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7- Ley 40/2015 RJSP. Capítulo III

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Título del Test:
7- Ley 40/2015 RJSP. Capítulo III

Descripción:
Principios de la potestad sancionadora

Fecha de Creación: 2020/04/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 33

Valoración:(8)
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Según el Art. 25 la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por: Un decreto. Una norma con rango de Ley. Un reglamento. Una Ley.

La potestad sancionadora de las Entidades Locales, se ejercerá de conformidad con lo dispuesto: En el Título V de la Ley 7/1989 de 2 de abril. En el Título VI de la Ley 7/1987 de 2 abril. En el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 abril. En el Título X de la Ley 7/1986 de 2 de abril.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por: Disposición reglamentaria. Disposición legal. Ley. Disposición de rango legal o reglamentario.

Las disposiciones del Capítulo III no serán de aplicación al ejercicio de potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas: Las dos son falsas. Por la legislación de contratos del sector público. Por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas. Las dos son correctas.

Conforme al art 26. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes: Ninguna es correcta. En el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Anteriores al momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Posteriores al momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.

Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto: Favorezcan al presunto infractor o infractor. Perjudiquen al presunto infractor o infractor. La Unión Europea lo indique expresamente. Una ley lo indique.

Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, en lo referido a: Tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, además de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. Tipificación de delitos, las sanciones, plazos para reclamar, excluyendo a las demás sanciones al entrar en vigor la nueva disposición. Tipificación de los delitos, plazos de prescripción, además de las sanciones pendientes al entrar en vigor la nueva disposición. Tipificación de la infracción como la sanción, sus plazos para iniciar el procedimiento, excluyendo las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

Como indica el art.27. Solo constituyen infracciones administrativas: Las vulneraciones a los decretos, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título IX de la Ley 7/ 1986, de 2 de abril. Las vulneraciones a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título X de la Ley 7/1987, de 2 de abril. Las vulneraciones a los reglamentos, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título V de la Ley 7/1989, de 2 de abril. Las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Las infracciones administrativas se clasifican en: Graves, muy graves y extremas. Leves, graves y muy graves. Muy leves, leves y graves. Tipo I, tipo II y tipo III.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo: Podrán introducir nuevas disposiciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas legalmente que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. No podrán modificar especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente. Podrán modificar especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondiente.

Conforme al art. 28 solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las: Entidades sin personalidad jurídica. Personas físicas y jurídicas. Personas físicas. Personas jurídicas.

Conforme al art. 28 solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca la capacidad de obrar: Las uniones y entidades sin personalidad jurídica. Los grupos de afectados. Los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. Todas son correctas.

Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción: No serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda la tramitación. Serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. Deberá ser compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior al originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda la instrucción del procedimiento. Puede ser compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado original, pero no con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento.

De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista: En el artículo 101 de la LPACAP. En el artículo 100 de la LPACAP. En el artículo 102 de LPACAP. En el artículo 99 de LPACAP.

Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas: En todo caso, según el grado de la infracción, podrán responder de forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. Deberán responder de forma individualizada en función del grado de la infracción. Responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Cuando el cumplimiento de una obligación establecida pro una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible: Podrá individualizarse, si los responsables así lo acuerdan. Se individualizará en la resolución en función del incumplimiento de la ley. Se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable. No se individualizará, por solidaridad.

Como indica el art 29. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria: En ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Las dos son incorrectas. Las dos son correctas.

En la determinación normativa del régimen sancionador y en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. La continuidad o persistencia de la denuncia. Las dos son correctas. Las dos son falsas.

En la determinación normativa del régimen sancionador y en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: Todas son correctas. La continuidad o persistencia en la conducta infractora. La naturaleza de los perjuicios causados. La reincidencia, por comisión en término de un año de mas de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras: Se podrá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. Se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. Se podrá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más leve cometida. Se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más leve cometida.

La realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. No será sancionable como infracción continuada. Será sancionable como infracción continuada. Será sancionable como infracción individual. No será sancionable.

Conforme al art. 30 las infracciones y sanciones prescribirán: A los 3 meses de su resolución definitiva. Según lo dispuesto en su reglamento. Según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. No prescriben.

Si las leyes que lo establecen no fijan plazos de prescripción las infracciones muy graves prescribirán: A los tres meses. Al año. A los tres años. A los cinco meses.

Si las leyes que lo establecen no fijan plazos de prescripción las infracciones graves prescribirán: A los dos años. Al año. A los tres meses. A los seis meses.

Si las leyes que lo establecen no fijan plazos de prescripción las infracciones leves prescribirán: Al año. A los 3 meses. A los seis meses. A los cinco años.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán: A los cinco años. A los tres años. A los seis meses. A los tres meses.

Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán: A los tres años. A los cinco meses. Al año. A los dos años.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán: A los tres meses. A los seis meses. Al año. A los dos años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse: Desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido. Desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Desde el día siguiente en que la infracción se hubiera notificado. Desde el mismo día en que la sanción se hubiera notificado.

En caso de infracciones continuadas o permanentes el plazo comenzará a correr: Desde que finalizó la conducta infractora. Desde el día siguiente al que finalizó la conducta infractora. Desde que empezó la conducta infractora. Desde el día siguiente al que empezó la conducta infractora.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde: El mismo día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. El día siguiente a aquel en que sea recusable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. El día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. El mismo día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o no haya transcurrido el plazo para recurrirla.

En caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde: El día siguiente a aquel en que comience el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. El mismo día a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. El mismo día a aquel en que comience el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. El día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Según el art. 31 los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Podrán sancionarse. No podrán sancionarse. Deberán sancionarse. Ninguna es correcta.

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