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L.A.N.A.

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Título del Test:
L.A.N.A.

Descripción:
MIXTO ADAX 8

Fecha de Creación: 2022/07/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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159 Los planes de normalización del uso del euskera de las Administraciones públicas vascas son: Bianuales. Quinquenales. Trienales. Anuales.

160 Señala la respuesta falsa respecto a las directrices del plan de normalización del uso del euskera del gobierno vasco (2018-2022): El empleado que ocupe un puesto de trabajo que tenga preceptividad podrá recurrir a la traducción de sus comunicaciones siempre que lo considere oportuno. El Gobierno vasco deberá responder en euskera todos los textos que se le remitan en esa lengua. El IVAP ampliará el número de cursos genéricos que se imparten en euskera. En los casos en los que el Gobierno Vasco sea el remitente, la primera comunicación se realizará en ambas lenguas o exclusivamente en euskera si la o el ciudadano así lo ha solicitado.

161 Señale la respuesta falsa en relación al certificado BIKAIN: Acredita el nivel de la gestión y el uso del euskera tanto en la Administración como en las entidades privadas. Tiene 4 niveles: elemental, intermedio, avanzado y superior. Para obtenerlo es necesario que las Entidades se sometan a una evaluación. Cuenta con dos ponderaciones diferentes a la hora de la evaluación según se trate de empresas privadas y sociedades públicas o Administraciones (incluida Osakidetza).

162 Quienes estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de técnico, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008 y que hubieran cursado en euskera más del 50% del total del currículo correspondiente a estas titulaciones, estará exento de presentar: Los títulos y certificaciones en euskera equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los títulos y certificaciones en euskera equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los títulos y certificaciones en euskera equivalentes al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los títulos y certificaciones en euskera equivalentes al nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

163 El título EGA (EUSKARAREN GAITASUN AGIRIA) está equiparado al: Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Nivel B3 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

164 Quienes estén en posesión del título de bachiller o de técnico superior, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008 y que hubiera cursado en euskera más del 50% del total del currículo correspondiente a estas titulaciones, estará exento de presentar: Los títulos y certificaciones en euskera equivalentes al nivel B2 del Marco Común Euro- peo de Referencia para las Lenguas. Los títulos y certificaciones en euskera equivalentes al nivel C1 del Marco Común Euro- peo de Referencia para las Lenguas. Los títulos y certificaciones en euskera equivalentes al nivel B1 del Marco Común Euro- peo de Referencia para las Lenguas. Los títulos y certificaciones en euskera equivalentes al nivel C2 del Marco Común Euro- peo de Referencia para las Lenguas.

165 El nivel de euskera que corresponde a un determinado perfil lingüístico no se acreditará: Mediante los exámenes que se celebren en cualquier Euskaltegi. Mediante las pruebas que al efecto se celebren dentro de los procesos de selección de personal. Mediante pruebas específicas que se celebren excepcionalmente por razones de urgencia. A través de las convocatorias que con esa finalidad se realicen en el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

166 Entre las funciones principales de ELEBIDE no se encuentra: Resolver los recursos administrativos interpuestos contra la vulneración de derechos lingüísticos de la ciudadanía. Ofrecer información y asesoramiento acerca de los derechos lingüísticos. Proporcionar ayuda a quienes lo precisen o demanden. Asegurar la coordinación con otros organismos e instituciones.

167 Es falso que el índice de obligado cumplimiento del perfil lingüístico asignado a los pues- tos de trabajo: Determine el porcentaje de puestos de trabajo que deben tener perfil lingüístico preceptivo. Se calcule teniendo en cuenta la realidad sociolingüística del territorio donde está ubicada la Administración en cuestión. Sea mayor cuantos más vasco-hablantes haya. Se calcule teniendo en cuenta las exigencias comunicativas de los puestos de trabajo.

168 Según la Ley de la Función Pública Vasca, el encargado de determinar los perfiles lingüísticos será: El Parlamento Vasco a propuesta del Gobierno Vasco. Cada Administración Pública. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Viceconsejería de Política Lingüística. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejería de Cultura y Política Lingüística.

