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IMV

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Título del Test:
IMV

Descripción:
Ingreso mínimo vital Ley 19/2021, de 20 de dicimebre.

Fecha de Creación: 2023/10/15

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 94

Valoración:(3)
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Temario:

El INGRESO MÍNIMO VITAL SE ENCUENTRA RECOGIDA. L 19/2021, 20 de diciembre, que establece el IMV. RD Ley 20/2020, de 24 de mayo, por el que se establece el IMV. L. 20/2021, de 24 de diciembre, que establece el IMV.

El IMV es. Una prestación no contributiva de la Seguridad Social. Una prestación Contributiva de la Seguridad Social. Es otro tipo de prestación de la Seguridad Social.

Para qué se configura el IMV: para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o en unidades de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus NB. para eliminar el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus NB. para combatir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o en unidades de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus NB.

EL IMV: Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Se configura como un derecho objetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Se configura como un derecho subjetivo a una prestación técnica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

Qué garantiza el IMV: Un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Ambas son correctas.

El IMV. Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Opera como una red de acción social dirigida a permitir el cambio desde una situación de exclusión a una de menor vulnerabilidad. Ambas son correctas.

EL IMV. Contendrá un diseño de incentivos para el empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones. Contendrá un diseño de incentivos para la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones. Contendrá un diseño de incentivos para el empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas establecidas y configuradas por la Seguridad Social.

Son beneficiarios individuales del IMV: Personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que no estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de divorcio o separación; no estén unidas a otras personas como pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia. Personas de 23 años a 65 que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, aunque estén casadas, estén unidas a otras personas como pareja de hecho o formen parte de otra unidad de convivencia. Personas de 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que no estén casadas, separadas o divorcidas, no estén unidas a otras personas como pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia.

Son beneficiarios individuales del IMV: Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos 2 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser VVG, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Si se trata de personas de entre 23 y 30años deberán haber tenido residencia legal en España y haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser VVG, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos 2 años anteriores a la solicitud.

Son beneficiarios individuales del IMV: Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los 2 años y que en dicho período ha permanecido al menos 12 meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Ajena. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los 3años y que en dicho período ha permanecido al menos 24 meses, continuados, de alta en la Seguridad Social. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los 2 años y que en dicho período ha permanecido al menos 24 meses, continuados, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Ajena.

Son beneficiarios individuales del IMV: Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cede de la convivencia los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante los dos años inmediatamente anteriores a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante los dos años inmediatamente anteriores a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cede de la convivencia los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos.

Son beneficiarios individuales del IMV: Mujeres mayores de edad VVG o Víctimas de Trata o Explotación Sexual o seres humanos. Sólo Mujeres VVG. Este tipo de colectivo no es beneficiario del IMV.

Son beneficiarios individuales del IMV: Personas que entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las CCAA, habiendo estado bajo la tutela de las Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia. Personas que entre 18 y 23 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las CCAA, habiendo estado bajo la tutela de las Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 5 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos o formen parte de una unidad de convivencia. Personas que entre 18 y 23 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las CCAA, habiendo estado bajo la tutela de las Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 5 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Son beneficiarios individuales del IMV: Personas sin hogar. Este colectivo no tiene derecho a percibir esta prestación.

Son beneficiarios individuales del IMV: No tiene derechos las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres VVG o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Tienen derechos las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, en caso de carecer de recursos económicos para su emancipación. No tiene derechos las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente.

Son titulares de la Unidad de Convivencia del IMV: las personas que perciben la prestación en nombre de la UC y la representan, deberán tener edad mínima de 18 años. las personas que perciben la prestación en nombre de la UC y la representan, deberán tener capacidad jurídica y edad mínima de 18 años. las personas que perciben la prestación en nombre de la UC y la representan, deberán tener capacidad jurídica y edad mínima de 23 años.

Son titulares de la Unidad de Convivencia del IMV: También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la UC y ninguno de ellos alcance la edad de 23. También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos y los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la UC y ninguno de ellos alcance la edad de 18.

La Unidad de Convivencia del IMV: Está conformada por las personas que convivan en el domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, por vínculo hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Está conformada por las personas que convivan en el domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, por vínculo hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Está conformada por las personas que convivan en el domicilio, unidas por vínculo matrimonia, como pareja de hecho, por vínculo hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar temporal.

