7/2023 iaAI✦
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Título del Test:
![]() 7/2023 ia Descripción: todos los arts. |



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¿Cuál es el objetivo principal de la ley en relación con las mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia?. Promover la igualdad de trato y oportunidades. Eliminar la discriminación de las mujeres y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Establecer el marco de colaboración entre administraciones. ¿Qué implica la ley en particular, según el artículo 1.2?. Definir conceptos, integrar la perspectiva de género, promover la sostenibilidad empresarial, establecer colaboración, considerar singularidades de mujeres rurales y del mar, garantizar igualdad de trato al personal público y regular órganos competentes. Aumentar la brecha salarial y fomentar la segregación horizontal. Limitar la participación de las mujeres en la vida pública. Reducir las competencias de los ayuntamientos en materia de igualdad. ¿Cómo se integra el principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas en Galicia?. Se ignora si contradice otras normativas. Se integra como principio informador del ordenamiento jurídico autonómico y se observa en la interpretación y aplicación de las normas. Se aplica solo en casos de discriminación evidente. Se priorizan las normas que no contemplan la igualdad. ¿Qué deben tener en cuenta la Administración y el sector público autonómico al adoptar y ejecutar políticas para eliminar discriminaciones?. El trabajo realizado por la Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres del Parlamento de Galicia o comisiones similares. Las decisiones unilaterales de la Xunta de Galicia. Únicamente las directrices europeas. Las recomendaciones de organizaciones privadas no relacionadas con la igualdad. Según el artículo 4.1, ¿qué implica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?. La prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, obligaciones familiares y estado civil. La promoción de la discriminación indirecta en ciertos casos. La exclusión de la discriminación por razón de estado civil. La justificación de la discriminación por maternidad. ¿Qué se considera discriminación directa por razón de sexo según el artículo 4.2?. Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja. El trato desfavorable a una persona en situación comparable. La prohibición de discriminar por razón de maternidad. La necesidad de justificar objetivamente las diferencias de trato. ¿Qué se considera discriminación indirecta por razón de sexo según el artículo 4.3?. Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo justificación objetiva. El trato desfavorable basado en la maternidad. La prohibición de órdenes de discriminar. La discriminación por asociación. En el ámbito de acceso al empleo, ¿qué no constituye discriminación por razón de sexo según el artículo 5.1?. La diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo si es un requisito profesional esencial y determinante, legítimo y proporcionado. Cualquier diferencia de trato por razón de sexo. La discriminación por maternidad. La discriminación por ser hombre o mujer. ¿Cómo se definen el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el artículo 6.1?. Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, creando un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Solo el acoso físico de naturaleza sexual. Comportamientos que no producen efectos negativos. El acoso que ocurre únicamente en el ámbito privado. ¿Qué se considera discriminatorio según el artículo 6.2?. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El trato favorable a una persona por razón de su sexo. La promoción de la igualdad de oportunidades. El uso de lenguaje no sexista. ¿Qué constituye discriminación prohibida por la ley en relación con la maternidad y paternidad (artículo 7)?. Cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, y a los hombres por razón de su paternidad. La promoción de la igualdad de trato en la maternidad. El apoyo a la paternidad sin condiciones. La exclusión de la discriminación por embarazo. ¿Qué tipo de trato constituye discriminación prohibida por la ley en el ejercicio de los derechos de conciliación (artículo 8)?. El trato menos favorable dado a una persona por haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación. El fomento del derecho a la conciliación sin restricciones. La obligatoriedad de solicitar la conciliación. La prohibición del disfrute de derechos de conciliación. ¿Qué