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7_L_19/2013_9/12_Transparencia... Art. 1-24

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Título del Test:
7_L_19/2013_9/12_Transparencia... Art. 1-24

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Generación automática, revisado

Fecha de Creación: 2026/02/09

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 48

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¿Cuál es el objeto principal de esta Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?. Regular el acceso a la información privada de los ciudadanos. Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el acceso a la información. Limitar el acceso a la información pública para proteger la seguridad nacional. Establecer sanciones para los ciudadanos que no cumplan con las normas de buen gobierno.

¿A qué tipo de administraciones se aplican las disposiciones del Título I de esta Ley en cuanto a transparencia?. Únicamente a la Administración General del Estado. A la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local y entidades de la Seguridad Social. Solo a las Universidades públicas y corporaciones de derecho público. A todas las entidades, públicas y privadas, sin excepción.

¿Qué entidades de Derecho Público, además de las Universidades públicas, están incluidas en el ámbito de aplicación del Título I?. Las empresas privadas con participación mayoritaria pública. Los partidos políticos y sindicatos. Las que tienen personalidad jurídica propia. Las fundaciones privadas sin ánimo de lucro.

¿En qué condiciones se aplica la Ley a las corporaciones de Derecho Público?. En todas sus actividades. Únicamente en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Solo si reciben financiación pública superior a 100.000 euros. No se les aplica la Ley.

¿Qué otras instituciones se mencionan en el Artículo 2.1.f) y están sujetas a la Ley en sus actividades de Derecho Administrativo?. Solo el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial. La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. Solo el Banco de España y el Consejo de Estado. Solamente las instituciones autonómicas análogas.

¿Cuándo se consideran las sociedades mercantiles sujetas a esta Ley según el Artículo 2.1.g)?. Siempre que realicen actividades de interés público. Cuando su capital social tenga una participación, directa o indirecta, superior al 50 por 100 de las entidades previstas en este artículo. Cuando reciban subvenciones públicas. Cuando tengan personalidad jurídica propia.

¿Qué tipo de fundaciones se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Ley?. Todas las fundaciones, independientemente de su financiación. Las fundaciones privadas sin ánimo de lucro. Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. Las fundaciones universitarias.

¿A quiénes se aplicarán las disposiciones del Capítulo II de este Título (Publicidad activa) además de a los sujetos del Artículo 2?. A todas las empresas privadas. A los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, y a entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas bajo ciertas condiciones. Solo a los partidos políticos. A los medios de comunicación.

¿Cuál es el umbral de subvenciones públicas que hace que una entidad privada sea sujeto de publicidad activa según el Artículo 3.b)?. Cualquier cantidad de subvención pública. Superior a 10.000 euros anuales. Superior a 100.000 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos anuales si es de al menos 5.000 euros. Superior a 1.000 euros anuales.

¿Qué obligación tienen las personas físicas y jurídicas distintas de las mencionadas en los Artículos 2 y 3 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?. Ninguna obligación específica en materia de transparencia. Obligación de suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de esta Ley, previo requerimiento. Obligación de publicar su propia información de transparencia. Obligación de someterse a auditorías externas anualmente.

¿Qué tipo de información deben publicar de forma periódica y actualizada los sujetos enumerados en el Artículo 2.1 según el Artículo 5?. Solo información sobre sus planes y programas. Información relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Únicamente información económica y presupuestaria. Información sobre el perfil y trayectoria profesional de sus empleados.

¿Qué se entiende por publicidad activa en el contexto de esta Ley?. La publicación proactiva y periódica de información relevante para la transparencia por parte de los sujetos obligados. La respuesta a solicitudes de acceso a la información pública. La realización de campañas informativas sobre la gestión pública. La publicación de informes de auditoría externa.

¿En qué formatos y de qué manera se debe publicar la información sujeta a las obligaciones de transparencia según el Artículo 5.4?. En cualquier formato, sin criterios específicos. En las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de forma clara, estructurada, entendible y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Solo en formato papel y en los registros oficiales. Mediante comunicados de prensa semanales.

¿Qué tipo de información institucional, organizativa y de planificación deben publicar los sujetos comprendidos en el Título I según el Artículo 6?. Solo la estructura organizativa y los planes anuales. Información sobre funciones, normativa aplicable, estructura organizativa, organigrama con responsables y sus perfiles/trayectorias, y planes y programas con objetivos, medios, plazos y resultados. Únicamente el organigrama de la institución. Solo los resultados de la evaluación de los planes.

