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Título del Test:
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Descripción:
Capacidad para ser parte, procesal y legitimacion

Fecha de Creación: 2010/05/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

Valoración:(16)
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Artículo 8,Integración de la capacidad procesal Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado segundo del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, será el LAJ quien le nombre defensor judicial mediante decreto
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Temario:

??????Artículo 6. Capacidad para ser parte. 1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: 1.Las personas físicas. 2.El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. 3.Las personas jurídicas. 1.Las personas psiquicas 2.El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. 3.Las personas jurídicas. 1.Las personas físicas. 2.El concebido y nacido, para todos los efectos que le sean favorables. 3.Las personas jurídicas. 1.Las personas físicas. 2.El concebido no nacido, para algunos de los efectos que le sean favorables. 3.Las personas jurídicas.

??????Artículo 6. Capacidad para ser parte. 1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: 4.Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. 5.Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte. 4.Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezca unicamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. 5.Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte. 4.Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. 5.Las entidades con personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte. 4.Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración o social 5.Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.

????????Artículo 6. Capacidad para ser parte. 1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: 6.El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte. 7.Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso Cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados. 6.El Ministerio justicia respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte. 7.Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso Cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados. 6.El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte. 7.Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso Cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean dificilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados. 6.El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte. 7.Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso Cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la minoria de los afectados.

Artículo 6. Capacidad para ser parte. 1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: 8.Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. (Añadido por Ley 39/2002). 8.Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. (Añadido por Ley 39/2003). 8.Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria internacional para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. (Añadido por Ley 39/2002). 8.Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses individuales y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. (Añadido por Ley 39/2002).

????????Artículo 6. Capacidad para ser parte. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los participes, como podrán ser. demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado. demandadas, en ningun caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado. demandadas, en todo caso, las entidades que, habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin indeterminado. demandadas, en ningun caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos ilegalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

???????Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. quien solo podrán comparecer en juicio los que estén. en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. en el pleno ejercicio de sus derechos penales. en el pleno ejercicio de sus derechos sociales. en el pleno ejercicio de sus derechos juridicas.

?????Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. habrán de comparecer mediante. la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. la representación y con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. la representación o con la asistencia, la autorización, la inhabilitación o el defensor exigidos por la ley. la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la estatuto.

??????Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. quien comparecerán Por los concebidos y no nacidos. las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido. las personas que ilegítimamente los representarían si ya hubieren nacido. las personas que legalmente los representarían si ya hubieren nacido. las personas que ilegalmente los representarían si ya hubieren nacido.

?????Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. quien comparecerán por las personas jurídicas. quienes legalmente las representen. quienes ilegalmente las representen. quienes legitimamente las representen. quienes ilegitimamente las representen.

Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. quien comparecerán por Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4 del apartado 1 del artículo anterior en juicio. por medio de quienes, conforme a la ley, las administren. por medio de quienes, conforme a la constitucion, las administren. por medio de quienes, conforme a la ley marco, las administren. por medio de quienes, conforme a la ley de gobierno, las administren.

Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. quien comparecerán por Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5 del apartado 1 del artículo anterior en juicio. por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades. por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichos organizaciones. por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas leyes. por medio de las personas a quienes la ley, en otro caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.

Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. quien comparecerán Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7 del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior en juicio. las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros. las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a su negocio. las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a segundos. las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la no entidad, actúen en su nombre frente a terceros.

Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. como se regirán Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplirlas. por lo establecido en la Ley Concursal. (Añadido por Ley 22/2003, Concursal). por lo establecido en la Ley Marco (Añadido por Ley 22/2003, Concursal). por lo establecido en la Ley Bossman (Añadido por Ley 22/2007, Concursal). por lo establecido en la Ley Ordinaria. (Añadido por Ley 23/2003, Concursal).

??????Artículo 8. Integración de la capacidad procesal Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado segundo del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio quien le nombrara. el tribunal le nombrará, mediante PROVIDENCIA, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona. el juzgado le nombrará, mediante AUTO, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona. el tribunal le nombrará, mediante SENTENCIA, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona. el juzgado le nombrará, mediante DILIGENCIA, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.

?????Artículo 8. Integración de la capacidad procesal En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, quien asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquel. el Ministerio Fiscal. el Ministerio de Justicia. el Colegio de Procuradores. el Colegio de abogados.

Artículo 8. Integración de la capacidad procesal EN TODO CASO, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención. Ministerio Fiscal. Ministerio justicia. colegio de juristas. colegio de procuradores.

?????Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad. que podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso. La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal. La falta de jurisdiccion para ser parte y de capacidad procesal. La falta de capacidad para ser parte y de incapacidad procesal. La falta de capacidad para ser no parte y de capacidad procesal.

?????Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad. por quien podrá ser apreciada de oficio en cualquier momento del proceso La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal. por el tribunal. por el juez. por el juzgado. por la audiencia.

??????Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como. titulares de la relación jurídica u objeto Se litigioso. suplentes de la relación jurídica u objeto Se litigioso. titulares de la relación judicial u objeto Se litigioso. suplentes de la relación jurídica u objeto no Se litigioso.

???????Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. por que exceptúan los casos en que se atribuya legitimación a persona distinta del titular. por ley. por estatuto. por convenio. por tratado.

??????Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente como estarán constituidas. legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios. legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses individuales de los consumidores y usuarios. legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la fundaciones, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios. legitimadas para defender en pleito los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

??????Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos correspondera. a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados. a las corporaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados. a las grupos de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de no afectados. a las fundaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

??????Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente. a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas. a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean legales. a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme al estatuto, sean representativas. a las asociaciones de consumidores y propietarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios. quien estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. (Añadido por Ley 39/2002). el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8. el Ministerio de Justicia y las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8. el Ministerio Fiscal y las entidades asociadas las que se refiere el artículo 6.1.8. el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.9.

??????Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. (Artículo añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) quiene estaran legitimados Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y en todo caso con su autorización. los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. los sindicatos y las asociaciones ilegalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. los sindicatos y las fundaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.

??????Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. (Artículo añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente. a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. a las corporaciones públicas con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación juridica. a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito regional cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.

?????Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. (Artículo añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) quien será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. La persona acosada. La persona elegida. La persona acusada. La persona fisica.

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