option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

APL

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
APL

Descripción:
Módulo 1.1

Fecha de Creación: 2024/11/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Articulo 2. Resulta de aplicación a la Policía del País Vasco integrada a los efectos de esta ley por: El Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi o Ertzaintza, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los Cuerpos o servicios de Policía local dependientes de las entidades locales del País Vasco o Udaltzaingoa, salvo cuando la ley se refiera exclusivamente a la Ertzaintza y sin perjuicio de la normativa estatal básica que pudiera resultar de aplicación a estos funcionarios y funcionarias locales. Todas son correctas.

Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Artículo 36. Se entiende por coordinación: El conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi. El conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información unidireccional, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi. El conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la diferenciación en la dotación de los medios personales y materiales y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi. El conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los alcaldes y a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Artículo 55. Los cuerpos de policía local ejercen las siguientes funciones (señale la incorrecta): a) Proteger a las autoridades forales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía Administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias.

Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Artículo 55. Los cuerpos de policía local ejercen las siguientes funciones (señale la incorrecta): e) Participar en las funciones de Policía Judicial colaborando con las Unidades de Policía Judicial. f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar, en todo caso, en la resolución de los conflictos privados.

Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Artículo 55. Se dará cuenta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las actuaciones practicadas en virtud de lo previsto en los párrafos c) y g). Siendo estas: A) La g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos. B) La c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. C) La g) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. D) A y B son correctas. E) B y C son correctas.

Los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial correspondiente a la entidad local de la que dependan, pudiendo hacerlo fuera del mismo en situaciones de emergencia o necesidad en que, requeridos para ello por _______, estén autorizados por el respectivo ________. la autoridad competente / Alcalde o Alcaldesa. Alcalde o Alcaldesa / la autoridad competente. el municipio correspondiente / Alcalde o Alcaldesa. Alcalde o Alcaldesa / municipio.

Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales: podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Seguridad. Dicha autorización se podrá otorgar con carácter genérico y permanente. podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Seguridad. Dicha autorización se podrá otorgar con carácter genérico y temporal. no podrán actuar fuera del término municipal respectivo, aunque tengan autorización del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Seguridad. Dicha autorización se podrá otorgar con carácter genérico y permanente. podrán actuar fuera del término municipal respectivo, sin autorización del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Seguridad.

Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Articulo 61. Los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía local podrán, cuando existan necesidades eventuales que así lo requieran, nombrar funcionarios interinos con funciones de auxiliar de policía para complementar a la Policía local en el desempeño de las funciones comprendidas en los párrafos d) e i) del artículo 55.1 de esta Ley, así como la de colaborar con la Policía local en la ordenación del tráfico en casco urbano en municipios que no cuenten con agentes de movilidad. Los ayuntamientos que no cuenten con Cuerpo de Policía local podrán, cuando existan necesidades eventuales que así lo requieran, nombrar funcionarios interinos con funciones de auxiliar de policía para complementar a la Policía local en el desempeño de las funciones comprendidas en los párrafos d) e i) del artículo 55.1 de esta Ley, así como la de colaborar con la Policía local en la ordenación del tráfico en casco urbano en municipios que no cuenten con agentes de movilidad. Los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía local podrán, cuando existan necesidades eventuales que así lo requieran, nombrar funcionarios auxiliares con funciones de interino de policía para complementar a la Policía local en el desempeño de las funciones comprendidas en los párrafos e) e i) del artículo 55.1 de esta Ley, así como la de colaborar con la Policía local en la ordenación del tráfico en casco urbano en municipios que no cuenten con agentes de movilidad. Los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía local podrán, cuando existan necesidades eventuales que así lo requieran, nombrar funcionarios auxiliares con funciones de interino de policía para complementar a la Policía local en el desempeño de las funciones comprendidas en los párrafos f) e i) del artículo 55.1 de esta Ley, así como la de colaborar con la Policía local en la ordenación del tráfico en casco urbano en municipios que no cuenten con agentes de movilidad.

Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Artículo 38. Los órganos de coordinación de las policías locales son: El Consejo de Gobierno. Los órganos del departamento competente en seguridad pública. La comisión de Coordinación de las Policías Locales.

La Dirección de Coordinación de Seguridad tiene una serie de funciones en el ámbito de la seguridad pública, entre ellas (señale la incorrecta): Promover cauces de colaboración entre los diversos órganos de la Viceconsejería de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad pública de Euskadi. Impulsar los mecanismos de cooperación y coordinación definitorios del sistema de seguridad pública de Euskadi. Incoar y tramitar los expedientes relativos a los regímenes sancionadores previstos en materia de seguridad ciudadana y de seguridad privada. Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública– EGINBIDE-.