La Unidad de Convivencia del IMV: Se considerarán pareja de hecho, a estos efectos, la constituida análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quieres, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Se considerarán pareja de hecho, a estos efectos, la constituida análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos un año de antelación, por quieres, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a 3 años. Se considerarán pareja de hecho, a estos efectos, la constituida análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quieres, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

La Unidad de Convivencia del IMV: Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas es una unidad de convivencia independiente, residas en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia, es una unidad de convivencia independiente, residas en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. No podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas es una unidad de convivencia independiente, residas en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados.

Para ser beneficiaros de la prestación IMV de la UC, la persona en cuestión debe encontrarse en estos supuestos, señala la correcta: Cuando una mujer VVG, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos menores en régimen de guarda, o con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilios familiar habitual acompañada o no de [...]. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesa la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda o custodia de los menores. Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente,. Todas son correctas.

En cual de los siguientes supuestos se consideran como UNIDAD INDEPENDIENTE durante los 3 AÑOS SIGUIENTES a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados reglamentariamente: Cuando por motivo del inicio de trámites de separación, nulidad, o divorcio, o haberse instado la disolución de la pareja de hecho Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas es una unidad de convivencia independiente, residas en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados de hecho formalmente constituida por , una persona que haya abandonado su domicilio familiar acompañada o no [...]. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acredite el inicio de los trámites para la atribución de la guardia y custodia de los menores. Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o hacer quedad el mismo inhabitable por causa de accidente de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente. Ambas son correctas.

Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del IMV aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social. Si. No.

Cuando se trate de personas que figuren empadroanas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronados en un domicilio ficticio, la UC estará constituida por: Por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho. Por sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguineidad, afinidad, adopción, o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta de segundo grado, si no estuvieran empadronados con sus ascendientes de primer grado. Ambas son correctas.

¿Cuánto tiempo anterior a la presentación solicitud deberá de estar constituida La UC?. durante al menos 6 meses antes. durante al menos 12 meses antes. durante al menos 18 meses antes.

¿Se considerará ruptura de la UC la separación transitoria de sus miembros por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras circunstancias similares?. Si. No.

¿Puede una misma persona formar parte de más de una UC?. Si. No.

Entre los REQUISITOS que deben cumplirse tanto en el momento de la solicitud como de sus REVISIONES, y mantenerse al dictar resolución y DURANTE la percepción de la misma son varios: Señala la correcta. Tener residencia en España. Los beneficiarios individuales o los pertenecientes a UC, deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continua o ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. Tener residencia en España. Los beneficiarios individuales o los pertenecientes a UC, deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continua durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. Ser Españoles. Los beneficiarios individuales o los pertenecientes a UC, deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continua o ininterrumpida durante al menos seis meses antes a presentar la solicitud.

Entre los REQUISITOS que deben cumplirse tanto en el momento de la solicitud como de sus REVISIONES, y mantenerse al dictar resolución y DURANTE la percepción de la misma son varios: No se exige el plazo del año para: Señala la incorrecta. menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de familiar e hijos/as, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente. menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de familiar e hijos/as, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar temporal y/o permanente. Las personas Víctimas de Trata de seres humanos y explotación sexual, así como VVG.

Entre los REQUISITOS que deben cumplirse tanto en el momento de la solicitud como de sus REVISIONES, y mantenerse al dictar resolución y DURANTE la percepción de la misma, además de tener residencia legal en España de al menos 1 año previo a ala entrega de la solicitud, a excepción de determinados colectivos, el otro requisito es: Señala la correcta. Estar en situación de vulnerabilidad económica. Para determinar tal situación se toma en consideración la capacidad económica de la solicitante individual o UC, computando los recursos de todos sus miembros. Estar en situación de vulnerabilidad económica. Para determinar tal situación se toma en consideración la capacidad de reincorporación en el mercado laboral de la solicitante individual o UC. Ambas son incorrectas.

El requisito de vulnerabilidad económica se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del año anterior, sea: inferior al menos diez euros a la cuantía mensual garantizada por el IMV. inferior al menos quince euros a la cuantía mensual garantiza por el IMV. inferior o igual al menos 20 euros a la cuantía mensual garantizada por el IMV.

Computará como ingreso para el cómputo correspondiente de la cuantía las pensiones, y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas. Si. No.

