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Título del Test:
LEC

Descripción:
La declinatoria

Fecha de Creación: 2010/06/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

Valoración:(44)
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Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella. 1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda. la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda. la falta de jurisdicción del juez ante el que se ha interpuesto la demanda. la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la declinatoria. la falta de jurisdicción del juez ante el que se ha interpuesto la declinatoria.

Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella. 1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros,. a órganos de otro orden jurisdiccional o a árbitros. a comites de otro orden jurisdiccional o funcional. a comites de otro orden jurisdiccional o a árbitros. a órganos de otro orden jurisdiccional o a funcional.

Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella. También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar. el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones. el juez al que, por considerarse territorialmente no competente, habrían de remitirse las actuaciones. el tribunal al que, por considerarse territorialmente no competente, habrían de remitirse las actuaciones. el juez al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.

Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella. 2. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere. carente de jurisdicción o de competencia. carente de jurisdicción y de no competencia. carente de jurisdicción o de no competencia. carente de jurisdicción y de competencia.

Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella. 2. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante. el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación. el juez del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido efica al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación. el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más eficaz posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación. el juez del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.

Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos. 1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de. los 10 primeros DÍAS del plazo para contestar a la demanda, o en los 5 primeros DÍAS posteriores a la citación para vista. los 10 primeros DÍAS del plazo para contestar a la demanda, o en los 10 primeros DÍAS posteriores a la citación para vista. los 10 primeros DÍAS del plazo para contestar a la demanda, o en los 10 primeros DÍAS posteriores a la citación para vista. los 5 primeros DÍAS del plazo para contestar a la demanda, o en los 10 primeros DÍAS posteriores a la citación para vista.

Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos. 1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los 10 primeros DÍAS del plazo para contestar a la demanda, o en los 5 primeros DÍAS posteriores a la citación para vista, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar, o el cómputo para el día de la vista, y el curso del procedimiento principal suspensión que acordará ante quien??????. el Secretario judicial. el Juez. el Fiscal. el Abogado.

Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos. 2. La suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, SALVO. que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento. que el demandante no prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento. que el demandado no prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento. que el demandante prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.

Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos. La caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del. tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate. juez, no garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate. tribunal, no garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate. juezl, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. 1. Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes, que dispondrán de un plazo de. 5 DÍAS, contados desde la notificación de la declinatoria. 10 DÍAS, contados desde la notificación de la demanda. 5 DÍAS, contados desde la notificación de la demanda. 10 DÍAS, contados desde la notificación de la declinatoria.

Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. 1. Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes, que dispondrán de un plazo de 5 DÍAS, contados desde la notificación de la declinatoria, para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del tribunal, que decidirá la cuestión dentro. del quinto día siguiente. del primer día siguiente. del cuarto día siguiente. del tercer día siguiente.

Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. Si la declinatoria fuese relativa a la falta de competencia territorial, el actor, al impugnarla, podrá también alegar la falta de competencia. territorial del tribunal en favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento del asunto. objetiva del juez en favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento del asunto. territorial del juez en favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento del asunto. objetiva del tribunal en favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento del asunto.

Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. 2. Si el tribunal entendiese que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo declarará así mediante que ????. auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso. sentencia, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el pleito. auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el pleito. sentencia, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso.

Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. Del mismo modo procederá el tribunal si estimase. la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a arbitraje. el auto fundada en haberse sometido el asunto a discrepancias. la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a discrepancias. el auto fundada en haberse sometido el asunto a arbitraje.

Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. 3. Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el que???????. AUTO en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. PROVIDENCIA en el que no se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. AUTO en el que no se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. PROVIDENCIA en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho.

Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. 3. Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el AUTO en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. Igual resolución se dictará Cuando el tribunal entienda que carece de. competencia objetiva. competencia territorial. competencia funcional. competencia desleal.

Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. 4. Si se hubiere interpuesto declinatoria relativa a la competencia territorial y ésta no viniere determinada por reglas imperativas, quien para estimarla, habrá de considerar competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria. el tribunal. el juez. el secretario judicial. el fiscal.

Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. 5. El tribunal, al estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial, se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitirle los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de. 10 DÍAS. 15 DÍAS. 5 DÍAS. 3 DÍAS.

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