La Dirección de Coordinación de Seguridad tiene una serie de funciones en el ámbito de la seguridad pública, entre ellas (señale la incorrecta): Auxiliar al Consejero o Consejera de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos. Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública, con instituciones u organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos departamentales. Las funciones relativas a la coordinación de policías locales previstas en el artículo 38.b) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en relación con el artículo 37 de la misma Ley. Confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de la Policía del País Vasco y gestionar el registro de policías locales de Euskadi.

La Dirección de Coordinación de Seguridad tiene una serie de funciones en el ámbito de la seguridad pública, entre ellas (señale la incorrecta): Tramitar las solicitudes de autorización de creación de cuerpos de policía local cuando tal autorización fuera legalmente precisa, así como las solicitudes de autorización de convenios de colaboración entre cuerpos de policía local y asociación de municipios para la prestación del servicio policial. Colaborar con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la determinación de los criterios básicos de selección y la organización de los cursos de acceso, formación continua, especialidades y ascensos de las policías locales del País Vasco. Es el órgano competente para la coordinación de la actividad estadística del Departamento de Seguridad, a cuyo efecto se le adscribe el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Seguridad. Todas son correctas.

El objetivo del Área de Coordinación de Policías Locales es contribuir a la mayor _________ de la Policía Vasca, y para cumplirlo organiza y realiza actividades que suman los esfuerzos de los municipios vascos en el logro de la seguridad pública, y que fomentan la información recíproca, la acción conjunta y la homogeneización de las estructuras, plantillas, medios y recursos de sus cuerpos de policía, así como informa, asesora y atiende a los municipios que lo requieran en materia de coordinación. eficacia y eficiencia. eficacia y coordinación. eficiencia y coordinación. eficacia y jerarquización.

Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Artículo 37. La coordinación de las policías locales de Euskadi habrá de respetar en todo caso la autonomía local y comprenderá (señale la incorrecta): Determinar las normas marco a que tendrán que ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía local. Propiciar la homogeneización de la estructura, plantillas de personal, medios técnicos, uniformidad y documentación para la acreditación profesional de los cuerpos de la Policía local. Fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la Ertzaintza en el marco de la normativa aplicable. Coordinar la formación profesional de los policías locales.

Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Artículo 37. La coordinación de las policías locales de Euskadi habrá de respetar en todo caso la autonomía local y comprenderá (señale la incorrecta): Fijar el régimen jurídico (derechos, deberes y régimen disciplinario) de los miembros de los cuerpos de Policía local en el marco de la normativa aplicable. Prever y procurar la colaboración entre los diversos municipios para atender eventualmente sus necesidades en situaciones ordinarias. Establecer los estándares en materia de informática y telecomunicaciones que permitan la transmisión de datos e informes y la gestión y despacho de incidentes y recursos, atendiendo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos. Determinar reglamentariamente los tipos de armas que deben utilizar las policías locales.

Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Artículo 37. La coordinación de las policías locales de Euskadi habrá de respetar en todo caso la autonomía local y comprenderá: Establecer las características comunes de los uniformes, insignias, distintivos, equipo, vehículos y demás complementos de las policías locales que puedan ser uniformados, para garantizar la efectividad operativa y la identificación pública de los policías locales, sin perjuicio de que cada municipio pueda añadir elementos característicos propios. Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten información y asesoramiento en estas materias. Ejercer medidas de inspección respecto a los instrumentos de coordinación. Todas son correctas.

Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Artículo 43. Existirán comisiones de coordinación policial de ámbito local: en las capitales y en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ertzaintza en los términos que se fijen reglamentariamente. únicamente en las capitales. únicamente en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ertzaintza en los términos que se fijen reglamentariamente. en las capitales, municipios de más de 50.000 habitantes y en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ertzaintza en los términos que se fijen reglamentariamente.

Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Artículo 43. En las comisiones de coordinación policial de ámbito local estarán presentes responsables (señale la incorrecta): del Cuerpo de la Ertzaintza. de las policías locales de la demarcación correspondiente. de otros municipios que se adhieran cuando no tengan cuerpo policial propio. de otros municipios que se adhieran cuando tengan cuerpo policial propio.

Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Artículo 43. Las comisiones de coordinación policial tendrán como finalidad: la coordinación y colaboración de los servicios policiales de la Ertzaintza y de las policías locales en la ejecución de las funciones que tienen atribuidas. la coordinación y adecuación de los servicios policiales de la Ertzaintza y de las policías locales en la ejecución de las funciones que tienen atribuidas. coordinación y organización de los servicios policiales de la Ertzaintza y de las policías locales en la ejecución de las funciones que tienen atribuidas. Todas son correctas.

Denunciar Test