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En relación al Punto de Acceso General de la Administración General del Estado: Está regulado por Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre. El Punto de Acceso General (administracion.gob.es) facilita la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas al ser la puerta de entrada vía Internet a los servicios públicos. Ha sido sustituido por el Portal de Transparencia. Las dos primeras opciones son correctas. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado: Depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Depende del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Depende del Ministerio de la Presidencia. Depende del Ministerio de la Presidencia. Según establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 40, en relación a los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas tendrán que identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Los certificados electrónicos identificativos de las Administraciones Públicas contendrán exclusivamente el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Los certificados electrónicos identificativos de las Administraciones Públicas explicitarán la identidad de la persona titular del órgano administrativo. Según el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende por actuación administrativa automatizada: Cualquier acto o actuación realizada en su mayor parte a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo con la intervención mínima del personal al servicio de la Administración. Cualquier acto de tramitación y comunicación con los administrados realizado en su mayor parte a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo. Cualquier acto de notificación a los administrados realizado exclusivamente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo. Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. La firma electrónica fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre. La Ley 11/2007, de 22 de junio. El Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. La firma electrónica actualmente se regula en: La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Ley 11/2007, de 22 de junio. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre. En el ámbito de la Unión Europea, en relación a la identificación electrónica y las transacciones electrónicas en el mercado interior, está vigente la regulación contenida en: La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999. La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1984 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la que se definen las circunstancias, formatos y procedimientos de notificación. El Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. La Decisión de Ejecución (UE) 2015/296 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015. Según artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán: Preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Mediante comparecencia en la sede de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección habilitada. Mediante formas de notificación complementarias a través de los medios de difusión, en cumplimiento de la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Preferentemente en el domicilio del interesado o en el que haya sido expresamente elegido por este. Según artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones: Para determinados procedimientos que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. Para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Para determinados procedimientos que afecten a obligaciones financieras de los interesados o les impongan sanciones pecuniarias. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. Según artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: Por medios electrónicos. Por medios no electrónicos. Por el medio señalado al efecto por aquel. Por el medio señalado al efecto por la Administración. De entre los siguientes colectivos no están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en virtud de lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. Los trabajadores por cuenta propia. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y a la dirección de correo electrónico que el interesado haya facilitado, o a ambos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: Una vez transcurridas 24 horas tras la puesta a disposición del interesado el contenido de la notificación. A los 10 días tras la puesta a disposición del interesado el contenido de la notificación. A los 5 días tras la puesta a disposición del interesado el contenido de la notificación. En el momento en que se produzca el acceso a su contenido. En relación a los registros y archivos electrónicos: Se regulan en los artículos 16 y 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. Los documentos electrónicos podrán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los mismos. Las dos primeras opciones son correctas. El funcionamiento electrónico del sector público que regula la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en: La Ley 11/2007, de 22 de junio. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las dos primeras opciones son correctas. Se entiende por documento electrónico: La información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. El conjunto de componentes electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. Las copias de papel auténticas de documentos públicos administrativos que están en poder de la Administración en ejercicio de sus competencias. Ninguna de las anteriores es correcta. Entendemos por carga administrativa: Aquellas actividades de naturaleza administrativa que se deben llevar a cabo para solicitar determinadas prestaciones de la Administración previstas por el ordenamiento jurídico. Aquellas actividades de naturaleza administrativa que se deben llevar a cabo para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa. Aquellas contraprestaciones onerosas que ha de asumir el interesado para obtener determinados servicios de naturaleza administrativa. Ninguna opción es correcta. Se puede considerar una reducción de cargas administrativas:. La eliminación de obligaciones innecesarias, no requerir documentos o datos que obren en poder de las Administraciones. Reducir la frecuencia de petición de datos y los plazos de tramitación de los procedimientos. Posibilitar la presentación electrónica de solicitudes, comunicaciones y demás documentos. Todas las opciones son correctas. Son funcionarios de la Administración Local: Las personas vinculadas a ella por una relación de servicios retribuidos, regulada total o parcialmente por el Derecho Administrativo. Las personas vinculadas a ella por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo. Las personas vinculadas a ella por una relación de servicios profesionales, regulada total o parcialmente por el Derecho Administrativo. