La TGSS podrá practicar altas y bajas de oficio: Solo por orden judicial. En caso de incumplimiento de las obligaciones. Exclusivamente a solicitud del trabajador. Únicamente en fraude acreditado. La firma de la solicitud de alta por cuenta ajena corresponde: Solo al empresario. Solo al trabajador. Al empresario y al trabajador. A la TGSS. En la solicitud de alta deberá figurar necesariamente: Base de cotización. Convenio colectivo aplicable. Antigüedad en la empresa. Salario anual. En la solicitud de baja deberá constar, en su caso: Motivo del despido disciplinario. Vacaciones devengadas no disfrutadas retribuidas. Prestación por desempleo. Indemnización percibida. El plazo de subsanación cuando la solicitud no reúne requisitos es de: 3 días. 5 días. 10 días. 15 días. La solicitud de informes a la Inspección será preceptiva en: Todas las bajas. Ninguna baja. Bajas de trabajadores dados de alta de oficio a instancia de la Inspección. Solo en altas. La consideración de alta de pleno derecho se reconoce respecto a: Todas las contingencias. Exclusivamente jubilación. Determinadas contingencias profesionales y sanitarias. Solo asistencia sanitaria. El órgano competente para autorizar plazos distintos a los generales es: Dirección Provincial TGSS. Inspección de Trabajo. Director General de la TGSS. Ministerio de Trabajo. |




