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T27

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Título del Test:
T27

Descripción:
Test de repaso

Fecha de Creación: 2022/02/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 175

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La elección de Médico General y Pediatra en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula en: Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de Médico General y Pediatra. Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del SSPA. Orden de 9 de septiembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todas las respuestas son correctas.

D. Alberto, celador conductor interino en el Centro de Salud, atiende a una usuaria que quiere hacer una reclamación, ya que no se le ha informado que los procedimientos que se han utilizado en su enferme dad, van a ser utilizados en un proyecto docente. D. Alberto, sabe que: Según se recoge en la carta de derechos y deberes del SSPA, tiene derecho a ser informada, una vez que termine el tratamiento. La usuaria no tiene derecho a ser informada, ya que no afectará a su proceso o enfermedad. Según se recoge en la carta de derechos y deberes del SSPA, tiene derecho tanto ella como sus familiares allegados, a que sean informados con la suficiente antelación para pedir segunda opinión. Según se recoge en la carta de derechos y deberes del SSPA, tiene derecho a conocer y autorizar previamente y por escrito, la actuación.

Un usuario quiere cambiar de médico y ser asignado a un facultativo de otra Zona Básica de Salud, aunque del mismo Distrito Sanitario. ¿Es posible?. Si tiene derecho a solicitar un médico que pertenezca al mismo Distrito. No es posible, porque solo puede elegir entre los médicos de su Centro de Salud. No es posible, porque solo puede elegir entre los médicos adscritos a la Zona Básica de Salud a la que pertenece su Municipio. No es posible, porque solo puede elegir entre los médicos adscritos a los Centros de Salud de su Municipio.

Según la carta de Derechos y Deberes, es un Derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía: Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido. Participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de Salud de Área. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población. Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento.

La carta de derechos y deberes del Sistema Sanitario Público de Andalucía, NO recoge expresamente el derecho a: La protección de la integridad física y psicológica. Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés, incidencia o riesgo. Conocer, y autorizar previamente y por escrito que los procedimientos que se le realicen van a ser utilizados en un proyecto docente. Que se extienda un certificado acreditativo de su estado de salud.

Según la normativa vigente, la elección de Médico General y Pediatra se ejercerá: Entre los Médicos Generales y Pediatras existentes en el Centro de Salud. Individualmente entre los Médicos Generales y Pediatras de toda la Atención Primaria. Individualmente entre los Médicos Generales y Pediatras existentes en el Distrito de Atención Primaria. Individualmente entre los Médicos Generales y Pediatras existen tes en el Área Sanitaria.

Cuando llega una usuaria al Centro de Salud diciendo que quiere elegir hospital público para su dolencia, doña Mercedes, celadora conductora, le informa: La elección tiene que hacerla individualmente a través del médico de atención primaria. Tendrá que realizarlo para cada prueba del proceso patológico. Tendrá que solicitarlo en el Hospital de referencia. Todas las respuestas son verdaderas.

Una usuaria le pregunta a D. Arturo, celador conductor del Centro de Salud, sobre quién puede solicitar una segunda opinión médica. Le responde que: El paciente. Los familiares del paciente. La pareja de hecho del paciente. Todas las respuestas son correctas.

Cuando usted oye a una usuaria de otra comunidad autónoma, que reside con su hija en Andalucía desde que se quedó viuda hace 15 años, decirle al médico que quiere una segunda opinión médica para la confirmación diagnóstica de una enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central. Sabe que el médico le va a informar: Que no es posible porque su dolencia no entra dentro de los supuestos contemplados en el decreto de segunda opinión médica. Que no es posible porque no es una usuaria nacida en Andalucía. Que no es posible porque su aseguramiento no corresponde al SSPA aunque la dolencia está contemplada en el decreto de segunda opinión médica. Que tiene derecho siempre que su aseguramiento corresponda al SSPA y la dolencia esté contemplada en el decreto de segunda opinión médica.

Una usuaria del Hospital, quiere saber en cuál de las siguientes circunstancias se le podría denegar el derecho a la segunda opinión: El paciente reside fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza. La enfermedad o el tratamiento para el que solicita una segunda opinión le ha sido diagnosticado en un centro sanitario privado. El paciente ha efectuado anteriormente otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial. Todas las respuestas son correctas.

El órgano colegiado de participación ciudadana, en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación, es: Consejo de participación ciudadana en salud. Consejo de Gobierno. Consejo Andaluz de Salud. Consejo Sanitario Andaluz.

Doña Esperanza se está preparando las oposiciones a Celador/a Conductor/a, y justo antes de entrar a realizar los exámenes, repasando los temas, se acuerda de que es órgano colegiado de participación ciudadana: Los Consejos de Salud de Área. Las Comisiones de Dirección del Distrito. Las comisiones de Dirección del Hospital. Todas las respuestas son correctas.

Los Consejos de Salud de Área se adscriben: A la Consejería de Salud. A las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Al Servicio Andaluz de Salud. Al Área de Gestión Sanitaria.

El Director Gerente le pide a doña Sonia, celadora conductora del Centro de Salud, que archive un BOJA que puede necesitar más adelante, donde se recoge que el Pleno de los Consejos de Salud de Área se reunirá por varios motivos. Señale el INCORRECTO: En convocatoria extraordinaria cuando lo solicite la mitad de los miembros del Consejo de Salud del Área. Como mínimo una vez al trimestre. Como mínimo dos veces al año. En convocatoria extraordinaria cuando lo acuerde el Presidente del Consejo de Salud del Área.

Según la ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía, señale cuál de los siguientes derechos NO viene contemplado: Al acceso a su historial clínico. A obtener la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. A revocar el consentimiento informado en cualquier momento directa mente o a través de un familiar de primer grado de consanguinidad. A ser advertidos de si el tratamiento que se le aplique pueden ser utilizados en un proyecto docente.

Según la ley 2/98, de 15 de junio, de salud de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos: Información sobre los servicios y prestaciones sanitarias disponibles en el Sistema Sanitario Público Andalucía. Información sobre la organización del Sistema Sanitario Público de Andalucía, procedimientos de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad. Información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Andalucía. Las respuestas a), b) y c) son correctas.

Según la ley 2/98, de 15 de junio, de salud de Andalucía, los ciudadanos tienen derecho a: Disponer de información sobre el presupuesto económico asignado al Centro Asistencial al que está adscrito. Disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones recibidas. Vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad personal, tanto física como psicológica. Solicitar opinión del Comité ético del centro en el que esté siendo atendido cuando las circunstancias de su tratamiento así lo aconsejen.

La elección de médico general y pediatra podrá efectuarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación, pudiendo, previamente, solicitarse entrevista con el facultativo: Sí, pero deberá de solicitarse por escrito y con la antelación determinada en el reglamento interno del Centro sanitario. No podrá hacerse en cualquier momento, es necesaria la entrevista previa. La normativa vigente no contempla la posibilidad de entrevista con el facultativo. Si, así se recoge en el Decreto por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los Directores de los Distritos de Atención Primaria de Salud, mediante resolución motivada, podrán no asignarán nuevos usuarios a un determinado facultativo: Cuando el cupo de personas que tenga asignado el facultativo desaconseje este incremento, sin necesidad de informar a los usuarios. Siempre se asignarán nuevos usuarios al facultativo solicitado por el usuario. Cuando el cupo del facultativo así lo aconseje, informando al usuario en 15 días desde su solicitud. Cuando el cupo de personas que tenga asignado el facultativo desaconseje este incremento, a cuyo fin los usuarios serán informados, previa solicitud, sobre el cupo adscrito a un determinado facultativo.