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones Locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de personal se realizará: De acuerdo con la oferta de empleo público en el caso de los funcionarios. De acuerdo con la oferta de empleo público tanto en el caso de los funcionarios como en el del personal laboral. Mediante convocatoria pública en el caso de los funcionarios. Mediante contratación directa en el caso del personal laboral. Según el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la selección de todo el personal debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público a través: Del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre. Del sistema de concurso-oposición o concurso. Del sistema de oposición o concurso-oposición libre. Del sistema de oposición o concurso-oposición libre o libre designación. Según el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el sistema de selección de funcionarios en las Entidades Locales habrá de garantizar los principios constitucionales de: Igualdad, mérito y capacidad. Capacidad, productividad e igualdad. Igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Cualificación, mérito y capacidad. Según el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los funcionarios al servicio de la Administración Local se rigen: En lo no dispuesto en esa Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Estarán igualmente sujetos a la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución. En lo no dispuesto en dicha Ley, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados: Por personal funcionario o por personal laboral. Con carácter general por personal funcionario. Por personal eventual y personal funcionario. Por personal funcionario y por personal laboral de libre designación. Según el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales: Corresponde al personal funcionario y al personal laboral de libre designación. Corresponde generalmente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración Local. Corresponde al personal funcionario y excepcionalmente al personal laboral de libre designación. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local. Según el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera: Las que impliquen ejercicio de autoridad y aquellas que se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia. Las que impliquen ejercicio de autoridad y aquellas que se reserven a los funcionarios en virtud de la transparencia y la eficiencia en el ejercicio de la función. Las que se lleven a efecto en un proceso esencialmente electrónico en virtud de la transparencia y la eficiencia en el ejercicio de la función. Ninguna es correcta. Según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional: La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. La gestión de los recursos humanos y materiales al servicio de las competencias propias de la Corporación Local. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, su régimen disciplinario y situaciones administrativas serán reguladas por: El Ministerio de la Presidencia, mediante orden. El Ministerio de la Función Pública, mediante orden. El Ministerio de Política Territorial, mediante decreto. El Gobierno, mediante real decreto. Según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde: A la Corporación interesada previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Al Estado, a través del Ministerio de la Función Pública. A la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación a la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional: El Gobierno la regulará mediante real decreto, siendo el concurso de carácter estatal el sistema normal de provisión. El Ministerio de la Función Pública la regulará mediante decreto, siendo el concurso el sistema exclusivo de provisión. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la regulará mediante orden, siendo el concurso-oposición el sistema preestablecido para la provisión. El Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios la regulará, siendo el concurso libre el modo de provisión habitual. Según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación: Excepcionalmente en los municipios que sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. Con carácter bianual en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. En todos los casos aprobados previamente por acuerdos de la Comunidad Autónoma competente. En los supuestos acordados por el Ministerio de la Función Pública previa autorización del Ministerio de Hacienda. Las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, se regulan originariamente en: En el Real Decreto 730/1986, de 11 de abril. En el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. En el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. En el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. La declaración de situaciones administrativas de funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponderá: Al Ministerio de la Función Pública previa autorización del Ministerio de Hacienda. Al Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo la de suspensión de funciones. Al Ministerio de la Función Pública. Al Ministerio de la Presidencia. Entre las situaciones administrativas en las que puede estar el personal funcionario de las Entidades Locales, no se encuentra: El servicio activo o servicios especiales. El servicio en Comunidades Autónomas. La comisión de servicios. La expectativa de destino. En virtud de lo establecido en el artículo 56.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no es un requisito necesario para ser admitido a las pruebas para el acceso a la función pública local: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener la nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea en los casos legalmente previstos. Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Poseer la titulación exigida. Entre las situaciones administrativas en las que puede estar el personal funcionario de las Entidades Locales, no se encuentra: La excedencia voluntaria por prestación de servicio militar o servicio social sustitutorio. La excedencia voluntaria por interés particular. La excedencia voluntaria por agrupación familiar. La suspensión de funciones. No se considerará en situación de servicio activo a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que: Ocupen puestos de trabajo a ellos reservados en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Hubieran obtenido la habilitación de carácter nacional ingresando en cualquiera de sus subescalas y no hubieran obtenido aún su primer nombramiento. Ocupen puestos de trabajo a ellos reservados en Entidades Locales. Ocupen puestos de trabajo a ellos reservados en las ciudades de Ceuta y Melilla. Corresponderán las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera: A los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Al personal eventual que desempeñe puestos de confianza o de asesoramiento especial. Al personal técnico-directivo específicamente habilitado al efecto. Ninguna de las opciones es correcta. Los funcionarios de carrera de la Administración Local se dividen en: Funcionarios que prestan servicios de carácter transitorio y funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. Funcionarios técnicos, personal directivo y de libre designación. Funcionarios con habilitación de carácter nacional y funcionarios de la propia Corporación. Funcionarios que prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, que en función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. El establecimiento de