66- Estatutos de la Universidad de Córdoba
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Título del Test:![]() 66- Estatutos de la Universidad de Córdoba Descripción: Título siete, capítulo uno. |




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Art.198. La Universidad de Córdoba: Gozará de autonomía económica y financiera. A tal efecto, deberá disponer de los medios y recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. No gozará de autonomía económica y financiera. A tal efecto, no podrá disponer libremente de los medios y recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. Art.199. El patrimonio de la Universidad estará constituido por sus: Derechos. Obligaciones. Bienes. Todas son correctas. La Universidad de Córdoba: No sume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, tampoco de los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Junta de Andalucía, con excepción de los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español. Asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Junta de Andalucía, con excepción de los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español. Formarán parte del patrimonio de la Universidad de Córdoba: Los derechos de propiedad privada de los que esta sea titular, como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente. Ninguna es correcta. Los derechos de propiedad pública de los que esta sea titular, como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente. Los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular, como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente. Cuando la desafectación de bienes corresponda a la Universidad: Se podrá autorizar la misma por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. No se deberá autorizar la misma por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Se deberá autorizar la misma por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. No se podrá autorizar la misma por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Mantendrá un inventario actualizado del patrimonio de la Universidad de Córdoba: El Consejo de Gobierno. La Gerencia de la Universidad. El Consejo Social. El Rector. Anualmente se elaborará un informe sobre el estado actualizado del inventario a fecha: 1 de Enero, y se unirá a la Memoria Económica. 30 de diciembre, y se unirá a la Memoria Económica. 1 de septiembre, y no se unirá a la Memoria Económica. 31 de diciembre, y se unirá a la Memoria Económica. Mediante reglamento regulará, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general y en la autonómica, la gestión del patrimonio y el procedimiento para la confección y actualización del inventario. La Gerencia de la Universidad. El Rectorado. El Consejo de Gobierno. La Junta de Andalucía. |