La carta de Derechos y Deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía recoge: Recibir atención sanitaria en tiempo adecuado según el proceso. Cumplir las normas y requisitos administrativos de uso y acceso a las prestaciones sanitarias. Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés o incidencia. Todas las respuestas son correctas.

Los Consejos de Salud de Área: Tienen como finalidad en sus ámbitos asesorar a los órganos correspondientes de la Consejería de Salud. Son órganos colegiados de participación ciudadana. Tienen como finalidad hacer el seguimiento en sus ámbitos de la ejecución de la política sanitaria. Todas las respuestas son correctas.

La elección de Médico General y Pediatra se ejercerá por sus representantes legales: En el caso de ser menores de 16 años no emancipados, salvo que sus condiciones de madurez les permitiera realizar tal elección, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. Siempre en el caso de menores edad. En el caso de ser menores de 14 años no emancipados, salvo que sus condiciones de madurez les permita realizar tal elección, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. Siempre en el caso de incapacitados.

La carta de Derechos y Deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, NO recoge: Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, si se encuentra pendiente de una intervención quirúrgica. Derecho a indemnización económica por los daños materiales o personales que considere se le han ocasionado durante su estancia en la Institución Sanitaria. Que se le reciba de forma personalizada a su llegada a un centro sanitario y, en especial en el ámbito hospitalario. Que se le asigne un médico/a y un centro de atención primaria para atenderle, si bien puede optar por elegir otro profesional y centro.

NO forma parte del Consejo de Andaluz de Salud: El Consejero de Salud. El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. La Directora General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud. El Director Gerente del Área Sanitaria.

D. Crisanto ha si llamado por la bolsa de contratación para hacer una sustitución de un celador conductor que ha solicitado excedencia por cuidado de hijo. Dª Dolores, usuaria habitual del centro sanitario le solicita información sobre quién puede solicita la segunda opinión médica, informándole D. Crisanto que: La segunda opinión médica podrá ser solicitada por el propio paciente o por sus representantes legales. La segunda opinión médica solo podrá ser solicitada por el propio paciente o familiares de primer grado de consanguinidad. La segunda opinión médica podrá ser solicitada por el propio paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción. La segunda opinión médica sólo podrá ser solicitada por el propio paciente.

Un ciudadano que ha sido ha sido atropellado por una moto necesita información sobre los servicios sanitarios que puede ofrecerle el Sistema Sanitario Público de Andalucía pero no sabe si alguna ley le ampara en este derecho de información. D. Mariano, celador conductor del Hospital Central sabe que este derecho: Aunque no viene garantizado en ninguna ley, siempre que lo solicite por escrito podrá obtenerlo. Está garantizado por la Administración de la Junta de Andalucía. Será garantizado sólo cuando los ciudadanos acrediten su residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No viene garantizado en ninguna Ley.

Uno de los supuestos en los que la elección de Médico General y Pediatra se ejercerá por sus representantes legales será: En el caso de incapacitados, salvo que la sentencia de incapacitación le reconozca tal derecho. Sólo en el caso de menores de 14 años. Siempre en el caso de incapacitados. Las respuestas a), b) y c) son falsas.

D. Daniel, celador conductor eventual en el Centro Hospitalario, oye como el Facultativo Especialista de Área informa a un usuario que va a ser tratado urgentemente ante riesgo de lesión irreversible, de que NO tiene derecho a: A que quede constancia escrita o en soporte técnico adecuado de su proceso. A estar acompañado por un familiar en todo momento del proceso de atención sanitaria, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan. A negarse a la intervención sanitaria porque se trata de una lesión irreversible. A que se extienda un certificado acreditativo de su estado de salud.

¿Tienen derechos los usuarios del sistema nacional de salud a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios?. No. Si, siempre que cambie de médico. Si, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria. Si, siempre que resida en la misma ciudad.

Los usuarios del sistema sanitario público deberán ser informados de sus derechos y deberes por: El médico de guardia. El celador-conductor. Los poderes públicos. El director del centro.

Una usuaria pregunta cuánto tiempo puede tardar una cita que le ha pedido su Médico de Familia para Neurología: Un Médico de Familia no puede enviar directamente a Neurología. El plazo de respuesta para primeras consultas de asistencia especializada según el Decreto 96/2004 está en 120 días. El plazo de respuesta para primeras consultas de asistencia especializada según el Decreto 94/2006 está en 60 días. El plazo de respuesta para primeras consultas de asistencia especializada según el Decreto 96/2004 está en 60 días.

Una ciudadana solicita en el Centro de Salud un cambio de médico para su marido que se encuentra fuera de la ciudad. No está permitido. Está permitido, sin más requisitos. Si se puede, si acredita con el libro de familia que es su marido. Se pude hacer el cambio para no hacerla venir al Centro en otra ocasión.

Una ciudadana con sanidad privada solicita en el Centro de Salud que le pongan una vacuna a su hijo, el Celador-Conductor deberá: Darle cita para que se la ponga el enfermero. Informar a la madre para que efectúe previamente un cargo a terceros. Asignarle un AN provisional y darle la cita oportuna. Su compañía la derivará al Centro de Salud que tengan concertado.

¿Qué documentación tiene que aportar una ciudadana para la asignación de pediatra para su hijo, en el Centro de Salud?: Tarjeta sanitaria y DNI o pasaporte del padre del niño. Sólo es indispensable la tarjeta sanitaria del padre. Fotocopia o tarjeta sanitaria de la madre del niño. Ninguna de las respuestas son correctas.

Un ciudadano solicita cambio de Médico de Familia. ¿Podría realizarlo el Celador-Conductor?: Sí, si han transcurrido más de tres meses desde el último cambio. Si, se puede cambiar de médico cuando se quiera. No, ya que los cambios de médico los realiza el Jefe de Grupo. No, el Celador-Conductor no puede hacer cambios médicos.

Los ciudadanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía tienen derecho a: Conocer el nombre y la función de los profesionales que le atienden. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro. Cuidar de las instalaciones. Colaborar en su mantenimiento.

Los usuarios desplazados por un tiempo determinado, procedentes de otras Comunidades Autónomas, ¿Qué consideración tendrán?: Desplazados provisionales. Desplazados permanentes. Desplazados internos. Desplazados externos.

¿Se podrá prescribir medicamentos a los desplazados procedentes de otras Comunidades en el módulo de Receta XXI?: Sí, ya que es un programa informático que es común en todo el territorio español. Sí, presentado el documento de asistencia sanitaria de su Comunidad. No, al no poseer la tarjeta sanitaria andaluza. No, ya que deberán abonar antes el importe de los medicamentos en las oficinas de farmacia.

¿Qué normativa regula la libre elección de médico general y pediatra en Andalucía?. Real Decreto 69/1999, de 9 de marzo. Orden de 9 de mayo de 1999. Decreto 70/1999, de 9 de mayo. Decreto 60/1999, de 9 de marzo.

Como regla general, las intervenciones quirúrgicas incluidas en el Decreto 209/2001, de garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán realizarse: En un plazo no superior a los 6 meses. En un plazo no superior a los 120 días naturales. En un plazo no superior a los 180 días naturales. En un plazo no superior a los 180 días hábiles.

La efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se establece por: Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Real Decreto 208/96 de 9 de febrero por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. Orden de la Consejería de Salud, de 27 de febrero de 2.002. Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad.

Señale la respuesta correcta, la información asistencial que ha de proporcionarse al paciente debe contener como mínimo: El nombre y apellidos del director del centro de salud. El titular del derecho. La finalidad y la naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias. El enfermero responsable de los cuidados.

¿En qué caso el consentimiento ha de ser prestado por el paciente de forma escrita?. Para realizarse un cultivo de orina. En los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Para recibir medicamentos de uso hospitalario. Para vacunarse de la gripe.

