7/2023, de 30 de Nov.
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Título del Test:
![]() 7/2023, de 30 de Nov. Descripción: = efectiva de mujeres y hombres Gal. Objeto |



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La ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia se corresponde con: Ley 7/2023, 30 Noviembre. Ley 7/2021, 30 Noviembre. Ley 7/2023, 13 Noviembre. Ley 7/2021, 13 Noviembre. El Título Preliminar de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia consta de los artículos: 1 al 3. 1 al 5. 1 al 7. 1 al 9. El artículo 1 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia se denomina: Objeto. Disposiciones Generales. Objetos particulares. Ninguna es correcta. Artículo 1.1 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, constituye el objeto de la presente ley: Reforzar el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. Reforzar el compromiso de la Administración Pública de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. Reforzar el compromiso de los Poderes Políticos de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. Reforzar el compromiso de los Poderes Públicos de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 1.1 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, constituye el objeto de la presente ley atribuir el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias: De la Comunidad Autónoma. De las Administraciones Públicas. De las Administraciones Públicas, especialmente dentro de la Comunidad Autónoma. En el ámbito del empleo y de las Administraciones Públicas, especialmente dentro de la Comunidad Autónoma. Artículo 1.1 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En qué artículo del Estatuto Autonomía de Galicia se imponen las obligaciones de atribuir el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma?. En su artículo 4, imponiéndole estas obligaciones a los poderes públicos. En su artículo 4, imponiéndole estas obligaciones a los poderes políticos. En su artículo 6, imponiéndole estas obligaciones a los poderes públicos. En su artículo 6, imponiéndole estas obligaciones a los poderes políticos. Artículo 1.2 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En particular, esta ley tiene por objeto: a) Definir, a efectos de la presente ley, los conceptos relativos al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la Constitución española, del derecho de la Unión Europea y de los tratados internacionales ratificados por el Estado español. a) Promover, a efectos de la presente ley, los conceptos relativos al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la Constitución española, del derecho de la Unión Europea y de los tratados internacionales ratificados por el Estado español. a) Definir, a efectos de la presente ley, los conceptos relativos al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la Administración Pública de Galicia, del derecho de la Unión Europea y de los tratados internacionales ratificados por el Estado español. a) Promover, a efectos de la presente ley, los conceptos relativos al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la Administración Pública de Galicia, del derecho de la Unión Europea y de los tratados internacionales ratificados por el Estado español. Artículo 1.2 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En particular, esta ley tiene por objeto: b) Integrar transversalmente la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. b) Integrar transversalmente la perspectiva de igualdad de género en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. b) Establecer transversalmente la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. b) Establecer transversalmente la perspectiva de igualdad de género en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. Artículo 1.2 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En particular, esta ley tiene por objeto: c) Promover la sostenibilidad social empresarial, el bienestar laboral y el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas activas de empleo, en la formación profesional para el empleo y en la negociación colectiva. c) Promover la sostenibilidad social empresarial, el bienestar laboral y el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas activas de empleo, en la formación profesional para el empleo y en la negociación individual. c) Definir la sostenibilidad social empresarial, el bienestar laboral y el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas activas de empleo, en la formación profesional para el empleo y en la negociación colectiva. c) Definir la sostenibilidad social empresarial, el bienestar laboral y el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas activas de empleo, en la formación profesional para el empleo y en la negociación individual. Artículo 1.2 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En particular, esta ley tiene por objeto: d) Establecer el marco de colaboración entre la Administración autonómica y los ayuntamientos y demás entidades locales de Galicia para la promoción de las condiciones para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre sexos en la vida local. d) Establecer el marco de colaboración entre la Administración, Estatal, Autonómica y los ayuntamientos y demás entidades locales de Galicia para la promoción de las condiciones para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre sexos en la vida local. d) Establecer el marco de colaboración entre la Administración autonómica y los ayuntamientos y demás entidades locales de Galicia para la promoción de las condiciones para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre géneros en la vida local. d) Establecer el marco de colaboración entre la Administración, Estatal, Autonómica y los ayuntamientos y demás entidades locales de Galicia para la promoción de las condiciones para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre géneros en la vida local. Artículo 1.2 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En particular, esta ley tiene por objeto: e) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar. e) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y establecer al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar. e) Regular específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y considerar al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar. e) Regular específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y establecer al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar. Artículo 1.2 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En particular, esta ley tiene por objeto: f) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico. f) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general del Estado y del sector público autonómico. f) Garantizar la eficacia del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico. f) Garantizar la eficacia del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general del Estado y del sector público autonómico. Artículo 1.2 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En particular, esta ley tiene por objeto: g) Regular los órganos competentes en materia de igualdad en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico. g) Garantizar los órganos competentes en materia de igualdad en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico. g) Integrar los órganos competentes en materia de igualdad en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico. Ninguna es correcta. Artículo 1.2 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En particular, esta ley tiene por objeto: h) Establecer garantías institucionales adicionales para la defensa y promoción de los derechos de igualdad de género, atribuyendo competencias específicas al Valedor del Pueblo. h) Establecer garantías institucionales adicionales para la defensa y promoción de los derechos de igualdad de género, atribuyendo competencias específicas a los Poderes Públicos. h) Establecer garantías institucionales adicionales para la defensa y promoción de los derechos de igualdad de género, atribuyendo competencias específicas a los Poderes Políticos. h) Establecer garantías institucionales adicionales para la defensa y promoción de los derechos de igualdad de género, atribuyendo competencias específicas a la Administración Pública Gallega. une. Definir. Integrar. Promover. Establecer. Considerar. Garantizar. Regular. |





