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Título del Test:
![]() dpp Descripción: recopilación preguntas. |



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1. Tras la reforma operada por la Ley 41/2015 en el artículo 284 de la LECrim, ¿en cuál de los siguientes supuestos la Policía Judicial no está facultada para conservar el atestado sin remitirlo inmediatamente a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal?. Cuando no exista autor conocido y no se haya practicado ninguna diligencia con resultado relevante transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado. Cuando el hecho investigado constituya un delito público, pero no afecte a bienes jurídicos especialmente protegidos ni haya sido solicitada expresamente la remisión por el Fiscal. Cuando se trate de un delito contra la integridad física, aun cuando no exista autor identificado en el momento inicial de la investigación. Cuando el denunciante haya sido informado de su derecho a reiterar la denuncia ante el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción si no se identifica al autor en el plazo legal. 2. Desde la perspectiva de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la diferencia esencial entre la denuncia y la querella en el proceso penal español?. La denuncia y la querella son actos equivalentes de ejercicio de la acción penal, diferenciándose únicamente en el órgano ante el que se presentan. La denuncia constituye una declaración de conocimiento que no comporta petición alguna ni atribuye por sí sola la condición de parte, mientras que la querella implica una declaración de voluntad dirigida a ejercer la acción penal y a constituirse en parte acusadora. La denuncia sólo puede presentarse ante la Policía Judicial, mientras que la querella debe formularse necesariamente ante el Ministerio Fiscal. La denuncia exige siempre postulación procesal mediante abogado y procurador, a diferencia de la querella, que puede presentarse personalmente por el querellante. 3. A la luz del principio acusatorio y de la configuración legal de la fase instructora en el proceso penal español, ¿cuál de las siguientes afirmaciones resulta jurídicamente correcta?. La finalidad principal de la instrucción es la obtención de prueba plena sobre los hechos, que será directamente valorada por el juez o tribunal sentenciador. Las diligencias practicadas durante la instrucción tienen, como regla general, valor probatorio directo, sin necesidad de su reproducción en el juicio oral. La fase de instrucción tiene por objeto preparar el enjuiciamiento mediante la determinación de un hecho aparentemente delictivo y de su presunto autor, sin prejuzgar la culpabilidad ni generar prueba de cargo. La instrucción persigue exclusivamente la averiguación de la autoría del delito, quedando la comprobación del hecho reservada a la fase de enjuiciamiento. Desde la perspectiva constitucional y procesal penal, ¿en cuál de los siguientes supuestos la limitación de un derecho fundamental sin autorización judicial previa resulta jurídicamente admisible, siempre que concurran los presupuestos materiales exigidos?. En la intervención de comunicaciones telefónicas acordada por la Policía Judicial ante la existencia de indicios de delito grave, cuando exista riesgo de pérdida de la investigación. En la entrada y registro domiciliario practicados por la Administración con base en indicios racionales de criminalidad, aun sin consentimiento del titular del domicilio. En la detención preventiva acordada por la Policía Judicial conforme al art. 17.2 CE, con sometimiento posterior a control judicial. En la obtención de muestras biológicas del investigado acordada por la autoridad policial cuando resulte imprescindible para el esclarecimiento de los hechos. En relación con el principio de secreto durante la fase de instrucción, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es jurídicamente correcta conforme a la LECrim y a su interpretación sistemática?. El secreto del sumario impide en todo caso el acceso de las partes a las actuaciones mientras no se haya dictado auto de apertura del juicio oral. El secreto del sumario opera exclusivamente frente a terceros ajenos al proceso, sin posibilidad legal de restricción respecto de las partes personadas. El levantamiento del secreto del sumario puede acordarse discrecionalmente por el juez instructor incluso después de concluida la instrucción, siempre que no se haya iniciado el juicio oral. El secreto del sumario constituye una excepción temporal y restrictiva al principio de contradicción, debiendo alzarse, como mínimo, con antelación suficiente para garantizar el derecho de defensa antes de la conclusión de la instrucción. En relación con la distinción entre determinación e identificación del investigado y el valor procesal de las diligencias dirigidas a cada una de ellas, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta conforme a la LECrim y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo?. La identificación del investigado constituye un presupuesto previo e imprescindible para la imputación formal, de modo que sin acreditación plena de su identidad personal no puede activarse el derecho de defensa. El reconocimiento fotográfico realizado en dependencias policiales, si es ratificado posteriormente por el testigo en el juicio oral, adquiere por sí mismo valor probatorio suficiente para fundar una sentencia condenatoria. La determinación del investigado cumple una función previa e instrumental respecto de la imputación, permitiendo individualizar al presunto autor, mientras que la identificación añade los datos personales necesarios para el ejercicio de la acción penal. El reconocimiento en rueda practicado en sede judicial carece de eficacia procesal autónoma, siendo un mero acto preparatorio sin relevancia alguna para la apertura del juicio oral. Desde la perspectiva de los requisitos formales y materiales del auto de