El paciente tiene derecho de acceso a su historia clínica y a obtener copia de los datos que constan en ella: Si y sin reservas. Tiene derecho a obtener copia pero no de acceso. Tiene derecho de acceso pero no puede obtener copia. Si, pero con la reserva de las anotaciones subjetivas de los facultativos.

Los ciudadanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía tienen el deber de: Acceder a su historia clínica, mediante los procedimientos establecidos. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro. Disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso. Que se extienda un certificado médico acreditativo de su estado de salud.

Una vez realizado el cambio de médico al anciano que lo solicita, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para realizar una nueva elección?. Un año. Tres meses. Un mes. No hay plazos.

El herido se desmayo en la obra como consecuencia de la toma de sustancia estupefacientes, se está recuperando, se muestra agresivo y se niega a ser atendido antes de marcharse deberá: Firmar el documento pertinente. Se podrá ir sin más. Se le sujeta a la fuerza por el celador conductor. No tendrá que hacer nada.

Ante la negativa del paciente de firmar el alta voluntaria, cómo se procederá: La dirección del Centro de Salud, a propuesta del médico de urgencia procederá al alta voluntaria. Se le dejará ir. No se hará nada. Se le derivará al hospital de referencia.

Este paciente recapacita y da su consentimiento para ser atendido, ¿tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso?: No, solo el del alta. Sí, si es atendido en los servicios de urgencias del hospital. Sí. Se le realizará cobro a tercero para su mutua de accidente.

Una usuaria pregunta cuánto tiempo puede tardar una cita que le ha pedido su Médico de Familia para Hematología: Un Médico de Familia no puede enviar directamente a Neurología. El plazo de respuesta para primeras consultas de asistencia especializada según el Decreto 96/2004 está en 120 días. El plazo de respuesta para primeras consultas de asistencia especializada según el Decreto 94/2006 está en 60 días. El plazo de respuesta para primeras consultas de asistencia especializada según el Decreto 96/2004 está en 60 días.

¿Qué normativa regula la libre elección de médico general y pediatra, en Andalucía?. Real Decreto 69/1999, de 9 de marzo. Orden de 9 de mayo de 1999. Decreto 70/1999, de 9 de mayo. Decreto 60/1999, de 9 de marzo.

Un ciudadano acude al centro de salud para preguntar por la cartera de servicios del centro para los mayores de 14 años, señala la incorrecta: La asistencia sanitaria en las consultas. La indicación o prescripción, y la realización en su caso, por el médico de atención primaria, de las pruebas y medios de diagnósticos básicos. La administración de tratamiento parenteral, curas y cirugía menor. El internamiento en régimen de hospitalización a los pacientes que lo precisen.

Un usuario pregunta cuánto tiempo puede tardar una cita que le ha pedido su Médico de Familia para Nefrología: Un Médico de Familia no puede enviar directamente a Neurología. El plazo de respuesta para primeras consultas de asistencia especializada según el Decreto 96/2004 está en 120 días. El plazo de respuesta para primeras consultas de asistencia especializada según el Decreto 94/2006 está en 60 días. El plazo de respuesta para primeras consultas de asistencia especializada según el Decreto 96/2004 está en 60 días.

¿En qué caso el consentimiento ha de ser prestado por el paciente de forma escrita?. Para realizarse un cultivo de orina. En los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Para recibir medicamentos que necesitan de visados. Para vacunarse de tétanos y difteria.

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1.2 DE LA LEY 14.1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, SON TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA: Todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan su residencia en el territorio nacional. Solamente los españoles, aunque residan en el extranjero. Los extranjeros que residan temporalmente en España. Los españoles que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en el momento de haber contraído la enfermedad.

LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, ESTABLECE QUE "LOS PODERES PÚBLICOS DEBERÁN INFORMAR A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO, O VINCULADOS A ÉL, DE SUS DERECHOS Y DEBERES". LA CITADA LEY, RECOGE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN SU ARTÍCULO: 11. 36. 37. 10.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6.2 DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, LAS ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SANITARIAS ESTARÁN ORIENTADAS: A dar información al ciudadano sobre lo que éste pregunte. A la adquisición de los últimos avances tecnológicos relacionados con la salud. A la publicación de todas las actuaciones sanitarias llevadas a cabo por los centros sanitarios. A promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, ESTABLECE QUE "LOS PODERES PÚBLICOS DEBERÁN INFORMAR A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO, O VINCULADOS A ÉL, DE SUS DERECHOS Y DEBERES". LA CITADA LEY, RECOGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SU ARTÍCULO: 11. 10. 36. 37.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, LOS MEDIOS Y ACTUACIONES DEL SISTEMA SANITARIO ESTARÁN ORIENTADOS PRIORITARIAMENTE: A la promoción de la salud. A la prevención de la enfermedad. A la promoción de la salud y prevención de las enfermedades. A facilitar la asistencia sanitaria a quien la solicite.

Según la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, con respecto a los servicios sanitarios públicos de Andalucía, "los ciudadanos tienen derecho a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso". Señale la afirmación correcta: Así está recogido en la Ley 2/98. La Ley 2/98, de 15 de junio, no recoge este derecho. Ese derecho viene recogido en la Ley 98/2000, de 15 de junio. La Ley 2/98, de 15 de junio, recoge el derecho a la información sobre los servicios y prestaciones, pero no dice nada sobre los requisitos necesarios para su uso.

“El personal implicado en los procesos asistenciales a los pacientes, queda obligado a no revelar datos de su proceso”. Sobre esta afirmación es cierto que: La obligación es sólo para los centros sanitarios públicos. Es cierta, no puede revelarse ninguna información del proceso asistencial. Se puede revelar información necesaria en los casos y con los requisitos previstos expresamente en la legislación vigente. La obligación es solo para el personal no sanitario.

El Servicio Andaluz de Salud dispone de Unidades de Atención a la Ciudadanía en los centros sanitarios, y también hay otros servicios de atención que evitan el desplazamiento a un centro, como son la página de ClicSalud+, aplicaciones móviles y la atención telefónica. Señale la afirmación correcta: Todos los trámites de ClicSalud+ requieren desplazamiento a los centros de salud en los tres días posteriores a la realización del mismo. La afirmación recogida en el enunciado de la pregunta es correcta. No existen aplicaciones móviles para atención a la ciudadanía que eviten desplazamientos. La atención telefónica sólo es para casos excepcionales como el Covid-19 u otro tipo de enfermedades infecciosas.

“Todo usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”. Señale la respuesta correcta: Jamás puede negarse un paciente al tratamiento. Siempre puede negarse un paciente al tratamiento. No puede existir ninguna excepción determinada por ley. Así lo recoge el artículo 2.4 de la Ley 2/2010, de 8 abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte. Así lo recoge el artículo 2.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Tarjeta Sanitaria de Andalucía es: El documento que identifica individualmente ante el Servicio Andaluz de Salud a las personas usuarias que son de Andalucía, independientemente de que residan en el extranjero. El documento que identifica individualmente ante el Servicio Andaluz a las personas usuarias mayores de edad, independientemente de dónde residan. El documento que identifica individualmente a las personas usuarias ante el Servicio Andaluz de Salud. El documento que identifica individualmente a las personas usuarias mayores de edad ante todo el Servicio Nacional de Salud.

