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63- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del Test:
63- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Título cinco, capítulo ocho sección primera y segunda.

Fecha de Creación: 2020/08/04

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 8

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Temario:

Art.181.El Consejo de Instituto es: El órgano de gobierno del mismo. Estará compuesto por una representación de los investigadores y por una representación del Personal de Administración y Servicios. El órgano de gobierno del mismo. Estará compuesto por una representación de los profesores e investigadores y por una representación del Personal de Administración y Servicios. El órgano de consulta del mismo. Estará compuesto por una representación de los profesores e investigadores pero no tendrá una representación el Personal de Administración y Servicios. El órgano de consulta del mismo. Estará compuesto por una representación de los profesores y por una representación del Personal de Administración y Servicios.

El Reglamento del Instituto regulará: El nivel de representación. La organización. El funcionamiento del Consejo, que podrá hacerlo en Pleno y en Comisiones. Todas son correctas.

Art.182. Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes funciones: Elige las correctas. Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto. Aprobar e informar, en su caso, los proyectos, programas y memorias de investigación realizadas o por realizar en o por el Instituto. Elegir y, en su caso, revocar al Rector. Elaborar su propio reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. Informar los convenios de colaboración con otros Centros o Entidades de carácter público o privado. Elegir y, en su caso, revocar al Director. Cualesquiera otras que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo de Gobierno. Administrar, en su caso, el presupuesto asignado al Instituto.

Art.183. El Director del Instituto: Ostenta la representación del Instituto este.*. Ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del Instituto.*. Ostenta las funciones de dirección y ejerce la representación del Instituto. Las dos marcadas con * son correctas.

Será elegido por: El Consejo del Instituto de entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, con capacidad investigadora reconocida y al menos dos sexenios de investigación, estando el último de ellos concedido dentro de los últimos cinco años en el momento de su elección, y de acuerdo con lo establecido en su reglamento de funcionamiento. El Consejo del Instituto de entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, con capacidad investigadora reconocida y al menos un sexenio de docencia, estando el último de ellos concedido dentro de los últimos tres años en el momento de su elección, y de acuerdo con lo establecido en su reglamento de funcionamiento. El Consejo del Instituto de entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, con capacidad investigadora reconocida y al menos cuatro sexenios de investigación, estando el último de ellos concedido dentro de los últimos ocho años en el momento de su elección, y de acuerdo con lo establecido en su reglamento de funcionamiento. El Consejo del Instituto de entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, con capacidad investigadora reconocida y al menos tres sexenios de investigación, estando el último de ellos concedido dentro de los últimos seis años en el momento de su elección, y de acuerdo con lo establecido en su reglamento de funcionamiento.

La duración del mandato de Director del Instituto será: De dos años, no pudiendo ser reelegido de forma consecutiva. En el caso de Institutos mixtos o interuniversitarios se estará a lo que se determine en el convenio de creación y/o reglamento de funcionamiento. De cuatro años, pudiendo ser reelegido de forma consecutiva una sola vez. En el caso de Institutos mixtos o interuniversitarios se estará a lo que se determine en el convenio de creación y/o reglamento de funcionamiento. De año, pudiendo ser reelegido de forma consecutiva una sola vez. En el caso de Institutos mixtos o interuniversitarios se estará a lo que se determine en el convenio de creación y/o reglamento de funcionamiento. De tres años, pudiendo ser reelegido de forma consecutiva una sola vez. En el caso de Institutos mixtos o interuniversitarios se estará a lo que se determine en el convenio de creación y/o reglamento de funcionamiento.

El cese como Director de Instituto podrá producirse por: Todas son correctas. Revocación por el Consejo del Instituto. Incapacidad o ausencia superior a seis meses consecutivos. Renuncia.

Art.184. Son funciones del Director del Instituto: Elegir las correctas. Cualquier otra función que le sea encomendada. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Instituto. Dirigir y coordinar las actividades del mismo. Acordar la convocatoria y presidir el Consejo de Instituto y fijar el orden del día de sus sesiones. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Universidades.

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