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Título del Test:![]() 331 Descripción: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS |




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Artículo 1. Objeto. Esta ley orgánica tiene por objeto regular el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas con la finalidad de garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, en particular la... disciplina, la jerarquía y la unidad. disciplina, la jerarquía y la cohesión. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Están sujetos a lo dispuesto en esta ley los militares que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas,. mientras no pasen a alguna situación administrativa en la que tengan su condición militar en suspenso. mientras no pasen a alguna situación administrativa en la que tengan su condición de alumno en suspenso. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. A los reservistas les será de aplicación cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas. 2. A los reservistas les será de aplicación cuando no se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 3. Los alumnos de los centros docentes militares de formación y los aspirantes a la condición de reservistas voluntarios en su periodo de formación militar están sujetos a lo previsto en.. esta ley. la constitución. Artículo 4. Tramitación del procedimiento penal por los mismos hechos. 1. La iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por... los mismos hechos. otros hechos. Artículo 4. Tramitación del procedimiento penal por los mismos hechos. 2. Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no... hubiere identidad de bien jurídico protegido. hubiere identidad de echo jurídico protegido. Artículo 5. Las faltas disciplinarias y sus consecuencias.3. La comisión de faltas disciplinarias dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en... esta ley. la constitución. Artículo 5. Las faltas disciplinarias y sus consecuencias. 4. La imposición de sanciones disciplinarias se entiende sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones que tengan su origen en el hecho constitutivo de la infracción,. por parte de los perjudicados o de la Administración. por parte de los perjudicados o de la Institución. Artículo 12. Reprensión. No constituye sanción disciplinaria la... advertencia o amonestación verbal. advertencia o amonestación escrita. Artículo 16. Arresto por falta grave y muy grave. 2. Cuando concurrieren circunstancias justificadas y no se causare perjuicio a la disciplina. podrá acordarse el internamiento en otro establecimiento militar en las mismas condiciones de privación de libertad,. podrá acordarse el internamiento en el establecimiento civil en las mismas condiciones de privación de libertad,. Artículo 19. Suspensión de empleo. La suspensión de empleo, aplicable únicamente a los militares profesionales,. supone la privación de todas las funciones propias del empleo por un periodo mínimo de un mes y máximo de un año, 1/1. supone la privación de algunas de las funciones propias del empleo por un periodo mínimo de dos mes y máximo de un año, 2/1. Artículo 20. Separación del servicio. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación la imposición de esta sanción llevará, además, aparejada... la baja en dicho centro, con pérdida tanto de la condición de alumno como del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual. la permanencia en dicho centro, con pérdida tanto de la condición de militar como del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual. Artículo 21. Resolución de compromiso. 1. La resolución de compromiso supone el cese en la relación de servicios profesionales de carácter... temporal con las Fuerzas Armadas. permanente con las Fuerzas Armadas. Artículo 22. Criterios de graduación de las sanciones. 1. La imposición de las sanciones disciplinarias se individualizará conforme al principio de... proporcionalidad. desproporcionalidad. Artículo 22. Criterios de graduación de las sanciones. 2. La condición de alumno y el desarrollo de sus actividades en centros docentes militares de formación y en otras unidades, centros u organismos donde se encuentren completando su formación,. serán tenidos especialmente en consideración en la aplicación de los preceptos de esta ley. no serán tenidos especialmente en consideración en la aplicación de los preceptos de esta ley. Artículo 23. Causas de la extinción. 2- Cuando durante la sustanciación de un procedimiento sancionador por falta grave o muy grave dejara el interesado de estar sometido a esta ley,. se dictará resolución ordenando el archivo de las actuaciones con invocación de su causa. no se dictará resolución ordenando el archivo de las actuaciones con invocación de su causa. Artículo 24. Prescripción de las faltas. 2. En las faltas graves y muy graves, la prescripción se interrumpirá desde que... se hubiera notificado al presunto responsable el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. se hubiera notificado al acusado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. Artículo 26. Autoridades y mandos con potestad disciplinaria. Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes en la estructura, tanto orgánica como... operativa. logística. Artículo 31. Medidas cautelares. Asimismo podrán acordar el cese en sus funciones del infractor que les esté subordinado, por un plazo máximo de dos días cuando la falta cometida pudiera ocasionar perjuicios al servicio. 2. Asimismo podrán acordar el cese en sus funciones del infractor que les esté subordinado, por un plazo máximo de cuatro días cuando la falta cometida pudiera ocasionar perjuicios al servicio. 4. Artículo 31. Medidas cautelares. 2. La imposición de estas medidas se comunicará de manera inmediata a la autoridad o mando con competencia para sancionar la falta cometida, que podrá mantenerlas o... levantarlas. aumentarlas. Artículo 32. Competencia de autoridades y mandos. 1. El Ministro de Defensa, todas las sanciones disciplinarias. 1. El Ministro de Defensa, algunas sanciones disciplinarias. 2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire,. todas las sanciones excepto la separación del servicio. todas las sanciones excepto la suspensión del servicio. 3. Los oficiales generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo,. todas las sanciones por falta leve y grave, excepto la pérdida de destino. todas las sanciones por falta leve y muy grave, excepto la pérdida de destino. 