La solicitud de Tarjeta Sanitaria de Andalucía puede hacerse en ClicSalud+: Siempre que consten como usuarias en la Base de Datos de personas Usuarias (BDU) del Servicio Andaluz de Salud y no dispongan de la tarjeta física porque no les ha llegado a su domicilio, por pérdida o deterioro. Solamente podrán solicitar la Tarjeta Sanitaria de Andalucía en ClicSalud+ en caso de pérdida o extravío. Solamente podrán solicitar la Tarjeta Sanitaria de Andalucía en ClicSalud+ en caso de deterioro, ya que deben de devolverla cuando le llegue la nueva. La solicitud de Tarjeta Sanitaria de Andalucía no se puede hacer nunca por ClicSalud+.

Acceder a su historia clínica mediante los procedimientos establecidos: Es un derecho como usuario del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Viene recogido en la carta de Derechos y Deberes del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Viene recogido en la Ley de Salud de Andalucía. Las respuestas A), B) y C) son correctas.

Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento: Es una función exclusiva del personal de las empresas externas contratadas. Es un deber como usuario en el sistema sanitario recogido en la carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. Es una función exclusiva del Jefe de Personal Subalterno. Las respuestas A), B) y C) son falsas.

La segunda opinión médica es un derecho de las personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía: Cuando padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal. Cuando padecen una enfermedad incurable o que compromete gravemente su calidad de vida. Cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. Las respuestas A), B) y C) son verdaderas.

En Andalucía, en caso de menores entre 7 y 14 años, sus representantes legales pueden elegir profesional de medicina de familia o pediatra: Entre los profesionales disponibles en cualquiera de los centros del municipio de residencia y también en cualquiera de los centros del Distrito Sanitario que le corresponda. Sólo si existe más de un Médico de Familia en el Centro. Sólo si los padres tienen la patria potestad compartida con algún representante legal. Sólo si existe más de un Pediatra en el Centro.

Dña. Olga, usuaria del Sistema Sanitario Público Andaluz, se dirige al mostrador de Atención a la Ciudadanía solicitando que le dejen un ordenador desde el que poder solicitar en línea una colonoscopia para su marido, ya que desde su teléfono móvil no le permite hacerlo. José, celador-conductor que le atiende, le debe indicar que: En los centros asistenciales no hay ordenador disponible para estas tareas del usuario, por lo que debe de hacerlo desde el ordenador de su casa, ya que desde el móvil no está disponible esta opción. Debe de descargarse la app Salud Andalucía, reiniciar el móvil y entonces hacerlo. Si no le importa darle sus datos personales, él se lo gestiona desde su propio móvil. No se pueden solicitar citas en línea para algunas actividades que requieren una indicación previa de un profesional, o de condiciones especiales de preparación.

Dña. Lutgarda, usuaria jubilada, solicita información al celador-conductor de su Centro de Salud sobre las citas que puede pedir para ella en Atención Primaria a través de ClicSalud+. Este le informa que siempre que reúna los requisitos necesarios, puede: Pedir sólo cita de Médico de Familia y Enfermería. Pedir cita sólo de Médico de Familia, Enfermería y Fisioterapia. Pedir cita de Médico de Familia, Enfermería, Gestiones Administrativas, vacunación (antigripal y covid-19). Pedir cita de Médico de Familia, Enfermería, Fisioterapia, Gestiones Administrativas, vacunación (antigripal y covid-19).

Sara está haciendo una sustitución en un Centro de Salud como celadora-conductora. Atiende a D. Cosme, usuario del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que le pregunta si puede solicitar un certificado acreditativo de su estado de salud. ¿Qué debe responderle Sara?. No puede solicitarlo, ya que son datos confidenciales. Debe hacerlo por escrito y, si el Director del Centro lo estima oportuno, se le hará en el menor tiempo de plazo posible. Según la ley de salud de Andalucía, el ciudadano tiene derecho a que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud cuando así lo soliciten. Las respuestas A), B) y C) son falsas.

Aprovechando que Dñª Sagrario ha ido al Centro de Salud, le pregunta a Ramón, celador-conductor de dicho centro, qué tiene que hacer porque está esperando que la llamen desde su centro de atención primaria para informarle sobre unos trámites administrativos. Ramón debe contestarle que: Debe estar pendiente de recibir una llamada del número 955 80 00 08, que es el número único que cuenta el Servicio Andaluz de Salud desde febrero del 2021 para las llamadas salientes y que está disponible en todos los Centros de Atención Primaria. Debe estar pendiente de recibir una llamada desde números largos o números ocultos, que le harán desde su Centro de Atención Primaria. La información de trámites administrativos no se hace telefónicamente porque ya ha pasado el covid-19, por lo que deberá solicitarla presencialmente en su Centro de Salud. La llamarán desde el número de teléfono propio de su centro de salud, que es el número que se utiliza para llamar a los usuarios, tanto para las consultas telefónicas sanitarias como para la información sobre trámites administrativos, o incluso para la información laboral.

Dñª. Sandra, como usuaria del Sistema Sanitario Público Andaluz, decide solicitar una segunda opinión médica, porque cumple todos los requisitos recogidos en la norma que desarrolla este derecho. Usted, como celador/a conductor/a que le atiende, debe informarle que la solicitud: Se puede presentar en cualquier centro dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Sólo se puede hacer por internet. Sólo se puede presentar en el Hospital de Referencia. Sólo se puede presentar en su Centro de Salud.

Como la vecina de Dña. Sandra le ha dicho que en su Centro de Salud hay un médico muy bueno, ella –que también es usuaria del mismo centro- ha intentado cambiarse de médico a través de ClicSalud+, pero no ha podido y le pregunta a usted, como celador/a conductor/a que la atiende en el centro, por qué. Señale la respuesta correcta: Los cambios de médico hay que hacerlos siempre presencialmente en el Centro de Salud. No han trascurrido 3 meses desde el último cambio de médico que hizo. Ha entrado al programa de ClicSalud+ con DNIe en lugar de hacerlo con certificado digital. Diraya es el programa que tiene que utilizar para solicitar el cambio de médico.

Avelina es una celadora conductora encargada de atender a Dña. Engracia como usuaria del Centro de Salud. Cuando Dña. Engracia pretende conocer su nombre y la función que realiza: ¿Qué debería hacer Avelina?. Responderle que no puede conocerlo, por la Ley de Protección de Datos. Informarle que no puede conocerlo, por los nuevos protocolos de prevención de agresiones frente a usuarios. Facilitarle su nombre y su función, ya que es un derecho recogido en la Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. Pensar que no le interesa ni tiene por qué conocerlo, pero como está haciendo una sustitución, se lo facilita para evitar todo tipo de problemas.

Un usuario del hospital le pregunta, al celador/a conductor/a que le atiende en el área de información a la ciudadanía, qué requisito hay que cumplir, entre otros, para solicitar una segunda opinión médica. Este/a debe responderle: Que no haya cambiado de hospital en los últimos tres meses. Que no se requiera un tratamiento urgente o inmediato. Que no haya cambiado de facultativo especialista en los últimos tres meses. Que la enfermedad o tratamiento haya sido diagnosticada en cualquier centro público o privado.

Los Consejos de Salud de Área, NO ejercerán dentro del territorio de su Área respectiva, las siguientes funciones: Autorizar la apertura de nuevos Centros de Salud. Estimular las iniciativas que tengan por objeto la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Colaborar en la formulación y seguimiento de los planes de Salud de Área. Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento.

Los centros sanitarios que deberán disponer y tener permanentemente a disposición de los usuarios, información sobre los derechos y deberes de los mismos, son: Sólo los centros sanitarios públicos. Los centros sanitarios públicos y privados. Sólo los centros sanitarios privados. Los centros privados, sean sanitarios o no.

Toda la información del Diraya está integrada a través de : Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA). Número de Seguridad Social. Documento Nacional de Identidad. Número de Seguridad Social y Documento Nacional de Identidad.