No se considerará situación de vulnerabilidad económica: El beneficiario individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior 3 veces a la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV (17.692,80€ en 2022). El beneficiario individual que sea titular de un patrimonio neto, incluyendo la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior 5 veces a la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV (17.992,80€ en 2022). El beneficiario individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior 5 veces a la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV (17.692,90€ en 2022).

No se considerará situación de vulnerabilidad económica: Cuando se trate de las unidades de convivencia, cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la UC. Cuando se trate de las unidades de convivencia, cuando sean titulares de un patrimonio, incluyendo la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la UC. Cuando se trate de las unidades de convivencia, cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la UC.

No se considerará situación de vulnerabilidad económica: Con independencia del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que integren una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. Con dependencia del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que integren una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. Con independencia del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que integren una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros no sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

La prestación IMV será incompatible con la percepción: Asignación económica por hijo a cargo o menor acogido, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causante o beneficiaria de esta. Asignación económica por hijo a cargo, sin discapacidad o con discapacidad igual al 33%, cuando exista identidad de causante o beneficiaria de esta. Asignación económica por hijo a cargo o menor acogido, sin discapacidad o con discapacidad igual al 33%, cuando exista identidad de causante o beneficiaria de esta.

El COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA : Son para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el IMV y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos, siempre que se cumpla con el líimite de activos no societarios indicado. Son para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 200% de la cuantía garantizada por el IMV y el patrimonio neto sea inferior al 100% de los límites establecidos, siempre que se cumpla con el líimite de activos no societarios indicado. Son para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 350% de la cuantía garantizada por el IMV y el patrimonio neto sea inferior al 250% de los límites establecidos, siempre que se cumpla con el líimite de activos no societarios indicado.

La cuantía del COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA varía según: el número de hijos. la edad de los menores. Ninguna de las anteriores.

La cuantía del COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA de MENORES DE 3 AÑOS: 100. 150. 50.

La cuantía del COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA de MAYORES DE 3 Y MENORES DE 6 AÑOS: 100. 70. 50.

La cuantía del COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA de MAYORES DE 6 Y MENORES DE 18 AÑOS: 50. 70. 60.

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO AL IMV con respecto a la identidad: Se acreditará mediante DNI en el caso de españoles y mediante el DNI de su país de origen o de procedencia, o la tarjeta de identificación de extranjero o el pasaporte, en caso de los ciudadanos extranjeros que, a su vez, deben aportar el numero personal de identificación (NIE) si no consta en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en España. EL DNI es exigible a todos los españoles miembros de una unidad de convivencia, cualquiera que sea su edad, pero los menores de 14 años integrados en la misma, están exentos del pago de tasas de expedición y renovación del DNI. Se acreditará mediante DNI en el caso de españoles y mediante el DNI de su país de origen o de procedencia, o la tarjeta de identificación de extranjero o el pasaporte, en caso de los ciudadanos extranjeros que, a su vez, deben aportar el numero personal de identificación (NIE). EL DNI es exigible a todos los españoles miembros de una unidad de convivencia, hasta los menores de 14 años integrados en la misma, los cuales también están a exentos del pago de tasas de expedición y renovación del DNI. Se acreditará mediante DNI en el caso de españoles y mediante el DNI de su país de origen o de procedencia, o la tarjeta de identificación de extranjero o el pasaporte, en caso de los ciudadanos extranjeros que, a su vez, deben aportar el numero personal de identificación (NIE)si no consta en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en España. EL DNI es exigible a todos los españoles miembros de una unidad de convivencia, hasta los menores de 14 años integrados en la misma, los cuales también están a exentos del pago de tasas de expedición y renovación del DNI.

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO AL IMV con respecto a la residencia legal en España. Se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados Miembros de la UE, EEE, o la Confederación de Suiza. En caso de extranjeros de otra nacionalidad, con la tarjera de familiar de ciudadano de la Unión, autorización de residencia, en cualesquiera que sea sus modalidades. Se acreditará mediante la inscripción en el registro civil, en el caso de nacionales de los Estados Miembros de la UE, EEE. En caso de extranjeros de otra nacionalidad, con la tarjera de familiar de ciudadano de la Unión, autorización de residencia, en cualesquiera que sea sus modalidades. Se acreditará con la tarjera de familiar de ciudadano de la Unión, autorización de residencia, en cualesquiera que sea sus modalidades.

