UCM
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Título del Test:
![]() UCM Descripción: TITULO 8 |



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El Defensor/a Universitario es el órgano encargado de: Velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Representar institucionalmente a los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante el Consejo de Gobierno. Resolver con carácter vinculante los conflictos internos entre los distintos órganos universitarios. Supervisar exclusivamente las actuaciones del personal de administración y servicios. Las actuaciones del Defensor/a Universitario: No estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. Estarán sometidas a las directrices del Consejo de Gobierno, garantizándose su coordinación institucional. Dependerán jerárquicamente del Rector/a y de los órganos de gobierno de la Universidad. Se ajustarán a las instrucciones que dicten los órganos de representación universitaria. En relación con los dictámenes, el Defensor/a Universitario: Tendrá independencia para solicitar los dictámenes que entienda necesarios. Podrá solicitar dictámenes con autorización previa del Consejo de Gobierno. Deberá limitarse a los dictámenes previstos expresamente en la normativa interna. Podrá solicitar dictámenes únicamente a los órganos de representación del personal. El Defensor/a Universitario: No podrá ser sometido a expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones. Podrá ser sometido a expediente disciplinario cuando sus actuaciones afecten al funcionamiento de los órganos universitarios. Estará sujeto a expediente disciplinario si así lo acuerda el Consejo de Gobierno. Responderá disciplinariamente ante el Rector/a por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. La condición de Defensor/a Universitario es incompatible con: El desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad. El ejercicio de funciones docentes o investigadoras dentro de la Universidad. La pertenencia a órganos consultivos sin capacidad decisoria. La participación en actividades académicas no vinculadas a cargos de gobierno. La Universidad: Dotará al Defensor/a Universitario de los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de sus funciones. Podrá dotar al Defensor/a Universitario únicamente de medios materiales, quedando los personales a criterio del Consejo de Gobierno. Proporcionará medios personales solo cuando lo autorice el Claustro Universitario. Facilitará los medios que estime oportunos, sin obligación expresa de suficiencia para el desempeño de sus funciones. La figura del Defensor/a Universitario se rige por: La LOU, lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Claustro. Por la LOU y por los acuerdos del Consejo de Gobierno. Por el Reglamento del Defensor Universitario, sin referencia a los Estatutos. La normativa interna de cada centro universitario y las resoluciones del Rector/a. Podrá ser elegido Defensor/a Universitario: Cualquier miembro de la comunidad universitaria con una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad. Cualquier miembro del personal docente e investigador con al menos diez años de antigüedad. Los miembros del Claustro con experiencia previa en cargos de gobierno. El personal de administración y servicios designado por el Rector/a. El Defensor/a Universitario será elegido: Por el Claustro por un período de seis años, sin posibilidad de reelección. Por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, con posibilidad de una reelección. Por el Claustro por un período renovable de seis años. Por el Rector/a por un período determinado por los Estatutos. Las candidaturas a Defensor/a Universitario deberán ser propuestas: Al menos por 25 claustrales. Por una mayoría simple de los miembros del Claustro. Por los órganos de representación de la comunidad universitaria. Por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector/a. Resultará elegido Defensor/a Universitario en primera votación el candidato que obtenga: El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. La mayoría simple de los claustrales presentes. Dos terceras partes de los votos emitidos. El mayor número de votos, aunque no alcance mayoría absoluta. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en primera vuelta: Se repetirá la votación entre los dos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos favorables. Se abrirá un nuevo plazo de presentación de candidaturas. El Claustro designará directamente al candidato con mayor antigüedad. El Rector/a procederá a su nombramiento provisional. Una vez elegido por el Claustro, el Defensor/a Universitario será nombrado por: El Rector/a. El Consejo de Gobierno. El Claustro Universitario. El Secretario General de la Universidad. El Defensor/a Universitario podrá ser cesado: A propuesta de, al menos, el 20 % de los claustrales y mediante voto de censura de las dos terceras partes de los miembros del Claustro. Por decisión del Rector/a, previa audiencia al Claustro. Por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno. Automáticamente al perder la confianza del Claustro por mayoría simple. El Defensor/a Universitario actúa: De oficio o a instancia de parte en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones susceptibles de necesitar su amparo, formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria. A instancia de parte, cuando lo solicite un grupo mayoritario del Claustro. De oficio, sin admitir solicitudes de los miembros de la comunidad universitaria. En los casos autorizados por el Rector/a o el Consejo de Gobierno. El Defensor/a Universitario rechazará las solicitudes, quejas, sugerencias u observaciones: Sobre las que no se hayan agotado todas las instancias previstas por la legislación universitaria aplicable, indicando los procedimientos adecuados. Que no estén respaldadas por la mayoría del Claustro. Solo aquellas que afecten a órganos de representación del personal. Que no cuenten con la autorización del Rector/a. El Defensor/a Universitario solicitará y recibirá información de: Los órganos de gobierno, representación y administración de la UCM, a los que afecten las solicitudes, quejas, sugerencias u observaciones realizadas. De los órganos de gobierno y representación, excluyendo la administración. De los órganos de representación del personal y estudiantes. De cualquier miembro de la comunidad universitaria de manera voluntaria. Todos los miembros de la comunidad universitaria: Están obligados a proporcionar los datos y la información solicitada por el Defensor/a Universitario en el ejercicio de sus funciones. Podrán negarse a proporcionar información al Defensor/a Universitario, según lo estime conveniente su departamento. Deben proporcionar información si el Rector/a lo autoriza expresamente. Proporcionarán información únicamente si forman parte de un órgano de gobierno o representación. El Defensor/a Universitario podrá asistir a las sesiones de cualquier órgano de la Universidad: Con voz y sin voto, cuando en el orden del día se traten temas relacionados con sus competencias. Con voz y voto, siempre que los miembros del órgano lo autoricen. Como oyente, sin derecho a intervenir, independientemente de los temas tratados. Si lo convoca el Consejo de Gobierno. |