Respecto a la historia clínica: El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. Los centros sanitarios y los facultativos, sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrá hacerlo: Rellenando las hojas autocopiativos del Libro en los registros de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía o bien por Internet. Siempre rellenando las hojas auto autocopiativos del Libro en los registros de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía. Si es una sugerencia, siempre a través de InterS@S. Verbalmente al Director del Centro o por escrito rellenando el Libro de Sugerencia y Reclamaciones que debe de existir en cada centro de salud.

La gestión y administración de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía corresponde a: La Consejería de Salud. El Servicio Andaluz de Salud. El Área Sanitaria, El Distrito Sanitario o el Hospital de referencia. Al Centro de Salud.

El módulo de citación de Diraya: Gestiona las agendas de Atención Primaria, Consultas Externas, pruebas diagnósticas y Cirugía Menor Ambulatoria. Gestiona las agendas de Atención Primaria, Consultas Externas y pruebas diagnósticas. Sólo gestiona las agendas de Atención Primaria. Sólo gestiona las agendas de los Médicos, Pediatras y Odontólogos.

Diraya es el sistema que se utiliza en el sistema sanitario público de Andalucía como soporte de la historia clínica electrónica. Señale la respuesta correcta: Integra toda la información de salud de cada una de las personas atendidas en los centros sanitarios. Sirve para la gestión del sistema sanitario. Permite que toda la información de salud de cada una de las personas atendidas en los centros sanitarios esté disponible en el lugar y momento en que sea necesario para atenderle. Las respuestas a),b) y c) son verdaderas.

Diraya : Es el sistema informático que el Sistema Sanitario Público Andaluz utiliza como soporte de la información y gestión sanitaria, con el objetivo de integrar toda la información de cada usuario con independencia del profesional o ámbito que la genere, en una. Permite la consulta y la anotación de datos en todos los dispositivos de apoyo y niveles asistenciales. Utiliza arquitectura centralizada para Atención Primaria y dual para Atención Especializada. Las respuestas a), b) y c) son verdaderas.

Según la carta de Derechos y Deberes NO es un Deber de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía: Responsabilizarse del uso de los recursos y prestaciones ofrecidos en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido. Expresar su opinión a través de los diferentes modelos de investigación social. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población.

La carta de derechos y deberes recoge derechos reconocidos y desarrollados en: La ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. El Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de Médico y Pediatra. Todas las respuestas son correctas.

La carta de derechos y deberes recoge el derecho a: Participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de Salud de Área. Que se realicen todas las acciones oportunas que tengan como fin reducir y paliar el sufrimiento y el dolor en situaciones críticas y ante el proceso de la muerte. Que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, manifestadas mediante el procedimiento establecido. Todas las respuestas son verdaderas.

La carta de derechos y deberes del Sistema Sanitario Público de Andalucía, NO recoge exprésamente el derecho a : Que se extienda un certificado acreditativo de su estado de salud. Conocer, y autorizar previamente y por escrito que los procedimientos que se le realicen van a ser utilizados en un proyecto docente. La protección de la integridad física y psicológica. Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés, incidencia o riesgo.

Dentro de las funciones del Consejo Andaluz de Salud se encuentra: Colaborar en el seguimiento del Plan Andaluz de Salud y en la consecución de sus objetivos. Estimular las iniciativas que tengan por objeto la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos. Todas las respuestas son verdaderas.

En las ciudades en cuyo término municipal exista más de un Distrito de Atención Primaria: Se podrá optar entre los facultativos que presten servicio en el Distrito más cercano a su domicilio. Se podrá optar entre los facultativos que presten servicio en dicho término municipal, con independencia del Distrito al que se hallen adscritos. Tendrán que optar entre los facultativos que presten servicio en el Distrito al que se hallen adscritos. No se puede elegir facultativo.

En el Ámbito territorial de su Área respectiva, los Consejos de Salud de Área, NO estarán integrados por: El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud. Un facultativo especialista. El titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, o persona en quien delegue.

Según se recoge en le artículo 2 del Decreto 174/2001, de 24 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Salud, éste se adscribe a: La Consejería de Salud. La provincia correspondiente. El Área Sanitaria. El Parlamento de Andalucía.

La carta de derechos y deberes NO recoge derechos reconocidos y desarrollados en: El Decreto 128/1997, de 6 de mayo, que regula la libre elección de médico y especialista y de hospital público en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. El Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Público de Andalucía. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En el entorno de la Comunidad Andaluza, el derecho a la libre elección de médico se regula : Sólo el ámbito de Atención Primaria. Sólo en el ámbito de Atención Especializada. En el ámbito de Atención Primaria y en el de la Especializada. En el ámbito de Atención Primaria (excepto para Médicos Especialistas en Pediatría) y en el de la Especializada.

Según se recoge en la carta de derecho y deberes, tiene derecho a : Conocer el nombre y la función de los profesionales que le atienden. Recibir atención sanitaria en un tiempo adecuado según el proceso. Disponer de la Carta de Derechos y Deberes en todos los centros sanitarios. Todas las respuestas son verdaderas.

D. Vicente, celador conductor, oye en el desayuno decir a un compañero que se está preparando las oposiciones para el Servicio Andaluz de Salud, que NO es un derecho recogido en la Carta de Servicios del Servicio Andaluz de Salud: Recibir información adecuada y en términos comprensibles sobre su proceso de salud, servicios y prestaciones sanitarias, programas de prevención y promoción de la salud y enfermedades más prevalentes en su comunidad. Conocer el nombre y función de los profesionales que le atienden. La confidencialidad de toda la información de carácter personal que se custodie en los centros sanitarios. Que quede constancia, por escrito o en soporte tecnológico, de la información obtenida en todo el proceso asistencial y en acceder al contenido de la misma.

Cuando Amalia, celadora conductora que trabaja en el Hospital marítimo oye a la hermana de un paciente decir que va a solicitar información sobre la operación de su hermano, sabe que: Puede obtenerla porque aunque el titular del derecho a la información asistencial es el paciente, también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. No podrá conseguir nunca información asistencial de un familiar porque la ley establece el derecho a la información confidencial que consiste en facilitar la información sólo a la persona interesada. Será muy difícil que lo consiga porque necesita la autorización del Director del Centro. Puede obtenerla porque aunque el titular del derecho a la información asistencial es el paciente, también han de ser informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares.

Según la Carta de Servicios del Servicio Andaluz de Salud: Las personas usuarias de los servicios que presta el Servicio Andaluz de Salud podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio expresando su opinión en las encuestas que anualmente se realizan en hospitales, centros de salud y en consultas externas. Las personas usuarias de los servicios que presta el Servicio Andaluz de Salud podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones. Las personas usuarias de los servicios que presta el Servicio Andaluz de Salud podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través del Convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo de los Consumidores y Usuarios. Las respuestas a),b) y c) son correctas.

Dª Dolores está interesada en solicitar la segunda opinión médica y ha sido informada en el centro sanitario de que: La solicitud podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que sea válido, incluidos los de transmisión digital. En todo momento se asegura la confidencialidad de los datos personales y clínicos del interesado. Sólo se podrá realizar una única vez en cada proceso asistencial. Las respuestas a),b) y c) son verdaderas.

Dª Estrella, es celadora conductora liberada sindical que está impartiendo un curso sobre elección de facultativo y centro sanitario. Sabe que el usuario podrá elegir al facultativo especialista u hospital público para las siguientes actuaciones: Consultas programadas médicas. Consultas programadas quirúrgicas. Procedimientos terapéuticos médicos y quirúrgicos. Las respuestas a), b) y c) son verdaderas.

