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MHV

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MHV

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Preguntas varias

Fecha de Creación: 2026/06/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ¿qué se considera discriminación directa por razón de sexo?. La situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. La situación en que una práctica aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro. El trato adverso producido como reacción a una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso frente a una discriminación. La diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando sea requisito profesional esencial y proporcionado.

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ¿qué se considera discriminación indirecta por razón de sexo?. El trato desfavorable a una mujer relacionado con el embarazo o la maternidad, cualquiera que sea el ámbito en que se produzca. La disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro. La situación en que una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo. La conducta verbal o física que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona mediante un entorno ofensivo.

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, señale la afirmación correcta sobre la orden de discriminar por razón de sexo: Solo será discriminatoria cuando produzca un resultado efectivo de trato desfavorable hacia una persona concreta. Se valorará como indicio de discriminación, pero no tendrá por sí misma la consideración de conducta discriminatoria. Únicamente será discriminatoria si se dirige a una persona trabajadora en el ámbito del empleo público o privado. Se considera discriminatoria en cualquier caso, tanto si ordena discriminar directa como indirectamente por razón de sexo.

Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ¿qué elemento diferencia el acoso por razón de sexo del acoso sexual?. Que el primero exige una conducta física y el segundo puede consistir también en un comportamiento verbal. Que el primero solo se produce en el ámbito laboral y el segundo puede producirse en cualquier ámbito social. Que el primero consiste en un comportamiento realizado en función del sexo de una persona y el segundo es de naturaleza sexual. Que el primero requiere aceptación de una expectativa de derecho y el segundo se produce aunque no exista perjuicio.

Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, señale la opción INCORRECTA sobre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo: Solo se consideran discriminatorios cuando hayan producido un perjuicio profesional o económico evaluable. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán en todo caso discriminatorios. El condicionamiento de un derecho a aceptar una situación de acoso se considera acto de discriminación. Ambas figuras se vinculan a conductas que atentan contra la dignidad y crean un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las acciones positivas adoptadas por los poderes públicos deberán ser: Permanentes y preferentes en todos los procedimientos en que exista infrarrepresentación femenina. Razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Automáticas y uniformes mientras existan diferencias estadísticas entre mujeres y hombres. Subsidiarias respecto de las medidas de igualdad formal previstas en la negociación colectiva.

Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, señale la afirmación correcta sobre las acciones positivas: Solo podrán ser adoptadas por los poderes públicos y tendrán vigencia mientras dure el plan estratégico aplicable. Se aplicarán con carácter indefinido para compensar cualquier desigualdad histórica entre mujeres y hombres. Podrán adoptarlas también personas físicas y jurídicas privadas en los términos establecidos en la Ley. Permiten establecer medidas generales en favor de cualquier sexo, aunque no exista desigualdad de hecho constatable.

Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿en qué artículo se regula la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas?. Artículo 3. Artículo 5. Artículo 11. Artículo 4.

Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuando las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo: Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Corresponderá siempre a la parte actora probar la discriminación, incluso cuando existan indicios suficientemente acreditados. El órgano judicial deberá recabar de oficio informe de los organismos públicos competentes antes de resolver. La regla de distribución de la prueba se aplicará también a los procesos penales cuando exista indicio de discriminación.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ¿quién aprobará periódicamente el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades en las materias de competencia del Estado?. El Ministerio competente en materia de igualdad, previo informe de la Comisión Interministerial de Igualdad. El Gobierno, incluyendo medidas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. El Instituto de las Mujeres, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado cada cuatro años. La Conferencia Sectorial de la Mujer, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Según el artículo 3 de la Ley 7/2018, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, el desarrollo de la interseccionalidad exige proteger especialmente a: Las mujeres que ocupen puestos de responsabilidad en órganos públicos y privados de decisión. Las entidades locales que desarrollen planes territoriales de igualdad en su ámbito competencial. Las mujeres o colectivos de mujeres en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación. Las unidades administrativas encargadas de incorporar la perspectiva de género en la planificación pública.

