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CUESTIONARIO DE PRUEBA

Fecha de Creación: 2026/04/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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¿Qué destaca el 'Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia para Personal de Calle'?. Las técnicas de interrogatorio. Los puntos clave del protocolo para la actuación del personal policial de calle en casos de flagrancia en Santa Fe. Las sanciones penales aplicables.

¿Cuándo se considera flagrancia según el art. 213 del Código Procesal Penal de Santa Fe?. Cuando un sospechoso es detenido días después del delito. Cuando el autor es sorprendido cometiendo el delito, señalado inmediatamente por víctima/tercero, perseguido, aparece en registro audiovisual, o posee objetos/rastros que lo vinculan, o se fuga de un establecimiento penitenciario. Cuando hay una denuncia formalizada.

¿Qué debe proceder la policía en casos de flagrancia si se trata de un delito de acción pública?. Esperar una orden judicial. Proceder a la aprehensión. Realizar una advertencia verbal.

¿Cuál es el objetivo principal de 'Preservar el lugar del hecho'?. Permitir el acceso a curiosos. Evitar la alteración o contaminación de pruebas e impedir el acceso de personas no autorizadas. Reorganizar el espacio.

¿Qué aspectos se deben incluir en la 'Inspección Ocular'?. Solo la descripción del delito. Condiciones climáticas, de visibilidad, luminosidad, descripción del lugar, accesos, trayecto de los autores, lugar de aprehensión y ubicación de efectos secuestrados. Entrevista a los vecinos.

¿Qué debe contener un 'Croquis Ilustrativo'?. Solo un dibujo simple. Un dibujo a mano alzada, esquemático, orientado, con leyenda explicativa y medidas reales. Una fotografía aérea.

¿Cuántas fotografías panorámicas se deben tomar como mínimo en las 'Vistas Fotográficas'?. Una. Cuatro. No hay un número mínimo especificado.

¿Qué se debe hacer si el Gabinete Criminalístico no está presente durante las 'Vistas Fotográficas'?. Abandonar la toma de fotografías. El personal de calle debe tomar las fotos y entregarlas a la dependencia policial. Esperar la llegada del Gabinete.

¿Qué se debe hacer al 'Relevamiento de Cámaras' de seguridad privadas?. Ignorar las cámaras privadas. Contactar al morador y solicitar resguardo de las imágenes, visualizando y grabando las imágenes y arbitrando medios para su extracción inmediata. Solo registrar la ubicación de las cámaras públicas.

¿En qué condiciones se deben 'Secuestrar' efectos de interés probatorio?. En cualquier momento. En presencia de testigos. Sin la presencia de testigos para agilizar el proceso.

¿Qué detalle específico se debe incluir en el acta de secuestro si se trata de un arma de fuego?. Solo el color del arma. Marca, modelo, calibre, número de serie, cargador y cartuchos. Si el arma estaba cargada o no.

¿Qué indicación se da para los celulares secuestrados?. Deben ser apagados inmediatamente. No deben apagarse y se deben colocar en MODO AVIÓN. Se debe extraer la batería.

¿Qué información se debe registrar en la 'Entrevista de Víctimas y Testigos'?. Solo el nombre de la víctima. Datos personales completos (nombre, apellido, edad, DNI, domicilio, teléfono, correo electrónico) y una exposición precisa de lo sucedido. Si la víctima conoce al victimario.

¿Qué se debe evitar en la 'Entrevista de Víctimas y Testigos'?. Preguntar detalles del hecho. El contacto de la víctima o testigo con el imputado. Registrar la hora de la entrevista.

¿Qué acción se debe tomar al 'Aprehender' a una persona en flagrancia?. Solo esposarla. Realizar requisa personal para determinar si posee elementos de peligrosidad o sustraídos y aislar a los aprehendidos entre sí. Preguntarle por qué cometió el delito.

¿Frente a quién debe realizarse toda aprehensión?. Frente a otros policías. Frente a testigos. Frente a un abogado.

¿Qué datos deben consignarse obligatoriamente en el 'Acta de Procedimiento'?. Solo la hora del hecho. Fecha, hora, lugar, datos del personal policial, datos del aprehendido, datos de la víctima, datos del testigo, redacción del hecho, descripción del secuestro, descripción de elementos personales en depósito y constancia de presencia del Gabinete Criminalístico. Opinión del policía sobre el hecho.