Cuando una usuaria acude al Centro de Salud solicitando que quiere cambiarse del Médico General que eligió hace un año, Almudena, celadora conductora que acaba de incorporarse de un permiso maternal le indica que: En el Sistema Sanitario Público Andaluz es libre la elección de Médico General y Pediatra en el nivel primario de atención. Una vez elegido un facultativo, para realizar una nueva elección deberá haber transcurrido al menos tres meses. Tiene derecho a elegir facultativo especialista en determinadas actuaciones. Todas las respuestas son verdaderas.

Una celadora conductora, mientras desayuna, repasa las oposiciones que se está preparando, en concreto, se acuerda de que es órgano colegiado de participación ciudadana: Las Comisiones de Dirección del Distrito. Las comisiones de Dirección del Hospital. El Consejo Andaluz de Salud. Todas las respuestas son correctas.

Un usuario pide información sobre la manera de solicitar una segunda opinión médica, a lo que el celador/a conductor/a responde: La solicitud podrá realizarse por cualquier medio que sea válido, incluidos los de transmisión digital. La solicitud se podrá realizar tantas veces como estime el paciente para cada proceso asistencial. La solicitud, para garantizar la agilidad en la respuesta, será siempre valorada por un facultativo del hospital más cercano. Se le garantizará por el Director del Distrito la atención clínica propuesta en el informa final dentro de la Provincia.

Un usuario pregunta sobre los plazos que vienen regulados en la normativa vigente para obtener información acerca de la segunda opinión médica, a lo que D. Ramón, celador conductor, le responde: Treinta días siguientes al de presentación de la solicitud de segunda opinión médica. El plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud de segunda opinión médica quedará en suspenso cuando se estimase la realización de pruebas adicionales. En siete días siguientes a la solicitud se resolverá en caso de que no se reúnan los requisitos establecidos en el decreto que regula la segunda opinión médica. Todas las respuestas son verdaderas.

Que se le ofrezca al usuario del Sistema Sanitario Público Andaluz información sobre los programas de prevención y promoción de la salud que se realicen en su Centro de Atención Primaria, es: Una recomendación. Una necesidad que ha surgido a raíz del Covid-19. Un derecho recogido en la carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. No existen programas de prevención y promoción de la salud en atención primaria, sólo se realizan en hospitales.

Las personas que disponen de certificado digital, DNie o Cl@ve, pueden acceder a ClicSalud+ para elegir médico/a: Se puede acceder a ClicSalud+ también a través de “datos personales” con número de tarjeta sanitaria, fecha de nacimiento y número de DNI o pasaporte. El cambio no es inmediato, hay que esperar que el sistema se actualice. Verdadero. Cl@ve no permite acceder a la elección de médico a través de ClicSalud+.

Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido: Es un deber recogido en la Carta de Derechos y Deberes de la Ciudadanía. Es un derecho recogido en la Carta de Derechos y Deberes de la Ciudadanía. No se puede negar nadie a las actuaciones sanitarias una vez que se ha acudido al hospital. El paciente se puede negar a determinadas actuaciones sanitarias, pero nunca al tratamiento sugerido.

La elección de Centro de Salud: No puede realizarse si no han pasado 4 meses desde el último cambio. Puede realizarse si el Director del nuevo Centro de Salud lo autoriza. Se puede realizar cambio de Médico de Familia, pero no cambio de Centro de Salud. Puede realizarse a través de ClicSalud+.

La solicitud de una segunda opinión médica ha de presentarse: Siempre en su Hospital de referencia. Siempre en el Centro de Salud donde está su médico de familia. En cualquier centro siempre y cuando dependa de la Consejería de Salud. En cualquier centro dependiente del Servicio Andaluz de Salud o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Según el artículo 11 de la Ley de Salud de Andalucía, el Consejo Andaluz de Salud es el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución: Verdadero. Falso. Viene recogido en el artículo 11 de la Ley General de Sanidad. Falso. La Ley de Salud de Andalucía en su artículo 11 se refiere al Consejo Provincial de Salud como órgano de participación ciudadana en la provincia. Falso. La Ley de Salud de Andalucía no regula la participación ciudadana.

D. Eladio le consulta al Celador Conductor de su Centro de Salud la utilidad de la segunda opinión médica. Respondiéndole: Es una vía rápida para cambiar de hospital y especialista. Es una fórmula para obtener más rápidamente un diagnóstico. Es una indicación facultativa ante la que no puede negarse. Las respuestas A), B) y C) son falsas.

Rogelio es un ciudadano que quiere participar en el Consejo Andaluz de Salud. ¿Qué es?. Un órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución. Máximo órgano de dirección y gestión del Servicio Andaluz de Salud. Máximo órgano de ejecución de la política sanitaria. Órgano colegiado de dirección y gestión.

Julia quiere cambiarse de Centro de Salud y le han dicho que puede hacerlo a través de ClicSalud+ con su DNI. Después de muchos intentos fallidos sin conseguirlo, se dirige al Centro de Salud para preguntar qué ha podido pasar. Miguel, que es Celador Conductor en el Centro de Salud, le informa: Para acceder a ClicSalud+ puede utilizar el certificado digital, DNie o Cl@ve. No se puede utilizar ClicSalud+ en el móvil. Con ClicSalud+ no se puede realizar cambio de Centro de Salud. El cambio de elección de Centro de Salud dentro del municipio ha de solicitarse siempre presencialmente.

Miguel es celador conductor asignado a la Unidad de Recepción del Centro de Salud donde acaba de obtener plaza en propiedad. Julia, usuaria de dicho centro, solicita información sobre si tiene el deber de mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como al personal que presta sus servicios en el mismo. Miguel le informa: En la Carta de derechos y deberes se recoge como deber mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, pero no dice nada de los profesionales. En la Carta de derechos y deberes se recoge como deber mantener el debido respeto a las normas establecidas en toda la Administración Pública de Andalucía. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como al personal que presta sus servicios en el mismo es un deber recogido en la Carta de derechos y deberes. Mantener el debido respeto al personal que presta sus servicios en el centro es un deber que sólo se recoge en el Plan de Agresiones al personal del Servicio Andaluz de Salud.

Julia es una usuaria del Servicio Andaluz de Salud que ha solicitado una segunda opinión médica y se desplaza al Centro de Salud para que le entreguen el informe de dicha opinión. Miguel, celador conductor del centro le responde: El informe tiene que recogerlo en el Hospital. El informe tiene que recogerlo en el Centro de Atención Primaria donde tramitó la solicitud. No se emite informe. Se genera automáticamente una cita con el especialista que le explicará el resultado de la segunda opinión médica. El informe se lo enviarán directamente a la persona solicitante, o a quien ésta haya autorizado para actuar en su nombre.

Rosario es una celadora conductora interina muy implicada con todo lo relacionado con la asistencia sanitaria, y por eso se ha hecho miembro de la Organización de Consumidores y Usuarios más representativa de Andalucía. Se pregunta si podría formar parte alguna vez del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud como representante de dicha organización: No podría porque en el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud no tienen representación las organizaciones de consumidores y usuarios. Podría porque en el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud tienen representación las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía. No podría porque no existe el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud. No podría porque para pertenecer al Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud hay que ser personal sanitario.

El Decreto 96/2004 por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario público de Andalucía, establece como plazo máximo de respuesta para los procedimientos diagnósticos: 60 días. 45 días. 30 días. 15 días.

Son derechos de los usuarios con respecto a las distintas Administraciones Públicas sanitarias: Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria. El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad. El uso de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de las instituciones sanitarias.