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO AL IMV con respecto a la residencia legal en España. Las personas VT o ES, así como sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización de residencia provisional expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales , o expedida por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención personal a la víctima. Las personas VT o ES, así como sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización de residencia provisional expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales. Las personas VT o ES, así como sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización de residencia provisional expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales.

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO AL IMV con respecto a la residencia legal en España. Las mujeres VVG y sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias exepcionales, en tanto se resuelve esta última autorización. Las mujeres VVG y sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias VVG, en tanto se resuelve esta última autorización. Las mujeres VVG , podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias de VVG, en tanto se resuelve esta última autorización.

¿Cómo se acreditará el domicilio en España?. Con el certificado en el registro civil de inmigración. Con el certificado de Empadronamiento. Con la autorización de residencia temporal o permanente en España con independencia del su tipología (arraigo, circunstancias especiales, etc.).

¿Cómo se acreditará la existencia de la Unidad de Convivencia?. mediante libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones Municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. mediante libro de familia y certificado del registro civil. mediante libro de familia.

Cuando no haya coincidencia con los datos aportados para la solicitud con respecto a la existencia de la UC... Se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia , expedido por el Ayuntamiento. Se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento del período requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Centro de Atención al Ciudadano. Se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento del período requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia , expedido por el Centro de Atención al Ciudadano.

¿Cómo se acreditará la existencia de pareja de hecho?. Mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como formalización del correspondiente documento público deberá haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación. Mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia. Tanto la mencionada inscripción como formalización del correspondiente documento público deberá haberse producido con una antelación mínima de 1 año con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación. Mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como formalización del correspondiente documento público deberá haberse producido con una antelación mínima de 1 año con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación.

¿Cómo se acreditará la existencia del inicio de los trámites de separación o divorcio?. Con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante documento público. Con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial. Con sentencia judicial firme.

¿Cómo se acredita no estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho?. Por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en la propia solicitud de la prestación. Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impedirá que la entidad gestiona requiera acreditación adicional en caso de duda fundada. Por declaración jurada. Dicha declaración jurada no impedirá que la entidad gestiona requiera acreditación adicional en caso de duda fundada. Por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en la propia solicitud de la prestación.

¿Cómo se acredita haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores?. mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística o en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho período. mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. mediante el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho período.

¿Cómo se considera que una persona es persona sin hogar y cómo se acredita?. aquella que carece de techo y reside habitualmente en un municipio, y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. aquella que carece de techo y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio de algún familiar o conocido, en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. aquella que carece de techo y reside habitualmente en un municipio, y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio de algún familiar o conocido, en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.

¿Cómo se acreditará la condición de VVG?. Por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la VG. Por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 23 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 43 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España, (Colectivos de vulnerabilidad, donde se encuentran las mujeres VVG).

¿Cómo se acredita la condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual?. A través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los SS.SS. También podrá acreditarse mediante un informe emitido por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las administraciones públicas competentes en la materia. A través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas. También podrá acreditarse mediante un informe emitido por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las administraciones públicas competentes en la materia. A través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los SS.SS.

¿Cómo se acredita la persona de 18-22 años que provengan de centros residenciales de protección para menores?. mediante el certificado expedido por la entidad que haya ostentando la acogida o tutela de la CCAA correspondiente. mediante el certificado expedido por el ayuntamiento de la localidad donde se haya encontrado el centro o entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la CCAA/Entidad local. mediante el certificado expedido por la Consejería del Menor de la localidad donde se haya encontrado el centro o entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la CCAA/Entidad local.

¿Cómo se acredita la condición de persona con discapacidad?. igual o superior al 65% se acreditará con certificado del órgano competente de las CCAA y del IMSERSO en Ceuta y Melilla. igual o superior al 33% se acreditará con certificado del órgano competente de las CCAA. igual o superior al 33% se acreditará con certificado del órgano competente de las CCAA e IMSERSO en Ceuta y Melilla.

Los requisitos de ingresos y patrimonio: para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de IMV, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios del País Vasco. para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de IMV, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No será exigible al solicitante la acreditación de: Los hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad deberá conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la UC de otra prestación económica que conste en el registro electrónico de prestaciones sociales públicas. Los hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad deberá conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social. La percepción por los miembros de la UC de otra prestación económica que conste en el registro electrónico de prestaciones sociales públicas.