Según el artículo 4 de la Ley 7/2018, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, ¿qué se entiende por género?. La categoría que estructura la variable hombre y mujer y se refiere a diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas. La distribución histórica del poder en favor de los hombres basada en la institucionalización del dominio masculino. El conjunto de recursos lingüísticos y visuales que evitan invisibilizar el femenino o situarlo en plano secundario. La construcción social, culturalmente modificable, que clasifica actitudes, aptitudes, comportamientos y roles de forma diferenciada.

Según el artículo 4 de la Ley 7/2018, ¿qué se entiende por sexo a efectos de dicha ley?. Una categoría referida a las diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas entre mujeres y hombres. Una construcción social transmisible mediante mecanismos culturales y modificable por acción pública. Una identidad de género masculina o femenina atribuida en función de roles sociales diferenciados. Una variable interseccional que opera junto a la clase social, la etnia, la discapacidad y la edad.

Según el artículo 4 de la Ley 7/2018, señale la opción que mejor se corresponde con el concepto de patriarcado: La presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de decisión públicos y privados mediante medidas de acción positiva. La manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre una supuesta inferioridad biológica de las mujeres. La integración transversal del principio de igualdad en la elaboración, ejecución y evaluación de todas las políticas públicas. La clasificación administrativa de los indicadores de desigualdad según sexo, edad, origen, discapacidad y territorio.

Según el artículo 10 de la Ley 7/2018, ¿cuáles son finalidades básicas del Instituto Aragonés de la Mujer?. Evaluar el impacto de género de los proyectos normativos y aprobar los planes territoriales de igualdad de las entidades locales. Coordinar los órganos de negociación colectiva y garantizar la presencia equilibrada en los consejos escolares de Aragón. Promover la igualdad efectiva, elaborar y ejecutar medidas para hacerla efectiva e impulsar la participación de la mujer. Ejercer la superior competencia en igualdad de género y aprobar cada cuatro años el Plan Estratégico de Aragón.

Según el artículo 13 de la Ley 7/2018, las unidades de igualdad de género se crearán en todos los departamentos y organismos autónomos con dependencia orgánica de: El Instituto Aragonés de la Mujer, como órgano responsable de la coordinación de las políticas de igualdad. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad, como órgano de coordinación administrativa transversal. El departamento con superior competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La secretaría general técnica, secretaría general u órgano equivalente correspondiente.

Según el artículo 13 de la Ley 7/2018, señale la opción INCORRECTA sobre las unidades de igualdad de género: Tienen como función aprobar los planes territoriales de igualdad de ámbito local que elaboren las entidades locales. Recaban información estadística desagregada por sexos elaborada por los órganos del departamento. Supervisan la elaboración de evaluaciones de impacto por razón de género realizadas por los órganos competentes. Fomentan el conocimiento del personal del departamento sobre el alcance del principio de igualdad.

Según el artículo 14 de la Ley 7/2018, ¿cuál es la finalidad de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad?. Representar a asociaciones de mujeres, agentes sociales y entidades locales en las políticas autonómicas de igualdad. Coordinar la acción administrativa en materia de igualdad y asegurar la aplicación de la transversalidad de género. Gestionar el Centro de Documentación y coordinar las publicaciones autonómicas en materia de igualdad de género. Asesorar a los órganos de contratación sobre cláusulas sociales y criterios de igualdad en subvenciones públicas.

Según el artículo 14 de la Ley 7/2018, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad estará presidida por: La persona titular del departamento que figure en primer lugar en el orden de prelación del Gobierno de Aragón. La persona titular de la secretaría general técnica del departamento competente en igualdad de género. La persona titular del Instituto Aragonés de la Mujer. La persona designada por el Consejo Aragonés por la Igualdad de Género entre sus vocales.

Según el artículo 15 de la Ley 7/2018, ¿qué naturaleza tiene el Consejo Aragonés por la Igualdad de Género?. Órgano directivo responsable de la aplicación de la potestad sancionadora en materia de igualdad. Unidad administrativa integrada en cada departamento para implantar la perspectiva de género. Órgano técnico encargado de evaluar cada dos años el Plan Estratégico para la Igualdad. Órgano consultivo y de participación de asociaciones, agentes sociales, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

Según el artículo 20 de la Ley 7/2018, ¿quién aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aragón?. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de igualdad de género. El Instituto Aragonés de la Mujer, previa deliberación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad. El Consejo Aragonés por la Igualdad de Género, tras consulta a las entidades locales y agentes sociales. Las Cortes de Aragón, mediante acuerdo plenario a propuesta del departamento competente en igualdad.