¿Qué está prohibido hacer en el 'Deber de Reserva'?. Informar a superiores. Brindar información a particulares o medios de comunicación sin autorización del fiscal. Registrar el número de la carta de incidencia.

¿Qué se debe registrar en las 'Cartas de Incidencia'?. El nombre del oficial a cargo. El número de carta de incidencia de la Central 911 en el Acta de Procedimiento. La hora exacta de la llamada.

¿En casos de Lesiones (art. 89, 90, 91 CP), qué se debe consultar a la víctima?. Si desea instar la acción penal. Si necesita atención médica. Si conoce al agresor.

¿En qué casos de Lesiones leves en accidentes de tránsito no se debe aprehender al presunto responsable?. En todos los casos. Cuando se trata de lesiones culposas leves y el presunto responsable no debe quedar aprehendido y no es necesario consultar a la fiscalía. Si la víctima lo solicita.

¿Qué medidas se deben realizar en Lesiones leves en accidentes de tránsito?. Solo constatar las lesiones. Croquis ilustrativo, inspección ocular, entrevista a la víctima, constatación de lesiones y daños a los vehículos, y devolución de vehículos. Detener al conductor.

¿Qué se debe hacer en Lesiones Graves y Gravísimas en accidentes de tránsito?. Preservar el lugar del hecho y convocar al Gabinete Accidentológico de PDI, realizar croquis, inspección ocular, constatar lesiones con informe médico y arbitrar medios para extracción de muestras de sangre y orina. Dejar el lugar tal como está. Entrevistar solo al conductor responsable.

¿En qué plazo se deben arbitrar los medios para extraer muestras de sangre y orina a los conductores en casos de lesiones graves/gravísimas?. En un plazo de 24 horas. En un plazo no mayor de dos horas. Cuando el conductor lo autorice.

¿Qué se debe hacer al investigar 'Abuso de Armas, tenencia y portación ilegítima de armas'?. Solo registrar el número de arma. Preservar el lugar del hecho, señalar la ubicación de armas/vainas, enviar el arma a Balística, realizar dermotest al aprehendido y ficha dactilar. Interrogar al aprehendido sobre la procedencia del arma.

¿En casos de 'Privación ilegítima de la libertad' (art. 141 CP), qué se debe hacer además de preservar el lugar del hecho?. Entrevistar solo a los agresores. Convocar al gabinete criminalístico de la PDI y entrevistar a la víctima, constatando lesiones si las hubiera. Liberar al presunto captor.

¿Qué información se debe requerir a la víctima en casos de 'Amenazas' (art. 149 bis y ter CP)?. Solo el nombre del amenazante. Que describa las amenazas textual y en primera persona, si se usaron armas o si fueron anónimas, y documentar capturas de pantalla. Si las amenazas fueron por teléfono.

¿Qué se debe constatar en casos de 'Violación de domicilio' (art. 150 CP)?. Si el domicilio está alquilado o es propio. Constatar daños, realizar inspección ocular y croquis ilustrativo, y entrevistar a la persona que se domicilia en el lugar. El número de habitaciones de la casa.

Para 'Hurto/Robo' (art. 162 y ss. CP), ¿qué detalles se deben obtener de la víctima?. Solo el valor de lo sustraído. Detalles del hecho, objetos sustraídos, circunstancias, aprovechamiento de situación, uso de elementos, violencia, lesiones, uso de armas, lugar, número de intervinientes y tipo/cantidad de animales sustraídos. Si la víctima tiene seguro.

¿Qué información específica se debe requerir al entrevistar a la víctima de 'Extorsión' (art. 168 CP)?. Solo el monto exigido. Información respecto del contenido y medio utilizado para realizar la extorsión, detallando número de teléfono y usuario de redes sociales, y tomar captura de pantalla. Si la víctima conoce al extorsionador.

¿Qué se debe precisar en la entrevista a la víctima de 'Estafa' (art. 172 CP)?. El nombre del estafador. Cuál fue el ardid o engaño, el perjuicio económico y la forma en que se llevó a cabo. Si la víctima fue advertida.

