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Título del Test:
![]() STZ Descripción: 28. Decreto 254/2020, Sostenibilidad Energética de la CAV. Administraciones. |



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1. Según la normativa, el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios debe realizarse conforme a lo establecido en: a) El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. b) El Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro. c) La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Según la normativa, las actuaciones de mejora de la calificación energética en edificios existentes deberán dirigirse inicialmente a: a) Los edificios con peor calificación energética, con independencia de su consumo. b) Los edificios de nueva construcción. c) Los edificios que tengan mayores consumos energéticos. d) Los edificios destinados exclusivamente a uso administrativo. 3. En los edificios que se encuentren en la situación del apartado d) del artículo 3.2 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, la administración pública propietaria deberá remitir: a) La solicitud de licencia de obra al ayuntamiento correspondiente. b) La certificación energética al registro municipal. c) La memoria económica de la actuación a la diputación foral. d) La justificación de la inviabilidad de implantar las medidas establecidas en dicha ley a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía. 4. Señale la afirmación correcta sobre la resolución de exención prevista en el artículo 24: a) La emite el ayuntamiento donde radique el edificio. b) La emite, si procede, la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía, una vez analizada la justificación. c) La emite automáticamente la administración propietaria del edificio. d) La emite el órgano competente en materia de hacienda. 5. Contra la resolución, tanto expresa como presunta, prevista en el artículo 24, las personas interesadas podrán interponer: a) Recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Recurso extraordinario de revisión, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Recurso de alzada, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. d) Recurso contencioso-administrativo directo, sin recurso administrativo previo. 6. Cuando los edificios susceptibles de las exclusiones previstas en el artículo 3.2 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca sean objeto de rehabilitación, la propiedad deberá justificar técnicamente: a) Que la rehabilitación aumenta el valor patrimonial del inmueble. b) Que la rehabilitación contempla el aspecto energético y permite alcanzar la mayor eficiencia energética posible. c) Que la rehabilitación no requiere licencia de obra. d) Que la rehabilitación mejora la accesibilidad universal del edificio. 7. La justificación técnica a la que se refiere el artículo 24, cuando los edificios sean objeto de rehabilitación, deberá presentarse: a) Con posterioridad a la finalización de la obra. b) Antes de la inscripción del certificado en el registro autonómico. c) Con anterioridad a la solicitud de licencia de obra y ante la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía. d) Al tiempo de solicitar las ayudas públicas correspondientes. 8. Según la normativa, en los supuestos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 24, las justificaciones deben remitirse: a) Presencialmente en las oficinas del departamento competente en materia de energía. b) Electrónicamente al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía. c) A través del registro del ayuntamiento correspondiente. d) A la Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 9. Según el artículo 25, los edificios de titularidad de las administraciones públicas vascas de nueva construcción y los existentes que sean objeto de reformas integrales deberán ser: a) De calificación energética A. b) De consumo energético reducido. c) De consumo de energía casi nulo. d) De autoconsumo renovable obligatorio. 10. La exigencia de que los edificios de nueva construcción y los existentes objetos de reformas integrales sean de consumo de energía casi nulo deberá cumplirse en los plazos previstos en: a) El Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro. b) La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. c) El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, conforme a la modificación efectuada por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre. d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11. ¿Cuál de las siguientes es correcta en relación con el certificado de eficiencia energética en el marco de otros procedimientos administrativos?. a) Solo será exigible cuando se soliciten beneficios fiscales. b) La administración responsable del procedimiento o de conceder ayudas deberá velar por que el certificado esté debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. c) No será necesario que se haya obtenido la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética. d) La verificación del certificado corresponderá exclusivamente a la propiedad del inmueble. 