incluye la prohibición de la discriminación sexista por asociación (artículo 9)?. La discriminación sufrida por una persona por razón del sexo, embarazo, parto o maternidad, de obligaciones familiares o estado civil de otra persona relacionada. La discriminación solo por razón de sexo. La asociación de personas del mismo sexo. La discriminación basada en la no relación con otra persona. ¿Qué es la discriminación sexista por error según el artículo 10?. Aquella que se funda en una apreciación incorrecta del sexo, embarazo, maternidad, obligaciones familiares o estado civil de la persona víctima. Un error en la aplicación de la ley. Una discriminación intencionada. La discriminación por falta de información. ¿Cómo se produce la discriminación sexista múltiple según el artículo 11?. Cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por razón de sexo y por otra u otras causas de discriminación. Cuando solo hay discriminación por razón de sexo. Cuando la discriminación ocurre solo una vez. Cuando no hay otras causas de discriminación. ¿Qué se considera discriminación sexista interseccional según el artículo 11?. Cuando, junto al sexo, concurren o interactúan otra u otras causas de discriminación, generando una forma específica de discriminación. Discriminación basada únicamente en el sexo. Discriminación que solo afecta a un grupo. Discriminación que no interactúa con otras causas. Según el artículo 12, ¿qué se considerará discriminación por razón de sexo?. Cualquier trato adverso o efecto negativo como consecuencia de presentar una queja, reclamación, denuncia, etc., para exigir el cumplimiento de la igualdad. El trato favorable por presentar una queja. La ignorancia de las quejas presentadas. La desestimación de reclamaciones por motivos ajenos a la igualdad. ¿Qué tipo de medidas adoptarán los poderes públicos de Galicia para hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad (artículo 13.1)?. Medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. Medidas que aumenten la desigualdad de hecho. Medidas que beneficien exclusivamente a los hombres. Medidas que ignoren las situaciones de desigualdad. En el nombramiento de altos cargos y titulares de órganos del sector público (artículo 14), ¿qué principio se atenderá?. El principio de presencia equilibrada. El principio de predominio masculino. El principio de selección por afinidad. El principio de designación aleatoria. ¿Qué principio se aplicará en la designación de personas representantes de la Administración autonómica en órganos colegiados, comités de expertos o consultivos (artículo 15.1)?. El principio de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres. El principio de mayoría masculina. El principio de libre designación sin criterios. El principio de representación exclusiva de un sexo. En relación con los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (artículo 16), ¿qué se promoverá?. La corresponsabilidad a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las obligaciones familiares y tareas domésticas. La exclusividad de las tareas domésticas para las mujeres. La no consideración de las obligaciones familiares. La desprotección del ejercicio de los derechos de conciliación. ¿Qué se buscará a través de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (artículo 17)?. Que la igualdad y libertad de las personas sean reales y efectivas, con independencia de su sexo y de los estereotipos de género. Que la desigualdad sea más efectiva. Que los estereotipos de género se refuercen. Que la libertad dependa del sexo. ¿Cómo se entenderá el género a efectos de la presente ley (artículo 18)?. El conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial a mujeres y hombres. Exclusivamente el sexo biológico. La suma de estereotipos negativos. La ausencia de roles sociales. ¿Cómo se interpretarán las definiciones contenidas en el Título I de la ley (artículo 19)?. Evolutivamente, en los términos establecidos en la Constitución española, el derecho de la Unión Europea y tratados internacionales. De forma restrictiva y estática. Priorizando interpretaciones que limiten la igualdad. Ignorando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. ¿Con qué finalidad la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico integrarán la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades en sus políticas y acciones (artículo 20.1)?. Promover la igualdad y eliminar las discriminaciones entre mujeres y hombres. Aumentar la discriminación. Reducir la promoción de la igualdad. Ignorar las discriminaciones