Cuál de los siguientes es requisito para pedir una segunda opinión médica: Que la enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión haya sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Que la enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión haya sido diagnosticado en cualquier centro sanitario andaluz. Que el paciente requiera tratamiento urgente o inmediato. Cualquiera de las circunstancias anteriores.

¿Cuál es el plazo máximo de respuesta establecido legalmente para las primeras consultas de asistencia especializada y para los procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Públicos de Andalucía?. 30 días para primeras consultas de asistencia especializada y 60 días para procedimientos diagnósticos. 120 días para primeras consultas de asistencia especializada y 60 días para procedimientos diagnósticos. 60 días para primeras consultas de asistencia especializada y 30 días para procedimientos diagnósticos. 180 días para primeras consultas de asistencia especializada y 120 días para procedimientos diagnósticos.

La elección de médico general y pediatra se podrá ejercer: En cualquier momento, con la debida justificación por parte del paciente. Transcurrido al menos tres meses desde la última adscripción efectuada. Transcurridos al menos seis meses desde la última adscripción efectuada. Siempre que haya consentimiento expreso del profesional.

De acuerdo con el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, el cómputo de los plazos máximos de respuesta para la atención sanitaria objeto de dicho Decreto se iniciará al día siguiente de la fecha de: Inscripción en el Registro Oficial del Centro Hospitalario correspondiente, en el supuesto de las primeras consultas de asistencia especializada. Inscripción en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el supuesto de los procesos asistenciales. Inscripción en el Registro Oficial del Distrito Sanitario correspondiente, en el supuesto de los procedimientos diagnósticos. Todas las otras respuestas son correctas.

En el art. del DECRETO 209/2001, de 18 de septiembre de garantías de tiempos de respuesta para intervenciones quirúrgicas, reconoce el derecho del ciudadano a ser atendido en un tiempo como máximo de: Señale la respuesta CORRECTA. 120 días. 90 días. 180 días. 210 días.

A propósito de la segunda opinión médica, todas son correctas excepto: Obtener una segunda opinión médica es un derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público cuando estos padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del paciente. Los menores con dieciséis años cumplidos y los emancipados podrán ejercer el derecho por sí mismos. Cuando un paciente pide una segunda opinión médica, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente al Centro que requiere la segunda opinión para su traslado al paciente.

Un usuario ha presentado escrito solicitando información sobre el plazo de garantía de respuesta a primeras consultas para un procedimiento diagnóstico relacionado con Insuficiencia Cardiaca recogido en el Decreto de Garantías. La respuesta que tienen que dar a este usuario es: 180 días. 120 días. 60 días. 30 días.

También recoge en su petición que se le informe sobre el plazo de garantía de respuesta a primeras consultas para un procedimiento de Cirugía Maxilofacial. ¿Cuál sería la respuesta correcta?. Esta especialidad no está recogida en el Decreto de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales. 180 días. 120 días. 60 días.

¿En qué artículo del Estatuto de Autonomía para Andalucía viene regulado el derecho a la protección de la salud?. Artículo 10. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23.

Según la Ley de Salud de Andalucía, en relación a la efectividad de los derechos y deberes, recoge que el órgano que garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligaciones recogidos en esta Ley es: El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. La Consejería con competencias en Salud de la Junta de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Gobierno de España.

En la Ley de Salud de Andalucía, las Obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios de salud de los ciudadanos vienen recogidos en el: Artículo 5. Artículo 6. Artículo 8. Artículo 10.

En la Ley de Salud de Andalucía, los derechos de los ciudadanos respecto a los servicios de salud de los ciudadanos vienen recogidos en. El artículo 6. El artículo 7. A y B son correctas. Artículo 8.

En la Ley de Salud de Andalucía, las Obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios de salud de los ciudadanos vienen recogidos en el: Ley 5/2001, de 8 de abril. Decreto 5/2001, de 8 de abril. Decreto 128/1997, de 6 de mayo. Decreto 22/1993, de 8 de abril.

El Decreto que regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía es: Decreto 66/2011, de 8 de marzo. Decreto 128/1997, de 6 de mayo. Decreto 60/1996, de 6 de abril. Decreto 60/1999, de 8 de marzo.

La norma que regula la declaración de voluntad vital anticipada en la Comunidad Autónoma de Andalucía es: Ley 2/2010, de 8 de abril. Ley 5/2003, de 9 de octubre. Ley 3/2021, de 24 de marzo. Ley 8/2015, de 30 de octubre.

Un usuario pregunta sobre el trámite para solicitar por correo una solicitud para una segunda opinión médica. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud de forma preceptiva para que se dé por correcta?. Fotocopia del DNI. Fotocopia compulsada del DNI. Fotocopia compulsada del DNI y una copia del último informe clínico donde conste el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide segunda opinión médica. Copia del último informe clínico donde conste el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide la segunda opinión.

En caso de que se presentase esta solicitud por correo ante el órgano competente, y la misma no recogiese alguno de los datos considerados imprescindibles, se deberá suspender temporalmente el procedimiento de solicitud de segunda opinión, requiriendo al solicitante en que subsane en plazo de: 2 meses. 1 mes. 15 días hábiles. 10 días hábiles.

En el caso de que con posterioridad quiera cambiar de médico una vez asignado, podrá elegir otro profesional, sin necesidad de justificación y con la única condición de que haya transcurrido desde la última elección: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

En caso de haber presentado la solicitud de cambio de médico de forma presencial en el centro, y éste haya optado por enviar una resolución de la solicitud por correo postal, la competencia para la firma de dicha resolución es de: La Dirección Gerencia del SAS. Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria. Director del Distrito de Atención Primaria. El Médico solicitado.

Se entiende que la solicitud de cambio de médico solicitada de manera física en papel, ha sido aceptada en caso de no recibir respuesta formal por correo postal en el plazo de: 10 días. 1 mes. 45 días. 2 meses.

Se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, asimismo, en su territorio de elección. Para aquellos con edades comprendidas entre siete y catorce años. Con cualquier edad. A partir de los catorce años. Para aquellos con edades comprendidas entre los catorce y los dieciséis años.

Se podrá elegir pediatra de entre los existentes en su territorio de elección: Para los menores de siete años. Para los menores de catorce años. Para los menores de dieciséis años. Para los menores de dieciocho años.

Quiere cambiar de médico y accedes a través de la página web del SAS a ClicSalud+, y podrá hacerlo con: Datos personales. e_atención al profesional. Cl@ve. Las respuestas A) y C) son correctas.

Quiere acceder a través de la página web del SAS a ClicSalud+, y podrá hacerlo con: Datos personales. e_atención al profesional. Cl@ve. Las respuestas A) y C) son correctas.

Si accede a ClicSalud+ con su certificado digital, el usuario puede consultar información personal relativa, entre otros, a: Informes clínicos. Pruebas de imagen. Incapacidad temporal. Todas las respuestas son correctas.

Si accede a ClicSalud+ con su certificado digital, comprueba que no puede cambiar algunos de sus datos personales entre los que se encuentran: Correo electrónico. DNI. Domicilio de residencia habitual. Las respuestas B) y C) son correctas.

Asimismo se revisa en la web del SAS la información disponible con relación a la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, comprobando que el Decreto 209/2001 establece en su Anexo I una serie de procesos quirúrgicos en los que garantiza la intervención quirúrgica en un plazo máximo de: 1 año. 180 días. 150 días. 120 días.

Comprueba que, mediante Orden de 20 de diciembre de 2006 de la Consejería de Salud, se modifica los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001. Para los procedimientos modificados se garantiza la intervención quirúrgica en un plazo máximo de: 120 días. 180 días. 150 días. 90 días.