169 Si el perfil lingüístico no es preceptivo, el porcentaje en que debe ser valorado como mérito el conocimiento del euskera en el proceso selectivo estará para los puestos con perfil 3 y 4 entre: El 11% y 20% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo. El 5% y el 10% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo. El 20% y 40% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

170 Si el perfil lingüístico no es preceptivo, el porcentaje en que debe ser valorado como mérito el conocimiento del euskera en el proceso selectivo estará para los puestos con perfil 1 y 2 entre: El 11% y 20% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo. El 20% y 40% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo. El 5% y el 10% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

171 Todos los puestos de trabajo de la Administración pública vasca: Tienen asignado un perfil lingüístico preceptivo que implica la obligatoriedad de acreditar dicho perfil para el acceso al puesto de trabajo. Tienen asignado un perfil lingüístico que puede ser preceptivo o no. No tienen asignado perfil lingüístico. Tienen asignado un perfil lingüístico no preceptivo.

156 El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6 se refiere al euskera como: Lengua propia del Pueblo Vasco, sin más caracterizaciones. Lengua propia del Pueblo Vasco y se establece el derecho de usarla y la obligación de conocerla. Lengua propia del Pueblo Vasco y oficial junto con el castellano. Lengua propia del Pueblo Vasco y oficial junto con el castellano, y se reconoce el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

157 En la Comunidad Autónoma de Euskadi las comunicaciones administrativas a las personas interesadas deben realizarse en las dos lenguas oficiales: Siempre. Siempre que la administración pública disponga de medios para ello; si no dispusiera de medios, la administración pública decidirá si hacerlo en una u otra lengua oficial. Salvo cuando las personas interesadas elijan expresamente la utilización de una de las lenguas. Salvo cuando se trate de la administración periférica del Estado.

158 El cumplimiento del perfil lingüístico se constituye como exigencia obligatoria para el ac- ceso y desempeño del correspondiente puesto: Desde el momento en el que se cree el puesto de trabajo. Desde el momento en el que la persona que haya accedido al puesto de trabajo pueda acreditar ese perfil lingüístico. Nunca, se valorará únicamente como mérito. A partir de su fecha de preceptividad.

159 Cada puesto de trabajo de la administración tiene adjudicado su correspondiente perfil lingüístico: Que será mayor o menor en función de las exigencias comunicativas, tanto orales como escritas, del puesto en cuestión. Que será mayor o menor en función de la categoría profesional o cuerpo administrativo del puesto en cuestión. Y será de obligado cumplimiento en todos los casos. Y se valorará como mérito en todos los casos.

160 Cuando el perfil lingüístico tiene carácter preceptivo es necesario que: Se cumpla a la fecha de preceptividad fijada. La correspondiente administración pública decida si la mención al carácter preceptivo del perfil lingüístico se incorpora o no en las relaciones de puestos de trabajo de esa administración pública. Se acredite antes de la fecha de preceptividad. El conocimiento del euskera sea además valorado como mérito.

161 Uno de los siguientes procedimientos NO sirve para la acreditación del perfil lingüístico: Mediante las pruebas que al efecto se celebran en los procesos de selección de personal o en los convocados para la provisión interna de puestos de trabajo. A través de las convocatorias ordinarias y periódicas realizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) o por cualquiera de las administraciones públicas sitas en la CAV. A través de pruebas realizadas en entidades privadas a elección de la persona que pretenda acreditar el perfil. Mediante pruebas específicas que puedan celebrarse en supuestos excepcionales y de urgencia, al margen de las convocatorias ordinarias.

162 En base a la Ley de la Función Pública Vasca, en una de las siguientes situaciones el titular de un puesto de trabajo NO quedará exento del cumplimiento del perfil lingüístico y, por tanto, deberá acreditar su cumplimiento: Cuando supere la edad de 45 años al comienzo de cada Período de Planificación, siempre que el titular se muestre conforme. Cuando el nivel de estudios realizados por el titular no alcance el de Bachiller Elemental o el de Educación General Básica. Cuando el nivel de estudios realizados por el titular no alcance el de la Licenciatura o Grado universitario. Cuando el titular se encuentre afectado por minusvalías físicas o psíquicas que imposibiliten o dificulten el aprendizaje del euskera mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

163 A quienes estén en posesión del Título de Bachiller o de Técnico Superior, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008: En ningún caso se les reconocerá la exención de presentar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se les reconocerá la exención de presentar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, si hubieran cursado en euskera más del 50% del total del currículo correspondiente a esas titulaciones. Se les reconocerá la exención de presentar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, solo si hubieran cursado en euskera el total del currículo correspondiente a esas titulaciones. Se les reconocerá en todo caso la exención de presentar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados equivalentes.

