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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE61- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
61- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Titulo cinco, capitulo siete, sección primera.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
03/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
Art.172. El Consejo de Departamento es: El órgano de gobierno del mismo y ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento del Departamento. El órgano de consulta del mismo y ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Director, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento del Departamento. El órgano de intervención del mismo y ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Consejo de Universidades y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento del Departamento. El órgano de gestión del mismo y ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Presidente, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento del Departamento.
Art.173. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, estará compuesto por los siguientes miembros: Escoge las correctas. Dos representante del Personal de Administración y Servicios por cada uno de los colectivos de personal funcionario y laboral. Una representación del resto de Personal Docente e Investigador no doctor compuesta por el profesorado no doctor de Cuerpos Docentes Universitarios, y un miembro de cada uno de los colectivos restantes recogidos en la disposición adicional segunda de los presentes Estatutos. Un estudiante por cada una de las titulaciones en cuya docencia participe el Departamento. Si el Departamento imparte docencia en una sola titulación habrá dos representantes de los alumnos. En ningún caso, la representación de los estudiantes podrá superar el 25% de miembros en el Consejo. Una representación del resto de Personal Docente e Investigador doctor compuesta por el profesorado doctor de Cuerpos Docentes Universitarios, y un miembro de cada uno de los colectivos restantes recogidos en la disposición adicional tercera de los presentes Estatutos. Un representante del Personal de Administración y Servicios por cada uno de los colectivos de personal funcionario y laboral. Un representante de los doctorandos cuyo primer director de tesis doctoral pertenezca al Departamento. Los Doctores miembros de la Universidad. Los Doctores miembros del Departamento.
La condición de miembros del Consejo de Departamento es: Indelegable. Delegable.
La duración del mandato de los miembros del Consejo que lo sean por representación será: De dos años, salvo en el caso de los alumnos que será de un año. De cinco años, salvo en el caso de los alumnos que será de dos años. De cuatro años, salvo en el caso de los alumnos que será de dos años. De dos años, salvo en el caso de los alumnos que será de cuatro años.
Art.174. El Consejo de Departamento tendrá atribuidas las siguientes funciones: Elige las correctas. Organizar y programar, antes de cada curso académico, la docencia de las disciplinas atribuidas a las áreas de conocimiento que integran el Departamento, de acuerdo con la programación general de cada Centro y la particular de la Universidad. A estos efectos, y con arreglo a lo que disponga el Consejo de Gobierno, elaborará un Plan Docente, distribuyendo y asignando profesores a los distintos cursos y grupos, conforme a criterios aprobados por el Rector y que al menos contemplen criterios de categoría profesional, antigüedad y equidad. A efectos de respetar la vinculación y adscripción a un Centro, deberá tenerse en cuenta el desempeño de órganos personales de gobierno. Proponer o informar la creación, modificación o supresión de Departamentos o de Secciones Departamentales que les afecten. Proponer la dotación de Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios para atender las necesidades existentes, de acuerdo con las disposiciones que sean aplicables. Elegir y destituir al Director del mismo. Elaborar el Reglamento de funcionamiento del Departamento y aprobar los Reglamentos de los Consejos de Departamento de conformidad con los presentes Estatutos. Organizar y programar, antes de cada curso académico, la docencia de las disciplinas atribuidas a las áreas de conocimiento que integran el Departamento, de acuerdo con la programación general de la universidad y la particular de cada Centro. A estos efectos, y con arreglo a lo que disponga el Consejo de Gobierno, elaborará un Plan Docente, distribuyendo y asignando profesores a los distintos cursos y grupos, conforme a criterios aprobados por el Consejo de Gobierno y que al menos contemplen criterios de categoría profesional, antigüedad y equidad. A efectos de respetar la vinculación y adscripción a un Centro, deberá tenerse en cuenta el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. Establecer las actividades docentes e investigadoras que correspondan a las plazas de Personal Docente e Investigador que deban cubrirse.
El Consejo de Departamento tendrá atribuidas las siguientes funciones: Elige las correctas. Administrar los fondos de docencia e investigación en coherencia con la procedencia de dichos fondos. Proponer al Consejo de Gobierno, dentro de los plazos que este pueda establecer, los miembros de las comisiones de acceso del profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. Aprobar las memorias de actividades del Departamento. Elegir a los representantes del Departamento que hayan de actuar en representación del mismo en los órganos que se establezcan. Aprobar las guías docentes de las asignaturas cuya impartición corresponda al Departamento conforme a los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno. Proponer al Rector, dentro de los plazos que este pueda establecer, los miembros de las comisiones de acceso del profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. Proponer cursos y estudios propios y de especialización.
El Consejo de Departamento tendrá atribuidas las siguientes funciones: Elige las correctas. Proponer el reconocimiento y, en su caso, la revocación de Doctores Honoris Causa. Adoptar las medidas que fueren necesarias para apoyar y tutelar las iniciativas docentes e investigadoras de los Grupos docentes y de investigación y de su profesorado, en función de las disponibilidades presupuestarias. Tener conocimiento, informar o, en su caso, aprobar los contratos que puedan suscribir el Departamento o su profesorado conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 22 de diciembre. Informar la venia docendi del profesorado de los centros adscritos y de aquellos otros en los que fuera necesaria. Proponer al Consejo de Gobierno, dentro de los plazos que este pueda establecer, los miembros de las comisiones de selección del profesorado contratado, así como informar sobre los méritos de los concursantes en los procesos de selección cuando proceda. Tener conocimiento, informar o, en su caso, aprobar los contratos que puedan suscribir el Departamento o su profesorado conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
El Consejo de Departamento tendrá atribuidas las siguientes funciones: Elige las correctas. Facilitar a los miembros del Departamento los recursos necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones, según las disponibilidades presupuestarias. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. Proponer y, en su caso, informar el nombramiento de colaboradores honorarios y de alumnos colaboradores. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes. Aprobar la distribución de los espacios asignados al Departamento.
Art.175. El Consejo de Departamento podrá funcionar: Ninguna es correcta. El Pleno, y se reunirán en sesiones ordinarias. Por Comisiones, y se reunirán en sesiones extraordinarias. En Pleno y por Comisiones, y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El Reglamento de funcionamiento del Departamento. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
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