¿Cuándo se requerirá un certificado expedido por los SS.SS competentes o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de MEDIADORES SOCIALES del IMV? Para acreditar los siguientes requisitos. Señala la incorrecta: Residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticios en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de IMV. El carácter permanente de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de IMV.

¿Cuándo se requerirá un certificado expedido por los SS.SS competentes o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de MEDIADORES SOCIALES del IMV? Para acreditar los siguientes requisitos. Señala la incorrecta: El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el padrón. La inexistencia de vínculos de parentesco, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del IMV, unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido pareja de hecho. La existencia de vínculos de parentesco entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos es solicitante de IMV.

¿Cuándo se requerirá un certificado expedido por los SS.SS competentes o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de MEDIADORES SOCIALES del IMV? Para acreditar los siguientes requisitos. Señala la incorrecta: La inexistencia de vínculos de parentesco entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitase el IMV. El cumplimiento de los requisitos relativos a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Ambas son incorrectas.

¿Se requerirá un certificado expedido por los SS.SS competentes o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de MEDIADORES SOCIALES del IMV para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos de convivientes sin vínculos de parentesco?. Si. No.

¿Quién se encargará de comunicar a la entidad gestora del IMV sobre el mantenimiento o modificación de los certificados de la inexistencia de vínculos de parentesco entre convivientes en la misma UC?. SS.SS. Entidades del Tercer Sector de Acción Social. Ayuntamientos.

Con qué carácter temporal se encargará los SS.SS. de comunicar a la entidad gestora del IMV sobre el mantenimiento o modificación de los certificados de la inexistencia de vínculos de parentesco entre convivientes en la misma UC?. mensual. anual. trimestral.

En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal, las notificaciones serán efectuadas en: SS.SS del municipio. SEDE o Centro de la entidad en los que las personas interesadas se encuentren empadronadas. ambas.

Son OBLIGACIONES de las personas titulares del IMV: Señala la incorrecta: Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicación. Comunicar el cualquier caso, cambio o de situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan. Comunicar el cualquier caso, cambio o de situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 20 días naturales desde que estos se produzcan.

Son OBLIGACIONES de las personas titulares del IMV: Señala la correcta:: Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón Municipal, que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la UC, en el plazo de 30 días naturales desde que se produzcan. Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón Municipal, que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la UC, en el plazo de 20 días naturales desde que se produzcan. Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón Municipal, que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la UC, en el plazo de 30 días hábiles desde que se produzcan.

Son OBLIGACIONES de las personas titulares del IMV: Señala la correcta: Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la UC, por un período continuado o no, superior a 60 días naturales cada año natural, así como justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad. Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la UC, por un período continuado o no, superior a 90 días naturales cada año natural, así como justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad. Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la UC, por un período continuado, superior a 60 días naturales cada año natural, así como justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.

Son OBLIGACIONES de las personas titulares del IMV: Señala la correcta: Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Presentar trimestralmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Presentar mensualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Son OBLIGACIONES de las personas titulares del IMV: Señala la incorrecta: En caso de compatibilizar la prestación IMV con rentas del trabajo o actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. Participar en estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

Son OBLIGACIONES de las personas integrantes de la UC del IMV: Señala la incorrecta: Comunicar el fallecimiento del titular. Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada. Presentar mensualmente declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Son OBLIGACIONES de las personas integrantes de la UC del IMV: Señala la incorrecta: Cumplir con las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo , no lleva a cabo. En caso de compatibilizar la prestación IMV con rentras del trabajo o actividad económica, cumplir con las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad,. No participar en estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En relación con la DURACIÓN, el derecho a la prestación nace a partir del: primer día del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud. Día de entrega de la fecha de la presentación de la solicitud. primer día del mes a la fecha de la aprobación de la solicitud.

Se SUSPENDERÁ EL DERECHO de la percepción del IMV por las siguientes causas. Señala la incorrecta. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. Pérdida total de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, titular o de algún miembro de la UC, de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.

Se SUSPENDERÁ EL DERECHO de la percepción del IMV por las siguientes causas. Señala la incorrecta. Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, titular o de algún miembro de la UC de los requisitos establecidos o las obligaciones sumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora. Se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado de al extranjero por un período continuado o no superior a los 90 días naturales al año natural, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado. Cumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.