12. Señale la afirmación correcta: a) El certificado de eficiencia energética solo deberá inscribirse cuando se trate de edificios de nueva construcción. b) La administración pública deberá comprobar únicamente la existencia del certificado, sin necesidad de inscripción registral. c) El certificado deberá estar debidamente inscrito y haberse obtenido la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética. d) La Etiqueta de Eficiencia Energética sustituye a la inscripción del certificado. 13. Según la normativa, las administraciones locales, al emitir licencias de construcción de obra nueva, reformas integrales y rehabilitaciones, deberán velar por que: a) Solo en proyecto se cumplan los requisitos de calificación energética. b) Solo en obra terminada se exija la inscripción del certificado de eficiencia energética. c) Tanto en proyecto como en obra terminada se cumplan los requisitos de calificación energética establecidos por la reglamentación de aplicación. d) Se exija exclusivamente la memoria técnica de eficiencia energética. 14. ¿Cuál de las siguientes NO es correcta según el artículo 26?. a) Las administraciones locales deberán exigir que los certificados de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada estén inscritos en el registro correspondiente. b) La administración pública responsable de gestionar el procedimiento deberá velar por la inscripción del certificado cuando este sea requisito para optar a ayudas o beneficios fiscales. c) Basta con la emisión del certificado de eficiencia energética, aunque no se haya obtenido la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética. d) La colaboración en la puesta en valor del certificado de eficiencia energética se conecta con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. 15. Señale la afirmación correcta sobre el artículo 24 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca: a) Las actuaciones de mejora de la calificación energética deberán dirigirse inicialmente a los edificios con menor superficie útil. b) Las actuaciones de mejora de la calificación energética deberán dirigirse inicialmente a los edificios que tengan mayores consumos energéticos. c) La administración pública propietaria no necesita justificar la inviabilidad de implantar medidas en los supuestos de exclusión. d) Las justificaciones previstas en el artículo 24 deberán remitirse en soporte papel. 16. Según la normativa, en los supuestos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 24, las justificaciones deben remitirse: a) Presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros. b) Al ayuntamiento correspondiente junto con la solicitud de licencia. c) Electrónicamente al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía. d) A la Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 17. Señale la afirmación correcta sobre los recursos frente a la resolución de exención prevista en el artículo 24: a) Contra la resolución expresa solo cabe recurso contencioso-administrativo. b) Contra la resolución expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada. c) Contra la resolución presunta no cabe recurso alguno. d) Contra la resolución expresa o presunta procede recurso potestativo de reposición. 18. ¿Cuál de las siguientes es correcta en relación con la calificación energética de edificios de nueva construcción y existentes objetos de reformas integrales?. a) Deberán ser de consumo de energía casi nulo en los plazos previstos en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, conforme a la modificación efectuada por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre. b) Deberán alcanzar, como mínimo, calificación energética B en el plazo de un año. c) Deberán obtener certificación energética exclusivamente al finalizar la obra. d) Quedarán sujetas únicamente a lo previsto en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro. 19. Según la normativa, cuando se requiera el certificado de eficiencia energética del edificio o parte de este en el ámbito de cualquier procedimiento administrativo o como requisito para optar a beneficios fiscales o ayudas, la administración pública responsable deberá velar por que: a) El certificado haya sido emitido por técnico competente, aunque no esté inscrito. b) El certificado se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco y se haya obtenido la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética. c) El certificado se acompañe únicamente de una declaración responsable del titular. d) El certificado esté visado por el colegio profesional correspondiente. 20. ¿Cuál de las siguientes NO es correcta en relación con las administraciones locales a la hora de emitir licencias de construcción de obra nueva, reformas integrales y rehabilitaciones?. a) Deberán velar por que tanto en proyecto como en obra terminada se cumplan los requisitos de calificación energética establecidos por la reglamentación de aplicación. b) Deberán exigir que los correspondientes certificados de eficiencia energética, tanto de proyecto como de obra terminada, se encuentren inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. c) Deberán comprobar que se ha obtenido la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética. d) Solo deberán exigir la inscripción del certificado de eficiencia energética de proyecto, pero no el de obra terminada. |




