LO 7/1981, de 30 de diciembre
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Título del Test:![]() LO 7/1981, de 30 de diciembre Descripción: Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias |




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El órgano encargado de resolver las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Asturias y los del resto de España es: El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. El Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional. La Audiencia Nacional. Los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Asturias de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, serán convocados por: El Consejo General del Poder Judicial a instancia del Principado. El órgano competente a instancia del Principado. El Tribunal Superior de Justicia a Instancia del Principado. El Principado a instancia del Consejo General del Poder Judicial. En relación a la Administración de Justicia, corresponde al Principado ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado, excepto en la jurisdicción: Militar. Penal. Social. Contencioso-Administrativo. El Principado de Asturias, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles tiene: Autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio. Autonomía financiera, dominio privado y patrimonio propio. Autonomía financiera, dominio propio y patrimonio público. Autonomía financiera, dominio propio y patrimonio privado. La publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias será ordenado: Por el Presidente del Principado en el B.O.E. Por el Presidente del Principado en el B.O.P.A. Por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial en el B.O.E. Por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial en el B.O.E. y en el B.O.P.A. Bienes del Principado de Asturias: Los pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial. Los bienes que estuvieren afectos a servicios traspasados al Principado. Los que adquiriere por cualquier título jurídico válido. Todas son correctas. La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por (señale la incorrecta): Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional. Los rendimientos procedentes de los tributos privados. La emisión de Deuda y recurso al crédito. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales se regulará mediante: Ley de la Junta General. Decreto del Presidente del Principado de Asturias. Decreto del Consejo de Gobierno. Ley del Gobierno. La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por (indique la incorrecta): La emisión de crédito y el recurso de Deuda. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias. Los rendimiento procedentes de su patrimonio. Los rendimientos procedentes de los tributos propios. Con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, el Principado de Asturias podrá realizar operaciones de crédito por plazo: No superior a dos años. No superior a un año. No superior a seis meses. No superior a tres meses. Para concertar operaciones de crédito o emitir Deuda Pública representada en títulos valores o en otros documentos, el Principado de Asturias necesitará la autorización: Por Decreto del Presidente del Principado, para financiar gastos de inversión. Por Decreto del Consejo de Gobierno, para financiar gastos de inversión. Por Ley de la Junta General, para financiar gastos de inversión. Por Ley de las Cortes Generales, para financiar gastos de inversión. ¿Cuál no se regulará mediante Ley de la Junta General?. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales. El régimen general presupuestario del Principado. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. Creación de nuevos impuestos, contribuciones y tasas. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por: La Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino. El Tribunal de Cuentas del Reino, sin perjuicio de las funciones de la Sindicatura de Cuentas del Principado. A la Intervención General del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino. A la Intervención Delegada del Principado, sin perjuicio de las funciones de la Intervención General del Principado. El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido para su tramitación a: La Junta General. El Consejo de Gobierno. La Consejería de Hacienda y Sector Público. A la Consejería de la Presidencia. Las operaciones de crédito se realizarán de acuerdo con lo establecido al respecto en: La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. La Ley General Tributaria. Ley reguladora de las Haciendas Locales. |