¿Qué información de relevancia jurídica deben publicar las Administraciones Públicas según el Artículo 7?. Solo las sentencias judiciales firmes. Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas con efectos jurídicos, anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, memorias e informes de elaboración de textos normativos, y documentos sometidos a información pública. Únicamente los expedientes de elaboración de normativas. Los dictámenes de los órganos consultivos.

¿Qué tipo de información económica, presupuestaria y estadística debe publicarse según el Artículo 8.1?. Solo los presupuestos anuales. Información sobre contratos (objeto, duración, importe, licitación, adjudicación), convenios, subvenciones y ayudas públicas, presupuestos y su ejecución, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos, autorizaciones de compatibilidad y declaraciones de bienes y actividades de representantes locales. Únicamente las subvenciones concedidas. Los datos estadísticos de personal.

¿Qué información relacionada con los contratos debe publicarse según el Artículo 8.1.a)?. Solo el número de licitadores. Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento, licitadores, adjudicatario, modificaciones, desistimientos y renuncias. Únicamente el importe de la adjudicación. Los contratos menores de forma detallada.

¿Qué información sobre subvenciones y ayudas públicas se debe publicar según el Artículo 8.1.c)?. Solo el número total de subvenciones concedidas. La relación de las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Únicamente el importe total de las subvenciones. Los nombres de los beneficiarios de todas las ayudas públicas.

¿Qué información sobre las retribuciones de los altos cargos debe publicarse según el Artículo 8.1.f)?. Solo las retribuciones brutas anuales. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones por abandono del cargo. Únicamente las indemnizaciones por abandono del cargo. La información detallada de los salarios de todos los empleados públicos.

¿Quién ejerce el control sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de la Administración General del Estado?. El Tribunal de Cuentas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Las Inspecciones Generales de Servicios. El Defensor del Pueblo.

¿Qué puede hacer el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ante un incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa?. No puede tomar ninguna medida. Puede dictar resoluciones estableciendo medidas para el cese del incumplimiento e iniciar actuaciones disciplinarias. Solo puede emitir recomendaciones no vinculantes. Puede multar directamente a los responsables.

¿Cómo se considera el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa a efectos disciplinarios?. Una falta leve. Una infracción grave. No tiene consideración de infracción. Una falta muy grave.

¿Qué es el Portal de la Transparencia y quién lo desarrolla?. Una página web privada de análisis de datos públicos, desarrollada por una empresa. Un portal web desarrollado por la Administración General del Estado, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para facilitar el acceso a la información pública. Una aplicación móvil para solicitar información pública. Un registro físico donde se archiva toda la información pública.

¿Qué tipo de información incluirá el Portal de la Transparencia según el Artículo 10.2?. Solo información sobre el Ministerio de la Presidencia. La información de la Administración General del Estado cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Información sobre todas las administraciones públicas de España. Datos personales de los funcionarios públicos.

¿Cuáles son los principios técnicos que deben regir la información publicada en el Portal de la Transparencia según el Artículo 11?. Exclusividad, gratuidad y confidencialidad. Accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Seguridad, privacidad y rapidez. Claridad, concisión y brevedad.

¿Quiénes tienen derecho de acceso a la información pública según el Artículo 12?. Únicamente los funcionarios públicos. Todas las personas, en los términos previstos en la Ley y la Constitución. Solo los ciudadanos españoles. Los investigadores y académicos.

¿Qué se entiende por 'información pública' según el Artículo 13?. Solo los documentos oficiales publicados en el BOE. Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Únicamente la información solicitada por los ciudadanos. La información que las administraciones decidan hacer pública.

¿Cuáles son algunos de los límites al derecho de acceso a la información pública mencionados en el Artículo 14?. La seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención de ilícitos, la igualdad en procesos judiciales, funciones administrativas de vigilancia, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional, propiedad intelectual, confidencialidad en toma de decisiones y protección del medio ambiente. Solo la seguridad nacional y la defensa. Únicamente los intereses económicos y comerciales. La protección de datos personales y el secreto profesional.

¿Cómo debe aplicarse la limitación al derecho de acceso a la información según el Artículo 14.2?. De forma general y sin justificación. Debe ser justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Siempre que exista un interés público superior. Sin necesidad de justificación si afecta a la seguridad nacional.