En casos de 'Usurpación', ¿qué se debe requerir al denunciante?. Que presente una denuncia por escrito. Documentación que acredite su titularidad. El nombre de los usurpadores.

¿Qué se debe hacer en casos de 'Incendio y otros estragos' (art. 186 CP)?. Solo llamar a los bomberos. Convocar defensa civil, solicitar SIES, convocar a pericia de bomberos, gabinete criminalístico, constatación de daños con vista fotográfica y secuestro de elementos. Evacuar la zona inmediatamente.

¿Qué se debe arbitrar para liberar la vía pública en casos de 'Cortes en la vía pública' (art. 194 CP)?. Pedir a los manifestantes que se muevan. Medios suficientes para liberar inmediato la libre circulación de vehículos y personas, corroborar si el corte se efectuó mediante otro delito y tomar vistas fotográficas/filmicas. Bloquear el acceso al lugar.

¿Qué se debe detallar en casos de 'Intimidación pública' (art. 211 CP)?. El color de la vestimenta del sospechoso. La conducta desplegada, el medio por el cual se manifestó, convocar brigada de explosivos y corroborar número de incidencia y línea del llamante si provino del 911. Si la amenaza fue anónima.

¿Quiénes deben ser identificados en casos de 'Atentado y resistencia a la autoridad' (art. 237 y 238 CP)?. Solo el detenido. Los funcionarios públicos que intervinieron, la orden impartida, las acciones de intimidación o fuerza, si hubo lesionados, uso de armas y detalles de persecuciones policiales. Los testigos del hecho.

¿Qué se debe determinar en casos de 'Desobediencia a la autoridad'?. Si el imputado tiene antecedentes. Cuál es el orden, cómo se realizó (verbal o escrita), a quién estaba destinada, y constatar si fue notificado de la orden impartida. Si la orden era legal.

¿En casos de violación de prohibición de acercamiento, qué se debe determinar?. Si la víctima vive cerca. Si fue presencial o a través de otros medios (llamadas, mensajes), y requerir a la víctima que exhiba copia del oficio. Si el infractor tiene pareja.

¿Qué se debe determinar en 'Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público'?. El rango del funcionario. La autoridad con datos individualizados y la conducta que efectuó o debía efectuar. Si el funcionario tiene subordinados.

¿Qué se debe determinar en 'Cohecho y exhalaciones ilegales'?. Si el funcionario aceptó dinero. La calidad de la persona, relación con la función pública, acción llevada a cabo, qué solicitó, prometió o entregó a cambio. El horario de trabajo del funcionario.

En casos de 'Encubrimiento' que involucren vehículos, ¿qué se debe requerir?. El color del vehículo. Descripción del vehículo, fecha del robo, solicitud del secuestro, modalidad de sustracción, comisaría/sección policial donde se realizó la denuncia, datos del denunciante y juzgado interviniente. El número de chasis.

¿Qué se debe determinar en 'Evasión y facilitación de la evasión' (art. 280 y 281 CP)?. Dónde estaba la persona detenida, qué medidas de seguridad estaban dispuestas, qué acción se llevó a cabo y si tuvo intervención de un funcionario público. Si la evasión fue planeada. El tiempo que estuvo detenido el reo.

¿Qué se debe detallar en 'Adulteración y de guarismos' (art. 289 Inciso 3 CP)?. El número de serie del motor. Las circunstancias de la adulteración, supresión o alteración, objeto adulterado, inspección ocular, fotografías y afirmaciones del objeto, motor, chasis, patente, etc., y dónde está grabado el número identificador. Si el vehículo era nuevo o usado.

¿Qué se debe seguir en 'Circunstancias especiales de hechos de flagrancia' como averiguación de paradero o hallazgo de vehículos?. Instrucciones generales. Las instrucciones específicas del protocolo y consultar al 0800-mpa. Un procedimiento estándar sin consultar.

¿Cuándo se deben realizar 'Consultas Obligatorias al 0800-MPA'?. Solo en casos graves. En todas las circunstancias especiales de hechos de flagrancia y cuando sea requerido por el protocolo. Cuando el policía lo considere necesario.

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