164 En base a la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, la ciudadanía goza de derechos lingüísticos y es deber de la administración pública garantizar el ejercicio de tales derechos: Ello no supone que el euskera deba ser lengua de servicio en las relaciones con la ciudadanía. Los citados derechos lingüísticos solo podrán garantizarse cuando la administración pública correspondiente disponga de recursos para ello. En los supuestos de inexistencia de recursos por parte de la administración pública correspondiente para garantizar los citados derechos lingüísticos, se eximirá a la administración del cumplimiento de la obligación. Para la defensa de los citados derechos lingüísticos la Viceconsejería de Política Lingüística puso en funcionamiento en 2008 el Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos (ELEBIDE).

165 El Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos (ELEBIDE) NO tiene entre sus funciones: Gestionar las reclamaciones, quejas, proposiciones y sugerencias realizadas por la ciudadanía. Ofrecer información y asesoramiento sobre los derechos lingüísticos. Asegurar la coordinación con otros organismos e instituciones. Acreditar los perfiles lingüísticos.

166 El Certificado BIKAIN: Dispone de tres niveles (básico, intermedio, superior) y dos ponderaciones diferentes a la hora de evaluar (una para empresas privadas y sociedades públicas, y otra para las administraciones públicas). Dispone de tres niveles (básico, intermedio, superior) y la evaluación se realiza siguiendo las mismas ponderaciones ya sean administraciones públicas o empresas privadas. No está previsto para la acreditación de las empresas privadas. Únicamente está previsto para la acreditación de las empresas privadas.

167 En relación con los Planes de Normalización lingüística, una de las siguientes afirmaciones es falsa: Estos planes son quinquenales, se articulan en torno a períodos de planificación con una duración de cinco años. Estos planes son cuatrienales, coincidiendo con los mandatos electorales. Los objetivos de estos planes se han ido modificando a lo largo del tiempo en función de la realidad sociolingüística. Las actuaciones de normalización se encuentran sometidas a un control y seguimiento por parte de la Vicenconsejería de Política Lingüística.

168 En relación con la participación en el Plan de Normalización del uso del Euskera del Gobierno Vasco en el VI período de planificación (2018-2022), una de las siguientes afirmaciones es falsa: Participan en el Plan quienes mantengan comunicación oral o escrita habitual con la ciudadanía (lengua de servicio). Participan en el Plan quienes mantengan comunicaciones con otras administraciones (lengua relacional). Participan en el Plan quienes en el seno del organismo proporcionen servicios claves y transversales (lengua de trabajo): asesoría legal, contratación, personal, informática, presupuestos…. Participa en el Plan la ciudadanía representada a través de asociaciones para la defensa de los derechos lingüísticos.

169 Los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Vasco podrán realizar cambios en los perfiles lingüísticos y en las fechas de preceptividad, así como asignar nuevas fechas de preceptividad, siempre de acuerdo con los objetivos del plan de normalización del euskera, cuando se encuentren en alguna de estas situaciones: Solo cuando se trate de un puesto de atención al público. Solo cuando se trate de un puesto con relaciones comunicativas de carácter estratégico. Solo cuando se trate de un puesto necesario para la creación o consolidación de unida- des administrativas. Las tres situaciones anteriores justifican la realización de cambios.

170 En el marco de la normalización lingüística, corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), entre otras, las siguientes tareas: Ampliar la oferta de formación generalista en euskera y continuar suministrando recursos para apoyar a las y los empleados en la normalización del euskera. Coordinar todos los planes y organizar el seguimiento de los mismos así como su evaluación final. Intercambiar experiencias en materia de normalización lingüística y poner en marcha proyectos conjuntos. Acreditar la obtención del certificado BIKAIN.

171 El Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Regula exclusivamente los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo, sin entrar a regular las cuestiones referidas a la acreditación y convalidación de tales perfiles. Regula los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo; la acreditación de los mismos y su consideración en los procesos de selección y provisión de puestos, sin entrar a regular las cuestiones referidas a las convalidaciones y el régimen de exenciones. Regula los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo; la acreditación de los mismos y su consideración en los procesos de selección y provisión de puestos; las convalidaciones y el régimen de exenciones así como la determinación de las preceptividades de los perfiles lingüísticos. Regula exclusivamente la determinación de las preceptividades de los perfiles lingüísticos.

172 La fijación del número de puestos de trabajo que deben tener perfil preceptivo en una administración pública se realiza: En la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera. En el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En la Ley 6/1989, de Función Pública Vasca. A través del índice de obligado cumplimiento.

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