7_1985 regul. bases reg local art. 124 rellenar/flechas
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Artículo 124. El Alcalde 1. El Alc..e ost..ta la max..a repres..n del mun..pio 2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno 3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia. Artículo 124. El Alcalde 1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio 2. El Alcalde es resp..ble de su ges..n pol..ica ante el Pleno 3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia. Artículo 124. El Alcalde 1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio 2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno 3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Exc..ia. Asocia: Artículo 124. El Alcalde 4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones (6 correctas) . Asocia: Artículo 124. El Alcalde 4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones (9 correctas) . Artículo 124. El Alcalde 5. El Alcalde podrá dele..r mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local. Artículo 124. El Alcalde 5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Ju..ta de Gob..no Lo..l, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local. Artículo 124. El Alcalde 5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás conce..es y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local. Artículo 124. El Alcalde 5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordi..ores gen..es, dire..es gen..es u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local. Artículo 124. El Alcalde 5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de conv..ar y pre..dir la Jun..a de Gob..no Lo..al, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local. Artículo 124. El Alcalde 5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con vo..o de cali..d y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local. Artículo 124. El Alcalde 5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Jun..a de Gobi..o Loc..l. |