Según el artículo 20 de la Ley 7/2018, ¿cada cuánto tiempo deberá aprobarse el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aragón?. Cada dos años, coincidiendo con la evaluación de la aplicación del plan estratégico anterior. Cada cuatro años, como instrumento de líneas prioritarias y medidas para alcanzar la igualdad plena. Cada legislatura, salvo prórroga expresa aprobada por la Comisión Interdepartamental para la Igualdad. Cada cinco años, previa evaluación final del Instituto Aragonés de la Mujer y consulta al Consejo.

Según el artículo 20 de la Ley 7/2018, ¿quién presentará una evaluación de la aplicación del Plan Estratégico para la Igualdad?. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad, mediante informe público anual remitido al Gobierno. El Consejo Aragonés por la Igualdad de Género, con periodicidad coincidente con la vigencia del plan. El Instituto Aragonés de la Mujer, cada dos años. El departamento competente en presupuestos, junto con el informe de impacto de género de las cuentas.

Según el artículo 29 de la Ley 7/2018, el sistema educativo aragonés incorporará transversalmente: La orientación profesional diferenciada y el enfoque de rendimiento educativo por áreas de conocimiento. La prevención de la violencia y la presencia equilibrada en los órganos de dirección de los centros. La educación emocional y la corresponsabilidad familiar como eje principal de la acción tutorial. El principio de la educación en relación y el enfoque de género.

Según el artículo 29 de la Ley 7/2018, señale la afirmación correcta sobre la coeducación en la escuela: La administración educativa deberá asegurar metodologías y actuaciones que garanticen la coeducación en la escuela. La coeducación se aplicará solo en planes específicos de centro cuando existan indicadores de desigualdad detectados. La coeducación se desarrollará preferentemente en la educación no formal, sin integrarse en el proyecto educativo. La implantación de la coeducación corresponderá a los consejos escolares mediante acuerdos de carácter voluntario.

Según el artículo 37 de la Ley 7/2018, en relación con la negociación colectiva, se promoverá: La designación obligatoria de mujeres en todos los órganos de representación empresarial de carácter sectorial. La presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de negociación colectiva. La aprobación de convenios colectivos específicos en materia de igualdad para cada sector profesional. La sustitución de los órganos tripartitos por unidades técnicas especializadas en igualdad laboral.

Según el artículo 37 de la Ley 7/2018, señale la opción que NO se corresponde con las actuaciones en materia de igualdad de género en el empleo: Impulsar la identificación y difusión de buenas prácticas en la negociación colectiva relacionadas con medidas de igualdad. Promover el desarrollo de actuaciones de empleabilidad de mujeres en las que interactúen otros factores de discriminación. Sustituir la negociación colectiva por planes administrativos obligatorios cuando exista infrarrepresentación femenina. Promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de negociación colectiva.

Según la Ley 7/2018, ¿en qué artículo se regulan las unidades de igualdad de género?. Artículo 10. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 13.

Según la Ley 7/2018, ¿qué órgano se adscribe al departamento con competencia en igualdad de género y funcionalmente al organismo autónomo competente?. El Consejo Aragonés por la Igualdad de Género. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad. El Centro de Documentación del Instituto Aragonés de la Mujer. La unidad de igualdad de género de cada departamento y organismo autónomo.

Según las instrucciones de la Ley 7/2018 sobre el Plan Estratégico autonómico y la Ley Orgánica 3/2007 sobre el Plan estatal, señale la afirmación correcta: Ambos planes son aprobados por el Instituto Aragonés de la Mujer, aunque el estatal requiere informe del Consejo de Ministros. El Plan autonómico lo aprueba el Gobierno de Aragón y el Plan estatal lo aprueba el Gobierno en materias de competencia estatal. El Plan autonómico lo aprueba el Consejo Aragonés por la Igualdad y el Plan estatal la Conferencia Sectorial de la Mujer. Ambos planes son aprobados por las Cortes correspondientes, previa evaluación de impacto de género del órgano competente.

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