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TEST 65

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Título del Test:
TEST 65

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TEST 65

Fecha de Creación: 2023/12/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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1. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, y establece l que las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará: a) A partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna. b) A partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la ANECA. c) A partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por el Ministerio competente en materia de universidades. d) A partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la ANECA u otras agencias evaluadoras de las Comunidades Autónomas.

2. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, señala que dichos concursos contemplarán como criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades: a) La experiencia docente. b) La experiencia investigadora. c) La transferencia e intercambio del conocimiento. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

3. La convocatoria de los concursos de movilidad para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, se publicará: a) Únicamente en el Boletín Oficial de la CCAA en la que se sitúe cada Universidad. b) En el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma. c) En el BOE o en el Boletín Oficial de la CCAA en la que esté situada cada Universidad, a elección de esta última. d) La LOSU no exige que dichas convocatorias se publiquen, aunque habitualmente las Universidades las publican en su página web y en la del Consejo de Universidades.

4. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula los concursos de movilidad para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, señala que, obtenida una plaza en uno de ellos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad, dicha plaza: a) No requerirá ser ocupada durante ningún mínimo de tiempo. b) Deberá desempeñarse durante al menos dos años. c) Deberá desempeñarse al menos durante 6 meses. d) Deberá desempeñarse al menos durante 1 año.

5. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula los concursos de movilidad para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, señala, entre los requisitos para participar en los tales concursos de provisión de vacantes: a) El tener una antigüedad mínima en la universidad, de tres años. b) El haber desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen. c) El ser doctor con, al menos, ocho años de antigüedad. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

6. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula los concursos de movilidad para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, señala, entre los requisitos para participar en tales concursos de provisión de vacantes, si se desea acceder a puestos de Profesor/a Titular de Universidad: a) Ser titulares de universidad o catedráticos/as de escuela, en este último caso con tres años en dicha categoría. b) Ser funcionarios/as Profesores/as Titulares de Universidad. c) Ser titulares de universidad, catedráticos/as de escuela universitaria o titulares de escuela universitaria. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula los concursos de movilidad para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, señala, entre los requisitos para participar en tales concursos de provisión de vacantes, si se desea acceder a puestos de Catedrático/a, el ser: a) Funcionarios/as Catedráticos/as. b) Profesores/as Titulares de Universidad o funcionarios/as Catedráticos/as. c) Profesores/as Titulares de Universidad o Profesores/as contratados permanentes. d) Profesores/as Titulares de Universidad con un mínimo de cinco años de antigüedad.

8. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula los concursos de movilidad para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, señala que podrá participar en tales concursos de provisión de vacantes, el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS): a) Falso, la LOSU no alude a que pueda participar el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación. b) Cierto, el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación de las categorías que se determinen en las convocatorias. c) Cierto, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente. d) La b) y la c) son correctas.

9. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula los concursos de movilidad para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, señala que las plazas vacantes cubiertas en estos concursos: a) Computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público. b) En tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público. c) Computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público la mitad que el resto de las plazas que componen dicha oferta. d) Computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público la cuarta parte que el resto de las plazas que componen dicha oferta.

10. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, señala que dichos concursos contemplarán como criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento: a) Computando la experiencia investigadora en mayor medida que la experiencia docente. b) Computando los méritos de transferencia e intercambio del conocimiento de manera preponderante, dentro de la experiencia investigadora. c) Correspondiendo a cada universidad decidir en sus Estatutos si otorga mayor consideración a la experiencia docente o a la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento. d) Que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades.

11. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, señala que dichos concursos contemplarán como criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento: a) No pudiendo las universidades establecer otros méritos de índole diversa. b) Siendo estos los únicos méritos a considerar, salvo en el caso de las universidades politécnicas, que podrán añadir méritos diversos. c) Y las universidades podrán establecer en la convocatoria otros méritos a valorar. d) Y las universidades podrán establecer en la convocatoria otros méritos a valorar, solo para el caso de los concursos a plazas de catedráticos/as.

12. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula los concursos de movilidad para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, señala literalmente que tales convocatorias deberán contener, como mínimo: a) Los años de antigüedad exigidos para la adjudicación de las plazas vacantes. b) El perfil académico exigido para la adjudicación de las plazas vacantes. c) Criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

13. Contra las resoluciones de las comisiones de acreditación, la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que: a) No cabrá recurso ni reclamación administrativa alguno, porque agotan la vía administrativa y son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. b) Los candidatos/as podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora. c) No cabe recurso alguno, pues la LOSU se refiere a las decisiones de las Comisiones de acreditación como irrecurribles. d) Podrá presentarse una reclamación ante el Consejo de Universidades.

14. Cuando la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula al profesorado de los cuerpos docentes universitarios, señala que, de admitirse la reclamación interpuesta contra una resolución de las comisiones de acreditación: a) Dicha reclamación la valorará el Rector o Rectora. b) Dicha reclamación la valorará una comisión, designada por el Rector o Rectora. c) Dicha reclamación la valorará la persona titular del Ministerio competente en materia de universidades, como presidente/a del Consejo de Universidades. d) Dicha reclamación la valorará una comisión, cuya composición se determinará reglamentariamente.

15. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que: a) No cabrá recurso ni reclamación administrativa alguna, porque agotan la vía administrativa y son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. b) Podrá presentarse una reclamación ante el Rector o Rectora. c) No cabe recurso alguno, pues la LOSU se refiere a las decisiones de las Comisiones de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes como irrecurribles. d) Podrá presentarse una reclamación ante el Consejo de Universidades.

16. Si se admitiera la reclamación ante una propuesta de una comisión de un concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Los nombramientos se producirían igualmente, no obstante, dicha reclamación, porque la interposición de recursos o reclamaciones, según la normativa de procedimiento administrativo, no suspende la eficacia del acto. b) La LOSU establece que el Rector o Rectora podría excepcionalmente, y atendidas las circunstancias del caso, suspender los nombramientos, en tanto no se resuelva dicha reclamación. c) Se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. d) Sólo se suspenderán los nombramientos a Catedrático de Universidad, mas ello no ocurrirá si se tratara de un concurso de acceso al resto de cuerpos de funcionarios docentes.

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