existentes. ¿Qué criterios de actuación establece la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico en aplicación del principio de transversalidad de la dimensión de género (artículo 20.2)?. Modificar patrones socioculturales, buscar y eliminar discriminaciones, fomentar la igualdad de oportunidades económica, laboral y social, fomentar la comprensión de la maternidad, fomentar la corresponsabilidad, fomentar la participación de mujeres en la toma de decisiones, garantizar la dignidad de las mujeres, considerar desventajas de colectivos específicos, promover el ejercicio de derechos de las mujeres y asesorar a víctimas de violencia de género. Mantener los patrones socioculturales discriminatorios. Ignorar las discriminaciones. No fomentar la corresponsabilidad ni la participación de las mujeres. ¿Qué se aplicará e interpretará tomando en consideración la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres (artículo 21)?. Todas las normas del ordenamiento jurídico. Únicamente las normas relacionadas con el empleo. Solo las normas de ámbito local. Las normas que no afecten a la igualdad. ¿Qué acompañará a los proyectos de ley presentados en el Parlamento de Galicia por la Xunta de Galicia (artículo 22.1)?. Un informe sobre su impacto de género elaborado por el órgano competente en materia de igualdad. Un informe sobre su impacto económico. Un informe sin perspectiva de género. Ningún informe adicional. En la tramitación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, ¿quién elaborará un informe para conocer la situación diferencial de mujeres y hombres y el análisis de impacto de género de los programas de gasto (artículo 23)?. El órgano competente en materia de igualdad, en colaboración con el órgano de planificación presupuestaria y el Instituto Gallego de Estadística. Exclusivamente el Instituto Gallego de Estadística. Solo el órgano de planificación presupuestaria. Un órgano externo no relacionado con la igualdad. ¿Qué tipo de reglamentos y planes requerirán un informe sobre su impacto de género (artículo 24.1)?. Los reglamentos elaborados por la Xunta de Galicia con repercusión en cuestiones de género, y los planes de especial relevancia económica, social o cultural con repercusión en cuestiones de género. Solo los reglamentos de ámbito local. Únicamente los planes sociales. Los reglamentos sin repercusión de género. ¿Qué aprobará el Consejo de la Xunta de Galicia periódicamente para conseguir el objetivo de la igualdad efectiva y erradicar la violencia de género (artículo 26.1)?. Un plan estratégico de igualdad de oportunidades. Un plan de desigualdad de oportunidades. Un plan para aumentar la violencia de género. Un plan sin medidas concretas. ¿Qué actuaciones llevarán a cabo la Administración general y las entidades instrumentales para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en su actividad ordinaria (artículo 27.1)?. Incluir sistemáticamente la variable de sexo en estadísticas, establecer nuevos indicadores, diseñar indicadores para conocer incidencia de variables, realizar muestreos amplios, explotar datos desglosados por sexo y revisar definiciones estadísticas. No incluir la variable de sexo en las estadísticas. Evitar el análisis de datos desglosados por sexo. Mantener definiciones estadísticas obsoletas. ¿Qué cuantificará la cuenta satélite de producción doméstica elaborada por el órgano competente en materia de estadística (artículo 28.1)?. El valor económico del trabajo doméstico, de cuidados y comunitario realizado por mujeres y hombres. Únicamente el valor del trabajo remunerado. El producto interior bruto. La renta disponible bruta sin considerar el trabajo doméstico. ¿Qué promoverá y llevará a cabo la Administración autonómica en relación con la información, asesoramiento y orientación a las mujeres (artículo 29)?. Garantizar centros y servicios de información y asesoramiento suficientes, y apoyar a entidades que presten estos servicios. Reducir los servicios de información y asesoramiento. No apoyar a las entidades de asesoramiento. Limitar la información a las mujeres. ¿Qué fomentarán la Administración general y las entidades del sector público autonómico para la consecución de un objetivo de igualdad (artículo 30.1)?. La formalización de alianzas estratégicas y la colaboración con sujetos implicados en la igualdad. La falta de alianzas estratégicas. La competencia en lugar de la colaboración. El aislamiento de los sujetos implicados en la igualdad. ¿En qué consiste el uso no sexista del lenguaje según el artículo 31?. La utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino. El uso exclusivo de términos masculinos. La invisibilización del femenino. El uso de expresiones sexistas correctas. ¿Qué erradicarán la Administración general y las entidades del sector público autonómico en todas las formas de expresión oral o escrita en el campo institucional (artículo 32.1)?. El uso sexista del lenguaje. El uso no sexista del lenguaje. La promoción de la igualdad. La comunicación interna fluida. La Administración autonómica promoverá que los colegios profesionales y corporaciones de derecho público hagan un uso no sexista del lenguaje. ¿Qué se hará para lograrlo (artículo 32.4)?. El personal al servicio de las administraciones públicas será informado y formado, y se elaborarán guías y manuales. No se proporcionará información ni formación. Se ignorarán los colegios profesionales y corporaciones. No se elaborarán guías ni manuales. ¿Qué realizará la Administración autonómica para promover la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social (artículo 33)?. Campañas de sensibilización y divulgación pública, y elaboración de guías y manuales. Fomentar el uso de expresiones sexistas. Ignorar el lenguaje social. No realizar campañas de sensibilización. ¿Qué garantizarán la Administración general y el sector público autonómico en la imagen pública que utilicen en sus políticas y actividades (artículo 34.1)?. Un tratamiento igualitario. Un tratamiento desigual. La exclusión de ciertos grupos. Una imagen sexista. ¿Qué garantizará la Administración general y el sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias en relación con las mujeres y niñas con discapacidad (artículo 74.1)?. El derecho a la igualdad de trato. La discriminación por discapacidad. La exclusión de las mujeres con discapacidad. La falta de igualdad de oportunidades. ¿Qué tipo de situaciones serán objeto de especial tratamiento en relación con las mujeres y niñas con discapacidad (artículo 74.1)?. Las situaciones de discriminación múltiple e interseccional a causa del sexo y la discapacidad, o debido al sexo, la discapacidad y otros factores. Situaciones de igualdad. Situaciones sin discriminación. Situaciones de ventaja por discapacidad. ¿Qué garantizará la Administración general y el sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias respecto a las mujeres mayores (artículo 75.1)?. El derecho a la igualdad de trato. La discriminación por edad. La exclusión de las mujeres mayores. La falta de igualdad de oportunidades. ¿Qué tipo de situaciones serán objeto de especial tratamiento en relación con las mujeres mayores (artículo 75.1)?. Las situaciones de discriminación múltiple o interseccional a causa del sexo y la edad mayor, o debido al sexo, la edad mayor y otros factores de discriminación. Situaciones de igualdad por edad. Situaciones sin discriminación. Situaciones de ventaja por ser mayor. ¿Qué perspectiva tendrá en cuenta la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias sobre protección de menores (artículo 76)?. La perspectiva de género, para atender adecuadamente aspiraciones, necesidades y preocupaciones diferenciadas de los menores. Una perspectiva sin enfoque de género. Una perspectiva que ignore las diferencias. Una perspectiva que no considere las necesidades de los menores. ¿Qué considerarán la Administración general y el sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias respecto a las mujeres lesbianas, bisexuales y trans (artículo 77)?. La situación particular de desventaja en que se encuentran. Una situación de ventaja. Una situación de igualdad sin considerar su orientación o identidad. Una situación irrelevante. ¿Qué adoptarán la Administración general y el sector público autonómico para atajar la discriminación en mujeres gitanas y de etnias minoritarias (artículo 78)?. Medidas concretas dirigidas a promover su inclusión económica, social y laboral. Medidas que fomenten el asimilacionismo o la pérdida de identidad cultural. Medidas que aumenten la discriminación. La inacción ante la discriminación. ¿Cómo se integrará la perspectiva de género en las competencias de la Administración autonómica relacionadas con las mujeres migrantes (artículo 79)?. De modo transversal, singularmente en las relativas al retorno y atracción de nueva población. De forma superficial y solo en aspectos secundarios. Exclusivamente en el ámbito laboral. Sin considerar las particularidades de las mujeres migrantes. ¿Qué se tendrá en cuenta en el desarrollo de programas de acogimiento de mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional (artículo 80)?. Las situaciones de desigualdad por razón de sexo que pudieron haber sufrido en su país de origen. Las situaciones de igualdad en su país de origen. Únicamente las razones económicas. La ausencia de situaciones de desigualdad. ¿Cómo se diseñarán y aplicarán las medidas adoptadas por la Administración autonómica para luchar contra la pobreza y la aporofobia (artículo 81)?. Teniendo en cuenta el importante impacto que la pobreza tiene sobre las mujeres, en particular sobre las mujeres mayores. Ignorando el impacto de la pobreza en las mujeres. Centrándose solo en la aporofobia. Sin considerar el impacto de género. ¿Qué realizará la Administración autonómica periódicamente en relación con las mujeres en situación de prostitución (artículo 82.1)?. Campañas informativas y de sensibilización sobre la situación de explotación. Campañas de promoción de la prostitución. Ignorar la situación de explotación. Reducir la información y sensibilización. ¿Qué reforzará la Administración autonómica para que sean más ágiles y efectivos en la atención a las mujeres prostituidas (artículo 82.2)?. Los servicios sanitarios y sociales. Los servicios de control y sanción. Los servicios de marginación. Los servicios de información limitados. ¿Contra qué luchará la Administración autonómica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la explotación sexual (artículo 83)?. Contra el tráfico de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual. A favor del tráfico de personas. Ignorando el tráfico de menores. Aceptando la explotación sexual. ¿Cuáles son las competencias del órgano de la Administración general competente en materia de igualdad (artículo 172)?. Impulsar actuaciones para promover la igualdad y eliminar discriminación y violencia de género; promover la incorporación del principio de igualdad en normas, políticas y estrategias; planificar, diseñar, coordinar y evaluar políticas de igualdad; establecer relaciones de cooperación; proponer medidas para el ejercicio de derechos de las mujeres; elaborar informes de impacto de género; y las demás establecidas en la ley. Ignorar la igualdad y la violencia de género. Reducir la participación de las mujeres. Limitar las competencias a ámbitos no relacionados con la igualdad. ¿Qué es la Comisión Interdepartamental de Igualdad (artículo 173)?. El órgano colegiado responsable de coordinar las medidas adoptadas por las distintas consejerías para promover la efectividad de las políticas de igualdad y erradicar la violencia de género. Un órgano de gestión de recursos económicos. Un órgano de control de otras administraciones. Un órgano consultivo sin capacidad de coordinación. ¿Qué deberá contar la consejería con competencias en materia de empleo para funciones relacionadas con la igualdad (artículo 174.1)?. Una unidad administrativa de igualdad con la categoría mínima de servicio. Una unidad administrativa sin personal específico. Una unidad administrativa sin funciones definidas. Solo un departamento de recursos humanos. ¿Qué funciones tendrá la unidad administrativa de igualdad de la consejería con competencias en materia de empleo (artículo 175)?. Asesorar en materia de género, proponer medidas de igualdad laboral, apoyar a empresas en planes de igualdad, tramitar expedientes de certificación, emitir informes de género de convenios colectivos, organizar formación en igualdad, elaborar guías y manuales, elaborar dictámenes en materia de igualdad laboral y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral de igualdad. Ignorar la materia de empleo y relaciones laborales. No asesorar sobre género. No elaborar guías ni manuales. ¿Qué se impulsará y establecerá en los puestos de trabajo de los organismos dependientes de la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales (artículo 175.j)?. Medidas para la participación equilibrada de mujeres y hombres. Medidas para la desequilibrada participación. La exclusión de hombres o mujeres. La falta de participación. ¿Qué favorecerá la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales en su documentación interna y externa (artículo 175.k)?. El uso no sexista del lenguaje, tanto escrito como visual o verbal. El uso sexista del lenguaje. La documentación exclusivamente escrita. La exclusión del lenguaje verbal. ¿Qué diseñará la unidad administrativa de igualdad para el personal de la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales (artículo 175.l)?. Formación específica en materia de igualdad, revisando programas para