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Título del Test:
58

Descripción:
maternidad

Fecha de Creación: 2023/06/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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De acuerdo al art. 178 RDL 8/2015, para ser beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menos ¿En qué supuesto se tomará como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del periodo mínimo de cotización que corresponda?. En el supuesto de nacimiento y con aplicación exclusiva a la madre biológica. En el supuesto de nacimiento. En ningún supuesto.

En al art. 178 de la LGSS, se establece que para ser beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menor, hay que acreditar un periodo mínimo de cotización dentro de los 7 meses anteriores al inicio del descanso cuando la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años en la fecha de nacimiento. Indique cuál es el periodo mínimo de cotización alternativo por que se considerará cumplido dicho requisito: 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad al inicio del descanso. 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad al inicio del descanso. 365 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad al inicio del descanso.

En relación con las condiciones exigidas para ser beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menor reguladas en el art. 178,1 de la LGSS, no se exigirá acreditar periodo de cotización cuando. La persona trabajadora sea menor de 21 años en la fecha del hecho causante. La persona trabajadora sea menor de 26 años en la fecha del hecho causante y el adoptado, guardado o acogido tenga una discapacidad del 33%. La persona trabajadora sea menor de 21 años en la fecha del hecho causante y el adoptado, guardado o acogido tenga una discapacidad del 33%.

En relación a la duración de la prestación economica por nacimiento prevista en el supuesto especial, el art. 182,3 de la LGSS establece que aquélla se incrementará en el supuesto de. Nacimiento de hijo en una familia monoparental. Discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 33%. Parto múltiple, entendiendo que existe el mismo cuando el número de nacidos sea superior o igual a 3.

El art. 179 de la LGSS, establece que la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al. 75% de la base reguladora correspondiente. 100% de la base reguladora correspondiente. 50% de la base reguladora correspondiente.

De acuerdo con el art. 48 del RDL 2/2015 que aprueba el Estatuto de los trabajadores, en caso de parto ¿cuántas semanas puede la madre anticipar la suspensión de contrato por razón de nacimiento y cuidado de menor?. Hasta 10 semanas antes de la fecha previsible del parto. Hasta 16 semanas antes de la fecha previsible del parto. Hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

En el supuesto de familias monoparentales, con hijo discapacitado, el progenitor único tiene derecho a una ampliación por periodo de suspensión del contrato de trabajo de. 3 semanas. 1 semana. 2 semanas.

Según el art. 180 LGSS, el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario. Sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los periodos de descanso. Hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando se produzca la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS. Hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los periodos de descanso.

Si despues de transcurrido un tiempo trabajando, un padre solicita en el INSS la prestación por nacimiento y cuidado de menor, procederá. Autorizar la prestación con descuento de los días trabajados. Denegar la prestación. Autorizar la prestación íntegramente.

En la prestación por nacimiento y cuidado del menor, una vez transcurridas el periodo de descanso obligatorio de 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, el periodo restante. Puede cederse al otro progenitor a opción de cada uno de ellos. Debe establecerse de antemano. Puede ser flexible, avisando con 15 días de antelación al empresario.

El tiempo de descanso que disfrutará cada progenitor en los supuestos del periodo transitorio para la adopción será. El que se contiene en el Texto Refundido Ley Estatuto de los Trabajadores. El que se contiene en el EBEP. El que corresponda aplicar a cada trabajador su normativa.

Cuando el beneficiario del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor trabajara por cuenta propia o ajena durante los periodos de descanso, de acuerdo con el art. 180 LGSS, el derecho. Podrá ser extinguido. Podrá ser anulado. Podrá ser suspendido cautelarmente.

De acuerdo con el art. 178 LGSS, podrán ser beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor aquellas personas que, además de estar incluidas en el Régimen General y reúnan las condiciones generales del art. 165,1 y la de acreditación del periodo de cotización, disfruten de los descansos referidos. Cuando sea mujer. Cuando sea hombre. Con independencia de cuál sea su sexo.

De acuerdo con el art. 179 LGSS, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio del 100% de la base reguladora, que será, con carácter general. La base de cotización por contingencias profesionales del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. La base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. La base de cotización por accidente de trabajo del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

La totalidad de las situaciones protegidas de la prestación por nacimiento y cuidado de menor según lo establecido en el art. 177 LGSS será: El nacimiento, la adopción y el acogimiento familiar siempre que su duración no sea inferior a 6 meses. El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que su duración no sea inferior a 6 meses. El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

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