escalas, subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos en las Entidades Locales corresponde: Al Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia. Al Gobierno, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. Al Ministerio de Administraciones Públicas. A los órganos de la Corporación Local. Establecer los límites máximos y mínimos de las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración Local corresponde: Al Ministerio de Administraciones Públicas. A los órganos de la Corporación Local. A las Diputaciones Provinciales. Al Gobierno, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas o de Administración Territorial en su caso. La fijación de las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración Local, en los términos previstos en la legislación básica, corresponde: Al Presidente de la Corporación oído el Pleno de la misma. A la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Al Pleno de la Corporación. Al Ministerio de Administraciones Públicas. El nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas y, en su caso, los correspondientes cursos selectivos, para el acceso a la función pública en la Administración Local corresponderá: Al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación, que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa de personal. Al Secretario de Estado para la Función Pública. Al Secretario de la Corporación Local. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 98 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la selección, formación y habilitación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde: A la Secretaría Técnica del Ministerio de Administración Territorial. Al Instituto Nacional de Administración Pública. Al Instituto de Estudios de Administración Local, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente. Al Centro de Formación de la Dirección General de la Función Pública. La selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo, según el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es competencia: Del Alcalde o Presidente, o del miembro de la Corporación, que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa de personal. Del Secretario de Estado para la Función Pública. De cada Corporación local. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando un funcionario de carrera sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional será declarado en la situación administrativa de: Excedencia forzosa. Excedencia voluntaria. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Según el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo: De cinco años inmediatamente anteriores. De cinco años. De cuatro años. De dos años inmediatamente anteriores. Según el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho a: Computar el tiempo en dicha situación a efectos de trienios pero no de promoción interna. Reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados. Percibir las retribuciones que les correspondan como funcionarios de carrera. La reserva del puesto de trabajo. Según el artículo 92 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, los funcionarios al servicio de la Administración Local se rigen: Por las disposiciones de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y supletoriamente por la Ley 7/2007. Por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley 7/1985. Por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Según el artículo 92 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, los puestos de trabajo en la Administración Local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por: Funcionarios de carrera exclusivamente. Exclusivamente por personal funcionario. Exclusivamente por funcionarios de carrera y por personal técnico de libre designación. Personal funcionario con carácter general. Según el artículo 92 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales: Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración Local. Corresponde generalmente a los funcionarios de carrera habilitados al servicio de la Administración Local. Corresponde, en la medida de lo posible, a los funcionarios de carrera y altos cargos habilitados al servicio de la Administración Local. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 93 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, las retribuciones básicas de los funcionarios locales: Se establecerán con arreglo a los presupuestos aprobados por el Pleno de la Corporación Local en cada caso. Se establecerán con arreglo a los presupuestos aprobados por el Pleno de la Corporación Local en cada caso, con las modificaciones establecidas como complementos autonómicos. Tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública salvo los complementos de destino. Según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en: Básicas y complementarias. Básicas y suplementos. Salario base y complementos en especie. Básicas, complementarias e indemnizaciones. Según el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones básicas de los funcionarios: Las fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las fija cada Administración para su ámbito de competencia. Las fija cada Administración Pública según el sistema de baremación reglamentariamente aprobado. Ninguna de las opciones es correcta. El Estatuto Básico del Empleado Público recoge por primera vez en nuestra legislación: La creación de la Mesa General de negociación de las Administraciones Públicas. Una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos. El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Todas son correctas. En relación a los derechos de los empleados públicos, el Estatuto en su redacción de 2015 actualiza ese catálogo, incorporando a los más tradicionales otros de reciente reconocimiento: Es el caso de los derechos relativos a la objetividad y transparencia de los sistemas de evaluación. El derecho a la negociación colectiva y a la representación sindical. Se consagra el derecho a la promoción interna de todos los empleados que adquieran las competencias legalmente establecidas. El derecho a consolidar las retribuciones complementarias como parte de la masa salarial. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación a la evaluación del desempeño de los empleados públicos, se establece que las Administraciones Públicas deberán llevarla a efecto: A través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad, no discriminación y transparencia. En virtud de procedimientos fundados en los principios de mérito, capacidad y objetividad. A través de procedimientos fundados en los principios de eficacia, transparencia e igualdad. En virtud de procedimientos fundados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación del desempeño de los empleados públicos deberá tenerse en cuenta: En la carrera profesional horizontal. En la provisión de puestos de trabajo. En la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del Estatuto. Las tres opciones son correctas. Se entiende por incompatibilidad en la esfera de la función pública: La imposibilidad de conciliar legalmente las actividades inherentes al cargo de funcionario con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado. La imposibilidad de conciliar legalmente las actividades inherentes al cargo de funcionario con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. La imposibilidad de conciliar las actividades inherentes al cargo de funcionario con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado. Ninguna de las opciones es correcta. No se considera actividad en el sector público: La desarrollada por los miembros electivos de las cámaras representativas estatales, autonómicas o locales. La desarrollada por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes. La desarrollada por las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. La desarrollada por los dirigentes y altos cargos de partidos políticos y sindicatos u organizaciones empresariales representativas legalmente constituidos. Salvo en los supuestos previstos en la ley, no se podrá percibir más de una remuneración: Con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los Órganos Constitucionales. Que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. Que implique cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional. Todas las opciones son correctas. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con: El ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. El ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad público, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. El ejercicio de cualquier profesión o actividad privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Ninguna de las opciones es correcta. La regulación de las incompatibilidades de los empleados públicos se contiene en: La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Según el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el ejercicio de una segunda actividad en el sector privado de un funcionario: Requiere previa autorización de compatibilidad. Está exenta del régimen de incompatibilidades. Requiere previo reconocimiento de compatibilidad. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad. Miembros de las Corporaciones Locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. Miembros del Consejo de Ministros o del Parlamento Europeo. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley, sólo podrá desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma, y en los supuestos que se determine: Por el Consejo de Ministros. Por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma. Por el Consejo General del Poder Judicial. Las dos primeras opciones son correctas. El procedimiento para obtener la compatibilidad con actividad privada compete: Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. A la Oficina de Conflictos de Intereses. Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que ha delegado en la Oficina de Conflictos de Intereses. Ninguna de las anteriores opciones es correcta. Según el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se exceptúan de la prohibición general de la Ley: Las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. Las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación a tiempo completo y con duración determinada. Las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración indefinida. Las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario honorario en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración indefinida. El régimen disciplinario de los empleados públicos se regula en: El Título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. En el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El Real Decreto 33/1986, de 10 de enero sigue en vigor con carácter supletorio respecto al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En virtud del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al funcionario declarado en la situación de suspensión, quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma: Del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de diez meses. Del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición salvo sus retribuciones básicas. Del ejercicio de sus funciones durante un plazo máximo de doce meses. Según el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones: De los funcionarios públicos a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos. De los funcionarios públicos a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos y en caso de extralimitación en las mismas. Del personal laboral e interino a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos. De los funcionarios públicos y el personal laboral a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos. Según el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario: No podrá exceder de 3 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. No podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. En ningún caso podrá exceder de 4 meses. Ninguna de las opciones es correcta. El artículo 98 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce que el procedimiento disciplinario deberá estructurarse atendiendo a los principios de: Eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Celeridad, transparencia y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Objetividad, eficacia y celeridad, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Audiencia, transparencia y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Según el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los tributos son: Ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir. Medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Prestaciones pecuniarias establecidas por el ejecutivo para el sostenimiento de los gastos públicos. Son correctas las dos primeras opciones. Según el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la definición de tributos se deriva una característica básica diferenciadora de los mismos: Todo tributo debe estar amparado por una norma con rango de ley. Forman parte de los ingresos públicos de carácter coactivo. El Estado es competente para regular sus propios tributos, y el sistema tributario de las Comunidades Autónomas respecto al Estado. Son correctas las dos primeras opciones. Según el artículo 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la asistencia mutua regulada por la Ley hace referencia a: El conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otros Estados o entidades internacionales o supranacionales. El conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español reciba de la Unión Europea y otros Estados o entidades internacionales o supranacionales. El conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español desarrolle con la Unión Europea o entidades internacionales o supranacionales. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la asistencia mutua regulada por la Ley hace referencia a: Materias en las que las Comunidades Autónomas tienen competencias de ejecución. Ámbitos en los que el Estado tiene competencias compartidas con las Comunidades Autónomas. Ámbitos en los que el Estado tiene competencia exclusiva. Materias de competencia compartida entre el Estado y la Unión Europea. Según el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, las prestaciones pecuniarias reguladas por la norma se clasifican en: Tasas, contribuciones especiales e impuestos. Tributos, tasas y contribuciones especiales. Tasas, tributos e impuestos. Impuestos, tributos y tasas. Según el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, las tasas son: Los tributos cuyo hecho imponible lo constituyen servicios o actividades que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario. Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los impuestos son: Los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes. Los tributos cuyo hecho imponible lo constituyen servicios o actividades que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios. Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Según establece el artículo 17 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la relación jurídico-tributaria: Es el conjunto de obligaciones y deberes originados por la aplicación de los tributos. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. Es el conjunto de derechos y potestades que competen a la Administración originados por la aplicación de los tributos. Es el conjunto de deberes y derechos que ostenta un obligado tributario originados por la aplicación de los tributos. Según establece el artículo 17 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la relación jurídico-tributaria: Pueden derivarse obligaciones materiales y formales para la Administración. Pueden derivarse sanciones tributarias para el obligado en caso de su incumplimiento. Pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento. Pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario. Según establece el artículo 17 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, específicamente: Las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Las de realizar pagos a cuenta y las establecidas entre particulares resultantes del tributo. Las accesorias y las obligaciones de realizar pagos a cuenta. La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. Según establece el artículo 19 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la obligación tributaria principal tiene por objeto: La realización de pagos a cuenta. El pago de la cuota tributaria. La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos. Según establece el artículo 24 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, las obligaciones que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente, son: Obligaciones accesorias. Obligaciones formales. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Obligaciones subsidiarias. Según establece el artículo 25 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, las obligaciones que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria: Son obligaciones tributarias formales. Son obligaciones tributarias entre particulares resultantes del tributo. Son obligaciones tributarias subsidiarias. Son obligaciones tributarias accesorias. Según establece el artículo 25 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, las obligaciones de satisfacer el interés de demora. Son obligaciones tributarias accesorias. Son obligaciones tributarias complementarias. Son obligaciones tributarias subsidiarias. Son obligaciones tributarias subordinadas. Según establece el artículo 25 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, las sanciones tributarias: Tienen la consideración de obligaciones accesorias. No tienen la consideración de obligaciones accesorias. Tienen la consideración de obligaciones principales. Ninguna de las opciones es correcta. Según establece el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas es: Una obligación tributaria principal. Una obligación tributaria accesoria. Una obligación tributaria formal. Ninguna de las opciones es correcta. Según establece el artículo 49 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de: La deuda tributaria, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo. Las exacciones, las bases tributarias y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo. Los hechos imponibles, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo. Las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo. Según establece el artículo 50 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la base imponible es: La cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. La magnitud resultante de practicar, en su caso, en el hecho imponible las reducciones establecidas en la ley. La magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. La cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Según el artículo 50 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos: Estimación directa, objetiva o indirecta. Estimación directa y estimación objetiva. Estimación directa y estimación indirecta. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 50 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, las bases imponibles: Se determinarán con carácter general a través del método de estimación indirecta. Se determinarán con carácter general a través del método de estimación objetiva. Se determinarán con carácter general a través del método de estimación directa. Se determinarán exclusivamente por estimación directa en el caso de las personas físicas. Según el artículo 50 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación a la estimación objetiva: Podrá establecer la ley los supuestos para su aplicación que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios. Podrá establecer la ley los supuestos para su aplicación. Su aplicación se llevará a efecto previo acuerdo entre la Administración y el obligado tributario. Únicamente será aplicable a las personas jurídicas. Según el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el método de estimación indirecta se aplicará: Previo acuerdo entre la Administración y el obligado tributario. Cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible. En los supuestos establecidos legalmente. Únicamente será aplicable a las personas jurídicas. Según el artículo 54 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la base liquidable es: La cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. La magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. La cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal una vez aplicadas y compensadas las exacciones correspondientes. La magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. Según el artículo 55 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación a los tipos de gravamen: Habrán de ser específicos y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados. Podrán ser especificados reglamentariamente. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la cuota íntegra se determinará: Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable o según cantidad fija señalada al efecto. Aplicando el tipo de gravamen legalmente especificado a la base liquidable. Aplicando sobre la cuota líquida las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo. Aplicando a la cuota líquida las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo. Según el artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la deuda tributaria estará constituida: Por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. En su caso, por el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, del período ejecutivo o exigibles legalmente. En su caso, por las sanciones tributarias que puedan imponerse. Las dos primeras opciones son correctas. |