Con posterioridad, mediante Orden de 2 de junio de 2016 de la Consejería de Salud, se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001. Para los procedimientos modificados se garantiza la intervención quirúrgica en un plazo máximo de: 120 días. 90 días. 60 días. 180 días.

Tras la primera consulta con el Médico de Familia que le asignaron, y ante unos dolores intensos en la rodilla, lo han derivado a primera consulta con el especialista de traumatología. ¿Cuánto tiempo máximo de respuesta establece el Decreto de garantía en vigor para dicha consulta?. 120 días. 90 días. 60 días. 30 días.

En el caso de que tuviese que ser intervenido de “Artroscopia de rodilla”, dicho procedimiento tiene garantizada en la actualidad por norma la intervención quirúrgica en el SSPA en un plazo máximo de: 90 días. 120 días. 180 días. 60 días.

El plazo máximo de respuesta para la atención sanitaria regulada en el Decreto 96/2004, para procedimientos diagnósticos es de. 30 días naturales. 60 días naturales. 120 días naturales. 180 días naturales.

Según el Decreto 128/1997, por el que se regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, el usuario podrá elegir especialista u hospital para las siguientes actuaciones: Consultas programadas médicas y quirúrgicas. Procedimientos terapéuticos médicos y quirúrgicos. Servicios y Unidades de diagnóstico para aquellas pruebas que considere el usuario. Las respuestas A) y B) son correctas.

Según el Decreto 60/1999, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como condicionamiento al ejercicio del derecho NO se tendrá en cuenta el siguiente criterio: El número real de personas incluidas en el cupo. La demora media en consulta. El porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 4 años incluidas. La existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencial.

El paciente tiene derecho a revocar libremente su consentimiento: Hasta la entrada en quirófano. En cualquier momento. En la visita médica anterior a la realización del procedimiento. Solo en procedimientos de alto riesgo.

La libre elección por parte de los ciudadanos del médico de familia o pediatra, viene recogida en las funciones de: BDU. NUHSA. MACO. NANDA.

Según el Decreto 60/1999 de libre elección de médico general y pediatra, los Directores de los Distritos de Atención Primaria: Podrán asignar nuevos usuarios a un determinado facultativo siempre que la demanda asistencial lo exija. A petición de un determinado facultativo podrán autorizar aumentos de cupo. Podrán no asignar nuevos usuarios a un determinado facultativo, mediante resolución motivada. Podrán delegar en el facultativo de atención primaria la asignación del número de usuarios de su cupo.

Según el Decreto que regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el SSPA, establece que: En la elección de Médico Especialista será posible la elección simultánea de varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico. La elección de Médico Especialista y Hospital público la realizará el usuario individualmente, a través del médico de atención primaria. La elección de Médico Especialista se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate, por un periodo mínimo de seis meses. La elección de Médico Especialista y Hospital la realizará el usuario directamente dentro de la zona básica de salud de su domicilio.

Una condición para solicitar una segunda opinión médica es, según se recoge en la propia Web del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS): Requerir tratamiento urgente. La enfermedad para la que se solicita ha sido diagnosticada en un centro sanitario del territorio nacional. No haber efectuado anteriormente otra solicitud para el mismo proceso asistencial. Todas las respuestas son correctas.

El Decreto 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el SSPA, establece: El usuario podrá elegir el facultativo especialista u hospital para cualquier actuación sanitaria. La elección la realizará el médico de atención primaria que aconsejará al usuario. La elección se mantendrá durante todo el proceso patológico por un periodo máximo de doce meses. No será posible la elección simultánea de varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico.

Según el Decreto 60/1999, de libre elección de médico general y pediatra: La elección de médico general y pediatra podrá efectuarse en cualquier momento siempre que esté justificada y previa entrevista con el facultativo. Una vez elegido un facultativo, para realizar una nueva elección, deberá haber transcurrido, al menos, tres meses. La elección de médico general y pediatra podrá efectuarse en cualquier momento, correspondiendo al Director del Distrito su aceptación. Una vez elegido un facultativo, para realizar una nueva elección, deberá haber transcurrido, al menos, dos meses.

Según el Decreto que regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el SSPA, el usuario NO podrá ejercer la elección para: Consultas programadas médicas. Procedimientos terapéuticos médicos. Consultas programadas quirúrgicas. Procedimientos terapéuticos quirúrgicos que requieran desplazamiento fuera de Andalucía.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía, regula la participación de los ciudadanos en su. Título I. Título II. Título III. Título IV.

La norma que regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía es: Ley 5/2001, de 8 de abril. Decreto 5/2001, de 8 de abril. Decreto 128/1997, de 6 de mayo. Decreto 22/1993, de 8 de abril.

El Decreto que regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía es: Decreto 66/2011, de 8 de marzo. Decreto 128/1997, de 6 de mayo. Decreto 60/1996, de 6 de abril. Decreto 60/1999, de 8 de marzo.

En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía: No será posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso patológico. En todo caso, la libre elección de médico especialista se mantendrá, en procesos patológicos de larga duración, por un período mínimo de tres meses. En todo caso, cuando se trate de los menores de dieciséis años no emancipados, la elección de médico especialista se realizará por sus representantes legales. En todo caso, cuando se trate de personas incapacitadas, la elección de médico especialista se realizará por sus representantes legales.

Como persona usuaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se tiene derecho a solicitar una segunda opinión médica: Cuando no esté de acuerdo con el diagnóstico. Siempre que padezca una enfermedad curable. Siempre que el tratamiento propuesto sea superior a 6 meses. Cuando el tratamiento propuesto conlleve un elevado riesgo vital.

Podré cambiar de Médico de Familia en el Servicio Andaluz de Salud: Siempre que lo necesite. Siempre que lo haga a través de ClicSalud+. Siempre que hayan transcurrido al menos tres meses desde la última elección de profesional. Siempre que el nuevo Médico de Familia no tenga lista de espera.

Las personas pueden participar en el ámbito de la salud en el Sistema Sanitario Público Andaluz: A nivel individual, colectivo o asociativo. Sólo a nivel personal. Sólo a nivel personal y por delegación. Sólo por delegación.

Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que, como paciente, ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido por los profesionales: Es un derecho recogido en la Carta de Derechos de los ciudadanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Es un deber recogido en la Carta de Deberes de los ciudadanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. No es necesario que la ciudadanía firme nada. La ciudadanía no podrá negarse a las actuaciones sanitarias.

Las Voluntades Vitales Anticipadas registradas en Andalucía, ¿pueden modificarse o cancelarse?. Nunca, una vez firmadas e incluidas en Registro no pueden revocarse. En cualquier momento, siguiendo el mismo mecanismo de cita que para registrarla. Hay que esperar al menos tres años para poder modificarla o revocarla. Hasta el momento de su inclusión en el registro y posteriormente de forma justificada.

Según el Decreto que regula esta materia en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, los plazos máximos de respuesta para las primeras consultas de asistencia especializada serán de: 30 días. 60 días. 90 días. 120 días.

Según el Decreto que regula la libre elección de Médico Especialista en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, la libre elección de médico especialista la realizará el usuario individualmente: A través del médico de atención primaria. A través de la aplicación telemática Inters@s. Personándose en la Gestoría de Usuarios del Centro de atención especializada. Solicitándolo por escrito en documento normalizado.

La norma por la que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía es el: Decreto 60/1999, de 9 de marzo. Decreto 128/1997, de 6 de mayo. Decreto 5/2001, de 5 de abril. Decreto 22/1993, de 8 de abril.

En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, elegido por el usuario médico general en el nivel primario de atención, para realizar nueva elección debe de haber transcurrido, al menos: Un mes. Dos meses. Tres meses. Cuatro meses.

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