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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE65- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
65- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Título seis, capítulo uno y dos.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
05/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 19
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Temario:
Art.193. Podrá crear, para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la normativa aplicable, Servicios Universitarios a los que asignará el personal y medios necesarios para su adecuado funcionamiento: El Claustro. El Consejo de Gobierno. El Rector. La Universidad de Córdoba.
Los Servicios Universitarios actuarán coordinadamente con los Centros, Departamentos e Institutos de investigación y estarán orientados a: Desempeñar actividades de apoyo a la decencia, la investigación, la extorsión universitaria y al desarrollo de los demás fines de la Universidad de Córdoba. Desempeñar actividades de apoyo a la docencia, la investigación, la extensión universitaria y al desarrollo de los demás fines de la Universidad de Córdoba. Desempeñar actividades de apoyo al doctorado, la igualdad, la expresión universitaria y al desarrollo de los demás fines de la Universidad de Córdoba. Desempeñar actividades de apoyo a la investigación, la extensión universitaria y al desarrollo de los demás fines de la Universidad de Córdoba.
La creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Servicios Universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos, corresponde: Al Claustro. Al Consejo de Gobierno. Al Rector. A la Universidad de Córdoba.
Para la creación de los Servicios será necesario: Aprobación de una memoria explicativa de los objetivos. La relación de puestos de trabajo del personal adscrito al mismo. Así como un plan de actuación que detalle los costes y los beneficios estimados que su creación aporta a la actividad de Grupos, Departamentos, Institutos y, en general, al conjunto de la actividad de la Universidad de Córdoba. Todas son correctas.
Art.194. Regulará la organización y funcionamiento de cada uno de los Servicios, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como los fines que les corresponden cumplir: El Consejo de Gobierno. El Consejo de Universidades. Ninguna es correcta. El Rector.
Todos los Servicios estarán dotados de los órganos que se consideren necesarios, que serán nombrados por: El Claustro. El Consejo Social. El Rector. El Consejo de Gobierno.
Los órganos responsables de los Servicios elaborarán: Una memoria anual de actividades, que no podrá ser sometida a aprobación por el Consejo de Universidades y, en su caso, por el Consejo Social, de conformidad con su Reglamento. Una memoria semestral de actividades, que deberá ser sometida a aprobación por el Consejo Social y, en su caso, por el Consejo de Gobierno, de conformidad con su Reglamento. Una memoria anual de actividades, que podrá ser sometida a aprobación por el Consejo de Gobierno y, en su caso, por el Consejo Social, de conformidad con su Reglamento. Una memoria anual de actividades, que deberá ser sometida a aprobación por el Consejo de Gobierno y, en su caso, por el Consejo Social, de conformidad con su Reglamento.
Art.195. La Universidad de Córdoba podrá organizar sus Servicios: En régimen de prestación directa. Mediante fórmulas de gestión indirecta a través de entidades públicas o privadas. Todas son correctas. Mediante la creación o participación en fundaciones, empresas o personas jurídicas.
La Universidad: Podrá suscribir los convenios que considere necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de los fines que le corresponde cumplir a cada Servicio. No podrá suscribir los convenios para hacer efectivo el cumplimiento de los fines que le corresponde cumplir a cada Servicio.
En los casos en los que los Servicios se presten mediante gestión indirecta de naturaleza pública o a través de fundaciones, empresas o personas jurídicas: Los responsables de la gestión de los mismos o los representantes de la Universidad en las respectivas entidades deberán dar cuenta de la gestión y de los resultados registrados en los mismos, al menos anualmente, al Consejo Social y, en su caso, al Consejo de Gobierno, conforme al régimen establecido en la normativa vigente. Los responsables de la gestión de los mismos o los representantes de la Universidad en las respectivas entidades deberán dar cuenta de la gestión y de los resultados registrados en los mismos, al menos semestralmente, al Consejo de Gobierno y, en su caso, al Consejo Social, conforme al régimen establecido en la normativa vigente. Los responsables de la gestión de los mismos o los representantes de la Universidad en las respectivas entidades podrán dar cuenta de la gestión y de los resultados registrados en los mismos, al menos trimestralmente, al Consejo de Gobierno y, en su caso, al Consejo Social, conforme al régimen establecido en la normativa vigente. Los responsables de la gestión de los mismos o los representantes de la Universidad en las respectivas entidades deberán dar cuenta de la gestión y de los resultados registrados en los mismos, al menos anualmente, al Consejo de Gobierno y, en su caso, al Consejo Social, conforme al régimen establecido en la normativa vigente.
Cualquiera que sea la modalidad de prestación del Servicio que se determine, serán principios por los que deben regirse los Servicios que se regulan en el presente capítulo, los de: Eficacia, coordinación, transparencia, compromiso ético, rentabilidad social y, en su caso, económica. Eficacia, calidad en la gestión, desconcentración, compromiso ético, rentabilidad social y, en su caso, económica. Eficacia, calidad en la gestión, transparencia, compromiso ético, rentabilidad social y, en su caso, económica. Eficacia, calidad en la gestión, transparencia, compromiso ético, igualdad social y, en su caso, económica.
Art.196. Proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria: Deberán estar integrados en el Servicio de Alojamiento* Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias, podrán estar integrados en el Servicio de Alojamiento. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias* Las dos marcadas con * son correctas.
Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias se regirán por: Lo establecido en el Reglamento y en el propio de cada Colegio Mayor o Residencia Universitaria. Ninguna es correcta. Lo establecido en los presentes Estatutos y en el propio de cada Colegio Mayor o Residencia Universitaria. Lo establecido en la ley y en el propio reglamento de cada Colegio Mayor o Residencia Universitaria.
Los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias contarán con los órganos unipersonales de dirección que se consideren necesarios, que serán nombrados por: El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Rector. El Presidente.
Contarán con un Consejo de Dirección, cuyos miembros serán nombrados por el: Decano. Consejo de Gobierno. Consejo Social. Rector.
Aprobará los Estatutos de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias: El Consejo de Gobierno. El Rector. El Claustro. El Director.
En los Estatutos de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias, en los que se regularán, entre otros aspectos: La composición del Consejo de Dirección, en el que estarán representados los estudiantes residentes. Su régimen. Todas son correctas. Las competencias de los órganos unipersonales y colegiados de dirección.
Art.197. La Universidad de Córdoba: Podrá adscribir Colegios Mayores y Residencias Universitarias de titularidad pública o privada, mediante la firma del correspondiente convenio de adscripción, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. No podrá adscribir Colegios Mayores y Residencias Universitarias de titularidad privada, mediante la firma del correspondiente convenio de adscripción, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
La Universidad de Córdoba podrá adscribir Colegios Mayores y Residencias Universitarias de titularidad pública o privada, mediante la firma del correspondiente convenio de adscripción, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En el convenio habrán de fijarse al menos: El régimen de nombramiento y dependencia de los órganos directivos, así como el régimen de relación entre la entidad titular y la Universidad. Todas son correctas. Las condiciones académicas, económicas, culturales y de infraestructura. La posibilidad de resolución del convenio.
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