introducir la perspectiva de género, favoreciendo participación equilibrada y adecuando horarios y ubicación para el derecho de conciliación. Formación sin perspectiva de género. Programas que no favorezcan la participación equilibrada. Cursos con horarios que impidan la conciliación. ¿Qué revisará la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales para valorar su impacto de género (artículo 175.m)?. Las actuaciones. Solo los contratos. Únicamente la documentación interna. Las actuaciones sin considerar el género. ¿Con quién colaborará el órgano estadístico sectorial de la consejería para el impulso de la recogida de datos desglosados por sexo (artículo 175.n)?. Con las diferentes unidades de la misma consejería. Con órganos externos sin relación con la estadística. Sin colaborar con ninguna unidad. Exclusivamente con el órgano de igualdad. ¿Qué es la Unidad Mujer y Ciencia de Galicia (artículo 176)?. Un órgano colegiado de asesoramiento, propuesta y colaboración, adscrito a la consejería con competencias en materia de igualdad, para promover la eliminación de desequilibrios en formación científica, investigación e innovación, y situar la perspectiva de género. Un órgano de gestión de recursos económicos. Una unidad sin relación con la ciencia ni la igualdad. Un órgano exclusivamente de asesoramiento. ¿Qué es el Consejo Gallego de las Mujeres (artículo 177.1)?. El órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad y lucha contra la violencia de género, que sirve de canal para la participación de las mujeres. Un órgano de control de la administración. Un órgano con funciones ejecutivas. Un órgano sin relación con la participación de las mujeres. ¿Qué se crea como órgano colegiado e institucional encargado del estudio y seguimiento del tratamiento de la imagen pública de la mujer (artículo 178.1)?. El Observatorio de la Imagen de la Mujer. El Observatorio de la Igualdad. El Consejo Gallego de las Mujeres. La Comisión Interdepartamental de Igualdad. ¿Qué funciones corresponden al Observatorio de la Imagen de la Mujer (artículo 178.2)?. Recogida de quejas ciudadanas y seguimiento de contenidos sexistas, análisis y clasificación de contenidos detectados, actuación frente a emisores de mensajes discriminatorios, participación en actividades de formación y sensibilización, y otras atribuidas reglamentariamente. Creación de mensajes sexistas. Ignorar las quejas ciudadanas. No participar en actividades de formación. ¿Qué se crea como órgano colegiado de asesoramiento, análisis y seguimiento de la situación de las mujeres rurales y del mar en Galicia (artículo 179.1)?. El Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar. El Observatorio de la Imagen de la Mujer. El Consejo Gallego de las Mujeres. La Comisión Interdepartamental de Igualdad. ¿Qué funciones tiene el Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar (artículo 179.2)?. Recopilar, analizar e intercambiar información relevante; formular propuestas y recomendaciones; proponer investigaciones y estudios; promover foros de comunicación y debate; proponer campañas de sensibilización, visibilización y empoderamiento; y cualquier otra establecida reglamentariamente. Ignorar la información sobre mujeres rurales y del mar. No formular propuestas ni recomendaciones. No promover foros de debate. ¿Qué garantiza el Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar respecto a sus miembros (artículo 179.6)?. Que la mitad, al menos, de los miembros serán mujeres. Que la mayoría de los miembros serán hombres. Que no habrá representación de mujeres. Que la composición será determinada exclusivamente por el sector extractivo. ¿Quién es el Valedor del Pueblo según el artículo 181?. La institución a la que se asignan competencias para velar por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y por la erradicación de la discriminación por razón de sexo. Un órgano de control de la Administración autonómica. Una institución sin competencias en materia de igualdad. Una entidad privada de mediación. ¿Qué funciones tiene el Valedor del Pueblo en relación con la discriminación por razón de sexo (artículo 181)?. Prestar apoyo a personas que hayan sufrido discriminación para tramitar quejas, constituirse como órgano de mediación o conciliación, iniciar investigaciones de oficio o a demanda, instar la actuación de las administraciones públicas para sancionar infracciones, y colaborar con otras instituciones. Ignorar las quejas de discriminación. No iniciar investigaciones. No colaborar con otras instituciones. |




