7. Legislacion Naval 1
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Título del Test:
![]() 7. Legislacion Naval 1 Descripción: Legislacion Naval |



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Haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor. Absoluta necesidad. Legalidad. Con estricto apego a la Constitución. Legalidad. Absoluta necesidad. Que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados. Prevención. Proporcionalidad. Que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido. Proporcionalidad. Prevención. Que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza. Rendición de cuentas y vigilancia. Prevención. Se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades. Racionalidad. Oportunidad. Se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria, debe procurarse que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones. Oportunidad. Racionalidad. Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad. Persuasión. Racionalidad. Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. Restricción de desplazamiento. Inmovilización. Utilizar la fuerza física con moderación. Sujeción. Inmovilización. Utilizar la fuerza física con intensidad. Inmovilización. Restricción de desplazamiento. Utilizar la fuerza física con máxima intensidad. Incapacitación. Inmovilización. El uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor. Lesión grave. Muerte. El uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Muerte. Lesión grave. Indicaciones verbales, advertencias o señalización. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices. Control mediante contacto. Controles cooperativos. Su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales. Tácticas defensivas. Técnicas de sometimiento o control corporal. Su límite es el cese total de funciones corporales. Fuerza Letal. Muerte. Conducta de acción u omisión exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Conducta de acción u omisión empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas. Resistencia activa. Resistencia pasiva. Conducta de acción u omisión empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar lesiones graves o la muerte. Resistencia de alta peligrosidad. Resistencia activa. Primera forma de contacto a través del uso adecuado del uniforme, el uso adecuado de equipo y una actitud diligente. Presencia de autoridad. Persuasión o disuasión verbal. Palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes. Persuasión o disuasión verbal. Presencia de autoridad. Acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido. Reducción física de movimientos. Resistencia activa. Someter la resistencia activa de una persona. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Repeler las resistencias de alta peligrosidad. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Utilización de armas incapacitantes menos letales. La agresión se materializa en hechos, sin ser hipotética ni imaginaria. Real. Actual. La agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad. Actual. Real. La agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. Inminente. Real. Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. Avería común o gruesa. Avería particular o simple. Es aquélla que no deba ser considerada como avería común. Avería particular o simple. Avería particular o gruesa. Toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en el mar o en otras aguas. Operación de salvamento. Operación de búsqueda y rescate. Toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas. Operación de búsqueda y rescate. Operación de salvamento. El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones. Puerto. Terminal. La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Recinto portuario. Instalaciones portuarias. La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. Terminal. Puerto. El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas. Marina. Terminal. Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Instalaciones portuarias. Recinto portuario. Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Servicios portuarios. Desarrollo portuario. El área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto. Zona de desarrollo portuario. Zona de servicio portuario. El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, abordo de las mismas. Protección Marítima y Portuaria. Desarrollo portuario. |





