TEST 7,8 OF
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Título del Test:
![]() TEST 7,8 OF Descripción: Civil II |



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El Expediente Judicial Electrónico (EJE) se configura como: Un conjunto ordenado de actuaciones, documentos y datos electrónicos relacionados con un procedimiento. Un sistema de archivo digital sin valor jurídico propio. Una base de datos auxiliar sin efectos procesales. Una característica esencial del EJE es: Su carácter exclusivamente documental. La imposibilidad de acceso simultáneo. La posibilidad de acceso simultáneo por distintos operadores jurídicos. El índice electrónico del expediente tiene como función principal: Sustituir a los sistemas de gestión procesal. Garantizar la integridad y orden del expediente. Permitir la firma de resoluciones judiciales. La ausencia de índice electrónico en un EJE implicaría: Un defecto que puede afectar a la integridad del expediente. Un aspecto irrelevante sin consecuencias. La nulidad automática del procedimiento. El número de identificación del expediente judicial electrónico es: Modificable en función de la fase procesal. Opcional si existe índice electrónico. Único e inalterable durante todo el procedimiento. Las grabaciones audiovisuales de vistas: No forman parte del expediente judicial electrónico. Forman parte integrante del EJE. Solo se conservan fuera del expediente. El sistema ATENEA IRIS tiene como función: Permitir la consulta del expediente judicial electrónico. Gestionar el registro de demandas. Sustituir a LexNET. LexNET, en relación con el EJE, actúa como: Sistema de foliado del expediente. Módulo de comunicación externa con los profesionales. Índice electrónico del expediente. La interoperabilidad en el EJE implica: La capacidad de intercambio de expedientes entre distintos sistemas. La uniformidad absoluta de todos los sistemas autonómicos. La eliminación de sistemas autonómicos. En la práctica, la interoperabilidad del EJE: Es inexistente en todos los casos. Es plena y sin incidencias. Presenta dificultades por la diversidad de sistemas. La remisión del expediente judicial electrónico entre órganos judiciales se realiza mediante: Envío físico obligatorio del expediente. Puesta a disposición electrónica del mismo. Correo electrónico ordinario. El acceso al EJE por parte de los ciudadanos: Requiere sistemas de identificación electrónica. Es completamente libr sin control. Está prohibido en todos los casos. La integridad del expediente electrónico implica: Que el expediente no pueda ser consultado. Que los documentos no puedan ser alterados sin dejar rastro. Que solo exista una copia en papel. Una alteración indebida de un documento en el EJE afecta principalmente a: La competencia del órgano judicial. El principio de publicidad. La integridad del expediente. El objetivo fundamental del EJE es: Sustituir completamente a los operadores jurídicos. Garantizar una tramitación digital, segura y eficiente del procedimiento. Reducir el número de litigios. La finalidad principal de los actos de comunicación judicial es: . Garantizar únicamente el impulso procesal . Informar a las partes sin efectos jurídicos . Impulsar el proceso y garantizar el derecho de defensa . Sustituir la actividad probatoria. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la defectuosa realización de un acto de comunicación: . Carece de relevancia si existe resolución firme . Solo produce nulidad si lo solicita la parte . Puede generar indefensión contraria al art. 24 CE . Nunca afecta al derecho de defensa. ¿Cuál de los siguientes NO es un acto de comunicación judicial tipificado en el art. 149 LEC? . Requerimiento. Exhorto. Mandamiento. Oficio. La característica esencial del emplazamiento es: . La fijación de fecha y hora concretas . La imposición de una conducta . La concesión de un plazo para actuar . La solicitud de información. ¿Qué distingue fundamentalmente a la citación del emplazamiento? . La citación siempre implica sanción . La citación fija momento concreto de comparecencia . El emplazamiento es voluntario . La citación no tiene efectos procesales. El requerimiento se caracteriza por: . Limitarse a informar . Solicitar colaboración voluntaria . Ordenar una conducta con posible apercibimiento . Dirigirse exclusivamente a autoridades. ¿A quién se dirige típicamente el mandamiento? . A las partes procesales . A testigos . A autoridades o registros públicos . A los procuradores. El oficio tiene como finalidad principal: . Ejecutar resoluciones judiciales . Solicitar información o colaboración . Imponer sanciones. Fijar plazos procesales. Cuando las partes están personadas con procurador, las comunicaciones se realizan: . Siempre personalmente a la parte . Exclusivamente por edictos . Como regla general a través del procurador . Solo mediante medios electrónicos. Según la LEC, los actos de comunicación deben practicarse: . Por el medio más formal posible. Por el medo más rápido y eficaz disponible. Exclusivamente en papel. Únicamente por funcionarios judiciales. La notificación edictal se caracteriza por ser: . El medio ordinario de comunicación . Un mecanismo preferente en procesos civiles . Un medio subsidiario y excepcional . Un sistema exclusivo para personas jurídicas. Antes de acudir a la notificación por edictos, el órgano judicial debe: . Intentarlo una sola vez en el domicilio . Solicitar autorización del Ministerio Fiscal . Agotar diligencias razonables de averiguación del domicilio . Publicarlo directamente en el BOE. ¿Qué requisito es esencial en cualquier acto de comunicación? . La intervención del juez. La constancia fehaciente de fecha y contenido. La presencia de abogado. La frima del destinatario exclusivamente. La nulidad de actuaciones por defectos en la comunicación exige: . Cualquier irregularidad formal . Que el defecto genere indefensión. Que lo solicite el procurador. Que exista mala fe. El exhorto se caracteriza por: . Ser acto dirigido a registros públicos. Ser una comunicación entre órganos judiciales para auxilio. Ser una orden a las partes. Ser una notificación electrónica. |