¿En qué casos el acceso a datos personales que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias puede ser autorizado según el Artículo 15.1?. Siempre que se solicite por un investigador. Únicamente si el afectado ha hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad, o con su consentimiento expreso y por escrito. Si la información es de interés público general. Nunca, estos datos son inaccesibles.

¿Cuándo se concederá acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, según el Artículo 15.2?. Solo si la solicitud está motivada. Con carácter general, salvo que prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación. Nunca, los datos identificativos siempre están protegidos. Si el solicitante es un funcionario público.

¿Qué debe ocurrir si la información solicitada no está completamente afectada por un límite al acceso, según el Artículo 16?. Se denegará el acceso completo. Se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que resulte información distorsionada o sin sentido. Se solicitará al solicitante que reformule la solicitud. Se notificará al solicitante que la información está parcialmente limitada.

¿Cómo se inicia el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública?. Mediante una comparecencia ante el órgano competente. Con la presentación de una solicitud dirigida al titular del órgano o entidad que posea la información. A través de una solicitud verbal en el registro. Mediante un requerimiento formal del Consejo de Transparencia.

¿Qué información debe contener la solicitud de acceso a la información?. La identidad del solicitante, la información solicitada y una dirección de contacto. Solo la información que se solicita. La identidad del solicitante y su motivación. La identidad, la información solicitada, la motivación y el medio de acceso preferido.

¿Está el solicitante obligado a motivar su solicitud de acceso a la información?. Sí, siempre es necesario motivar la solicitud. No, el solicitante no está obligado a motivar su solicitud, aunque puede hacerlo. Solo si la información solicitada es sensible. La motivación es obligatoria para acelerar el trámite.

¿Qué solicitudes se inadmitirán a trámite según el Artículo 18?. Todas las solicitudes que contengan errores tipográficos. Solicitudes que se refieran a información en curso de elaboración, de carácter auxiliar, que requieran reelaboración, dirigidas a órgano incompetente o que sean manifiestamente repetitivas o abusivas. Solo las solicitudes de información que sea pública. Las solicitudes presentadas en un idioma no oficial.

¿Cuál es el plazo máximo para resolver y notificar una solicitud de acceso a la información?. 15 días. Un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen. Tres meses. No existe un plazo máximo establecido.

¿Qué ocurre si no se dicta y notifica una resolución expresa en el plazo máximo establecido?. La solicitud se considera aceptada automáticamente. Se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo). Se prorroga el plazo de resolución indefinidamente. Se debe interponer un recurso inmediatamente.

¿Cómo se realiza preferentemente el acceso a la información?. Por correo postal certificado. Por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante haya señalado otro medio. Mediante una visita presencial al archivo. A través de una llamada telefónica.

¿El acceso a la información pública es gratuito?. Sí, el acceso siempre es gratuito. Sí, el acceso es gratuito, aunque la expedición de copias o la trasposición a otro formato puede generar exacciones. No, el acceso tiene un coste fijo por solicitud. Es gratuito solo para funcionarios públicos.

¿Qué recurso se puede interponer frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo?. Un recurso de alzada ante el mismo órgano. Una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Un recurso de reposición ante el órgano superior. Directamente un recurso contencioso-administrativo.

¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?. 10 días. 15 días. Un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tres meses.

¿Cuál es el plazo máximo para que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelva y notifique una reclamación?. Un mes. Dos meses. Tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada. Seis meses.

¿Qué establece el Artículo 1.1 sobre el buen gobierno?. Solo regula el acceso a la información. Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos y las consecuencias de su incumplimiento. Define exclusivamente el concepto de transparencia. Se centra únicamente en la regulación de las subvenciones públicas.

¿Qué tipo de información se publicará en las sedes electrónicas o páginas web según el Artículo 5.4?. Información de forma desordenada. Información de manera clara, estructurada y entendible, preferiblemente en formatos reutilizables. Solo información relevante para la administración. Información en formatos de difícil acceso para el público general.

¿Qué organismo se encarga de controlar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ámbito de la Administración General del Estado?. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Ministerio de Justicia.

¿Qué se garantiza, además del derecho de acceso a la información, según el Artículo 1?. El derecho a la privacidad de los funcionarios. El derecho a la no divulgación de información sensible. El derecho de acceso a la información relativa a la actividad pública. El derecho a la libre expresión en redes sociales.

¿Qué información se omitirá en las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales publicadas según el Artículo 8.1.h)?. Los nombres de los representantes locales. Los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles. La información sobre las deudas. Los cargos públicos ostentados.

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