Se SUSPENDERÁ EL DERECHO de la percepción del IMV por las siguientes causas. Señala la incorrecta. Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento, variación de los certificados expedidos por los SS.SS. o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos. Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de IMV con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia. Ninguna de las anteriores es correcta.

La suspensión del derecho a la percepción del IMV será a partir: del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión. del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y con perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a la misma. Si ésta se mantiene durante 1 año: el derecho a la prestación se extinguirá. Continuará la suspensión en un período de 6 meses. Continuará la suspensión en un período de 1 año de prórroga.

Si desaparecen las causas que motivaron la suspensión: Se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del primer día del mes siguiente a la fecha que hubieran decaído las causas la motivaron. Se procederá de oficio a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del primer día del mes siguiente a la fecha que hubieran decaído las causas la motivaron. Se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día siguiente a la fecha que hubieran decaído las causas la motivaron.

Se EXTINGUE EL DERECHO a la prestación del IMV por las siguientes causas. Señala la correcta. Fallecimiento del titular. No obstante, cuando se trate de UC, cualquier otro miembro que cumpla con los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento los efectos económicos de derecho que pueda corresponder a la UC en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primer del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo señalado. Fallecimiento del titular. No obstante, cuando se trate de UC, Ningún otro miembro podrá presentar una nueva solicitud. Fallecimiento del titular. No obstante, cuando se trate de UC, cualquier otro miembro que cumpla con los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento los efectos económicos de derecho que pueda corresponder a la UC en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primer del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo señalado.

Se EXTINGUE EL DERECHO a la prestación del IMV por las siguientes causas. Señala la incorrecta. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación. Resolución recaída en un procedimiento sancionar que así lo determine. Salida del territorio nacional con comunicación y justificación previa a la entidad gestora.

Se EXTINGUE EL DERECHO a la prestación del IMV por las siguientes causas. Señala la incorrecta. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un período, continuado o no de 90 días naturales al año natural. Renuncia del derecho. Suspensión de la prestación por un tiempo inferior a 1 año.

Se EXTINGUE EL DERECHO a la prestación del IMV por las siguientes causas. Señala la incorrecta. Suspensión de la prestación por tiempo superior a 1 año. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con renta de trabajo o actividad económica por cuenta propia. Ambas son incorrectas.

La Q del IMV para el beneficiario individual o UC será. la diferencia entre la renta garantizada (IMV) y el resto de rentas e ingresos siempre que la Q resultante sea igual o superior a 10€/mes. la diferencia entre la renta garantizada (IMV) y el resto de rentas e ingresos siempre que la Q resultante sea igual o superior a 15€/mes. la diferencia entre la renta garantizada (IMV) y el resto de rentas e ingresos siempre que la Q resultante sea igual o superior a 20€/mes.

La Q mensual en 2023 para un beneficiario individual: el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido en 12. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido en 12. Esta cantidad se incrementa un 30% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. el 220% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido en 12. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La Q mensual en 2023 para la UC: la Q del beneficiario individual (100% del importe anual de las PNC /12) incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%. la Q del beneficiario individual (100% del importe anual de las PNC /12) incrementada en un 50% por miembro adicional a partir del primero, con un máximo del 200%. la Q del beneficiario individual (100% del importe anual de las PNC /12) incrementada en un 10% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 250%.

Q rentas garantizadas en 2023, para un beneficiario individual mensual. 565,37€. 480€. 1.000€.

Q rentas garantizadas en 2023, para un beneficiario individual anual. 6.784,44€. 7.784,55€. 6.874,44€.

En caso de familias monoparentales, se incrementa x% cuando conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia íntegra, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar): 22%. 33%. 15%.

Cuando en los supuestos de familia monoparental, además de reconocer el complemento de 20% correspondiente por ello, en caso de uno de estos menores tenga reconocido un GRADO 3: GRAN DEPENDENCIA, la incapacidad PERMANENTE ABSOLUTA o GRAN invalidez, se reconcerá. el mismo complemento 22%. 50% adicional. 30% adicional.

Las personas beneficiarias del IMV: se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria. SI. NO.

Los beneficiarios del IMV estarán exentos de pagos de tasas de expedición y renovación de DNI los menores de 14 años integrados en una UC. SI. NO.

COMPATIBILIDAD CON EL IMV: RD 789/2022, regula la compatibilidad con los ingresos procedentes de rentas del trabajo, actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de INCLUSIÓN SOCIAL y LABORAL. si. no.

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