4. Los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes o directores de centro u organismo,. todas las sanciones por falta leve. todas las sanciones por falta grave y leve. 5. Los jefes de batallón, grupo o escuadrón aéreo o unidad similar,. las sanciones de reprensión, sanción económica hasta siete días y arresto hasta cinco días. 7/5. las sanciones de reprensión, sanción disciplinaria hasta catorce días y arresto hasta cinco días. 14/5. 6. Los jefes de compañía o unidad similar,. las sanciones de reprensión, sanción económica hasta cinco días y arresto hasta tres días. 5/3. las sanciones de reprensión, sanción económica hasta nueve días y arresto hasta tres días. 9/3. 7. Los jefes de sección o unidad similar,. las sanciones de reprensión y sanción económica hasta tres días. 3. las sanciones de reprensión y sanción económica hasta cinco días. 5. 8. Los jefes de pelotón o unidad similar con categoría de Suboficial,. la sanción de reprensión. la sanción de amonestación verbal y escrita. Artículo 36. Ámbito personal de aplicación. Está sujeto a las disposiciones de este Capítulo el personal militar español que, a título individual o formando parte de unidades o agrupamientos tácticos,. pase a integrarse en una estructura operativa en zona de operaciones. pase a formar en una estructura operativa en zonas de paz. Artículo 37. Ámbito temporal. La potestad disciplinaria sobre dicho personal se ejercerá por las... autoridades y mandos de la cadena de mando nacional en la estructura operativa. autoridades y mandos de la cadena de mando internacional en la estructura logística. Artículo 38. Potestad disciplinaria. Los militares integrados en la estructura operativa, destinados o destacados en zona de operaciones, individualmente o formando parte de unidades y que hayan sido designados comandantes, jefes o responsables de una fuerza, contingente, representación, unidad o agrupamiento táctico de cualquier entidad,. tendrán potestad disciplinaria para sancionar a los militares que tengan bajo sus órdenes. tendrán potestad disciplinaria para sancionar a algunos de los militares que tengan bajo sus órdenes. Artículo 39. Competencia sancionadora. 1. El militar comandante, jefe o responsable de fuerza, contingente, representación o unidad podrá imponer al personal militar a sus órdenes todas las sanciones por... falta leve y las correspondientes a las faltas graves, excepto la pérdida de destino. falta leve y las correspondientes a las faltas muy graves, excepto la pérdida de empleo. Artículo 39. Competencia sancionadora. 2. Los mandos con potestad disciplinaria... podrán delegar competencias sancionadoras en sus mandos subordinados. no podrán delegar competencias sancionadoras en sus mandos subordinados. Artículo 41. Principios generales del procedimiento. 3. Antes de iniciar un procedimiento, la autoridad competente... podrá ordenar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos. no podrá ordenar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos. Artículo 42. Parte disciplinario. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30, todo militar que observe o tenga conocimiento de un hecho o conducta que constituya infracción disciplinaria y no tenga competencia sancionadora... formulará directa e inmediatamente parte disciplinario a quien la tenga para sancionar la falta. formulará directa o cuando proceda parte disciplinario a quien la tenga para sancionar la falta. Artículo 44. Infracción de mayor gravedad. 2. Si el sancionado hubiese interpuesto recurso contra la sanción por falta leve,. éste se acumulará al nuevo procedimiento. éste no se acumulará al nuevo procedimiento. Artículo 44. Infracción de mayor gravedad. 3. Este procedimiento, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el capítulo III de este título, deberá concluir bien confirmando la sanción impuesta, bien dejándola sin efecto o bien apreciando la existencia de una falta grave o muy grave,. en cuyo caso se revocará la sanción anterior, imponiéndose la sanción disciplinaria que corresponda. en cuyo caso no se revocará la sanción anterior, sin imponiéndose la sanción disciplinaria que corresponda. Artículo 45. Cómputo de plazos. 3. Cuando el último día del plazo sea inhábil... se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. se entenderá prorrogado al ultimo día hábil de la semana. Artículo 46. Tramitación. 1. Para la imposición de una sanción por falta leve la autoridad o mando que tenga competencia para ello seguirá un procedimiento preferentemente... oral. escrito. Artículo 46. Tramitación. 2. En el trámite de audiencia el presunto infractor será notificado de que podrá instar la práctica de pruebas,. alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes,. alegar y presentar los archivos y justificaciones que estime adecuado,. Artículo 47. Resolución sancionadora. 1. La resolución sancionadora contendrá, en todo caso,. un sucinto relato de los hechos. un amplio relato de los hechos. Artículo 47. Resolución sancionadora. 2. La resolución será notificada por escrito al interesado, con expresa indicación de los recursos que contra ella procedan,. el plazo hábil para recurrir y la autoridad o mando ante quien deba interponerse. el plazo hábil para reclamar y la autoridad o jefe ante quien deba interponerse. Artículo 48. Orden de incoación, ordenación y plazo de tramitación. 2. La orden de incoación contendrá un relato de los hechos que la motivan. 2. La orden de incoación no contendrá un relato de los hechos que la ocasiona. Artículo 48. Orden de incoación, ordenación y plazo de tramitación. 4. El plazo máximo en el que debe tramitarse el procedimiento y notificarse al interesado la resolución adoptada en el procedimiento es de un año. 4. El plazo máximo en el que debe tramitarse el procedimiento y notificarse al interesado la resolución adoptada en el procedimiento es de un mes. Artículo 48. Orden de incoación, ordenación y plazo de tramitación. d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios propuestos por los expedientados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al procedimiento. Esta suspensión no podrá exceder de tres meses. 3. d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios propuestos por los expedientados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al procedimiento. Esta suspensión no podrá exceder de seis meses. 6. |