autorización de la intervención de comunicaciones telefónicas o telemáticas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es jurídicamente correcta conforme a la LECrim tras la reforma de 2015?. Es válida la autorización judicial que se limita a reproducir el tenor literal de los preceptos habilitantes siempre que la solicitud policial describa con detalle los hechos investigados. El auto debe identificar de forma concreta el delito investigado y el medio o dispositivo afectado, sin que pueda extender la medida a delitos distintos descubiertos casualmente al margen del régimen legal específico. La autorización judicial puede acordarse de forma genérica respecto de todas las comunicaciones futuras del investigado, sin necesidad de individualizar abonado, usuario o terminal. La intervención de comunicaciones sólo puede recaer sobre el investigado formalmente imputado, quedando excluidas las comunicaciones de terceros aunque exista riesgo grave para la víctima. ¿Cuál de las siguientes finalidades no puede legitimar por sí sola la adopción de una medida cautelar personal restrictiva de la libertad durante la instrucción penal?. Asegurar la presencia del investigado en el juicio oral cuando concurren circunstancias objetivas que evidencian riesgo de fuga. Prevenir la alarma social derivada de la gravedad del delito y de la repercusión mediática del hecho investigado. Evitar la ocultación, destrucción o manipulación de fuentes de prueba relevantes para la investigación. Impedir la reiteración delictiva cuando exista un riesgo concreto y debidamente individualizado. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta correctamente al régimen legal y a la lógica cautelar que rige la prisión provisional en la LECrim?. La prisión provisional sólo puede mantenerse mientras subsistan los motivos que justificaron su adopción, con independencia de que no se hayan agotado los plazos máximos legalmente previstos. La concurrencia de indicios racionales de criminalidad permite acordar la prisión provisional siempre que el delito imputado esté castigado con pena privativa de libertad. El riesgo abstracto de reiteración delictiva constituye, por sí solo, un fundamento cautelar suficiente para acordar la prisión provisional conforme al art. 503 LECrim. La gravedad de la pena abstractamente prevista para el delito imputado legitima la prisión provisional sin necesidad de valorar circunstancias personales del investigado. Una vez confirmada por la Audiencia Provincial la conclusión del sumario en el proceso ordinario por delitos, ¿cuál de las siguientes actuaciones corresponde necesariamente al tribunal de enjuiciamiento en el marco de la fase intermedia?. Dictar directamente sentencia absolutoria cuando no existan indicios suficientes de criminalidad contra el procesado. Ordenar de oficio la transformación del procedimiento en abreviado si aprecia que la pena abstracta no supera los límites del art. 757 LECrim. Resolver sobre la procedencia del sobreseimiento o acordar la apertura del juicio oral, atendiendo a las solicitudes formuladas por las partes. Practicar diligencias de investigación complementarias sin devolución de las actuaciones al órgano instructor. La garantía de contradicción en el proceso penal se proyecta, desde una perspectiva constitucional, principalmente como: Un principio estructural del proceso que exige la igualdad formal de armas, con independencia de la asistencia técnica de la defensa. Una manifestación del derecho fundamental a ser oído, que impone la posibilidad real y efectiva de oponerse a la pretensión penal con auxilio letrado. Un mecanismo dirigido exclusivamente a asegurar la bilateralidad en la fase probatoria del juicio oral. Un presupuesto de validez de la acusación cuya infracción determina, en todo caso, la nulidad radical del proceso. El auto de apertura del juicio oral se configura, con independencia del procedimiento penal de que se trate, como una resolución que. Contiene un juicio provisional de culpabilidad basado en los indicios reunidos durante la instrucción. Supone la asunción por el órgano judicial de la imputación formulada por las acusaciones. Delimita el objeto del proceso y los sujetos pasivos del enjuiciamiento, sin integrar un acto de acusación. Fija de manera definitiva los hechos probados que habrán de servir de base a la sentencia. La condena basada en prueba indiciaria es constitucionalmente válida cuando. Los indicios sean numerosos, aunque no se razone expresamente su conexión en la sentencia. Exista al menos un indicio probado directamente, aun cuando admita explicaciones alternativas razonables. El razonamiento inferencial sea implícito, siempre que el fallo resulte coherente con los hechos acreditados. Los hechos base estén plenamente probados, exista un nexo lógico y racional con el hecho presumido y se excluyan hipótesis alternativas razonables. La denominada "presunción de inocencia" se califica técnicamente como una presunción aparente o verdad interina porque. Exige la acreditación de un hecho base del que pueda inferirse racionalmente la inexistencia de culpabilidad. Opera como una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario mediante indicios suficientes. Impone el tratamiento del encausado como inocente sin necesidad de prueba previa y condiciona la actividad probatoria necesaria para dictar condena. Facilita la prueba de hechos negativos cuya acreditación correspondería a la acusación. En relación con los juicios por delitos leves, resulta jurídicamente correcto afirmar que. Carecen de fase de instrucción y de fase intermedia, concentrándose la actividad procesal esencial en el acto de la vista. Exigen siempre la intervención preceptiva de abogado y procurador, dada su naturaleza penal. No admiten la celebración del juicio en ausencia del acusado en ningún caso. Excluyen cualquier forma de terminación anticipada del procedimiento por razones de oportunidad. |





